PNL/000133-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000133-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Sarrión Andaluz (IU-EQUO), instando a la Junta de Castilla y León a modificar la Orden SAN/213/2013, de 15 de marzo, por la que se modifica la Orden SAN/1622/2003, de 5 de noviembre, por la que se regulan las ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento para los usuarios de la Sanidad de Castilla y León que se desplacen con fines asistenciales y a que mientras dicha modificación se produzca aplique correctamente la citada Orden a los pacientes que sean beneficiarios de tales ayudas, para su tramitación ante la Comisión de Sanidad.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 18 de septiembre de 2015, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000133, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Sarrión Andaluz (IU-EQUO), instando a la Junta de Castilla y León a modificar la Orden SAN/213/2013, de 15 de marzo, por la que se modifica la Orden SAN/1622/2003, de 5 de noviembre, por la que se regulan las ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento para los usuarios de la Sanidad de Castilla y León que se desplacen con fines asistenciales y a que mientras dicha modificación se produzca aplique correctamente la citada Orden a los pacientes que sean beneficiarios de tales ayudas.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Sanidad.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de septiembre de 2015.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Procurador de Izquierda Unida-Equo de Castilla y León, D. José Sarrión Andaluz, al amparo de lo establecido en los artículos 62 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de.

ANTECEDENTES

Revisada la legislación en relación a la Orden SAN/213/2013, de 15 de marzo, por la que se modifica la Orden SAN/1622/2003, de 5 de noviembre, por la que se regulan las ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento para los usuarios de la Sanidad de Castilla y León que se desplacen con fines asistenciales.

Promovida por la línea de recortes en derechos sociales que se ha producido en todo el estado, y en este caso en materia sanitaria, desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, recoge el concepto de «porcentaje de aportación del usuario proporcional al nivel de renta» para diversas prestaciones de carácter ambulatorio recogidas en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud (SNS).

Desde Izquierda Unida-Equo consideramos las condiciones expuestas en dicha Orden son muy lesivas para los ciudadanos y ciudadanas de nuestra Comunidad y provoca una desigualdad por motivos de escasez de ingresos, en el acceso a los tratamientos sanitarios y del acompañamiento de los familiares en dicha situación, que se materializa en que tengamos ciudadanos/as de primera y ciudadanos/as de segunda por motivos económicos.

A tenor de la noticia publicada en Radio Valladolid-Cadena Ser el martes 1 de septiembre a las 14:32 en relación a "La Junta le paga a un chaval de 13 años, con una discapacidad del 99 por ciento, que se ha tenido que desplazar a 120 kilómetros de su casa para ser atendido porque en su ciudad no hay un neumólogo infantil".

Según los datos recabados en la legislación vigente de la Orden SAN/213/2013, de 15 de marzo de 2013, en el artículo 4 bis, de importe de las ayudas a conceder en el punto 1.2: "El importe mensual del conjunto de las ayudas solicitadas por el paciente tiene que superar los 25 euros por mes a fin de obtener, en su caso, el reconocimiento de la ayuda correspondiente".

A estos efectos se considerarán de forma conjunta las ayudas por desplazamiento, y, en su caso, ayudas por manutención (5 euros por día), así como por alojamiento (18 euros por día) y ayudas a los acompañantes si proceden.

Y según el punto 5.2: "Las personas perceptoras de rentas de integración social, pensiones no contributivas o parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación, así como personas con discapacidad en los supuestos previstos en su normativa específica, así como sus beneficiarios, podrán percibir, en concepto de ayuda, el 100 por cien de las cantidades previstas en los Capítulos II y III de la presente orden sin aplicación de deducciones, porcentajes, ni de la regla prevista en el punto 2 del apartado 1 de este artículo."

Es decir, según la información de un niño de 13 años, con una situación de discapacidad del 99 %, tendría que ser perceptor de la ayuda del 100 %, que en relación a los 7 días del ingreso hospitalario con los consiguientes gastos en alojamiento, manutención y transporte (ida y vuelta a Valladolid 240 km), consideramos que el cálculo de la ayuda ha sido calculado de forma errónea.

Ya que debería haber percibido 16,80 euros en materia de transporte, 126 euros en materia de alojamiento (7 días por 18 euros/día) y 35 euros en materia de manutención (7 días por 5 3 euros/día), restando los 25 euros que establece la Orden, el cómputo total sería de 152,80 euros en vez los 13 euros concedidos.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

- Modificar la Orden SAN/213/2013, de 15 de marzo, por la que se modifica la Orden SAN/1622/2003, de 5 de noviembre, en el apartado de las ayudas a conceder, y realizar un nuevo cálculo de dichas ayudas que cubran íntegramente los gastos derivados de estos traslados sanitarios.

- Mientras se produce esta modificación, instamos a que se produzcan los cálculos y abonos correctos a los pacientes que sean beneficiarios de dichas ayudas.

Valladolid, 2 de septiembre de 2015.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz


PNL/000133-01

CVE="BOCCL-09-000602"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 1716-1718
BOCCL nº 25/9 del 25/9/2015
CVE: BOCCL-09-000602

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000133-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Sarrión Andaluz (IU-EQUO), instando a la Junta de Castilla y León a modificar la Orden SAN/213/2013, de 15 de marzo, por la que se modifica la Orden SAN/1622/2003, de 5 de noviembre, por la que se regulan las ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento para los usuarios de la Sanidad de Castilla y León que se desplacen con fines asistenciales y a que mientras dicha modificación se produzca aplique correctamente la citada Orden a los pacientes que sean beneficiarios de tales ayudas, para su tramitación ante la Comisión de Sanidad.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 18 de septiembre de 2015, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000133, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Sarrión Andaluz (IU-EQUO), instando a la Junta de Castilla y León a modificar la Orden SAN/213/2013, de 15 de marzo, por la que se modifica la Orden SAN/1622/2003, de 5 de noviembre, por la que se regulan las ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento para los usuarios de la Sanidad de Castilla y León que se desplacen con fines asistenciales y a que mientras dicha modificación se produzca aplique correctamente la citada Orden a los pacientes que sean beneficiarios de tales ayudas.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Sanidad.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de septiembre de 2015.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Procurador de Izquierda Unida-Equo de Castilla y León, D. José Sarrión Andaluz, al amparo de lo establecido en los artículos 62 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de.

ANTECEDENTES

Revisada la legislación en relación a la Orden SAN/213/2013, de 15 de marzo, por la que se modifica la Orden SAN/1622/2003, de 5 de noviembre, por la que se regulan las ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento para los usuarios de la Sanidad de Castilla y León que se desplacen con fines asistenciales.

Promovida por la línea de recortes en derechos sociales que se ha producido en todo el estado, y en este caso en materia sanitaria, desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, recoge el concepto de «porcentaje de aportación del usuario proporcional al nivel de renta» para diversas prestaciones de carácter ambulatorio recogidas en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud (SNS).

Desde Izquierda Unida-Equo consideramos las condiciones expuestas en dicha Orden son muy lesivas para los ciudadanos y ciudadanas de nuestra Comunidad y provoca una desigualdad por motivos de escasez de ingresos, en el acceso a los tratamientos sanitarios y del acompañamiento de los familiares en dicha situación, que se materializa en que tengamos ciudadanos/as de primera y ciudadanos/as de segunda por motivos económicos.

A tenor de la noticia publicada en Radio Valladolid-Cadena Ser el martes 1 de septiembre a las 14:32 en relación a "La Junta le paga a un chaval de 13 años, con una discapacidad del 99 por ciento, que se ha tenido que desplazar a 120 kilómetros de su casa para ser atendido porque en su ciudad no hay un neumólogo infantil".

Según los datos recabados en la legislación vigente de la Orden SAN/213/2013, de 15 de marzo de 2013, en el artículo 4 bis, de importe de las ayudas a conceder en el punto 1.2: "El importe mensual del conjunto de las ayudas solicitadas por el paciente tiene que superar los 25 euros por mes a fin de obtener, en su caso, el reconocimiento de la ayuda correspondiente".

A estos efectos se considerarán de forma conjunta las ayudas por desplazamiento, y, en su caso, ayudas por manutención (5 euros por día), así como por alojamiento (18 euros por día) y ayudas a los acompañantes si proceden.

Y según el punto 5.2: "Las personas perceptoras de rentas de integración social, pensiones no contributivas o parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación, así como personas con discapacidad en los supuestos previstos en su normativa específica, así como sus beneficiarios, podrán percibir, en concepto de ayuda, el 100 por cien de las cantidades previstas en los Capítulos II y III de la presente orden sin aplicación de deducciones, porcentajes, ni de la regla prevista en el punto 2 del apartado 1 de este artículo."

Es decir, según la información de un niño de 13 años, con una situación de discapacidad del 99 %, tendría que ser perceptor de la ayuda del 100 %, que en relación a los 7 días del ingreso hospitalario con los consiguientes gastos en alojamiento, manutención y transporte (ida y vuelta a Valladolid 240 km), consideramos que el cálculo de la ayuda ha sido calculado de forma errónea.

Ya que debería haber percibido 16,80 euros en materia de transporte, 126 euros en materia de alojamiento (7 días por 18 euros/día) y 35 euros en materia de manutención (7 días por 5 3 euros/día), restando los 25 euros que establece la Orden, el cómputo total sería de 152,80 euros en vez los 13 euros concedidos.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

- Modificar la Orden SAN/213/2013, de 15 de marzo, por la que se modifica la Orden SAN/1622/2003, de 5 de noviembre, en el apartado de las ayudas a conceder, y realizar un nuevo cálculo de dichas ayudas que cubran íntegramente los gastos derivados de estos traslados sanitarios.

- Mientras se produce esta modificación, instamos a que se produzcan los cálculos y abonos correctos a los pacientes que sean beneficiarios de dichas ayudas.

Valladolid, 2 de septiembre de 2015.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz


PNL/000133-01

CVE="BOCCL-09-000602"



Sede de las Cortes de Castilla y León