PL/000033-03











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000033-03


Sumario:

Informe de la Ponencia de la Comisión de la Presidencia en el Proyecto de Ley por el que se declaran las Áreas Funcionales Estables de Castilla y León (procedente del Decreto-ley 2/2014, de 25 de septiembre). Texto propuesto por la Ponencia.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León del Informe de la Ponencia de la Comisión de la Presidencia en el Proyecto de Ley por el que se declaran las Áreas Funcionales Estables de Castilla y León (procedente del Decreto-ley 2/2014, de 25 de septiembre), PL/000033.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de noviembre de 2014.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

La Ponencia encargada de redactar el Informe sobre el Proyecto de Ley por el que se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León (procedente del Decretoley 2/2014, de 25 de septiembre), integrada por los señores D.ª María Fernanda Blanco Linares, D. Francisco Javier García-Prieto Gómez, D. José María González Suárez, D. Francisco Ramos Antón y D. Juan José Sanz Vitorio, ha estudiado con todo detenimiento dicho Proyecto de Ley, así como las enmiendas presentadas al mismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 114 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, eleva a la Comisión el siguiente:

INFORME

Antes de entrar en el estudio pormenorizado del proyecto de ley y de las distintas enmiendas al articulado presentadas al mismo, la Ponencia adoptó el criterio de que aquellas enmiendas sobre las que no recayera un pleno acuerdo entre los ponentes o que no fueran retiradas por sus autores, se entenderán apoyadas por los Procuradores y Grupos Parlamentarios que las presentaron, remitiéndose a la Comisión para su futuro debate y votación.

AL CONJUNTO DEL PROYECTO DE LEY

- Por acuerdo de la Ponencia, se introducen correcciones gramaticales y ortográficas a lo largo de todo el proyecto de ley siguiendo las normas lingüísticas de la Real Academia y su Diccionario.

TÍTULO DEL PROYECTO DE LEY

- Por acuerdo de la Ponencia, se modifica el título del Proyecto de Ley para acomodarlo a las modificaciones incorporadas al mismo, con la siguiente redacción: “Proyecto de Ley por el que se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León y se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León”.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

- Las enmiendas números 1, 2, 3 y 4 presentadas por el Procurador D. José María González Suárez no han sido aceptadas por la Ponencia. En consecuencia, se trasladan a Comisión para su debate y votación.

- Por acuerdo de la Ponencia, en el párrafo quinto del Apartado I se suprime el inciso “a modo de paraguas”.

- Por acuerdo de la Ponencia, el penúltimo y el último párrafo del Apartado I queda redactado de la siguiente forma:

“Por último, las previsiones normativas que efectúa la LORSERGO sobre las áreas funcionales estables son completas en su regulación material, tanto sobre su funcionalidad como sobre su definición territorial, de tal forma que la norma que las declare será meramente enunciativa y aplicativa de dichas previsiones, constituyendo ésta una actuación de aplicación de la ley que, en virtud de las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad a las que se ha hecho referencia, conllevó que la Junta de Castilla y León acudiera al DecretoLey 2/2014 para la declaración de las áreas funcionales estables de la Comunidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.4 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y como ya contempla el propio artículo 8.4 de la LORSERGO, al determinar expresamente la necesidad de que las áreas funcionales estables sean declaradas mediante una norma con fuerza de ley.

Al mismo tiempo, una vez convalidado ese Decreto-Ley por el Pleno de las Cortes de Castilla y León, éste acordó tramitarlo como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia, lo que ha permitido la incorporación de nuevas disposiciones en el texto normativo que tienen por objeto modificar la LORSERGO para dotar de cierta flexibilidad a las previsiones allí contenidas sobre la definición territorial de las áreas funcionales estables y de aquellos otros instrumentos de ordenación a ellas vinculados, como las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio urbanas y las mancomunidades de interés general urbanas”.

- Por acuerdo de la Ponencia, se suprime el último párrafo de la Exposición de Motivos y el penúltimo párrafo queda redactado de la siguiente forma: “La ley consta de un artículo, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y un anexo”.

ARTÍCULO ÚNICO

- No se han presentado enmiendas a este artículo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA (incorporada por la Ponencia)

- Por acuerdo de la Ponencia se añade una disposición derogatoria con la siguiente redacción:

“Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto-Ley 2/2014, de 25 de septiembre, por el que se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León”.

DISPOSICIÓN FINAL

- La enmienda número 1 presentada por el Grupo Parlamentario Popular y el Grupo Parlamentario Socialista, que propone la adición de una nueva disposición final, las enmiendas números 5 y 6 presentadas por el Procurador D. José María González Suárez, que proponen la adición de una nueva disposición final y la intitulación de la disposición final del Proyecto como “disposición final segunda”, y la enmienda número 4 presentada por el Procurador D. Alejandro Valderas Alonso, que propone la adición de una nueva disposición adicional, han sido transaccionadas por la Ponencia. Como consecuencia de ello, la disposición final queda redactada de la siguiente forma: “Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León»”; y se añade al Proyecto una nueva disposición final primera con la siguiente redacción:

“Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de ordenación, servicios y gobierno del territorio de Castilla y León”.

1. Se incluye un nuevo apartado 4 en el artículo 4, con la siguiente redacción:

“4. Lo previsto en este artículo no será de aplicación a aquellos municipios que, sin superar los 20.000 habitantes, conformen una unidad básica de ordenación y servicios del territorio urbana con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5”.

2. En el artículo 5, el párrafo actual se numera como apartado 1 y se incluye un apartado 2 con la siguiente redacción:

“2. También podrán tener esta consideración aquellos municipios que, contando con una población aproximada de 19.000 habitantes disten más de 50 kilómetros de una unidad básica de ordenación y servicios urbana, cuando se integren en una de las áreas funcionales estables previstas en el artículo 8 de esta ley”.

3. Se incluye un cuarto párrafo en el apartado 2 del artículo 8, con la siguiente redacción:

“En el supuesto previsto en el apartado 2 del artículo 5, el procedimiento para la declaración del área funcional estable podrá iniciarse de oficio por la Administración de la Comunidad de Castilla y León o a solicitud de los municipios interesados. En el segundo caso, dicha solicitud deberá ir acompañada de la manifestación favorable del municipio de mayor población y como mínimo de un tercio del resto de municipios que cumplan los criterios previstos en el artículo 8.2, o bien del municipio de mayor población y de un número de estos municipios que representen un tercio de la población del área excluido el municipio de mayor población”.

4. Se modifica el apartado 1 del artículo 37, que pasa a tener la siguiente redacción:

“1. La mancomunidad de interés general rural es la surgida de la asociación voluntaria entre los municipios con población inferior o igual a 20.000 habitantes, excepto aquellos casos a los que hace referencia el apartado 2 del artículo 5, que cumplan los requisitos previstos en esta ley”.

5. Se modifica el apartado 1 del artículo 42, que pasa a tener la siguiente redacción:

“1. La mancomunidad de interés general urbana es la surgida de la asociación voluntaria entre los municipios con población superior a 20.000 habitantes o aquellos a los que hace referencia el apartado 2 del artículo 5, y los municipios de su entorno o alfoz que cumplan los requisitos previstos en esta ley”.

6. En el apartado 2 del artículo 42 se añade el siguiente texto a continuación del original: “Quedan exceptuados de esta posibilidad los municipios con una población aproximada de 19.000 habitantes a los que se refiere el apartado 2 del artículo 5”.

7. En el apartado 1 del artículo 43 se añade el siguiente texto a continuación del original: “o aquellos de población aproximada a los 19.000 habitantes a los que se refiere el apartado 2 del artículo 5”.

8. En la disposición adicional octava se sustituye en la intitulación “un municipio de más de 20.000 habitantes” por “un municipio de más de 20.000 habitantes o aquellos a los que hace referencia el apartado 2 del artículo 5”, y “un municipio mayor de 20.000 habitantes” por “un municipio mayor de 20.000 habitantes o aquellos a los que hace referencia el apartado 2 del artículo 5”.

9. El último párrafo de la disposición final tercera (por la que se modifica el punto 2.º del Anexo de la Ley 3/2008) pasa a tener la siguiente redacción: “Las ciudades con más de 20.000 habitantes y los núcleos de su entorno tienen relaciones funcionales habituales, que constituyen áreas funcionales estables, ámbito idóneo para la aplicación de los instrumentos de ordenación y planeamiento. También pueden disponer de esta condición los municipios con una población aproximada de 19.000 habitantes y los núcleos de su entorno”.

10. En el punto 14 del Anexo se sustituye la definición de mancomunidad de interés general urbana por la siguiente: “Es aquella mancomunidad de interés general surgida de la asociación voluntaria entre municipios con población superior a 20.000 habitantes o aquellos con una población aproximada de 19.000 habitantes, y los municipios de su entorno o alfoz, y que se dote de las competencias y funciones locales que acuerde”.

ANEXO

- Las enmiendas números 1, 2 y 3 presentadas por el Procurador D. Alejandro Valderas Alonso no han sido aceptadas por la Ponencia. En consecuencia, se trasladan a Comisión para su debate y votación.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de noviembre de 2014.

Fdo.: María Fernanda Blanco Linares. Fdo.: Francisco Javier García-Prieto Gómez.

Fdo.: José María González Suárez. Fdo.: Francisco Ramos Antón.

Fdo.: Juan José Sanz Vitorio.

TEXTO PROPUESTO POR LA PONENCIA

Proyecto de Ley por el que se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León y se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León (procedente del Decretoley 2/2014, de 25 de septiembre)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

-I-

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera aprobada por el Estado en el año 2012, tras la reciente modificación del artículo 135 de la Constitución, establece un conjunto de exigencias presupuestarias y de control del gasto, vinculando imperativamente a todas las Administraciones Públicas, y previendo unas graves consecuencias sobre las mismas en el supuesto de incumplimiento, llegando incluso a la disolución de los órganos de la Corporación Local. Para hacernos una idea de la importancia y repercusión de su aplicación en Castilla y León, baste señalar que el conjunto de los presupuestos de la Comunidad de Castilla y León y de las entidades locales que la integran ha supuesto en el año 2013 un montante de 12.500 millones de euros, cuya gestión pública pasa a estar presidida y fiscalizada por los principios de estabilidad presupuestaria y de suficiencia financiera.

Por otro lado, se está produciendo un importante movimiento estatal para afrontar la reforma del régimen local y de la financiación local, que se está manifestando tanto en compromisos europeos del Estado en el Programa de Estabilidad y Crecimiento 20122015, como en iniciativas muy relevantes de modificación legislativa.

En este contexto, hay que recordar que el artículo 70.1.6.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, establece como competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León la ordenación del territorio, el artículo 70.1.2.º determina como competencia exclusiva de la Comunidad la estructura y organización de la Administración de la Comunidad, y los artículos 70.1.4.º y 71.1.1.º prevén la competencia exclusiva y de desarrollo normativo y ejecución en la organización territorial de la Comunidad, relaciones entre las instituciones de la Comunidad y los entes locales y regulación de los entes locales creados por la Comunidad, así como en materia de régimen local, respectivamente.

Dadas las nuevas circunstancias antes descritas, y en el ámbito de las competencias autonómicas, se ha procedido en Castilla y León a la definición de un nuevo modelo territorial que permita el desarrollo de una política integral y coordinada de las materias mencionadas. Este nuevo modelo es global, abarcando la planificación territorial y la programación sectorial de los servicios efectuada hasta ahora, de tal forma que permita la aplicación de los instrumentos territoriales de ordenación que den efectividad y operatividad al conjunto de las políticas desarrolladas en la Comunidad de Castilla y León, y conlleve el desarrollo inmediato posterior de unos servicios autonómicos y locales más eficaces y eficientes.

Este es el sentido que, al amparo de los títulos competenciales enumerados anteriormente, ha tenido la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León (LORSERGO), aprobada por una amplia mayoría parlamentaria en las Cortes autonómicas, cuyas previsiones engloban, y en algunos casos modifican, la legislación hasta ahora existente sobre ordenación del territorio, la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, y la Ley 3/2008, de 17 de junio, de aprobación de Directrices Esenciales de Ordenación del Territorio de Castilla y León, la legislación sectorial que regula cada uno de los servicios autonómicos, y la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

El cumplimiento de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera por las Administraciones Públicas y la materialización y desarrollo de la propia LORSERGO exigen un urgente complemento autonómico, la declaración de las áreas funcionales estables, sin el cual la legislación estatal y la reforma autonómica no podrían conseguir sus objetivos, pudiendo generarse situaciones de difícil corrección de tardarse en su implantación, circunstancias que indudablemente han de ser calificadas de extraordinaria y urgente necesidad.

Resulta imprescindible completar lo antes posible el marco normativo del nuevo modelo de ordenación del territorio, como lo demuestran los perentorios plazos que la LORSERGO contempla, para que tanto la Administración Autonómica como las entidades locales de Castilla y León puedan llevar a cabo con la máxima seguridad jurídica los procesos de reestructuración en marcha, así como para permitir que dichas Administraciones se doten con razonable rapidez de unos instrumentos para afrontar con garantías la inexcusable necesidad de reducir el déficit público que pudieran tener para alcanzar la estabilidad presupuestaria y la suficiencia financiera en un entorno económico tan difícil como el actual, sin menoscabar la prestación de los servicios públicos esenciales, evitando las graves consecuencias que tal incumplimiento conllevaría, y a la vez permitiéndolas poder contribuir, en el ejercicio de su actividad pública, a ser un elemento importante en la promoción de la reactivación de la economía regional.

Por otro lado, la declaración de las áreas funcionales estables constituye, entre otros, uno de los elementos clave del nuevo modelo de Ordenación del Territorio regulado en la LORSERGO y requiere que su desarrollo se realice de forma armonizada y acompasada con otras actuaciones, también de especial relevancia, incluidas en el modelo de ordenación territorial. Así, resulta de especial importancia la articulación coordinada de ciertas previsiones de carácter económico con las puramente espaciales o de ordenación territorial.

En este sentido, cuando la norma en desarrollo de las previsiones contempladas en la LORSERGO regule la participación de las entidades locales en los ingresos propios de la Comunidad, deberán estar declaradas las áreas funcionales estables. Teniendo en cuenta los plazos marcados en la LORSERGO para la regulación de la participación de las entidades locales en los ingresos propios, tres meses desde la entrada en vigor, es preciso y urgente proceder a la declaración de las áreas funcionales estables para que puedan desarrollarse a tiempo determinadas medidas previstas en dicha norma, especialmente las de contenido económico.

Por último, las previsiones normativas que efectúa la LORSERGO sobre las áreas funcionales estables son completas en su regulación material, tanto sobre su funcionalidad como sobre su definición territorial, de tal forma que la norma que las declare será meramente enunciativa y aplicativa de dichas previsiones, constituyendo ésta una actuación de aplicación de la ley que, en virtud de las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad a las que se ha hecho referencia, conllevó que la Junta de Castilla y León acudiera al Decreto-Ley 2/2014 para la declaración de las áreas funcionales estables de la Comunidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.4 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y como ya contempla el propio artículo 8.4 de la LORSERGO, al determinar expresamente la necesidad de que las áreas funcionales estables sean declaradas mediante una norma con fuerza de ley.

Al mismo tiempo, una vez convalidado ese Decreto-Ley por el Pleno de las Cortes de Castilla y León, éste acordó tramitarlo como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia, lo que ha permitido la incorporación de nuevas disposiciones en el texto normativo que tienen por objeto modificar la LORSERGO para dotar de cierta flexibilidad a las previsiones allí contenidas sobre la definición territorial de las áreas funcionales estables y de aquellos otros instrumentos de ordenación a ellas vinculados, como las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio urbanas y las mancomunidades de interés general urbanas.

-II-

Nadie duda que en el entorno de los municipios con mayor población se producen unas sinergias que no se dan en las demás zonas de la Comunidad, entorno homogéneo en el que es necesario lograr la polarización entre los núcleos de población urbanos y sus alfoces, permitiendo su complementariedad.

Los entornos urbanos han de desarrollarse como centros de actividad fundamentales, han de ser las piezas clave para la creación y difusión de los procesos de dinamización e innovación económica y social, y para la ordenación y optimización de los recursos y de la oferta de dotaciones y equipamientos, procurando ofrecer mejor y más eficazmente los servicios autonómicos y locales de carácter urbano a la población de los diferentes municipios, que además están necesitados de una planificación conjunta.

Por ello, la LORSERGO ha creado las áreas funcionales estables, espacios geográficos de carácter estable y permanente en el tiempo adecuados para constituir unidades homogéneas con potencialidades y recursos susceptibles de una utilización común, para la aplicación de los instrumentos y herramientas de ordenación territorial de escala intermedia, y para servir de base territorial óptima que propicie un especial ámbito de cooperación entre los municipios afectados mediante la posible creación de mancomunidades de interés general urbanas, que no constituyan nuevas estructuras político-administrativas más allá de las actualmente existentes.

Para la aprobación de esta norma, por la que se declaran las áreas funcionales estables, se han cumplido los requisitos y criterios de delimitación establecidos en el artículo 8.2 y 3 de la LORSERGO, y se ha seguido el procedimiento previsto en el artículo 8.4 del mismo texto legal, salvaguardando la debida y necesaria participación de todos los interesados que garanticen el acierto del resultado, dando audiencia a los municipios afectados y a los plenos de las correspondientes diputaciones provinciales, con informe del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León.

La ley consta de un artículo, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y un anexo.

Artículo único. Declaración de áreas funcionales estables.

1.- Se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León, reguladas en la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, que constan en el Anexo de esta norma.

2.- El Anexo contiene las áreas funcionales estables, diferenciando las provincias de Castilla y León por orden alfabético, e incluye para cada área los siguientes parámetros:

a) Código de provincia.

b) Código de municipio.

c) Nombre del municipio.

d) Código del área funcional estable, integrado por la abreviación del nombre del área funcional estable y número arábigo consecutivo que le corresponde.

e) Denominación del área funcional estable.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto-Ley 2/2014, de 25 de septiembre, por el que se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de ordenación, servicios y gobierno del territorio de Castilla y León.

1. Se incluye un nuevo apartado 4 en el artículo 4, con la siguiente redacción:

“4. Lo previsto en este artículo no será de aplicación a aquellos municipios que, sin superar los 20.000 habitantes, conformen una unidad básica de ordenación y servicios del territorio urbana con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5”.

2. En el artículo 5, el párrafo actual se numera como apartado 1 y se incluye un nuevo apartado 2 con la siguiente redacción:

“2. También podrán tener esta consideración aquellos municipios que, contando con una población aproximada de 19.000 habitantes disten más de 50 kilómetros de una unidad básica de ordenación y servicios urbana, cuando se integren en una de las áreas funcionales estables previstas en el artículo 8 de esta ley”.

3. Se incluye un cuarto párrafo en el apartado 2 del artículo 8, con la siguiente redacción:

“En el supuesto previsto en el apartado 2 del artículo 5, el procedimiento para la declaración del área funcional estable podrá iniciarse de oficio por la Administración de la Comunidad de Castilla y León o a solicitud de los municipios interesados. En el segundo caso, dicha solicitud deberá ir acompañada de la manifestación favorable del municipio de mayor población y como mínimo de un tercio del resto de municipios que cumplan los criterios previstos en el artículo 8.2, o bien del municipio de mayor población y de un número de estos municipios que representen un tercio de la población del área excluido el municipio de mayor población”.

4. Se modifica el apartado 1 del artículo 37, que pasa a tener la siguiente redacción:

“1. La mancomunidad de interés general rural es la surgida de la asociación voluntaria entre los municipios con población inferior o igual a 20.000 habitantes, excepto aquellos casos a los que hace referencia el apartado 2 del artículo 5, que cumplan los requisitos previstos en esta ley”.

5. Se modifica el apartado 1 del artículo 42, que pasa a tener la siguiente redacción:

“1. La mancomunidad de interés general urbana es la surgida de la asociación voluntaria entre los municipios con población superior a 20.000 habitantes o aquellos a los que hace referencia el apartado 2 del artículo 5, y los municipios de su entorno o alfoz que cumplan los requisitos previstos en esta ley”.

6. En el apartado 2 del artículo 42 se añade el siguiente texto a continuación del original: “Quedan exceptuados de esta posibilidad los municipios con una población aproximada de 19.000 habitantes a los que se refiere el apartado 2 del artículo 5”.

7. En el apartado 1 del artículo 43 se añade el siguiente texto a continuación del original: “o aquellos de población aproximada a los 19.000 habitantes a los que se refiere el apartado 2 del artículo 5”.

8. En la disposición adicional octava se sustituye en la intitulación “un municipio de más de 20.000 habitantes” por “un municipio de más de 20.000 habitantes o aquellos a los que hace referencia el apartado 2 del artículo 5”, y “un municipio mayor de 20.000 habitantes” por “un municipio mayor de 20.000 habitantes o aquellos a los que hace referencia el apartado 2 del artículo 5”.

9. El último párrafo de la disposición final tercera (por la que se modifica el punto 2.º del Anexo de la Ley 3/2008) pasa a tener la siguiente redacción: “Las ciudades con más de 20.000 habitantes y los núcleos de su entorno tienen relaciones funcionales habituales, que constituyen áreas funcionales estables, ámbito idóneo para la aplicación de los instrumentos de ordenación y planeamiento. También pueden disponer de esta condición los municipios con una población aproximada de 19.000 habitantes y los núcleos de su entorno”.

10. En el punto 14 del Anexo se sustituye la definición de mancomunidad de interés general urbana por la siguiente: “Es aquella mancomunidad de interés general surgida de la asociación voluntaria entre municipios con población superior a 20.000 habitantes o aquellos con una población aproximada de 19.000 habitantes, y los municipios de su entorno o alfoz, y que se dote de las competencias y funciones locales que acuerde”.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

ANEXO

ÁREAS FUNCIONALES ESTABLES

PROVINCIA DE ÁVILA

CÓDIGO AFEDENOMINACIÓNAV01ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE ÁVILACÓDIGO PROVINCIA CÓDIGO MUNICIPIOMUNICIPIO05019Ávila05030Berrocalejo de Aragona05040Bularros05049Cardeñosa05053Casasola05061Colilla, La05076Fresno, El05083Gemuño05093Herradón de Pinares05120Marlín05121Martiherrero05123Mediana de Voltoya05128Mingorría05130Mironcillo05133Monsalupe05161Navalperal de Pinares05173Ojos-Albos05185Peñalba de Ávila05195Riofrío05197Salobral05206San Esteban de los Patos05232Serrada, La05243Tolbaños05245Tornadizos de Ávila05902Santa María del Cubillo

PROVINCIA DE BURGOS

CÓDIGO AFEDENOMINACIÓNBU02ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE BURGOSCÓDIGO PROVINCIACÓDIGO MUNICIPIOMUNICIPIO09059Burgos09009Albillos09023Arcos09029Atapuerca09058Buniel09072Carcedo de Burgos09073Cardeñadijo09074Cardeñajimeno09075Cardeñuela Riopico09086Castrillo del Val09176Hurones09177Ibeas de Juarros09221Modúbar de la Emparedada09241Orbaneja Riopico09259Pedrosa de Río Úrbel09288Quintanapalla09297Quintanillas, Las09301Quintanilla Vivar09304Rabé de las Calzadas09326Rubena09332Saldaña de Burgos09338San Mamés de Burgos09362Sarracín09372Sotragero09377Tardajos09434Villagonzalo Pedernales09439Villalbilla de Burgos09458Villariezo09471Villayerno Morquillas09904Valle de las Navas09906Merindad de Río Ubierna09907Alfoz de Quintanadueñas

PROVINCIA DE BURGOS

CÓDIGO AFEDENOMINACIÓNAD03ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE ARANDA DE DUEROCÓDIGO PROVINCIACÓDIGO MUNICIPIOMUNICIPIO09018Aranda de Duero09035Baños de Valdearados09051Berlangas de Roa09065Campillo de Aranda09085Castrillo de la Vega09131Fresnillo de las Dueñas09137Fuentelcésped09141Fuentespina09151Gumiel de Izán09152Gumiel de Mercado09155Haza09160Hontangas09170Hoyales de Roa09218Milagros09279Quemada09281Quintana del Pidio09337San Juan del Monte09345Santa Cruz de la Salceda09387Torregalindo09400Vadocondes09438Villalba de Duero09451Villanueva de Gumiel09483Zazuar

PROVINCIA DE BURGOS

CÓDIGO AFEDENOMINACIÓNME04ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE MIRANDA DE EBROCÓDIGO PROVINCIACÓDIGO MUNICIPIOMUNICIPIO09219Miranda de Ebro09016Ameyugo09054Bozoó09057Bugedo09109Condado de Treviño09120Encío09276La Puebla de Arganzón09347Santa Gadea del Cid

PROVINCIA DE LEÓN

CÓDIGO AFEDENOMINACIÓNLE05ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE LEÓNCÓDIGO PROVINCIACÓDIGO MUNICIPIOMUNICIPIO24089León24142San Andrés del Rabanedo24061Cuadros24065Chozas de Abajo24076Garrafe de Torío24095Mansilla Mayor24105Onzonilla24162Santovenia de la Valdoncina24163Sariegos24175Valdefresno24189Valverde de la Virgen24197Vega de Infanzones24205Villadangos del Páramo24222Villaquilambre24225Villasabariego24227Villaturiel

PROVINCIA DE LEÓN

CÓDIGO AFEDENOMINACIÓNPO06ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE PONFERRADACÓDIGO PROVINCIACÓDIGO MUNICIPIOMUNICIPIO24115Ponferrada24007Arganza24016Benuza24022Borrenes24027Cabañas Raras24030Cacabelos24034Camponaraya24038Carracedelo24041Carucedo24049Castropodame24057Congosto24064Cubillos del Sil24100Molinaseca24119Priaranza del Bierzo24143Sancedo24206Toral de los Vados

PROVINCIA DE PALENCIA

CÓDIGO AFEDENOMINACIÓNPA07ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE PALENCIACÓDIGO PROVINCIACÓDIGO MUNICIPIOMUNICIPIO34120Palencia34018Autilla del Pino34023Venta de Baños34029Becerril de Campos34069Dueñas34077Fuentes de Valdepero34079Grijota34088Husillos34098Magaz de Pisuerga34108Monzón de Campos34146Reinoso de Cerrato34167Santa Cecilia del Alcor34177Soto de Cerrato34181Tariego de Cerrato34189Valdeolmillos34217Villalobón34220Villamartín de Campos34221Villamediana34225Villamuriel de Cerrato34237Villaumbrales

PROVINCIA DE SALAMANCA

CÓDIGO AFEDENOMINACIÓNSA08ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE SALAMANCACÓDIGO PROVINCIACÓDIGO MUNICIPIOMUNICIPIO37274Salamanca37016Aldealengua37023Aldeatejada37032Arapiles37067Cabrerizos37069Calvarrasa de Abajo37070Calvarrasa de Arriba37085Carbajosa de la Sagrada37087Carrascal de Barregas37092Castellanos de Moriscos37117Doñinos de Salamanca37129Florida de Liébana37185Castellanos de Villiquera37192Miranda de Azán37202Monterrubio de Armuña37207Moriscos37209Mozárbez37230Parada de Arriba37240Pelabravo37278San Cristóbal de la Cuesta37294Santa Marta de Tormes37342Valverdón37354Villamayor37362Villares de la Reina

PROVINCIA DE SEGOVIA

CÓDIGO AFEDENOMINACIÓNSG09ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE SEGOVIACÓDIGO PROVINCIACÓDIGO MUNICIPIOMUNICIPIO40194Segovia40001Abades40031Bernuy de Porreros40035Cabañas de Polendos40072Encinillas40077Espirdo40094Garcillán40101Hontanares de Eresma40103Huertos, Los40105Juarros de Riomoros40111Lastras del Pozo40112Lastrilla, La40113Losa, La40119Martín Miguel40131Monterrubio40152Otero de Herreros40155Palazuelos de Eresma40173Roda de Eresma40181Real Sitio de San Ildefonso40207Trescasas40211Valdeprados40214Valseca40216Valverde del Majano40233Zarzuela del Monte40901Ortigosa del Monte40904Navas de Riofrío40906San Cristóbal de Segovia

PROVINCIA DE SORIA

CÓDIGO AFEDENOMINACIÓNSO10ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE SORIACÓDIGO PROVINCIACÓDIGO MUNICIPIOMUNICIPIO42173Soria42006Alconaba42009Aldealafuente42042Buitrago42049Candilichera42061Cidones42087Fuentecantos42089Fuentelsaz de Soria42094Garray42095Golmayo42149Rábanos, Los42154Renieblas42160Royo, El42201Velilla de la Sierra42205Villaciervos

PROVINCIA DE VALLADOLID

CÓDIGO AFEDENOMINACIÓNVA11ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE VALLADOLIDCÓDIGO PROVINCIACÓDIGO MUNICIPIOMUNICIPIO47186Valladolid47076Laguna de Duero47007Aldeamayor de San Martín47010Arroyo de la Encomienda47023Boecillo47027Cabezón de Pisuerga47044Castronuevo de Esgueva47050Cigales47051Ciguñuela47052Cistérniga47066Fuensaldaña47071Geria47098Mucientes47111La Pedraja de Portillo 47133Renedo de Esgueva47135Robladillo47155Santovenia de Pisuerga47161Simancas47175Tudela de Duero47182Valdestillas47193Viana de Cega47217Villanubla47218Villanueva de Duero47230Wamba47231Zaratán

PROVINCIA DE VALLADOLID

CÓDIGO AFEDENOMINACIÓNMC12ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE MEDINA DEL CAMPOCÓDIGO PROVINCIACÓDIGO MUNICIPIOMUNICIPIO47085Medina del Campo47020Bobadilla del Campo47025Brahojos de Medina47031Campillo, El47049Cervillego de la Cruz47067Fuente el Sol47082Matapozuelos47095Moraleja de las Panaderas47101Nava del Rey47102Nueva Villa de las Torres47123Pozal de Gallinas47124Pozaldez47132Ramiro47138Rubí de Bracamonte47139Rueda47156San Vicente del Palacio47158Seca, La47189Velascálvaro47192Ventosa de la Cuesta47228Villaverde de Medina47232Zarza, La

PROVINCIA DE ZAMORA

CÓDIGO AFEDENOMINACIÓNZA13ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE ZAMORACÓDIGO PROVINCIACÓDIGO MUNICIPIOMUNICIPIO49275Zamora49006Algodre49007Almaraz de Duero49009Andavías49010Arcenillas49038Casaseca de Campeán49039Casaseca de las Chanas49044Cazurra49053Coreses49056Cubillos49061Entrala49076Fresno de la Ribera49095Hiniesta, La49103Madridanos49119Molacillos49122Monfarracinos49125Moraleja del Vino49127Morales del Vino49135Muelas del Pan49142Palacios del Pan49148Peleas de Abajo49151Perdigón, El49152Pereruela49178Roales49194San Pedro de la Nave-Almendra49227Valcabado49245Villalazán49261Villaralbo


PL/000033-03

CVE="BOCCL-08-021892"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 52571-52592
BOCCL nº 480/8 del 24/11/2014
CVE: BOCCL-08-021892

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000033-03
Informe de la Ponencia de la Comisión de la Presidencia en el Proyecto de Ley por el que se declaran las Áreas Funcionales Estables de Castilla y León (procedente del Decreto-ley 2/2014, de 25 de septiembre). Texto propuesto por la Ponencia.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León del Informe de la Ponencia de la Comisión de la Presidencia en el Proyecto de Ley por el que se declaran las Áreas Funcionales Estables de Castilla y León (procedente del Decreto-ley 2/2014, de 25 de septiembre), PL/000033.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de noviembre de 2014.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

La Ponencia encargada de redactar el Informe sobre el Proyecto de Ley por el que se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León (procedente del Decretoley 2/2014, de 25 de septiembre), integrada por los señores D.ª María Fernanda Blanco Linares, D. Francisco Javier García-Prieto Gómez, D. José María González Suárez, D. Francisco Ramos Antón y D. Juan José Sanz Vitorio, ha estudiado con todo detenimiento dicho Proyecto de Ley, así como las enmiendas presentadas al mismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 114 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, eleva a la Comisión el siguiente:

INFORME

Antes de entrar en el estudio pormenorizado del proyecto de ley y de las distintas enmiendas al articulado presentadas al mismo, la Ponencia adoptó el criterio de que aquellas enmiendas sobre las que no recayera un pleno acuerdo entre los ponentes o que no fueran retiradas por sus autores, se entenderán apoyadas por los Procuradores y Grupos Parlamentarios que las presentaron, remitiéndose a la Comisión para su futuro debate y votación.

AL CONJUNTO DEL PROYECTO DE LEY

- Por acuerdo de la Ponencia, se introducen correcciones gramaticales y ortográficas a lo largo de todo el proyecto de ley siguiendo las normas lingüísticas de la Real Academia y su Diccionario.

TÍTULO DEL PROYECTO DE LEY

- Por acuerdo de la Ponencia, se modifica el título del Proyecto de Ley para acomodarlo a las modificaciones incorporadas al mismo, con la siguiente redacción: “Proyecto de Ley por el que se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León y se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León”.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

- Las enmiendas números 1, 2, 3 y 4 presentadas por el Procurador D. José María González Suárez no han sido aceptadas por la Ponencia. En consecuencia, se trasladan a Comisión para su debate y votación.

- Por acuerdo de la Ponencia, en el párrafo quinto del Apartado I se suprime el inciso “a modo de paraguas”.

- Por acuerdo de la Ponencia, el penúltimo y el último párrafo del Apartado I queda redactado de la siguiente forma:

“Por último, las previsiones normativas que efectúa la LORSERGO sobre las áreas funcionales estables son completas en su regulación material, tanto sobre su funcionalidad como sobre su definición territorial, de tal forma que la norma que las declare será meramente enunciativa y aplicativa de dichas previsiones, constituyendo ésta una actuación de aplicación de la ley que, en virtud de las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad a las que se ha hecho referencia, conllevó que la Junta de Castilla y León acudiera al DecretoLey 2/2014 para la declaración de las áreas funcionales estables de la Comunidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.4 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y como ya contempla el propio artículo 8.4 de la LORSERGO, al determinar expresamente la necesidad de que las áreas funcionales estables sean declaradas mediante una norma con fuerza de ley.

Al mismo tiempo, una vez convalidado ese Decreto-Ley por el Pleno de las Cortes de Castilla y León, éste acordó tramitarlo como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia, lo que ha permitido la incorporación de nuevas disposiciones en el texto normativo que tienen por objeto modificar la LORSERGO para dotar de cierta flexibilidad a las previsiones allí contenidas sobre la definición territorial de las áreas funcionales estables y de aquellos otros instrumentos de ordenación a ellas vinculados, como las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio urbanas y las mancomunidades de interés general urbanas”.

- Por acuerdo de la Ponencia, se suprime el último párrafo de la Exposición de Motivos y el penúltimo párrafo queda redactado de la siguiente forma: “La ley consta de un artículo, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y un anexo”.

ARTÍCULO ÚNICO

- No se han presentado enmiendas a este artículo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA (incorporada por la Ponencia)

- Por acuerdo de la Ponencia se añade una disposición derogatoria con la siguiente redacción:

“Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto-Ley 2/2014, de 25 de septiembre, por el que se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León”.

DISPOSICIÓN FINAL

- La enmienda número 1 presentada por el Grupo Parlamentario Popular y el Grupo Parlamentario Socialista, que propone la adición de una nueva disposición final, las enmiendas números 5 y 6 presentadas por el Procurador D. José María González Suárez, que proponen la adición de una nueva disposición final y la intitulación de la disposición final del Proyecto como “disposición final segunda”, y la enmienda número 4 presentada por el Procurador D. Alejandro Valderas Alonso, que propone la adición de una nueva disposición adicional, han sido transaccionadas por la Ponencia. Como consecuencia de ello, la disposición final queda redactada de la siguiente forma: “Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León»”; y se añade al Proyecto una nueva disposición final primera con la siguiente redacción:

“Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de ordenación, servicios y gobierno del territorio de Castilla y León”.

1. Se incluye un nuevo apartado 4 en el artículo 4, con la siguiente redacción:

“4. Lo previsto en este artículo no será de aplicación a aquellos municipios que, sin superar los 20.000 habitantes, conformen una unidad básica de ordenación y servicios del territorio urbana con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5”.

2. En el artículo 5, el párrafo actual se numera como apartado 1 y se incluye un apartado 2 con la siguiente redacción:

“2. También podrán tener esta consideración aquellos municipios que, contando con una población aproximada de 19.000 habitantes disten más de 50 kilómetros de una unidad básica de ordenación y servicios urbana, cuando se integren en una de las áreas funcionales estables previstas en el artículo 8 de esta ley”.

3. Se incluye un cuarto párrafo en el apartado 2 del artículo 8, con la siguiente redacción:

“En el supuesto previsto en el apartado 2 del artículo 5, el procedimiento para la declaración del área funcional estable podrá iniciarse de oficio por la Administración de la Comunidad de Castilla y León o a solicitud de los municipios interesados. En el segundo caso, dicha solicitud deberá ir acompañada de la manifestación favorable del municipio de mayor población y como mínimo de un tercio del resto de municipios que cumplan los criterios previstos en el artículo 8.2, o bien del municipio de mayor población y de un número de estos municipios que representen un tercio de la población del área excluido el municipio de mayor población”.

4. Se modifica el apartado 1 del artículo 37, que pasa a tener la siguiente redacción:

“1. La mancomunidad de interés general rural es la surgida de la asociación voluntaria entre los municipios con población inferior o igual a 20.000 habitantes, excepto aquellos casos a los que hace referencia el apartado 2 del artículo 5, que cumplan los requisitos previstos en esta ley”.

5. Se modifica el apartado 1 del artículo 42, que pasa a tener la siguiente redacción:

“1. La mancomunidad de interés general urbana es la surgida de la asociación voluntaria entre los municipios con población superior a 20.000 habitantes o aquellos a los que hace referencia el apartado 2 del artículo 5, y los municipios de su entorno o alfoz que cumplan los requisitos previstos en esta ley”.

6. En el apartado 2 del artículo 42 se añade el siguiente texto a continuación del original: “Quedan exceptuados de esta posibilidad los municipios con una población aproximada de 19.000 habitantes a los que se refiere el apartado 2 del artículo 5”.

7. En el apartado 1 del artículo 43 se añade el siguiente texto a continuación del original: “o aquellos de población aproximada a los 19.000 habitantes a los que se refiere el apartado 2 del artículo 5”.

8. En la disposición adicional octava se sustituye en la intitulación “un municipio de más de 20.000 habitantes” por “un municipio de más de 20.000 habitantes o aquellos a los que hace referencia el apartado 2 del artículo 5”, y “un municipio mayor de 20.000 habitantes” por “un municipio mayor de 20.000 habitantes o aquellos a los que hace referencia el apartado 2 del artículo 5”.

9. El último párrafo de la disposición final tercera (por la que se modifica el punto 2.º del Anexo de la Ley 3/2008) pasa a tener la siguiente redacción: “Las ciudades con más de 20.000 habitantes y los núcleos de su entorno tienen relaciones funcionales habituales, que constituyen áreas funcionales estables, ámbito idóneo para la aplicación de los instrumentos de ordenación y planeamiento. También pueden disponer de esta condición los municipios con una población aproximada de 19.000 habitantes y los núcleos de su entorno”.

10. En el punto 14 del Anexo se sustituye la definición de mancomunidad de interés general urbana por la siguiente: “Es aquella mancomunidad de interés general surgida de la asociación voluntaria entre municipios con población superior a 20.000 habitantes o aquellos con una población aproximada de 19.000 habitantes, y los municipios de su entorno o alfoz, y que se dote de las competencias y funciones locales que acuerde”.

ANEXO

- Las enmiendas números 1, 2 y 3 presentadas por el Procurador D. Alejandro Valderas Alonso no han sido aceptadas por la Ponencia. En consecuencia, se trasladan a Comisión para su debate y votación.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de noviembre de 2014.

Fdo.: María Fernanda Blanco Linares. Fdo.: Francisco Javier García-Prieto Gómez.

Fdo.: José María González Suárez. Fdo.: Francisco Ramos Antón.

Fdo.: Juan José Sanz Vitorio.

TEXTO PROPUESTO POR LA PONENCIA

Proyecto de Ley por el que se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León y se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León (procedente del Decretoley 2/2014, de 25 de septiembre)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

-I-

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera aprobada por el Estado en el año 2012, tras la reciente modificación del artículo 135 de la Constitución, establece un conjunto de exigencias presupuestarias y de control del gasto, vinculando imperativamente a todas las Administraciones Públicas, y previendo unas graves consecuencias sobre las mismas en el supuesto de incumplimiento, llegando incluso a la disolución de los órganos de la Corporación Local. Para hacernos una idea de la importancia y repercusión de su aplicación en Castilla y León, baste señalar que el conjunto de los presupuestos de la Comunidad de Castilla y León y de las entidades locales que la integran ha supuesto en el año 2013 un montante de 12.500 millones de euros, cuya gestión pública pasa a estar presidida y fiscalizada por los principios de estabilidad presupuestaria y de suficiencia financiera.

Por otro lado, se está produciendo un importante movimiento estatal para afrontar la reforma del régimen local y de la financiación local, que se está manifestando tanto en compromisos europeos del Estado en el Programa de Estabilidad y Crecimiento 20122015, como en iniciativas muy relevantes de modificación legislativa.

En este contexto, hay que recordar que el artículo 70.1.6.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, establece como competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León la ordenación del territorio, el artículo 70.1.2.º determina como competencia exclusiva de la Comunidad la estructura y organización de la Administración de la Comunidad, y los artículos 70.1.4.º y 71.1.1.º prevén la competencia exclusiva y de desarrollo normativo y ejecución en la organización territorial de la Comunidad, relaciones entre las instituciones de la Comunidad y los entes locales y regulación de los entes locales creados por la Comunidad, así como en materia de régimen local, respectivamente.

Dadas las nuevas circunstancias antes descritas, y en el ámbito de las competencias autonómicas, se ha procedido en Castilla y León a la definición de un nuevo modelo territorial que permita el desarrollo de una política integral y coordinada de las materias mencionadas. Este nuevo modelo es global, abarcando la planificación territorial y la programación sectorial de los servicios efectuada hasta ahora, de tal forma que permita la aplicación de los instrumentos territoriales de ordenación que den efectividad y operatividad al conjunto de las políticas desarrolladas en la Comunidad de Castilla y León, y conlleve el desarrollo inmediato posterior de unos servicios autonómicos y locales más eficaces y eficientes.

Este es el sentido que, al amparo de los títulos competenciales enumerados anteriormente, ha tenido la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León (LORSERGO), aprobada por una amplia mayoría parlamentaria en las Cortes autonómicas, cuyas previsiones engloban, y en algunos casos modifican, la legislación hasta ahora existente sobre ordenación del territorio, la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, y la Ley 3/2008, de 17 de junio, de aprobación de Directrices Esenciales de Ordenación del Territorio de Castilla y León, la legislación sectorial que regula cada uno de los servicios autonómicos, y la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

El cumplimiento de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera por las Administraciones Públicas y la materialización y desarrollo de la propia LORSERGO exigen un urgente complemento autonómico, la declaración de las áreas funcionales estables, sin el cual la legislación estatal y la reforma autonómica no podrían conseguir sus objetivos, pudiendo generarse situaciones de difícil corrección de tardarse en su implantación, circunstancias que indudablemente han de ser calificadas de extraordinaria y urgente necesidad.

Resulta imprescindible completar lo antes posible el marco normativo del nuevo modelo de ordenación del territorio, como lo demuestran los perentorios plazos que la LORSERGO contempla, para que tanto la Administración Autonómica como las entidades locales de Castilla y León puedan llevar a cabo con la máxima seguridad jurídica los procesos de reestructuración en marcha, así como para permitir que dichas Administraciones se doten con razonable rapidez de unos instrumentos para afrontar con garantías la inexcusable necesidad de reducir el déficit público que pudieran tener para alcanzar la estabilidad presupuestaria y la suficiencia financiera en un entorno económico tan difícil como el actual, sin menoscabar la prestación de los servicios públicos esenciales, evitando las graves consecuencias que tal incumplimiento conllevaría, y a la vez permitiéndolas poder contribuir, en el ejercicio de su actividad pública, a ser un elemento importante en la promoción de la reactivación de la economía regional.

Por otro lado, la declaración de las áreas funcionales estables constituye, entre otros, uno de los elementos clave del nuevo modelo de Ordenación del Territorio regulado en la LORSERGO y requiere que su desarrollo se realice de forma armonizada y acompasada con otras actuaciones, también de especial relevancia, incluidas en el modelo de ordenación territorial. Así, resulta de especial importancia la articulación coordinada de ciertas previsiones de carácter económico con las puramente espaciales o de ordenación territorial.

En este sentido, cuando la norma en desarrollo de las previsiones contempladas en la LORSERGO regule la participación de las entidades locales en los ingresos propios de la Comunidad, deberán estar declaradas las áreas funcionales estables. Teniendo en cuenta los plazos marcados en la LORSERGO para la regulación de la participación de las entidades locales en los ingresos propios, tres meses desde la entrada en vigor, es preciso y urgente proceder a la declaración de las áreas funcionales estables para que puedan desarrollarse a tiempo determinadas medidas previstas en dicha norma, especialmente las de contenido económico.

Por último, las previsiones normativas que efectúa la LORSERGO sobre las áreas funcionales estables son completas en su regulación material, tanto sobre su funcionalidad como sobre su definición territorial, de tal forma que la norma que las declare será meramente enunciativa y aplicativa de dichas previsiones, constituyendo ésta una actuación de aplicación de la ley que, en virtud de las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad a las que se ha hecho referencia, conllevó que la Junta de Castilla y León acudiera al Decreto-Ley 2/2014 para la declaración de las áreas funcionales estables de la Comunidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.4 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y como ya contempla el propio artículo 8.4 de la LORSERGO, al determinar expresamente la necesidad de que las áreas funcionales estables sean declaradas mediante una norma con fuerza de ley.

Al mismo tiempo, una vez convalidado ese Decreto-Ley por el Pleno de las Cortes de Castilla y León, éste acordó tramitarlo como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia, lo que ha permitido la incorporación de nuevas disposiciones en el texto normativo que tienen por objeto modificar la LORSERGO para dotar de cierta flexibilidad a las previsiones allí contenidas sobre la definición territorial de las áreas funcionales estables y de aquellos otros instrumentos de ordenación a ellas vinculados, como las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio urbanas y las mancomunidades de interés general urbanas.

-II-

Nadie duda que en el entorno de los municipios con mayor población se producen unas sinergias que no se dan en las demás zonas de la Comunidad, entorno homogéneo en el que es necesario lograr la polarización entre los núcleos de población urbanos y sus alfoces, permitiendo su complementariedad.

Los entornos urbanos han de desarrollarse como centros de actividad fundamentales, han de ser las piezas clave para la creación y difusión de los procesos de dinamización e innovación económica y social, y para la ordenación y optimización de los recursos y de la oferta de dotaciones y equipamientos, procurando ofrecer mejor y más eficazmente los servicios autonómicos y locales de carácter urbano a la población de los diferentes municipios, que además están necesitados de una planificación conjunta.

Por ello, la LORSERGO ha creado las áreas funcionales estables, espacios geográficos de carácter estable y permanente en el tiempo adecuados para constituir unidades homogéneas con potencialidades y recursos susceptibles de una utilización común, para la aplicación de los instrumentos y herramientas de ordenación territorial de escala intermedia, y para servir de base territorial óptima que propicie un especial ámbito de cooperación entre los municipios afectados mediante la posible creación de mancomunidades de interés general urbanas, que no constituyan nuevas estructuras político-administrativas más allá de las actualmente existentes.

Para la aprobación de esta norma, por la que se declaran las áreas funcionales estables, se han cumplido los requisitos y criterios de delimitación establecidos en el artículo 8.2 y 3 de la LORSERGO, y se ha seguido el procedimiento previsto en el artículo 8.4 del mismo texto legal, salvaguardando la debida y necesaria participación de todos los interesados que garanticen el acierto del resultado, dando audiencia a los municipios afectados y a los plenos de las correspondientes diputaciones provinciales, con informe del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León.

La ley consta de un artículo, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y un anexo.

Artículo único. Declaración de áreas funcionales estables.

1.- Se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León, reguladas en la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, que constan en el Anexo de esta norma.

2.- El Anexo contiene las áreas funcionales estables, diferenciando las provincias de Castilla y León por orden alfabético, e incluye para cada área los siguientes parámetros:

a) Código de provincia.

b) Código de municipio.

c) Nombre del municipio.

d) Código del área funcional estable, integrado por la abreviación del nombre del área funcional estable y número arábigo consecutivo que le corresponde.

e) Denominación del área funcional estable.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto-Ley 2/2014, de 25 de septiembre, por el que se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de ordenación, servicios y gobierno del territorio de Castilla y León.

1. Se incluye un nuevo apartado 4 en el artículo 4, con la siguiente redacción:

“4. Lo previsto en este artículo no será de aplicación a aquellos municipios que, sin superar los 20.000 habitantes, conformen una unidad básica de ordenación y servicios del territorio urbana con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5”.

2. En el artículo 5, el párrafo actual se numera como apartado 1 y se incluye un nuevo apartado 2 con la siguiente redacción:

“2. También podrán tener esta consideración aquellos municipios que, contando con una población aproximada de 19.000 habitantes disten más de 50 kilómetros de una unidad básica de ordenación y servicios urbana, cuando se integren en una de las áreas funcionales estables previstas en el artículo 8 de esta ley”.

3. Se incluye un cuarto párrafo en el apartado 2 del artículo 8, con la siguiente redacción:

“En el supuesto previsto en el apartado 2 del artículo 5, el procedimiento para la declaración del área funcional estable podrá iniciarse de oficio por la Administración de la Comunidad de Castilla y León o a solicitud de los municipios interesados. En el segundo caso, dicha solicitud deberá ir acompañada de la manifestación favorable del municipio de mayor población y como mínimo de un tercio del resto de municipios que cumplan los criterios previstos en el artículo 8.2, o bien del municipio de mayor población y de un número de estos municipios que representen un tercio de la población del área excluido el municipio de mayor población”.

4. Se modifica el apartado 1 del artículo 37, que pasa a tener la siguiente redacción:

“1. La mancomunidad de interés general rural es la surgida de la asociación voluntaria entre los municipios con población inferior o igual a 20.000 habitantes, excepto aquellos casos a los que hace referencia el apartado 2 del artículo 5, que cumplan los requisitos previstos en esta ley”.

5. Se modifica el apartado 1 del artículo 42, que pasa a tener la siguiente redacción:

“1. La mancomunidad de interés general urbana es la surgida de la asociación voluntaria entre los municipios con población superior a 20.000 habitantes o aquellos a los que hace referencia el apartado 2 del artículo 5, y los municipios de su entorno o alfoz que cumplan los requisitos previstos en esta ley”.

6. En el apartado 2 del artículo 42 se añade el siguiente texto a continuación del original: “Quedan exceptuados de esta posibilidad los municipios con una población aproximada de 19.000 habitantes a los que se refiere el apartado 2 del artículo 5”.

7. En el apartado 1 del artículo 43 se añade el siguiente texto a continuación del original: “o aquellos de población aproximada a los 19.000 habitantes a los que se refiere el apartado 2 del artículo 5”.

8. En la disposición adicional octava se sustituye en la intitulación “un municipio de más de 20.000 habitantes” por “un municipio de más de 20.000 habitantes o aquellos a los que hace referencia el apartado 2 del artículo 5”, y “un municipio mayor de 20.000 habitantes” por “un municipio mayor de 20.000 habitantes o aquellos a los que hace referencia el apartado 2 del artículo 5”.

9. El último párrafo de la disposición final tercera (por la que se modifica el punto 2.º del Anexo de la Ley 3/2008) pasa a tener la siguiente redacción: “Las ciudades con más de 20.000 habitantes y los núcleos de su entorno tienen relaciones funcionales habituales, que constituyen áreas funcionales estables, ámbito idóneo para la aplicación de los instrumentos de ordenación y planeamiento. También pueden disponer de esta condición los municipios con una población aproximada de 19.000 habitantes y los núcleos de su entorno”.

10. En el punto 14 del Anexo se sustituye la definición de mancomunidad de interés general urbana por la siguiente: “Es aquella mancomunidad de interés general surgida de la asociación voluntaria entre municipios con población superior a 20.000 habitantes o aquellos con una población aproximada de 19.000 habitantes, y los municipios de su entorno o alfoz, y que se dote de las competencias y funciones locales que acuerde”.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

ANEXO

ÁREAS FUNCIONALES ESTABLES

PROVINCIA DE ÁVILA

CÓDIGO AFEDENOMINACIÓNAV01ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE ÁVILACÓDIGO PROVINCIA CÓDIGO MUNICIPIOMUNICIPIO05019Ávila05030Berrocalejo de Aragona05040Bularros05049Cardeñosa05053Casasola05061Colilla, La05076Fresno, El05083Gemuño05093Herradón de Pinares05120Marlín05121Martiherrero05123Mediana de Voltoya05128Mingorría05130Mironcillo05133Monsalupe05161Navalperal de Pinares05173Ojos-Albos05185Peñalba de Ávila05195Riofrío05197Salobral05206San Esteban de los Patos05232Serrada, La05243Tolbaños05245Tornadizos de Ávila05902Santa María del Cubillo

PROVINCIA DE BURGOS

CÓDIGO AFEDENOMINACIÓNBU02ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE BURGOSCÓDIGO PROVINCIACÓDIGO MUNICIPIOMUNICIPIO09059Burgos09009Albillos09023Arcos09029Atapuerca09058Buniel09072Carcedo de Burgos09073Cardeñadijo09074Cardeñajimeno09075Cardeñuela Riopico09086Castrillo del Val09176Hurones09177Ibeas de Juarros09221Modúbar de la Emparedada09241Orbaneja Riopico09259Pedrosa de Río Úrbel09288Quintanapalla09297Quintanillas, Las09301Quintanilla Vivar09304Rabé de las Calzadas09326Rubena09332Saldaña de Burgos09338San Mamés de Burgos09362Sarracín09372Sotragero09377Tardajos09434Villagonzalo Pedernales09439Villalbilla de Burgos09458Villariezo09471Villayerno Morquillas09904Valle de las Navas09906Merindad de Río Ubierna09907Alfoz de Quintanadueñas

PROVINCIA DE BURGOS

CÓDIGO AFEDENOMINACIÓNAD03ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE ARANDA DE DUEROCÓDIGO PROVINCIACÓDIGO MUNICIPIOMUNICIPIO09018Aranda de Duero09035Baños de Valdearados09051Berlangas de Roa09065Campillo de Aranda09085Castrillo de la Vega09131Fresnillo de las Dueñas09137Fuentelcésped09141Fuentespina09151Gumiel de Izán09152Gumiel de Mercado09155Haza09160Hontangas09170Hoyales de Roa09218Milagros09279Quemada09281Quintana del Pidio09337San Juan del Monte09345Santa Cruz de la Salceda09387Torregalindo09400Vadocondes09438Villalba de Duero09451Villanueva de Gumiel09483Zazuar

PROVINCIA DE BURGOS

CÓDIGO AFEDENOMINACIÓNME04ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE MIRANDA DE EBROCÓDIGO PROVINCIACÓDIGO MUNICIPIOMUNICIPIO09219Miranda de Ebro09016Ameyugo09054Bozoó09057Bugedo09109Condado de Treviño09120Encío09276La Puebla de Arganzón09347Santa Gadea del Cid

PROVINCIA DE LEÓN

CÓDIGO AFEDENOMINACIÓNLE05ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE LEÓNCÓDIGO PROVINCIACÓDIGO MUNICIPIOMUNICIPIO24089León24142San Andrés del Rabanedo24061Cuadros24065Chozas de Abajo24076Garrafe de Torío24095Mansilla Mayor24105Onzonilla24162Santovenia de la Valdoncina24163Sariegos24175Valdefresno24189Valverde de la Virgen24197Vega de Infanzones24205Villadangos del Páramo24222Villaquilambre24225Villasabariego24227Villaturiel

PROVINCIA DE LEÓN

CÓDIGO AFEDENOMINACIÓNPO06ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE PONFERRADACÓDIGO PROVINCIACÓDIGO MUNICIPIOMUNICIPIO24115Ponferrada24007Arganza24016Benuza24022Borrenes24027Cabañas Raras24030Cacabelos24034Camponaraya24038Carracedelo24041Carucedo24049Castropodame24057Congosto24064Cubillos del Sil24100Molinaseca24119Priaranza del Bierzo24143Sancedo24206Toral de los Vados

PROVINCIA DE PALENCIA

CÓDIGO AFEDENOMINACIÓNPA07ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE PALENCIACÓDIGO PROVINCIACÓDIGO MUNICIPIOMUNICIPIO34120Palencia34018Autilla del Pino34023Venta de Baños34029Becerril de Campos34069Dueñas34077Fuentes de Valdepero34079Grijota34088Husillos34098Magaz de Pisuerga34108Monzón de Campos34146Reinoso de Cerrato34167Santa Cecilia del Alcor34177Soto de Cerrato34181Tariego de Cerrato34189Valdeolmillos34217Villalobón34220Villamartín de Campos34221Villamediana34225Villamuriel de Cerrato34237Villaumbrales

PROVINCIA DE SALAMANCA

CÓDIGO AFEDENOMINACIÓNSA08ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE SALAMANCACÓDIGO PROVINCIACÓDIGO MUNICIPIOMUNICIPIO37274Salamanca37016Aldealengua37023Aldeatejada37032Arapiles37067Cabrerizos37069Calvarrasa de Abajo37070Calvarrasa de Arriba37085Carbajosa de la Sagrada37087Carrascal de Barregas37092Castellanos de Moriscos37117Doñinos de Salamanca37129Florida de Liébana37185Castellanos de Villiquera37192Miranda de Azán37202Monterrubio de Armuña37207Moriscos37209Mozárbez37230Parada de Arriba37240Pelabravo37278San Cristóbal de la Cuesta37294Santa Marta de Tormes37342Valverdón37354Villamayor37362Villares de la Reina

PROVINCIA DE SEGOVIA

CÓDIGO AFEDENOMINACIÓNSG09ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE SEGOVIACÓDIGO PROVINCIACÓDIGO MUNICIPIOMUNICIPIO40194Segovia40001Abades40031Bernuy de Porreros40035Cabañas de Polendos40072Encinillas40077Espirdo40094Garcillán40101Hontanares de Eresma40103Huertos, Los40105Juarros de Riomoros40111Lastras del Pozo40112Lastrilla, La40113Losa, La40119Martín Miguel40131Monterrubio40152Otero de Herreros40155Palazuelos de Eresma40173Roda de Eresma40181Real Sitio de San Ildefonso40207Trescasas40211Valdeprados40214Valseca40216Valverde del Majano40233Zarzuela del Monte40901Ortigosa del Monte40904Navas de Riofrío40906San Cristóbal de Segovia

PROVINCIA DE SORIA

CÓDIGO AFEDENOMINACIÓNSO10ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE SORIACÓDIGO PROVINCIACÓDIGO MUNICIPIOMUNICIPIO42173Soria42006Alconaba42009Aldealafuente42042Buitrago42049Candilichera42061Cidones42087Fuentecantos42089Fuentelsaz de Soria42094Garray42095Golmayo42149Rábanos, Los42154Renieblas42160Royo, El42201Velilla de la Sierra42205Villaciervos

PROVINCIA DE VALLADOLID

CÓDIGO AFEDENOMINACIÓNVA11ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE VALLADOLIDCÓDIGO PROVINCIACÓDIGO MUNICIPIOMUNICIPIO47186Valladolid47076Laguna de Duero47007Aldeamayor de San Martín47010Arroyo de la Encomienda47023Boecillo47027Cabezón de Pisuerga47044Castronuevo de Esgueva47050Cigales47051Ciguñuela47052Cistérniga47066Fuensaldaña47071Geria47098Mucientes47111La Pedraja de Portillo 47133Renedo de Esgueva47135Robladillo47155Santovenia de Pisuerga47161Simancas47175Tudela de Duero47182Valdestillas47193Viana de Cega47217Villanubla47218Villanueva de Duero47230Wamba47231Zaratán

PROVINCIA DE VALLADOLID

CÓDIGO AFEDENOMINACIÓNMC12ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE MEDINA DEL CAMPOCÓDIGO PROVINCIACÓDIGO MUNICIPIOMUNICIPIO47085Medina del Campo47020Bobadilla del Campo47025Brahojos de Medina47031Campillo, El47049Cervillego de la Cruz47067Fuente el Sol47082Matapozuelos47095Moraleja de las Panaderas47101Nava del Rey47102Nueva Villa de las Torres47123Pozal de Gallinas47124Pozaldez47132Ramiro47138Rubí de Bracamonte47139Rueda47156San Vicente del Palacio47158Seca, La47189Velascálvaro47192Ventosa de la Cuesta47228Villaverde de Medina47232Zarza, La

PROVINCIA DE ZAMORA

CÓDIGO AFEDENOMINACIÓNZA13ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE ZAMORACÓDIGO PROVINCIACÓDIGO MUNICIPIOMUNICIPIO49275Zamora49006Algodre49007Almaraz de Duero49009Andavías49010Arcenillas49038Casaseca de Campeán49039Casaseca de las Chanas49044Cazurra49053Coreses49056Cubillos49061Entrala49076Fresno de la Ribera49095Hiniesta, La49103Madridanos49119Molacillos49122Monfarracinos49125Moraleja del Vino49127Morales del Vino49135Muelas del Pan49142Palacios del Pan49148Peleas de Abajo49151Perdigón, El49152Pereruela49178Roales49194San Pedro de la Nave-Almendra49227Valcabado49245Villalazán49261Villaralbo


PL/000033-03

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