PPL/000007-01











1. Procedimientos Legislativos

120. Proposiciones de Ley
PPL/000007-01


Sumario:

Proposición de Ley de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista y Mixto.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 23 de febrero de 2015, acordó admitir a trámite la Proposición de Ley de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, PPL/000007, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista y Mixto, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 del Reglamento de la Cámara, ha ordenado su publicación y su remisión a la Junta de Castilla y León para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración así como su conformidad o no a la tramitación, si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio.

En ejecución de dicho Acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 23 de febrero de 2015.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR, SOCIALISTA Y MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 121 y en el apartado 1 del artículo 122 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN DE LEY de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León.

ANTECEDENTES Y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 10 del Texto Refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero, regula los requisitos que debe reunir el solicitante para poder ser titular de la prestación. Específicamente, en el apartado d) del citado artículo, se prevé que no podrán acceder a la prestación de renta garantizada de ciudadanía quienes estén percibiendo prestaciones contributivas o no contributivas a cargo de cualquiera de las administraciones públicas, estableciéndose a continuación una salvedad para los casos de víctimas de violencia de género. La previsión contenida en referido apartado d) del artículo 10, deriva, a su vez, de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3.º, al señalarse que la renta garantizada de ciudadanía no complementará los ingresos que pudieren percibir los solicitantes procedentes de acciones protectoras de la seguridad social, en cualquiera de sus modalidades contributivas o no contributivas, o de cualesquiera otros regímenes o sistemas públicos de protección.

La reforma del sistema de prestaciones por desempleo aprobada por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, introdujo el subsidio de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, también llamado "subsidio parcial", contemplando los casos en los que el último contrato, que da lugar a la situación de desempleo, sea un contrato a tiempo parcial.

Los representantes del Dialogo Social, siguiendo la trayectoria de participación activa en la configuración de la prestación de renta garantizada de ciudadanía desde sus inicios, han manifestado ahora la necesidad de facilitar el acceso a esta prestación en el supuesto indicado anteriormente, al objeto de evitar que los beneficiarios de los referidos subsidios parciales, puedan llegar a encontrarse en una situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social. A este respecto hay que tener en cuenta que el párrafo sexto del inciso II de la exposición de motivos del Decreto Legislativo 1/2014 reconoce el principio de subsidiaridad, como la base de la prestación de último recurso, y que siendo así, el propio artículo 3 del texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, aprobado por el citado Decreto Legislativo, contempla este principio con la posibilidad de excepciones para ser atendidas en determinados supuestos de complementariedad.

Por lo expuesto, se considera oportuno modificar el texto refundido de las normas legales vigentes que regulan el acceso y disfrute a la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, con el fin de permitir el acceso a dicha prestación a los perceptores del subsidio parcial de desempleo que reúnan el resto de los requisitos exigidos en la normativa reguladora de la prestación de renta garantizada de ciudadanía.

Por cuanto antecede, en base a la Constitución y a las competencias exclusivas establecidas en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, se formula la siguiente proposición de ley:

Artículo único. Se modifica el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero, en los siguientes términos:

Uno. Se introduce un tercer párrafo en el apartado 3 del artículo 4, con el siguiente contenido:

"Excepcionalmente, cuando el solicitante perciba subsidio de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, subsidio parcial, inferior a la cuantía básica de renta garantizada de ciudadanía, podrá reconocerse esta prestación con carácter complementario hasta dicha cuantía básica, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos para los destinatarios contemplados en el Título I."

Dos. El primer párrafo del apartado d) del artículo 10, se sustituye por el siguiente:

"No estar percibiendo prestaciones contributivas o no contributivas a cargo de cualquiera de las administraciones públicas, salvo la excepción prevista en el apartado 3 del artículo 4."

Tres. Se introduce un apartado 3 en el artículo 17, con el siguiente contenido:

"3. En el supuesto contemplado en el tercer párrafo del apartado 3 del artículo 4, la cuantía mensual no podrá superar la cuantía básica de la prestación de renta garantizada de ciudadanía."

Disposición transitoria. Régimen transitorio de procedimientos.

Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley que se vean afectados por lo dispuesto en ella, se tramitarán conforme a la presente regulación.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente modificación del texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 18 de febrero de 2015.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

LA PORTAVOZ DEL G. P. SOCIALISTA,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

EL PORTAVOZ DEL G. P. MIXTO,

Fdo.: José María González Suárez


PPL/000007-01

CVE="BOCCL-08-022893"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 55153-55155
BOCCL nº 508/8 del 24/2/2015
CVE: BOCCL-08-022893

1. Procedimientos Legislativos
120. Proposiciones de Ley
PPL/000007-01
Proposición de Ley de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista y Mixto.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 23 de febrero de 2015, acordó admitir a trámite la Proposición de Ley de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, PPL/000007, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista y Mixto, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 del Reglamento de la Cámara, ha ordenado su publicación y su remisión a la Junta de Castilla y León para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración así como su conformidad o no a la tramitación, si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio.

En ejecución de dicho Acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 23 de febrero de 2015.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR, SOCIALISTA Y MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 121 y en el apartado 1 del artículo 122 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN DE LEY de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León.

ANTECEDENTES Y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 10 del Texto Refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero, regula los requisitos que debe reunir el solicitante para poder ser titular de la prestación. Específicamente, en el apartado d) del citado artículo, se prevé que no podrán acceder a la prestación de renta garantizada de ciudadanía quienes estén percibiendo prestaciones contributivas o no contributivas a cargo de cualquiera de las administraciones públicas, estableciéndose a continuación una salvedad para los casos de víctimas de violencia de género. La previsión contenida en referido apartado d) del artículo 10, deriva, a su vez, de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3.º, al señalarse que la renta garantizada de ciudadanía no complementará los ingresos que pudieren percibir los solicitantes procedentes de acciones protectoras de la seguridad social, en cualquiera de sus modalidades contributivas o no contributivas, o de cualesquiera otros regímenes o sistemas públicos de protección.

La reforma del sistema de prestaciones por desempleo aprobada por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, introdujo el subsidio de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, también llamado "subsidio parcial", contemplando los casos en los que el último contrato, que da lugar a la situación de desempleo, sea un contrato a tiempo parcial.

Los representantes del Dialogo Social, siguiendo la trayectoria de participación activa en la configuración de la prestación de renta garantizada de ciudadanía desde sus inicios, han manifestado ahora la necesidad de facilitar el acceso a esta prestación en el supuesto indicado anteriormente, al objeto de evitar que los beneficiarios de los referidos subsidios parciales, puedan llegar a encontrarse en una situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social. A este respecto hay que tener en cuenta que el párrafo sexto del inciso II de la exposición de motivos del Decreto Legislativo 1/2014 reconoce el principio de subsidiaridad, como la base de la prestación de último recurso, y que siendo así, el propio artículo 3 del texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, aprobado por el citado Decreto Legislativo, contempla este principio con la posibilidad de excepciones para ser atendidas en determinados supuestos de complementariedad.

Por lo expuesto, se considera oportuno modificar el texto refundido de las normas legales vigentes que regulan el acceso y disfrute a la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, con el fin de permitir el acceso a dicha prestación a los perceptores del subsidio parcial de desempleo que reúnan el resto de los requisitos exigidos en la normativa reguladora de la prestación de renta garantizada de ciudadanía.

Por cuanto antecede, en base a la Constitución y a las competencias exclusivas establecidas en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, se formula la siguiente proposición de ley:

Artículo único. Se modifica el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero, en los siguientes términos:

Uno. Se introduce un tercer párrafo en el apartado 3 del artículo 4, con el siguiente contenido:

"Excepcionalmente, cuando el solicitante perciba subsidio de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, subsidio parcial, inferior a la cuantía básica de renta garantizada de ciudadanía, podrá reconocerse esta prestación con carácter complementario hasta dicha cuantía básica, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos para los destinatarios contemplados en el Título I."

Dos. El primer párrafo del apartado d) del artículo 10, se sustituye por el siguiente:

"No estar percibiendo prestaciones contributivas o no contributivas a cargo de cualquiera de las administraciones públicas, salvo la excepción prevista en el apartado 3 del artículo 4."

Tres. Se introduce un apartado 3 en el artículo 17, con el siguiente contenido:

"3. En el supuesto contemplado en el tercer párrafo del apartado 3 del artículo 4, la cuantía mensual no podrá superar la cuantía básica de la prestación de renta garantizada de ciudadanía."

Disposición transitoria. Régimen transitorio de procedimientos.

Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley que se vean afectados por lo dispuesto en ella, se tramitarán conforme a la presente regulación.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente modificación del texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 18 de febrero de 2015.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

LA PORTAVOZ DEL G. P. SOCIALISTA,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

EL PORTAVOZ DEL G. P. MIXTO,

Fdo.: José María González Suárez


PPL/000007-01

CVE="BOCCL-08-022893"



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