PL/000037-03











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000037-03


Sumario:

Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León. Enmiendas parciales presentadas por el Procurador D. José María González Suárez (IU), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 22 de diciembre de 2014, ha admitido a trámite las Enmiendas Parciales presentadas por el Procurador D. José María González Suárez (IU), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León, PL/000037.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de diciembre de 2014.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula las siguientes ENMIENDAS al PL/000037-01, Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León, publicado en el BOCCYL, n.º 475, de 11 de noviembre de 2014.

ENMIENDA N.º 1

A la Exposición de Motivos I.

Modificación que se propone:

Se propone sustituir el texto, de la Exposición de Motivos I, por la siguiente redacción:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

"La transparencia es inherente a la democracia y constituye una pieza fundamental para el establecimiento de una sociedad democrática avanzada, que es uno de los objetivos proclamados en el preámbulo de nuestra Constitución.

El tránsito hacia una Administración relacional, que refuerza su legitimidad y eficacia con la apertura a la ciudadanía, es una respuesta a las actuales demandas de modelos de colaboración que se basan en más transparencia y más participación ciudadana en los asuntos públicos. Por tanto, el Gobierno y la Administración Pública deben promover y fomentar el interés general integrando de forma más efectiva a la sociedad civil, fortaleciendo así la democracia representativa.

La transparencia en la gestión pública es uno de los instrumentos que permiten que la democracia sea más real y efectiva. Permite a la ciudadanía conocer de la gestión de los asuntos públicos y formarse una opinión informada y crítica sobre los mismos. Con ello podrán participar de manera más eficaz en las decisiones que les atañen, controlar y exigir cuentas, lo que contribuye a reducir la arbitrariedad y la opacidad e incrementa la legitimidad de los poderes públicos. Además, la transparencia permite la reutilización de la información del sector público para impulsar la innovación y el desarrollo económico. En definitiva, ofrece un conocimiento sobre los procedimientos y decisiones, su legalidad y oportunidad, reduce el peligro de que exista desviación de poder y estimula a su vez la participación ciudadana en los asuntos públicos.

En este sentido, el derecho de participación tiene que ser considerado como un eje vertebrador del denominado Gobierno Abierto, como modelo que habilita instrumentos que permitan a la ciudadanía opinar, debatir, argumentar, formular propuestas y colaborar en los asuntos públicos. La promoción de una participación ciudadana activa y de calidad constituye una condición esencial para la innovación democrática, precisamente en un contexto de complejidad creciente que exige la apertura de los poderes públicos para integrar a los ciudadanos en los procesos de decisión, permitiendo así sumar esfuerzos y generar complicidades. Además, la gestión pública participativa contribuye al desarrollo, favorece la inclusión y la cohesión social, perfecciona los valores democráticos y favorece una mayor eficacia de la acción política y administrativa al incorporar en las políticas públicas toda la riqueza que representan los conocimientos, criterios y experiencias de la ciudadanía. La calidad de la participación ciudadana también requiere potenciar los principios de transversalidad de su promoción, proactividad de la sociedad civil y corresponsabilidad social, por el que las ciudadanas y ciudadanos, individualmente o agrupados en colectivos, contribuyan al interés general de la sociedad.

La regulación de medidas que promuevan la transparencia política y administrativa, así como la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, se ha ido perfilando en los últimos años a nivel europeo, tanto en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea proclamada por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión el 7 de diciembre de 2000, como en el Libro Blanco sobre la Gobernanza Europea aprobado por la Comisión el 25 de julio de 2011. Asimismo, de especial relevancia resultan los parámetros definidos por el Convenio 205 de 2009, del Consejo de Europa sobre Acceso a los Documentos Públicos, que en su Preámbulo resalta la importancia de la transparencia de las autoridades públicas en una sociedad democrática y pluralista.

La adaptación del modelo de Administración Pública a este escenario se ha convertido en centro de atención para el legislador estatal. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya estableció los primeros pasos en esta línea, al señalar en su artículo 3.5 que, en sus relaciones con los ciudadanos, las Administraciones Públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y participación. Esta normativa ha sido posteriormente desarrollada por medio de otros textos legales, como la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, o la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. Sin embargo, será la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la que avanza en la materia, reforzando la transparencia en la actividad pública y garantizando el derecho de acceso a la información. Así, la presente Ley tiene por objeto desarrollar, completar y ampliar las obligaciones que contiene esta norma básica estatal en materia de transparencia, así como establecer los mecanismos para garantizar la efectividad de los derechos que reconoce a los ciudadanos."

MOTIVACIÓN:

Plasmar de forma más clara y ambiciosa algunos de los motivos por los que se presenta este Proyecto de Ley.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula las siguientes ENMIENDAS al PL/000037-01, Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León, publicado en el BOCCYL, n.º 475, de 11 de noviembre de 2014.

ENMIENDA N.º 2

AL TÍTULO PRELIMINAR.

Al Artículo 1. Objeto.

Modificación que se propone:

Sustituir el texto del Artículo 1, por la siguiente redacción:

"Artículo 1. Objeto.

1. La presente ley tiene por objeto regular e impulsar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la transparencia en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública, como instrumento para facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la actividad de los poderes públicos y de las entidades con financiación pública, promoviendo el ejercicio responsable de dicha actividad y el desarrollo de una conciencia ciudadana y democrática plena.

2. La presente Ley garantiza de forma efectiva:

a) La transparencia de la actividad pública a través de las obligaciones de publicidad activa.

b) El derecho de acceso a la información pública de forma accesible y comprensible.

c) El derecho de participación en la planificación, elaboración y evaluación de las políticas públicas del Gobierno de Castilla y León, a través de mecanismos que promuevan un diálogo abierto, transparente y regular."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula las siguientes ENMIENDAS al PL/000037-01, Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León, publicado en el BOCCYL, n.º 475, de 11 de noviembre de 2014.

ENMIENDA N.º 3

AL TÍTULO PRELIMINAR.

Modificación que se propone:

Se propone añadir un nuevo Artículo, 1.bis, que diga:

"Artículo 1.bis. Definiciones.

A efectos de la presente Ley, se entiende por:

a) Gobierno Abierto: aquel que promueve una comunicación y un diálogo de calidad con los ciudadanos con el fin de facilitar su participación y colaboración en las políticas públicas, garantizando la información y la transparencia de su actuación para fomentar la rendición de cuentas, y diseñando sus estrategias en un marco de gobernanza multinivel.

b) Publicidad activa: la obligación de las personas y entidades a las que hacen referencia los artículos 1.cuarto y 1.quinto de difundir de forma permanente aquella información pública de relevancia que garantice la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de su actuación pública y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

c) Acceso a la información pública: posibilidad de acceder a la información pública que obre en poder de las entidades sujetas al ámbito de la presente ley con seguridad sobre su veracidad y sin más requisitos que los establecidos en la misma y en la normativa básica estatal.

d) Planificación: proceso por el que se determina un conjunto de acciones estructuradas y coherentes dirigidas a satisfacer un fin u objetivo previamente definido, así como la ordenación de los medios o estrategias para lograr tal fin.

e) Evaluación: proceso integral de observación, análisis e interpretación de la intervención pública, encaminado a valorar su diseño, desarrollo y ejecución, el cumplimiento de los objetivos, su impacto y las correcciones necesarias para la mejora de las estrategias públicas.

f) Apertura de datos: la puesta a disposición de datos en formato digital, estandarizado y abierto, siguiendo una estructura clara que permita su comprensión y reutilización, con el fin de promover la transparencia de la gestión pública para su análisis y evaluación, fomentar la interoperabilidad entre administraciones, y generar valor y riqueza a través de productos derivados de dichos datos realizados por terceros.

g) Reutilización: el uso por los ciudadanos de información y datos que obran en poder de las entidades públicas para propiciar que se generen nuevas utilidades, productos o servicios.

h) Participación ciudadana: la intervención e implicación de los ciudadanos, individual o colectivamente, en las políticas públicas, a través de procesos y mecanismos que permitan una escucha activa y un diálogo entre los ciudadanos y las Administraciones Públicas.

i) Portal de Gobierno Abierto: dirección electrónica disponible a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a la Administración de la Junta de Castilla y León, que tiene por objeto poner a disposición de la ciudadanía toda clase de servicios e informaciones relacionadas con la Comunidad Autónoma de Castilla y León de manera totalmente gratuita, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la información y atención a la ciudadanía y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos."

MOTIVACIÓN:

Definir algunos términos contemplados en la Ley.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula las siguientes ENMIENDAS al PL/000037-01, Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León, publicado en el BOCCYL, n.º 475, de 11 de noviembre de 2014.

ENMIENDA N.º 4

AL TÍTULO PRELIMINAR.

Modificación que se propone:

Se propone añadir un nuevo Artículo, 1.ter, que diga:

"Artículo 1.ter. Principios básicos.

Se tendrán en cuenta en la interpretación y aplicación de la presente ley los siguientes principios básicos:

a) Principio de transparencia, en cuya virtud toda la información pública es en principio accesible y sólo puede ser retenida para proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la Ley.

b) Principio de libre acceso a la información pública, en cuya virtud cualquier persona puede solicitar el acceso a la información pública.

c) Principio de responsabilidad, en cuya virtud las entidades sujetas a lo dispuesto en la presente ley son responsables del cumplimiento de sus prescripciones.

d) Principio de no discriminación tecnológica, en cuya virtud las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley habrán de arbitrar los medios necesarios para hacer efectiva la transparencia, con independencia del medio de acceso a la información.

e) Principio de veracidad, en cuya virtud la información pública ha de ser cierta y exacta, asegurando que procede de documentos respecto de los que se ha verificado su autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y cadena de custodia.

f) Principio de utilidad, en cuya virtud la información pública que se suministre, siempre que sea posible, ha de ser adecuada al cumplimiento de los fines para los que se solicite.

g) Principio de gratuidad, en cuya virtud el acceso a la información y las solicitudes de acceso serán gratuitos, sin perjuicio de las exacciones que puedan establecerse por la expedición de copias o soportes o la transposición de la información a un formato diferente al original.

h) Principio de facilidad y comprensión, en cuya virtud la información se facilitará de la forma que resulte más simple e inteligible atendiendo a la naturaleza de la misma y a las necesidades de las personas con circunstancias especiales que les dificulten el ejercicio del derecho.

i) Principio de accesibilidad, por el que se proporcionará información estructurada sobre los documentos y recursos de información con vistas a facilitar la identificación y búsqueda de la información.

j) Principio de interoperabilidad, en cuya virtud la información será publicada conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad.

k) Principio de reutilización, en cuya virtud se fomentará que la información sea publicada en formatos que permitan su reutilización, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de reutilización de la información del sector público."

MOTIVACIÓN:

Incluir principios esenciales y básicos para la interpretación y aplicación de la Ley.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula las siguientes ENMIENDAS al PL/000037-01, Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León, publicado en el BOCCYL, n.º 475, de 11 de noviembre de 2014.

ENMIENDA N.º 5

AL TÍTULO PRELIMINAR. Mirar artículo 34 estatuto autonomía Aragón para ver qué dice y poner en el punto 2 el artículo de nuestro estatuto que corresponda.

Modificación que se propone:

Se propone añadir un nuevo Artículo, 1.cuarto, que diga:

"Artículo 1.cuarto. Sujetos obligados.

1. Las disposiciones de esta ley se aplicarán a:

a) La Administración General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

b) El Consejo Consultivo y el Consejo Económico y Social de Castilla y León.

c) Las entidades que integran la Administración Local castellano y leonesa.

d) Los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado integrantes de la Administración Institucional de la Comunidad.

c) Las empresas públicas de la Comunidad.

d) Las fundaciones públicas de la Comunidad.

e) Las universidades públicas de la Comunidad y sus entidades instrumentales.

f) Los consorcios dotados de personalidad jurídica, a los que se refieren los artículos 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la legislación de régimen local.

g) Las Corporaciones de derecho público cuya demarcación esté comprendida en el territorio de Castilla y León, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.

h) Cualesquiera otras entidades de derecho público con personalidad jurídica vinculadas a las administraciones públicas de Castilla y León o dependientes de ellas.

i) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al 50%.

j) Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades de las previstas en este artículo, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

k) Los demás entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia distintos de los anteriores creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos de los anteriores, financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.

I) Las asociaciones constituidas por las entidades previstas en este artículo, con excepción de aquéllas en las que participe la Administración General del Estado o alguna de las entidades de su sector público.

2. Las Cortes de Castilla y León, el Procurador del Común y el Consejo de Cuentas de Castilla y León, estarán sujetas a la legislación básica del Estado en materia de transparencia y a las disposiciones de la presente ley en lo que afecta al ejercicio de sus funciones de carácter administrativo, sin perjuicio de lo que establezcan las Cortes de Castilla y León en ejercicio de la autonomía que les garantiza el artículo 22 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

3. A los efectos de lo previsto en esta Ley tienen la consideración de Administraciones Públicas de Castilla y León los organismos y entidades incluidos en las letras a) a h) del apartado anterior."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula las siguientes ENMIENDAS al PL/000037-01, Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León, publicado en el BOCCYL, n.º 475, de 11 de noviembre de 2014.

ENMIENDA N.º 6

AL TÍTULO PRELIMINAR.

Modificación que se propone:

Se propone añadir un nuevo Artículo, 1.quinto, que diga:

"Artículo 1.quinto. Obligación de suministrar información.

1. Las personas físicas y jurídicas distintas de las referidas en el artículo anterior que presten servicios públicos o ejerzan funciones delegadas de control u otro tipo de funciones administrativas estarán obligadas a suministrar a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 1.cuarto.1 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en esta ley, sin perjuicio de los plazos que puedan establecer las entidades locales en ejercicio de su autonomía.

2. Esta obligación se extenderá a las personas adjudicatarias de contratos del sector público en los términos previstos en el respectivo contrato. A estos efectos, los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento contractual equivalente especificarán dicha obligación.

3. Esta obligación será igualmente exigible a las personas beneficiarias de las subvenciones en los términos previstos en las bases reguladoras de las subvenciones y en la resolución de concesión. A estos efectos, las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, las resoluciones de concesión o los convenios que instrumenten la concesión de subvenciones recogerán de forma expresa esta obligación.

4. Las administraciones públicas de Castilla y León podrán acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa, de 100 a 1.000 euros, será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del 5% del importe del contrato, subvención o instrumento administrativo que habilite para el ejercicio de las funciones públicas o la prestación de los servicios. Si en dicho instrumento no figurara una cuantía concreta, la multa no excederá de 3.000 euros. Para la determinación del importe se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.

5. Los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo serán valorados por las administraciones, organismos o entidades previstas en el artículo 1.cuarto.1 y, a tal fin, deberán establecerse las previsiones necesarias en los contratos del sector público y en las bases reguladoras de las subvenciones para posibilitar su observancia."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula las siguientes ENMIENDAS al PL/000037-01, Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León, publicado en el BOCCYL, n.º 475, de 11 de noviembre de 2014.

ENMIENDA N.º 7

AL TÍTULO PRELIMINAR.

Modificación que se propone:

Se propone añadir un nuevo Artículo, 1.sexto, que diga:

"Artículo 1.sexto. Otros sujetos obligados.

1. Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, en todo caso, y las iglesias, confesiones, comunidades y otras entidades inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, las corporaciones, asociaciones, instituciones, entidades representativas de intereses colectivos y otras entidades que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en cuantía superior a 50.000 euros o cuando al menos el 40 por ciento del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo 5.000 euros, deberán cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica.

No obstante, con independencia de los límites anteriores, cuando estas entidades accedan a la financiación de sus actividades y funcionamiento ordinario a través de subvenciones y ayudas financiadas con cargo al presupuesto de la Junta de Castilla y León, podrán ser sometidas, además, a exigencias de publicidad específicas aplicando criterios de transparencia análogos a los previstos en materia de publicidad activa en esta ley para las entidades sujetas, en los términos que establezcan las disposiciones de desarrollo de esta ley y las correspondientes convocatorias, respetando en todo caso la naturaleza privada de estas entidades y las finalidades que las mismas tienen reconocidas.

2. Asimismo las normas reguladoras de los conciertos y otras formas de participación de entidades privadas en los sistemas públicos de educación, sanidad, servicios sociales y deportes establecerán aquellas obligaciones de publicidad activa, de entre las que establece la presente ley, que deban cumplir estas entidades para colaborar en la prestación de estos servicios sufragados con fondos públicos. Estas obligaciones se incluirán en los pliegos o documentos contractuales equivalentes que correspondan.

3. Además de lo previsto en el artículo 1.quinto, las empresas prestadoras de servicios públicos locales en régimen de gestión indirecta deberán cumplir con las obligaciones de publicidad activa, de entre las previstas en esta ley, que se determinen reglamentariamente para hacer efectivo el principio de transparencia financiera y en la gestión de los servicios locales de interés general. Las ordenanzas reguladoras de la prestación del servicio público y los pliegos o documentos equivalentes habrán de recoger dichas obligaciones de publicidad activa."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación del texto de la Ley.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula las siguientes ENMIENDAS al PL/000037-01, Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León, publicado en el BOCCYL, n.º 475, de 11 de noviembre de 2014.

ENMIENDA N.º 8

AL TÍTULO PRELIMINAR.

Modificación que se propone:

Se propone añadir un nuevo Artículo, 1.séptimo, que diga:

"Articulo 1.séptimo. Derecho a la información pública.

Para hacer efectivo el derecho a la información pública las personas, en sus relaciones con las entidades sujetas a este Título podrán ejercer los siguientes derechos:

a) Acceder a la información pública que, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Título, deba ponerse a disposición de los ciudadanos.

b) Obtener, previa solicitud, la información pública que obre en poder de los mismos, sin que para ello esté obligado a declarar un interés determinado, y sin más limitaciones que las contempladas en esta Ley y en la legislación básica estatal.

c) Ser informado de los derechos que les otorga este Título y a ser asesorado para su correcto ejercicio.

d) Ser asistido en su búsqueda de información.

e) Recibir la información que solicite, dentro de los plazos máximos establecidos en este Título, y en la forma o formato elegidos, en los términos previstos en esta Ley.

f) Conocer los motivos por los cuales no se le facilita la información, total o parcialmente, y también aquéllos por los cuales no se le facilita dicha información en la forma o formato solicitados.

g) Conocer el listado de las tasas y precios que, en su caso, puedan ser exigibles para la obtención de la información solicitada, así como las causas de exención."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula las siguientes ENMIENDAS al PL/000037-01, Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León, publicado en el BOCCYL, n.º 475, de 11 de noviembre de 2014.

ENMIENDA N.º 9

AL TÍTULO PRELIMINAR.

Modificación que se propone:

Se propone añadir un nuevo Artículo, 1.octavo, que diga:

"Artículo 1.octavo. Obligaciones de transparencia.

1. Para el cumplimiento de la obligación de transparencia y en los términos previstos en esta Ley, las entidades mencionadas en el artículo 1.cuarto deben:

a) Elaborar, mantener actualizada y difundir por medios electrónicos, a través de sus respectivas sedes electrónicas o páginas web, la información cuya divulgación se considere de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.

b) Elaborar y difundir un inventario de información pública que obre en su poder, con indicaciones claras de dónde puede encontrarse dicha información.

c) Desarrollar sistemas y políticas de gestión de la información pública que garanticen su fiabilidad, integridad y autenticidad.

d) Adoptar las medidas de gestión de la información pública que hagan fácilmente accesible su localización y divulgación, así como la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada.

e) Publicar la información sujeta a la obligación de transparencia de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados.

f) Publicar y difundir las condiciones del derecho de acceso a la información pública, el procedimiento para su ejercicio y el órgano competente para resolver.

g) Difundir los derechos que reconoce esta ley a las personas, asesorar a las mismas para su correcto ejercicio y asistirles en la búsqueda de información.

h) Facilitar la información solicitada en los plazos y en la forma y formato elegido de acuerdo con lo establecido en esta Ley.

2. Las obligaciones de transparencia contenidas en esta ley se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad.

3. Toda la información prevista en este Ley estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad accesible, entendiendo por tal aquella que sea suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula las siguientes ENMIENDAS al PL/000037-01, Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León, publicado en el BOCCYL, n.º 475, de 11 de noviembre de 2014.

ENMIENDA N.º 10

AL TÍTULO PRELIMINAR.

Modificación que se propone:

Se propone añadir un nuevo Artículo, 1.noveno, que diga:

"Articulo 1.noveno. Límites a las obligaciones de transparencia.

1. Son aplicables a las obligaciones de transparencia los límites que la legislación básica establece para el acceso a la información pública y en particular los relacionados con la protección de datos de carácter personal.

2. En todo caso, el principio de transparencia se considerará prevalente y cualquier limitación deberá tener fundamento en un límite o excepción establecido por norma con rango de ley e interpretarse en su aplicación de forma restrictiva."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula las siguientes ENMIENDAS al PL/000037-01, Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León, publicado en el BOCCYL, n.º 475, de 11 de noviembre de 2014.

ENMIENDA N.º 11

AL TÍTULO I. TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA.

CAPÍTULO I. Publicidad activa.

Al artículo 3. Información objeto de publicidad.

Modificación que se propone:

En el articulo 3, Punto 1.), se propone la adición de un apartado, previo al apartado a), que diga:

"- Las funciones que desarrollan."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula las siguientes ENMIENDAS al PL/000037-01, Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León, publicado en el BOCCYL, n.º 475, de 11 de noviembre de 2014.

ENMIENDA N.º 12

AL TÍTULO I. TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA.

CAPÍTULO I. Publicidad activa.

Al artículo 3. Información objeto de publicidad.

Modificación que se propone:

En el artículo 3, Punto 1.), se propone la adición de un apartado, previo al apartado a), y a continuación del apartado introducido en la enmienda anterior, que diga:

"- La normativa que les sea de aplicación y, en particular, los estatutos y normas de organización y funcionamiento de los entes instrumentales."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula las siguientes ENMIENDAS al PL/000037-01, Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León, publicado en el BOCCYL, n.º 475, de 11 de noviembre de 2014.

ENMIENDA N.º 13

AL TÍTULO I. TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA.

CAPÍTULO I. Publicidad activa.

Al artículo 3. Información objeto de publicidad.

Modificación que se propone:

En el artículo 3, Punto 1.), se propone la adición de un apartado, previo al apartado a), y a continuación del apartado introducido en la enmienda anterior, que diga:

"- Su estructura organizativa en la que se incluirá un organigrama actualizado que permita identificar a las personas responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional y la identificación de las personas responsables de las unidades administrativas. Cuando se trate de cargos retribuidos deberán hacer constar sus datos biográficos profesionales."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula las siguientes ENMIENDAS al PL/000037-01, Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León, publicado en el BOCCYL, n.º 475, de 11 de noviembre de 2014.

ENMIENDA N.º 14

AL TÍTULO I. TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA.

CAPÍTULO I. Publicidad activa.

Al artículo 3. Información objeto de publicidad.

Modificación que se propone:

En el artículo 3, Punto 1.), se propone la adición de un apartado, previo al apartado a), y a continuación del apartado introducido en la enmienda anterior, que diga:

"- Sede física, horarios de atención al público, teléfono y dirección de correo electrónico."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula las siguientes ENMIENDAS al PL/000037-01, Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León, publicado en el BOCCYL, n.º 475, de 11 de noviembre de 2014.

ENMIENDA N.º 15

AL TÍTULO I. TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA.

CAPÍTULO I. Publicidad activa.

Al artículo 3. Información objeto de publicidad.

Modificación que se propone:

En el artículo 3, Punto 1.), se propone la adición de un apartado, previo al apartado a), y a continuación del apartado introducido en la enmienda anterior, que diga:

"- Delegaciones de competencias vigentes."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula las siguientes ENMIENDAS al PL/000037-01, Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León, publicado en el BOCCYL, n.º 475, de 11 de noviembre de 2014.

ENMIENDA N.º 16

AL TÍTULO I. TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA.

CAPÍTULO I. Publicidad activa.

Al artículo 3. Información objeto de publicidad.

Modificación que se propone:

En el artículo 3, Punto 1.), se propone la adición de un apartado, previo al apartado a), y a continuación del apartado introducido en la enmienda anterior, que diga:

"- Relación de órganos colegiados adscritos y normas por las que se rigen."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula las siguientes ENMIENDAS al PL/000037-01, Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León, publicado en el BOCCYL, n.º 475, de 11 de noviembre de 2014.

ENMIENDA N.º 17

AL TÍTULO I. TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA.

CAPÍTULO I. Publicidad activa.

Al artículo 3. Información objeto de publicidad.

Modificación que se propone:

En el artículo 3, Punto 1.), se propone la sustitución del apartado a), por el siguiente texto:

"a) Las relaciones de puestos de trabajo, las plantillas de personal, los catálogos de puestos o documento equivalente referidos a todo tipo de personal, con indicación de sus retribuciones anuales."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula las siguientes ENMIENDAS al PL/000037-01, Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León, publicado en el BOCCYL, n.º 475, de 11 de noviembre de 2014.

ENMIENDA N.º 18

AL TÍTULO I. TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA.

CAPÍTULO I. Publicidad activa.

Al artículo 3. Información objeto de publicidad.

Modificación que se propone:

En el artículo 3, Punto 1.), se propone la sustitución del apartado c), por el siguiente texto:

"c) La Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal, así como las convocatorias de procesos de selección del personal, incluidas las listas de selección de personal temporal, con indicación, al menos, del número, y la categoría de las plazas o puestos convocados, con el fin de que permitan a cada aspirante conocer el puesto que ocupa en cada momento. Así mismo, se publicará la identidad de las personas encargadas de la selección. La información se irá completando a medida que se desarrolle el proceso con información relativa al número de personas presentadas y seleccionadas. En el caso de existir, se informará sobre las bolsas de empleo y su gestión."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula las siguientes ENMIENDAS al PL/000037-01, Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León, publicado en el BOCCYL, n.º 475, de 11 de noviembre de 2014.

ENMIENDA N.º 19

AL TÍTULO I. TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA.

CAPÍTULO I. Publicidad activa.

Al artículo 3. Información objeto de publicidad.

Modificación que se propone:

En el artículo 3, Punto 1.), se propone la adición de un nuevo apartado d.bis), que diga:

"d.bis) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula las siguientes ENMIENDAS al PL/000037-01, Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León, publicado en el BOCCYL, n.º 475, de 11 de noviembre de 2014.

ENMIENDA N.º 20

AL TÍTULO I. TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA.

CAPÍTULO I. Publicidad activa.

Al artículo 3. Información objeto de publicidad.

Modificación que se propone:

En el artículo 3, Punto 1.), se propone la adición de un nuevo apartado d.ter), que diga:

"d.ter) La identificación de las personas que forman parte de los órganos de representación del personal y el número de personas que gozan de dispensa parcial o total de asistencia al trabajo, identificando la organización sindical a la que pertenecen. Así mismo, se dará información sobre el número anual de horas sindicales utilizadas."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula las siguientes ENMIENDAS al PL/000037-01, Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León, publicado en el BOCCYL, n.º 475, de 11 de noviembre de 2014.

ENMIENDA N.º 21

AL TÍTULO I. TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA.

CAPÍTULO I. Publicidad activa.

Al artículo 3. Información objeto de publicidad.

Modificación que se propone:

En el artículo 3, Punto 1.), se propone la adición en el apartado f), del siguiente texto:

"d) El gasto público realizado en campañas de publicidad institucional que se hayan promovido o contratado, con indicación del gasto público de las mismas, de los medios de difusión adjudicatarios y del plazo de ejecución."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula las siguientes ENMIENDAS al PL/000037-01, Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León, publicado en el BOCCYL, n.º 475, de 11 de noviembre de 2014.

ENMIENDA N.º 22

AL TÍTULO I. TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA.

CAPÍTULO I. Publicidad activa.

Al artículo 3. Información objeto de publicidad.

Modificación que se propone:

En el artículo 3, Punto 1.), se propone la adición de un nuevo apartado f.bis), que diga:

"f.bis) Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y la información de las actuaciones de control en los términos que se establezcan reglamentariamente."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula las siguientes ENMIENDAS al PL/000037-01, Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León, publicado en el BOCCYL, n.º 475, de 11 de noviembre de 2014.

ENMIENDA N.º 23

AL TÍTULO I. TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA.

CAPÍTULO I. Publicidad activa.

Al artículo 3. Información objeto de publicidad.

Modificación que se propone:

En el artículo 3, Punto 1.), se propone la adición de un nuevo apartado f.ter), que diga:

"f.ter) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula las siguientes ENMIENDAS al PL/000037-01, Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León, publicado en el BOCCYL, n.º 475, de 11 de noviembre de 2014.

ENMIENDA N.º 24

AL TÍTULO I. TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA.

CAPÍTULO I. Publicidad activa.

Al artículo 3. Información objeto de publicidad.

Modificación que se propone:

En el artículo 3, Punto 1.), se propone la adición de un nuevo apartado f.cuarto), que diga:

"f.cuarto) La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia, en los términos que defina cada administración competente."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula las siguientes ENMIENDAS al PL/000037-01, Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León, publicado en el BOCCYL, n.º 475, de 11 de noviembre de 2014.

ENMIENDA N.º 25

AL TÍTULO I. TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA.

CAPÍTULO I. Publicidad activa.

Al artículo 3. Información objeto de publicidad.

Modificación que se propone:

En el artículo 3, Punto 1.), se propone la adición de un nuevo apartado f.quinto), que diga:

"f.quinto) La información básica sobre su financiación con indicación de los diferentes instrumentos de financiación."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula las siguientes ENMIENDAS al PL/000037-01, Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León, publicado en el BOCCYL, n.º 475, de 11 de noviembre de 2014.

ENMIENDA N.º 26

AL TÍTULO I. TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA.

CAPÍTULO I. Publicidad activa.

Al artículo 3. Información objeto de publicidad.

Modificación que se propone:

En el artículo 3, Punto 1.), se propone la sustitución del apartado i), por el siguiente texto:

"i) La relación de los bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real y la finalidad a la que están destinados."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula las siguientes ENMIENDAS al PL/000037-01, Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León, publicado en el BOCCYL, n.º 475, de 11 de noviembre de 2014.

ENMIENDA N.º 27

AL TÍTULO I. TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA.

CAPÍTULO I. Publicidad activa.

Al artículo 3. Información objeto de publicidad.

Modificación que se propone:

En el artículo 3, se propone la adición de un nuevo Punto 1.bis), que diga:

"1.bis) Las entidades comprendidas en el artículo 1.cuarto deberán hacer pública, la siguiente información respecto de los miembros del Gobierno, altos cargos y máximos responsables:

a) Identificación y nombramiento.

b) Datos biográficos profesionales.

c) Funciones.

d) Órganos colegiados y consejos de dirección y administración de organismos públicos y sociedades mercantiles con capital público en los que participe así como asociaciones, fundaciones y entidades privadas de cuyos órganos directivos forme parte.

e) Actividades públicas y privadas para las que se haya autorizado o reconocido la compatibilidad.

f) Las retribuciones de cualquier naturaleza percibidas anualmente por el ejercicio de cargos públicos, con indicación expresa de los diferentes conceptos retributivos y el importe de los gastos de representación de los que haya hecho uso.

g) Las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.

1.bis.1.) Sin perjuicio de las obligaciones previstas en su normativa específica, estas entidades darán publicidad a los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno que tengan especial relevancia.

1.bis.2.) El Registro de actividades y de bienes y derechos patrimoniales de los miembros del Gobierno y altos cargos se regulará en la normativa específica sobre conflicto de intereses y buen gobierno. Asimismo el Gobierno de Castilla y León hará públicos los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno cuando tengan un alcance general.

1.bis.3.) Todas las Administraciones Públicas de Castilla y León deberán publicar además:

a) Las agendas públicas de los miembros del Gobierno y de los altos cargos, que se mantendrán públicas, como mínimo, durante un año. En el caso en que por razones de seguridad no pueda hacerse pública la agenda con carácter previo, la publicidad se hará a posteriori.

b) La relación del personal de confianza o asesoramiento especial en cada uno de los departamentos y en los organismos públicos o entidades públicas, especificando su identificación, datos biográficos profesionales, nombramiento, funciones asignadas, órgano o directivo al que presta sus servicios y régimen retributivo. Además se dará cuenta del coste global que representa este personal para cada entidad.

c) La información de las campañas de publicidad institucional que hayan promovido o contratado, con indicación del gasto público de las mismas, de los medios de difusión adjudicatarios y del plazo de ejecución."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula las siguientes ENMIENDAS al PL/000037-01, Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León, publicado en el BOCCYL, n.º 475, de 11 de noviembre de 2014.

ENMIENDA N.º 28

AL TÍTULO I. TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA.

CAPÍTULO I. Publicidad activa.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo Artículo, 3.bis), que diga:

"Artículo 3.bis. Información sobre planes y programas.

1. Las Administraciones Públicas de Castilla y León publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en que basen su actividad y en todo caso los que vienen exigidos por la normativa sectorial en el plazo máximo de un mes desde su aprobación y durante toda su vigencia. En ellos se fijaran los objetivos concretos, así como las actividades, medios, costes estimados y tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración, en la forma que se determine para cada entidad.

2. El Gobierno de Castilla y León aprobará en los primeros seis meses de cada legislatura un Plan de Gobierno con contenido abierto, en el que se identificarán los objetivos estratégicos perseguidos, las actividades y medios necesarios para alcanzarlos, una estimación temporal para su consecución, la identificación de los órganos responsables de su ejecución, así como los indicadores que permitirán su seguimiento y evaluación. En el mismo deberán identificarse los proyectos de Ley, los principales planes y programas sectoriales y las actuaciones más significativas.

3. El Gobierno de Castilla y León presentará, en un plazo no superior a cuatro meses desde la finalización de cada ejercicio presupuestario, un informe de las principales actuaciones realizadas en relación al Plan de Gobierno."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley. Valladolid, 4 de diciembre de 2014

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula las siguientes ENMIENDAS al PL/000037-01, Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León, publicado en el BOCCYL, n.º 475, de 11 de noviembre de 2014.

ENMIENDA N.º 29

AL TÍTULO I. TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA.

CAPÍTULO I. Publicidad activa.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo Artículo, 3.ter), que diga:

"Artículo 3.ter. Información sobre contratación pública.

1. Sin perjuicio de la publicidad que la normativa reguladora de los contratos del sector publico exige respecto de los procedimientos de adjudicación y modificación de los contratos, la transparencia en la contratación pública exige que los sujetos comprendidos en el artículo 1.cuarto, hagan pública en el Portal de Transparencia con una actualización trimestral, la siguiente información relativa a todos los contratos, incluidos los contratos menores:

a) Objeto y tipo de contrato.

b) Fecha de formalización.

c) Fecha de inicio de ejecución.

d) Duración.

e) Procedimiento de adjudicación utilizado para su celebración.

f) Importes de licitación y de adjudicación.

g) Instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado.

h) Número de licitadores participantes en el procedimiento.

i) Identidad del adjudicatario.

j) Modificaciones aprobadas.

2. Se dará publicidad de la ejecución de los contratos que no tengan la consideración de contrato menor, la cual comprenderá al menos información sobre las ampliaciones del plazo de ejecución, prórrogas del contrato, contratos complementarios, fecha de la recepción e importe de la liquidación practicada y en su caso de la cesión o resolución del contrato.

También se dará publicidad a la subcontratación con indicación de la identidad de los subcontratistas, el importe de cada subcontratación y el porcentaje en volumen de cada contrato que ha sido subcontratado.

3. Asimismo, publicarán datos estadísticos sobre:

a) el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.

b) el número de contratos adjudicados por cada uno de los procedimientos.

4. El sector público autonómico dará respecto a los proyectos y obras de infraestructura más importantes, la siguiente información:

a) Respecto de los proyectos pendientes de ejecución: información sobre su coste estimado, los trámites realizados y los pendientes.

b) Respecto de los contratos formalizados: objeto de la obra, contratista, plazo de ejecución, fechas previstas de inicio, de finalización y de puesta en servicio.

5. Las entidades a las que se refiere el artículo 1.sexto, deberán publicar los contratos celebrados con las Administraciones Públicas."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula las siguientes ENMIENDAS al PL/000037-01, Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León, publicado en el BOCCYL, n.º 475, de 11 de noviembre de 2014.

ENMIENDA N.º 30

AL TÍTULO I. TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA.

CAPÍTULO I. Publicidad activa.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo Artículo, 3.cuarto), que diga:

"Artículo 3.cuarto. Información sobre convenios, encomiendas de gestión y encargos a medios propios.

1. Los sujetos comprendidos en el artículo 1.cuarto harán públicos los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.

2. Las Administraciones públicas de Castilla y León darán publicidad a las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, duración, presupuesto, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma.

3. Las Administraciones públicas de Castilla y León darán publicidad a los encargos de ejecución a medios propios, con indicación de su objeto, duración, presupuesto, compensaciones tarifarias y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma. Asimismo, indicarán anualmente el porcentaje de actividad realizada por el medio propio a favor de los entes de control.

4. Las entidades a las que se refiere el artículo 1.sexto, deberán publicar los convenios celebrados con una Administración Pública."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez


PL/000037-03

CVE="BOCCL-08-022306"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 53426-53454
BOCCL nº 494/8 del 23/12/2014
CVE: BOCCL-08-022306

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000037-03
Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León. Enmiendas parciales presentadas por el Procurador D. José María González Suárez (IU), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 22 de diciembre de 2014, ha admitido a trámite las Enmiendas Parciales presentadas por el Procurador D. José María González Suárez (IU), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León, PL/000037.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de diciembre de 2014.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula las siguientes ENMIENDAS al PL/000037-01, Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León, publicado en el BOCCYL, n.º 475, de 11 de noviembre de 2014.

ENMIENDA N.º 1

A la Exposición de Motivos I.

Modificación que se propone:

Se propone sustituir el texto, de la Exposición de Motivos I, por la siguiente redacción:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

"La transparencia es inherente a la democracia y constituye una pieza fundamental para el establecimiento de una sociedad democrática avanzada, que es uno de los objetivos proclamados en el preámbulo de nuestra Constitución.

El tránsito hacia una Administración relacional, que refuerza su legitimidad y eficacia con la apertura a la ciudadanía, es una respuesta a las actuales demandas de modelos de colaboración que se basan en más transparencia y más participación ciudadana en los asuntos públicos. Por tanto, el Gobierno y la Administración Pública deben promover y fomentar el interés general integrando de forma más efectiva a la sociedad civil, fortaleciendo así la democracia representativa.

La transparencia en la gestión pública es uno de los instrumentos que permiten que la democracia sea más real y efectiva. Permite a la ciudadanía conocer de la gestión de los asuntos públicos y formarse una opinión informada y crítica sobre los mismos. Con ello podrán participar de manera más eficaz en las decisiones que les atañen, controlar y exigir cuentas, lo que contribuye a reducir la arbitrariedad y la opacidad e incrementa la legitimidad de los poderes públicos. Además, la transparencia permite la reutilización de la información del sector público para impulsar la innovación y el desarrollo económico. En definitiva, ofrece un conocimiento sobre los procedimientos y decisiones, su legalidad y oportunidad, reduce el peligro de que exista desviación de poder y estimula a su vez la participación ciudadana en los asuntos públicos.

En este sentido, el derecho de participación tiene que ser considerado como un eje vertebrador del denominado Gobierno Abierto, como modelo que habilita instrumentos que permitan a la ciudadanía opinar, debatir, argumentar, formular propuestas y colaborar en los asuntos públicos. La promoción de una participación ciudadana activa y de calidad constituye una condición esencial para la innovación democrática, precisamente en un contexto de complejidad creciente que exige la apertura de los poderes públicos para integrar a los ciudadanos en los procesos de decisión, permitiendo así sumar esfuerzos y generar complicidades. Además, la gestión pública participativa contribuye al desarrollo, favorece la inclusión y la cohesión social, perfecciona los valores democráticos y favorece una mayor eficacia de la acción política y administrativa al incorporar en las políticas públicas toda la riqueza que representan los conocimientos, criterios y experiencias de la ciudadanía. La calidad de la participación ciudadana también requiere potenciar los principios de transversalidad de su promoción, proactividad de la sociedad civil y corresponsabilidad social, por el que las ciudadanas y ciudadanos, individualmente o agrupados en colectivos, contribuyan al interés general de la sociedad.

La regulación de medidas que promuevan la transparencia política y administrativa, así como la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, se ha ido perfilando en los últimos años a nivel europeo, tanto en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea proclamada por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión el 7 de diciembre de 2000, como en el Libro Blanco sobre la Gobernanza Europea aprobado por la Comisión el 25 de julio de 2011. Asimismo, de especial relevancia resultan los parámetros definidos por el Convenio 205 de 2009, del Consejo de Europa sobre Acceso a los Documentos Públicos, que en su Preámbulo resalta la importancia de la transparencia de las autoridades públicas en una sociedad democrática y pluralista.

La adaptación del modelo de Administración Pública a este escenario se ha convertido en centro de atención para el legislador estatal. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya estableció los primeros pasos en esta línea, al señalar en su artículo 3.5 que, en sus relaciones con los ciudadanos, las Administraciones Públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y participación. Esta normativa ha sido posteriormente desarrollada por medio de otros textos legales, como la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, o la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. Sin embargo, será la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la que avanza en la materia, reforzando la transparencia en la actividad pública y garantizando el derecho de acceso a la información. Así, la presente Ley tiene por objeto desarrollar, completar y ampliar las obligaciones que contiene esta norma básica estatal en materia de transparencia, así como establecer los mecanismos para garantizar la efectividad de los derechos que reconoce a los ciudadanos."

MOTIVACIÓN:

Plasmar de forma más clara y ambiciosa algunos de los motivos por los que se presenta este Proyecto de Ley.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula las siguientes ENMIENDAS al PL/000037-01, Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León, publicado en el BOCCYL, n.º 475, de 11 de noviembre de 2014.

ENMIENDA N.º 2

AL TÍTULO PRELIMINAR.

Al Artículo 1. Objeto.

Modificación que se propone:

Sustituir el texto del Artículo 1, por la siguiente redacción:

"Artículo 1. Objeto.

1. La presente ley tiene por objeto regular e impulsar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la transparencia en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública, como instrumento para facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la actividad de los poderes públicos y de las entidades con financiación pública, promoviendo el ejercicio responsable de dicha actividad y el desarrollo de una conciencia ciudadana y democrática plena.

2. La presente Ley garantiza de forma efectiva:

a) La transparencia de la actividad pública a través de las obligaciones de publicidad activa.

b) El derecho de acceso a la información pública de forma accesible y comprensible.

c) El derecho de participación en la planificación, elaboración y evaluación de las políticas públicas del Gobierno de Castilla y León, a través de mecanismos que promuevan un diálogo abierto, transparente y regular."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula las siguientes ENMIENDAS al PL/000037-01, Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León, publicado en el BOCCYL, n.º 475, de 11 de noviembre de 2014.

ENMIENDA N.º 3

AL TÍTULO PRELIMINAR.

Modificación que se propone:

Se propone añadir un nuevo Artículo, 1.bis, que diga:

"Artículo 1.bis. Definiciones.

A efectos de la presente Ley, se entiende por:

a) Gobierno Abierto: aquel que promueve una comunicación y un diálogo de calidad con los ciudadanos con el fin de facilitar su participación y colaboración en las políticas públicas, garantizando la información y la transparencia de su actuación para fomentar la rendición de cuentas, y diseñando sus estrategias en un marco de gobernanza multinivel.

b) Publicidad activa: la obligación de las personas y entidades a las que hacen referencia los artículos 1.cuarto y 1.quinto de difundir de forma permanente aquella información pública de relevancia que garantice la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de su actuación pública y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

c) Acceso a la información pública: posibilidad de acceder a la información pública que obre en poder de las entidades sujetas al ámbito de la presente ley con seguridad sobre su veracidad y sin más requisitos que los establecidos en la misma y en la normativa básica estatal.

d) Planificación: proceso por el que se determina un conjunto de acciones estructuradas y coherentes dirigidas a satisfacer un fin u objetivo previamente definido, así como la ordenación de los medios o estrategias para lograr tal fin.

e) Evaluación: proceso integral de observación, análisis e interpretación de la intervención pública, encaminado a valorar su diseño, desarrollo y ejecución, el cumplimiento de los objetivos, su impacto y las correcciones necesarias para la mejora de las estrategias públicas.

f) Apertura de datos: la puesta a disposición de datos en formato digital, estandarizado y abierto, siguiendo una estructura clara que permita su comprensión y reutilización, con el fin de promover la transparencia de la gestión pública para su análisis y evaluación, fomentar la interoperabilidad entre administraciones, y generar valor y riqueza a través de productos derivados de dichos datos realizados por terceros.

g) Reutilización: el uso por los ciudadanos de información y datos que obran en poder de las entidades públicas para propiciar que se generen nuevas utilidades, productos o servicios.

h) Participación ciudadana: la intervención e implicación de los ciudadanos, individual o colectivamente, en las políticas públicas, a través de procesos y mecanismos que permitan una escucha activa y un diálogo entre los ciudadanos y las Administraciones Públicas.

i) Portal de Gobierno Abierto: dirección electrónica disponible a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a la Administración de la Junta de Castilla y León, que tiene por objeto poner a disposición de la ciudadanía toda clase de servicios e informaciones relacionadas con la Comunidad Autónoma de Castilla y León de manera totalmente gratuita, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la información y atención a la ciudadanía y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos."

MOTIVACIÓN:

Definir algunos términos contemplados en la Ley.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula las siguientes ENMIENDAS al PL/000037-01, Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León, publicado en el BOCCYL, n.º 475, de 11 de noviembre de 2014.

ENMIENDA N.º 4

AL TÍTULO PRELIMINAR.

Modificación que se propone:

Se propone añadir un nuevo Artículo, 1.ter, que diga:

"Artículo 1.ter. Principios básicos.

Se tendrán en cuenta en la interpretación y aplicación de la presente ley los siguientes principios básicos:

a) Principio de transparencia, en cuya virtud toda la información pública es en principio accesible y sólo puede ser retenida para proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la Ley.

b) Principio de libre acceso a la información pública, en cuya virtud cualquier persona puede solicitar el acceso a la información pública.

c) Principio de responsabilidad, en cuya virtud las entidades sujetas a lo dispuesto en la presente ley son responsables del cumplimiento de sus prescripciones.

d) Principio de no discriminación tecnológica, en cuya virtud las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley habrán de arbitrar los medios necesarios para hacer efectiva la transparencia, con independencia del medio de acceso a la información.

e) Principio de veracidad, en cuya virtud la información pública ha de ser cierta y exacta, asegurando que procede de documentos respecto de los que se ha verificado su autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y cadena de custodia.

f) Principio de utilidad, en cuya virtud la información pública que se suministre, siempre que sea posible, ha de ser adecuada al cumplimiento de los fines para los que se solicite.

g) Principio de gratuidad, en cuya virtud el acceso a la información y las solicitudes de acceso serán gratuitos, sin perjuicio de las exacciones que puedan establecerse por la expedición de copias o soportes o la transposición de la información a un formato diferente al original.

h) Principio de facilidad y comprensión, en cuya virtud la información se facilitará de la forma que resulte más simple e inteligible atendiendo a la naturaleza de la misma y a las necesidades de las personas con circunstancias especiales que les dificulten el ejercicio del derecho.

i) Principio de accesibilidad, por el que se proporcionará información estructurada sobre los documentos y recursos de información con vistas a facilitar la identificación y búsqueda de la información.

j) Principio de interoperabilidad, en cuya virtud la información será publicada conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad.

k) Principio de reutilización, en cuya virtud se fomentará que la información sea publicada en formatos que permitan su reutilización, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de reutilización de la información del sector público."

MOTIVACIÓN:

Incluir principios esenciales y básicos para la interpretación y aplicación de la Ley.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula las siguientes ENMIENDAS al PL/000037-01, Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León, publicado en el BOCCYL, n.º 475, de 11 de noviembre de 2014.

ENMIENDA N.º 5

AL TÍTULO PRELIMINAR. Mirar artículo 34 estatuto autonomía Aragón para ver qué dice y poner en el punto 2 el artículo de nuestro estatuto que corresponda.

Modificación que se propone:

Se propone añadir un nuevo Artículo, 1.cuarto, que diga:

"Artículo 1.cuarto. Sujetos obligados.

1. Las disposiciones de esta ley se aplicarán a:

a) La Administración General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

b) El Consejo Consultivo y el Consejo Económico y Social de Castilla y León.

c) Las entidades que integran la Administración Local castellano y leonesa.

d) Los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado integrantes de la Administración Institucional de la Comunidad.

c) Las empresas públicas de la Comunidad.

d) Las fundaciones públicas de la Comunidad.

e) Las universidades públicas de la Comunidad y sus entidades instrumentales.

f) Los consorcios dotados de personalidad jurídica, a los que se refieren los artículos 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la legislación de régimen local.

g) Las Corporaciones de derecho público cuya demarcación esté comprendida en el territorio de Castilla y León, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.

h) Cualesquiera otras entidades de derecho público con personalidad jurídica vinculadas a las administraciones públicas de Castilla y León o dependientes de ellas.

i) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al 50%.

j) Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades de las previstas en este artículo, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

k) Los demás entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia distintos de los anteriores creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos de los anteriores, financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.

I) Las asociaciones constituidas por las entidades previstas en este artículo, con excepción de aquéllas en las que participe la Administración General del Estado o alguna de las entidades de su sector público.

2. Las Cortes de Castilla y León, el Procurador del Común y el Consejo de Cuentas de Castilla y León, estarán sujetas a la legislación básica del Estado en materia de transparencia y a las disposiciones de la presente ley en lo que afecta al ejercicio de sus funciones de carácter administrativo, sin perjuicio de lo que establezcan las Cortes de Castilla y León en ejercicio de la autonomía que les garantiza el artículo 22 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

3. A los efectos de lo previsto en esta Ley tienen la consideración de Administraciones Públicas de Castilla y León los organismos y entidades incluidos en las letras a) a h) del apartado anterior."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula las siguientes ENMIENDAS al PL/000037-01, Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León, publicado en el BOCCYL, n.º 475, de 11 de noviembre de 2014.

ENMIENDA N.º 6

AL TÍTULO PRELIMINAR.

Modificación que se propone:

Se propone añadir un nuevo Artículo, 1.quinto, que diga:

"Artículo 1.quinto. Obligación de suministrar información.

1. Las personas físicas y jurídicas distintas de las referidas en el artículo anterior que presten servicios públicos o ejerzan funciones delegadas de control u otro tipo de funciones administrativas estarán obligadas a suministrar a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 1.cuarto.1 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en esta ley, sin perjuicio de los plazos que puedan establecer las entidades locales en ejercicio de su autonomía.

2. Esta obligación se extenderá a las personas adjudicatarias de contratos del sector público en los términos previstos en el respectivo contrato. A estos efectos, los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento contractual equivalente especificarán dicha obligación.

3. Esta obligación será igualmente exigible a las personas beneficiarias de las subvenciones en los términos previstos en las bases reguladoras de las subvenciones y en la resolución de concesión. A estos efectos, las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, las resoluciones de concesión o los convenios que instrumenten la concesión de subvenciones recogerán de forma expresa esta obligación.

4. Las administraciones públicas de Castilla y León podrán acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa, de 100 a 1.000 euros, será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del 5% del importe del contrato, subvención o instrumento administrativo que habilite para el ejercicio de las funciones públicas o la prestación de los servicios. Si en dicho instrumento no figurara una cuantía concreta, la multa no excederá de 3.000 euros. Para la determinación del importe se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.

5. Los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo serán valorados por las administraciones, organismos o entidades previstas en el artículo 1.cuarto.1 y, a tal fin, deberán establecerse las previsiones necesarias en los contratos del sector público y en las bases reguladoras de las subvenciones para posibilitar su observancia."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula las siguientes ENMIENDAS al PL/000037-01, Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León, publicado en el BOCCYL, n.º 475, de 11 de noviembre de 2014.

ENMIENDA N.º 7

AL TÍTULO PRELIMINAR.

Modificación que se propone:

Se propone añadir un nuevo Artículo, 1.sexto, que diga:

"Artículo 1.sexto. Otros sujetos obligados.

1. Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, en todo caso, y las iglesias, confesiones, comunidades y otras entidades inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, las corporaciones, asociaciones, instituciones, entidades representativas de intereses colectivos y otras entidades que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en cuantía superior a 50.000 euros o cuando al menos el 40 por ciento del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo 5.000 euros, deberán cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica.

No obstante, con independencia de los límites anteriores, cuando estas entidades accedan a la financiación de sus actividades y funcionamiento ordinario a través de subvenciones y ayudas financiadas con cargo al presupuesto de la Junta de Castilla y León, podrán ser sometidas, además, a exigencias de publicidad específicas aplicando criterios de transparencia análogos a los previstos en materia de publicidad activa en esta ley para las entidades sujetas, en los términos que establezcan las disposiciones de desarrollo de esta ley y las correspondientes convocatorias, respetando en todo caso la naturaleza privada de estas entidades y las finalidades que las mismas tienen reconocidas.

2. Asimismo las normas reguladoras de los conciertos y otras formas de participación de entidades privadas en los sistemas públicos de educación, sanidad, servicios sociales y deportes establecerán aquellas obligaciones de publicidad activa, de entre las que establece la presente ley, que deban cumplir estas entidades para colaborar en la prestación de estos servicios sufragados con fondos públicos. Estas obligaciones se incluirán en los pliegos o documentos contractuales equivalentes que correspondan.

3. Además de lo previsto en el artículo 1.quinto, las empresas prestadoras de servicios públicos locales en régimen de gestión indirecta deberán cumplir con las obligaciones de publicidad activa, de entre las previstas en esta ley, que se determinen reglamentariamente para hacer efectivo el principio de transparencia financiera y en la gestión de los servicios locales de interés general. Las ordenanzas reguladoras de la prestación del servicio público y los pliegos o documentos equivalentes habrán de recoger dichas obligaciones de publicidad activa."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación del texto de la Ley.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula las siguientes ENMIENDAS al PL/000037-01, Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León, publicado en el BOCCYL, n.º 475, de 11 de noviembre de 2014.

ENMIENDA N.º 8

AL TÍTULO PRELIMINAR.

Modificación que se propone:

Se propone añadir un nuevo Artículo, 1.séptimo, que diga:

"Articulo 1.séptimo. Derecho a la información pública.

Para hacer efectivo el derecho a la información pública las personas, en sus relaciones con las entidades sujetas a este Título podrán ejercer los siguientes derechos:

a) Acceder a la información pública que, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Título, deba ponerse a disposición de los ciudadanos.

b) Obtener, previa solicitud, la información pública que obre en poder de los mismos, sin que para ello esté obligado a declarar un interés determinado, y sin más limitaciones que las contempladas en esta Ley y en la legislación básica estatal.

c) Ser informado de los derechos que les otorga este Título y a ser asesorado para su correcto ejercicio.

d) Ser asistido en su búsqueda de información.

e) Recibir la información que solicite, dentro de los plazos máximos establecidos en este Título, y en la forma o formato elegidos, en los términos previstos en esta Ley.

f) Conocer los motivos por los cuales no se le facilita la información, total o parcialmente, y también aquéllos por los cuales no se le facilita dicha información en la forma o formato solicitados.

g) Conocer el listado de las tasas y precios que, en su caso, puedan ser exigibles para la obtención de la información solicitada, así como las causas de exención."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula las siguientes ENMIENDAS al PL/000037-01, Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León, publicado en el BOCCYL, n.º 475, de 11 de noviembre de 2014.

ENMIENDA N.º 9

AL TÍTULO PRELIMINAR.

Modificación que se propone:

Se propone añadir un nuevo Artículo, 1.octavo, que diga:

"Artículo 1.octavo. Obligaciones de transparencia.

1. Para el cumplimiento de la obligación de transparencia y en los términos previstos en esta Ley, las entidades mencionadas en el artículo 1.cuarto deben:

a) Elaborar, mantener actualizada y difundir por medios electrónicos, a través de sus respectivas sedes electrónicas o páginas web, la información cuya divulgación se considere de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.

b) Elaborar y difundir un inventario de información pública que obre en su poder, con indicaciones claras de dónde puede encontrarse dicha información.

c) Desarrollar sistemas y políticas de gestión de la información pública que garanticen su fiabilidad, integridad y autenticidad.

d) Adoptar las medidas de gestión de la información pública que hagan fácilmente accesible su localización y divulgación, así como la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada.

e) Publicar la información sujeta a la obligación de transparencia de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados.

f) Publicar y difundir las condiciones del derecho de acceso a la información pública, el procedimiento para su ejercicio y el órgano competente para resolver.

g) Difundir los derechos que reconoce esta ley a las personas, asesorar a las mismas para su correcto ejercicio y asistirles en la búsqueda de información.

h) Facilitar la información solicitada en los plazos y en la forma y formato elegido de acuerdo con lo establecido en esta Ley.

2. Las obligaciones de transparencia contenidas en esta ley se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad.

3. Toda la información prevista en este Ley estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad accesible, entendiendo por tal aquella que sea suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula las siguientes ENMIENDAS al PL/000037-01, Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León, publicado en el BOCCYL, n.º 475, de 11 de noviembre de 2014.

ENMIENDA N.º 10

AL TÍTULO PRELIMINAR.

Modificación que se propone:

Se propone añadir un nuevo Artículo, 1.noveno, que diga:

"Articulo 1.noveno. Límites a las obligaciones de transparencia.

1. Son aplicables a las obligaciones de transparencia los límites que la legislación básica establece para el acceso a la información pública y en particular los relacionados con la protección de datos de carácter personal.

2. En todo caso, el principio de transparencia se considerará prevalente y cualquier limitación deberá tener fundamento en un límite o excepción establecido por norma con rango de ley e interpretarse en su aplicación de forma restrictiva."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula las siguientes ENMIENDAS al PL/000037-01, Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León, publicado en el BOCCYL, n.º 475, de 11 de noviembre de 2014.

ENMIENDA N.º 11

AL TÍTULO I. TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA.

CAPÍTULO I. Publicidad activa.

Al artículo 3. Información objeto de publicidad.

Modificación que se propone:

En el articulo 3, Punto 1.), se propone la adición de un apartado, previo al apartado a), que diga:

"- Las funciones que desarrollan."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula las siguientes ENMIENDAS al PL/000037-01, Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León, publicado en el BOCCYL, n.º 475, de 11 de noviembre de 2014.

ENMIENDA N.º 12

AL TÍTULO I. TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA.

CAPÍTULO I. Publicidad activa.

Al artículo 3. Información objeto de publicidad.

Modificación que se propone:

En el artículo 3, Punto 1.), se propone la adición de un apartado, previo al apartado a), y a continuación del apartado introducido en la enmienda anterior, que diga:

"- La normativa que les sea de aplicación y, en particular, los estatutos y normas de organización y funcionamiento de los entes instrumentales."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula las siguientes ENMIENDAS al PL/000037-01, Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León, publicado en el BOCCYL, n.º 475, de 11 de noviembre de 2014.

ENMIENDA N.º 13

AL TÍTULO I. TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA.

CAPÍTULO I. Publicidad activa.

Al artículo 3. Información objeto de publicidad.

Modificación que se propone:

En el artículo 3, Punto 1.), se propone la adición de un apartado, previo al apartado a), y a continuación del apartado introducido en la enmienda anterior, que diga:

"- Su estructura organizativa en la que se incluirá un organigrama actualizado que permita identificar a las personas responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional y la identificación de las personas responsables de las unidades administrativas. Cuando se trate de cargos retribuidos deberán hacer constar sus datos biográficos profesionales."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula las siguientes ENMIENDAS al PL/000037-01, Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León, publicado en el BOCCYL, n.º 475, de 11 de noviembre de 2014.

ENMIENDA N.º 14

AL TÍTULO I. TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA.

CAPÍTULO I. Publicidad activa.

Al artículo 3. Información objeto de publicidad.

Modificación que se propone:

En el artículo 3, Punto 1.), se propone la adición de un apartado, previo al apartado a), y a continuación del apartado introducido en la enmienda anterior, que diga:

"- Sede física, horarios de atención al público, teléfono y dirección de correo electrónico."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula las siguientes ENMIENDAS al PL/000037-01, Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León, publicado en el BOCCYL, n.º 475, de 11 de noviembre de 2014.

ENMIENDA N.º 15

AL TÍTULO I. TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA.

CAPÍTULO I. Publicidad activa.

Al artículo 3. Información objeto de publicidad.

Modificación que se propone:

En el artículo 3, Punto 1.), se propone la adición de un apartado, previo al apartado a), y a continuación del apartado introducido en la enmienda anterior, que diga:

"- Delegaciones de competencias vigentes."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula las siguientes ENMIENDAS al PL/000037-01, Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León, publicado en el BOCCYL, n.º 475, de 11 de noviembre de 2014.

ENMIENDA N.º 16

AL TÍTULO I. TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA.

CAPÍTULO I. Publicidad activa.

Al artículo 3. Información objeto de publicidad.

Modificación que se propone:

En el artículo 3, Punto 1.), se propone la adición de un apartado, previo al apartado a), y a continuación del apartado introducido en la enmienda anterior, que diga:

"- Relación de órganos colegiados adscritos y normas por las que se rigen."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula las siguientes ENMIENDAS al PL/000037-01, Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León, publicado en el BOCCYL, n.º 475, de 11 de noviembre de 2014.

ENMIENDA N.º 17

AL TÍTULO I. TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA.

CAPÍTULO I. Publicidad activa.

Al artículo 3. Información objeto de publicidad.

Modificación que se propone:

En el artículo 3, Punto 1.), se propone la sustitución del apartado a), por el siguiente texto:

"a) Las relaciones de puestos de trabajo, las plantillas de personal, los catálogos de puestos o documento equivalente referidos a todo tipo de personal, con indicación de sus retribuciones anuales."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula las siguientes ENMIENDAS al PL/000037-01, Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León, publicado en el BOCCYL, n.º 475, de 11 de noviembre de 2014.

ENMIENDA N.º 18

AL TÍTULO I. TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA.

CAPÍTULO I. Publicidad activa.

Al artículo 3. Información objeto de publicidad.

Modificación que se propone:

En el artículo 3, Punto 1.), se propone la sustitución del apartado c), por el siguiente texto:

"c) La Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal, así como las convocatorias de procesos de selección del personal, incluidas las listas de selección de personal temporal, con indicación, al menos, del número, y la categoría de las plazas o puestos convocados, con el fin de que permitan a cada aspirante conocer el puesto que ocupa en cada momento. Así mismo, se publicará la identidad de las personas encargadas de la selección. La información se irá completando a medida que se desarrolle el proceso con información relativa al número de personas presentadas y seleccionadas. En el caso de existir, se informará sobre las bolsas de empleo y su gestión."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula las siguientes ENMIENDAS al PL/000037-01, Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León, publicado en el BOCCYL, n.º 475, de 11 de noviembre de 2014.

ENMIENDA N.º 19

AL TÍTULO I. TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA.

CAPÍTULO I. Publicidad activa.

Al artículo 3. Información objeto de publicidad.

Modificación que se propone:

En el artículo 3, Punto 1.), se propone la adición de un nuevo apartado d.bis), que diga:

"d.bis) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula las siguientes ENMIENDAS al PL/000037-01, Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León, publicado en el BOCCYL, n.º 475, de 11 de noviembre de 2014.

ENMIENDA N.º 20

AL TÍTULO I. TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA.

CAPÍTULO I. Publicidad activa.

Al artículo 3. Información objeto de publicidad.

Modificación que se propone:

En el artículo 3, Punto 1.), se propone la adición de un nuevo apartado d.ter), que diga:

"d.ter) La identificación de las personas que forman parte de los órganos de representación del personal y el número de personas que gozan de dispensa parcial o total de asistencia al trabajo, identificando la organización sindical a la que pertenecen. Así mismo, se dará información sobre el número anual de horas sindicales utilizadas."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula las siguientes ENMIENDAS al PL/000037-01, Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León, publicado en el BOCCYL, n.º 475, de 11 de noviembre de 2014.

ENMIENDA N.º 21

AL TÍTULO I. TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA.

CAPÍTULO I. Publicidad activa.

Al artículo 3. Información objeto de publicidad.

Modificación que se propone:

En el artículo 3, Punto 1.), se propone la adición en el apartado f), del siguiente texto:

"d) El gasto público realizado en campañas de publicidad institucional que se hayan promovido o contratado, con indicación del gasto público de las mismas, de los medios de difusión adjudicatarios y del plazo de ejecución."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula las siguientes ENMIENDAS al PL/000037-01, Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León, publicado en el BOCCYL, n.º 475, de 11 de noviembre de 2014.

ENMIENDA N.º 22

AL TÍTULO I. TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA.

CAPÍTULO I. Publicidad activa.

Al artículo 3. Información objeto de publicidad.

Modificación que se propone:

En el artículo 3, Punto 1.), se propone la adición de un nuevo apartado f.bis), que diga:

"f.bis) Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y la información de las actuaciones de control en los términos que se establezcan reglamentariamente."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

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D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula las siguientes ENMIENDAS al PL/000037-01, Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León, publicado en el BOCCYL, n.º 475, de 11 de noviembre de 2014.

ENMIENDA N.º 23

AL TÍTULO I. TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA.

CAPÍTULO I. Publicidad activa.

Al artículo 3. Información objeto de publicidad.

Modificación que se propone:

En el artículo 3, Punto 1.), se propone la adición de un nuevo apartado f.ter), que diga:

"f.ter) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

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D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula las siguientes ENMIENDAS al PL/000037-01, Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León, publicado en el BOCCYL, n.º 475, de 11 de noviembre de 2014.

ENMIENDA N.º 24

AL TÍTULO I. TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA.

CAPÍTULO I. Publicidad activa.

Al artículo 3. Información objeto de publicidad.

Modificación que se propone:

En el artículo 3, Punto 1.), se propone la adición de un nuevo apartado f.cuarto), que diga:

"f.cuarto) La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia, en los términos que defina cada administración competente."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula las siguientes ENMIENDAS al PL/000037-01, Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León, publicado en el BOCCYL, n.º 475, de 11 de noviembre de 2014.

ENMIENDA N.º 25

AL TÍTULO I. TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA.

CAPÍTULO I. Publicidad activa.

Al artículo 3. Información objeto de publicidad.

Modificación que se propone:

En el artículo 3, Punto 1.), se propone la adición de un nuevo apartado f.quinto), que diga:

"f.quinto) La información básica sobre su financiación con indicación de los diferentes instrumentos de financiación."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula las siguientes ENMIENDAS al PL/000037-01, Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León, publicado en el BOCCYL, n.º 475, de 11 de noviembre de 2014.

ENMIENDA N.º 26

AL TÍTULO I. TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA.

CAPÍTULO I. Publicidad activa.

Al artículo 3. Información objeto de publicidad.

Modificación que se propone:

En el artículo 3, Punto 1.), se propone la sustitución del apartado i), por el siguiente texto:

"i) La relación de los bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real y la finalidad a la que están destinados."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula las siguientes ENMIENDAS al PL/000037-01, Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León, publicado en el BOCCYL, n.º 475, de 11 de noviembre de 2014.

ENMIENDA N.º 27

AL TÍTULO I. TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA.

CAPÍTULO I. Publicidad activa.

Al artículo 3. Información objeto de publicidad.

Modificación que se propone:

En el artículo 3, se propone la adición de un nuevo Punto 1.bis), que diga:

"1.bis) Las entidades comprendidas en el artículo 1.cuarto deberán hacer pública, la siguiente información respecto de los miembros del Gobierno, altos cargos y máximos responsables:

a) Identificación y nombramiento.

b) Datos biográficos profesionales.

c) Funciones.

d) Órganos colegiados y consejos de dirección y administración de organismos públicos y sociedades mercantiles con capital público en los que participe así como asociaciones, fundaciones y entidades privadas de cuyos órganos directivos forme parte.

e) Actividades públicas y privadas para las que se haya autorizado o reconocido la compatibilidad.

f) Las retribuciones de cualquier naturaleza percibidas anualmente por el ejercicio de cargos públicos, con indicación expresa de los diferentes conceptos retributivos y el importe de los gastos de representación de los que haya hecho uso.

g) Las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.

1.bis.1.) Sin perjuicio de las obligaciones previstas en su normativa específica, estas entidades darán publicidad a los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno que tengan especial relevancia.

1.bis.2.) El Registro de actividades y de bienes y derechos patrimoniales de los miembros del Gobierno y altos cargos se regulará en la normativa específica sobre conflicto de intereses y buen gobierno. Asimismo el Gobierno de Castilla y León hará públicos los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno cuando tengan un alcance general.

1.bis.3.) Todas las Administraciones Públicas de Castilla y León deberán publicar además:

a) Las agendas públicas de los miembros del Gobierno y de los altos cargos, que se mantendrán públicas, como mínimo, durante un año. En el caso en que por razones de seguridad no pueda hacerse pública la agenda con carácter previo, la publicidad se hará a posteriori.

b) La relación del personal de confianza o asesoramiento especial en cada uno de los departamentos y en los organismos públicos o entidades públicas, especificando su identificación, datos biográficos profesionales, nombramiento, funciones asignadas, órgano o directivo al que presta sus servicios y régimen retributivo. Además se dará cuenta del coste global que representa este personal para cada entidad.

c) La información de las campañas de publicidad institucional que hayan promovido o contratado, con indicación del gasto público de las mismas, de los medios de difusión adjudicatarios y del plazo de ejecución."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula las siguientes ENMIENDAS al PL/000037-01, Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León, publicado en el BOCCYL, n.º 475, de 11 de noviembre de 2014.

ENMIENDA N.º 28

AL TÍTULO I. TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA.

CAPÍTULO I. Publicidad activa.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo Artículo, 3.bis), que diga:

"Artículo 3.bis. Información sobre planes y programas.

1. Las Administraciones Públicas de Castilla y León publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en que basen su actividad y en todo caso los que vienen exigidos por la normativa sectorial en el plazo máximo de un mes desde su aprobación y durante toda su vigencia. En ellos se fijaran los objetivos concretos, así como las actividades, medios, costes estimados y tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración, en la forma que se determine para cada entidad.

2. El Gobierno de Castilla y León aprobará en los primeros seis meses de cada legislatura un Plan de Gobierno con contenido abierto, en el que se identificarán los objetivos estratégicos perseguidos, las actividades y medios necesarios para alcanzarlos, una estimación temporal para su consecución, la identificación de los órganos responsables de su ejecución, así como los indicadores que permitirán su seguimiento y evaluación. En el mismo deberán identificarse los proyectos de Ley, los principales planes y programas sectoriales y las actuaciones más significativas.

3. El Gobierno de Castilla y León presentará, en un plazo no superior a cuatro meses desde la finalización de cada ejercicio presupuestario, un informe de las principales actuaciones realizadas en relación al Plan de Gobierno."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley. Valladolid, 4 de diciembre de 2014

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula las siguientes ENMIENDAS al PL/000037-01, Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León, publicado en el BOCCYL, n.º 475, de 11 de noviembre de 2014.

ENMIENDA N.º 29

AL TÍTULO I. TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA.

CAPÍTULO I. Publicidad activa.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo Artículo, 3.ter), que diga:

"Artículo 3.ter. Información sobre contratación pública.

1. Sin perjuicio de la publicidad que la normativa reguladora de los contratos del sector publico exige respecto de los procedimientos de adjudicación y modificación de los contratos, la transparencia en la contratación pública exige que los sujetos comprendidos en el artículo 1.cuarto, hagan pública en el Portal de Transparencia con una actualización trimestral, la siguiente información relativa a todos los contratos, incluidos los contratos menores:

a) Objeto y tipo de contrato.

b) Fecha de formalización.

c) Fecha de inicio de ejecución.

d) Duración.

e) Procedimiento de adjudicación utilizado para su celebración.

f) Importes de licitación y de adjudicación.

g) Instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado.

h) Número de licitadores participantes en el procedimiento.

i) Identidad del adjudicatario.

j) Modificaciones aprobadas.

2. Se dará publicidad de la ejecución de los contratos que no tengan la consideración de contrato menor, la cual comprenderá al menos información sobre las ampliaciones del plazo de ejecución, prórrogas del contrato, contratos complementarios, fecha de la recepción e importe de la liquidación practicada y en su caso de la cesión o resolución del contrato.

También se dará publicidad a la subcontratación con indicación de la identidad de los subcontratistas, el importe de cada subcontratación y el porcentaje en volumen de cada contrato que ha sido subcontratado.

3. Asimismo, publicarán datos estadísticos sobre:

a) el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.

b) el número de contratos adjudicados por cada uno de los procedimientos.

4. El sector público autonómico dará respecto a los proyectos y obras de infraestructura más importantes, la siguiente información:

a) Respecto de los proyectos pendientes de ejecución: información sobre su coste estimado, los trámites realizados y los pendientes.

b) Respecto de los contratos formalizados: objeto de la obra, contratista, plazo de ejecución, fechas previstas de inicio, de finalización y de puesta en servicio.

5. Las entidades a las que se refiere el artículo 1.sexto, deberán publicar los contratos celebrados con las Administraciones Públicas."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula las siguientes ENMIENDAS al PL/000037-01, Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León, publicado en el BOCCYL, n.º 475, de 11 de noviembre de 2014.

ENMIENDA N.º 30

AL TÍTULO I. TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA.

CAPÍTULO I. Publicidad activa.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo Artículo, 3.cuarto), que diga:

"Artículo 3.cuarto. Información sobre convenios, encomiendas de gestión y encargos a medios propios.

1. Los sujetos comprendidos en el artículo 1.cuarto harán públicos los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.

2. Las Administraciones públicas de Castilla y León darán publicidad a las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, duración, presupuesto, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma.

3. Las Administraciones públicas de Castilla y León darán publicidad a los encargos de ejecución a medios propios, con indicación de su objeto, duración, presupuesto, compensaciones tarifarias y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma. Asimismo, indicarán anualmente el porcentaje de actividad realizada por el medio propio a favor de los entes de control.

4. Las entidades a las que se refiere el artículo 1.sexto, deberán publicar los convenios celebrados con una Administración Pública."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez


PL/000037-03

CVE="BOCCL-08-022306"



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