PL/000002-10











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000002-10


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Ciudadanos al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 16 de noviembre de 2015, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Ciudadanos al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, PL/000002.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de noviembre de 2015.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias de la Comunidad para 2016. ENMIENDA N.º: 1 de Modificación. DISPOSICIÓN FINAL 3.ª: Modificación de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. “2. Se modifica la Disposición adicional octava de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que queda redactada en los siguientes términos: “Octava. Régimen presupuestario y contable del Consejo de la Juventud. El régimen presupuestario y contable del ente público de derecho privado Consejo de la Juventud de Castilla y León será el establecido por esta ley para las fundaciones públicas.” REDACCIÓN QUE SE PROPONE: 2. Se suprime la Disposición Adicional Octava de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. JUSTIFICACIÓN: Tratándose de un ente público de derecho privado no está justificado su exclusión del régimen general previsto en la Ley de Hacienda y del Sector Público para este tipo de entes públicos. Además la exposición de motivos del proyecto de ley de Medidas Tributarias no explica ni razona la singularidad de su régimen contable y presupuestario. En Valladolid, a 10 de noviembre de 2015. EL PORTAVOZ, Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias de la Comunidad para 2016. ENMIENDA N.º: 2 de Modificación. DISPOSICIÓN FINAL 4.ª: Modificación de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León. “2. Los órganos rectores de las entidades institucionales determinarán la forma de explotación de los bienes y derechos patrimoniales que sean de la propiedad de estos.” REDACCIÓN QUE SE PROPONE: 2. Los órganos rectores de las entidades institucionales determinarán la forma de explotación de los bienes y derechos patrimoniales que sean de la propiedad de estos. A propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, y por iniciativa de la consejería a que esté adscrita la entidad, la Junta de Castilla y León fijará los criterios generales de actuación para la gestión de estos bienes y derechos. JUSTIFICACIÓN: Es adecuado y conveniente mantener en sede de la Junta de Castilla y León la competencia para determinar unos criterios mínimos para la gestión de estos bienes sobre todo considerando el volumen de bienes patrimoniales que pertenecen a entidades institucionales (inmuebles, suelo industrial, etc.). En Valladolid, a 10 de noviembre de 2015. EL PORTAVOZ, Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias de la Comunidad para 2016. ENMIENDA N.º: 3 de Adición. DISPOSICIÓN FINAL Novena. Modificación de la Ley 6/1989, de 6 de octubre, de incompatibilidades de los Miembros de la Junta de Castilla y León y de otros cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Se añade un artículo 8 bis con la redacción siguiente: Artículo 8 bis De manera transitoria y hasta tanto la Administración de la Comunidad de Castilla y León se dote de su propia normativa, será de aplicación al personal comprendido en el ámbito de la Ley 6/1989, de 6 de octubre, de incompatibilidades de los Miembros de la Junta de Castilla y León y de otros cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las limitaciones previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. A estos efectos, la remisión que los citados artículos realizan a la Oficina de Conflictos de Intereses se entenderá hecha a la Inspección General de los Servicios de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León. JUSTIFICACIÓN: Evitar conflictos entre intereses privados y los inherentes a las funciones públicas. En Valladolid, a 10 de noviembre de 2015. EL PORTAVOZ, Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias. ENMIENDA N.º: 4. Se propone añadir una nueva Disposición adicional cuarta con la siguiente redacción: “Disposición adicional cuarta. Apoyo a los emprendedores de base tecnológica. Los emprendedores de base tecnológica, que se instalen en alguno de los espacios de los parques tecnológicos que sean propiedad de la Junta de Castilla y León, tendrán derecho, en los contratos de arrendamiento que se suscriban, a una rebaja del 100 % en la renta durante el primer año, del 50 % en el segundo año y del 25 % en el tercer año.” Motivación: Por su importancia en el aumento de la productividad es necesario favorecer el emprendimiento de la investigación, el desarrollo y la innovación. La consolidación de los parques tecnológicos existentes exige una implicación de todos los grupos parlamentarios, representantes de los castellanos y leoneses. Con el objetivo de fomentar el emprendimiento en Castilla y León, se debe ayudar a los emprendedores en el inicio de la actividad empresarial con una rebaja en los costes de funcionamiento y facilitarles el acceso a los espacios tecnológicos físicos habilitados por la Junta de Castilla y León. En Valladolid, a 10 de noviembre de 2015. EL PORTAVOZ, Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias. ENMIENDA N.º: 5. Se propone añadir una nueva Disposición adicional segunda con la siguiente redacción, pasando la actual disposición adicional a ser la disposición adicional primera: “Disposición adicional segunda. Plan de dinamización 2016-2020 en los municipios mineros. La Junta de Castilla y León elaborará, con la participación de los agentes económico- sociales y con los municipios interesados, un Plan de dinamización para el período 2016-2020 en los municipios de esta Comunidad contemplados en el Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera afectados por la reestructuración del carbón. El Plan deberá contemplar las inversiones y otras actuaciones a ejecutar por un importe mínimo anual de cinco millones de euros. El Plan se presentará, antes del 30 de abril de 2016, a las Cortes de Castilla y León para su aprobación por mayoría absoluta. Una vez aprobado, se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.” Motivación: La necesaria reactivación de las zonas mineras ante la crisis de las empresas del carbón exige que se adopte un plan de inversiones y de actuaciones para los próximos cuatro años. En Valladolid, a 10 de noviembre de 2015. EL PORTAVOZ, Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias. ENMIENDA N.º: 6. Se propone añadir una nueva Disposición adicional tercera con la siguiente redacción: “Disposición adicional tercera. Programa de dinamización para las zonas con desafíos demográficos. En el primer semestre de 2016, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes de Castilla y León para su aprobación, por mayoría absoluta, un Programa de dinamización para las zonas con mayores desafíos demográficos de Castilla y León, que deberá recoger, entre otros, los siguientes aspectos: incentivos a las empresas que se ubiquen en dichas zonas y prioridad en la concesión de las subvenciones, ayudas, préstamos y avales por la Administración de la Comunidad de Castilla y León para esas empresas.” Motivación: La reindustrialización en el ámbito rural y el asentamiento de población en las zonas rurales de Castilla y León con mayor índice de despoblación exige que las Cortes de Castilla y León aprueben un programa que recoja las medidas que incentiven la instalación de empresas y la creación de puestos de trabajo en las zonas rurales. En Valladolid, a 10 de noviembre de 2015. EL PORTAVOZ, Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias. ENMIENDA N.º: 7. Se propone modificar el artículo 1 en los siguientes términos: “4. A partir del 1 de julio de 2016, se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 13 del texto refundido, que queda redactado en los siguientes términos: “c) Una reducción variable calculada como la diferencia entre 250.000 euros y la suma de las siguientes cantidades: - Las reducciones que les pudieran corresponder por aplicación de la normativa estatal. - La reducción que les corresponda por aplicación de las letras a) y b) de este apartado. - Las reducciones que les pudieran corresponder por aplicación de los artículos 12, 14, 15, 16 y 17 de este texto refundido.” Los actuales apartados 4, 5, 6, 7, 8 y 9 pasarán a ser, respectivamente, los apartados 5, 6, 7, 8, 9 y 10. Los apartados 1, 2 y 3 no se modifican. Motivación: Un objetivo esencial es la armonización fiscal con el resto de las Comunidades Autónomas. Se debe avanzar en la armonización del Impuesto de Sucesiones, en especial en las transmisiones mortis causa entre parientes. En Valladolid, a 10 de noviembre de 2015. EL PORTAVOZ, Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez




PL/000002-10

CVE="BOCCL-09-002905"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 7649-7654
BOCCL nº 55/9 del 20/11/2015
CVE: BOCCL-09-002905

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000002-10
Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Ciudadanos al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 16 de noviembre de 2015, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Ciudadanos al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, PL/000002.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de noviembre de 2015.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias de la Comunidad para 2016. ENMIENDA N.º: 1 de Modificación. DISPOSICIÓN FINAL 3.ª: Modificación de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. “2. Se modifica la Disposición adicional octava de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que queda redactada en los siguientes términos: “Octava. Régimen presupuestario y contable del Consejo de la Juventud. El régimen presupuestario y contable del ente público de derecho privado Consejo de la Juventud de Castilla y León será el establecido por esta ley para las fundaciones públicas.” REDACCIÓN QUE SE PROPONE: 2. Se suprime la Disposición Adicional Octava de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. JUSTIFICACIÓN: Tratándose de un ente público de derecho privado no está justificado su exclusión del régimen general previsto en la Ley de Hacienda y del Sector Público para este tipo de entes públicos. Además la exposición de motivos del proyecto de ley de Medidas Tributarias no explica ni razona la singularidad de su régimen contable y presupuestario. En Valladolid, a 10 de noviembre de 2015. EL PORTAVOZ, Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias de la Comunidad para 2016. ENMIENDA N.º: 2 de Modificación. DISPOSICIÓN FINAL 4.ª: Modificación de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León. “2. Los órganos rectores de las entidades institucionales determinarán la forma de explotación de los bienes y derechos patrimoniales que sean de la propiedad de estos.” REDACCIÓN QUE SE PROPONE: 2. Los órganos rectores de las entidades institucionales determinarán la forma de explotación de los bienes y derechos patrimoniales que sean de la propiedad de estos. A propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, y por iniciativa de la consejería a que esté adscrita la entidad, la Junta de Castilla y León fijará los criterios generales de actuación para la gestión de estos bienes y derechos. JUSTIFICACIÓN: Es adecuado y conveniente mantener en sede de la Junta de Castilla y León la competencia para determinar unos criterios mínimos para la gestión de estos bienes sobre todo considerando el volumen de bienes patrimoniales que pertenecen a entidades institucionales (inmuebles, suelo industrial, etc.). En Valladolid, a 10 de noviembre de 2015. EL PORTAVOZ, Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias de la Comunidad para 2016. ENMIENDA N.º: 3 de Adición. DISPOSICIÓN FINAL Novena. Modificación de la Ley 6/1989, de 6 de octubre, de incompatibilidades de los Miembros de la Junta de Castilla y León y de otros cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Se añade un artículo 8 bis con la redacción siguiente: Artículo 8 bis De manera transitoria y hasta tanto la Administración de la Comunidad de Castilla y León se dote de su propia normativa, será de aplicación al personal comprendido en el ámbito de la Ley 6/1989, de 6 de octubre, de incompatibilidades de los Miembros de la Junta de Castilla y León y de otros cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las limitaciones previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. A estos efectos, la remisión que los citados artículos realizan a la Oficina de Conflictos de Intereses se entenderá hecha a la Inspección General de los Servicios de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León. JUSTIFICACIÓN: Evitar conflictos entre intereses privados y los inherentes a las funciones públicas. En Valladolid, a 10 de noviembre de 2015. EL PORTAVOZ, Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias. ENMIENDA N.º: 4. Se propone añadir una nueva Disposición adicional cuarta con la siguiente redacción: “Disposición adicional cuarta. Apoyo a los emprendedores de base tecnológica. Los emprendedores de base tecnológica, que se instalen en alguno de los espacios de los parques tecnológicos que sean propiedad de la Junta de Castilla y León, tendrán derecho, en los contratos de arrendamiento que se suscriban, a una rebaja del 100 % en la renta durante el primer año, del 50 % en el segundo año y del 25 % en el tercer año.” Motivación: Por su importancia en el aumento de la productividad es necesario favorecer el emprendimiento de la investigación, el desarrollo y la innovación. La consolidación de los parques tecnológicos existentes exige una implicación de todos los grupos parlamentarios, representantes de los castellanos y leoneses. Con el objetivo de fomentar el emprendimiento en Castilla y León, se debe ayudar a los emprendedores en el inicio de la actividad empresarial con una rebaja en los costes de funcionamiento y facilitarles el acceso a los espacios tecnológicos físicos habilitados por la Junta de Castilla y León. En Valladolid, a 10 de noviembre de 2015. EL PORTAVOZ, Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias. ENMIENDA N.º: 5. Se propone añadir una nueva Disposición adicional segunda con la siguiente redacción, pasando la actual disposición adicional a ser la disposición adicional primera: “Disposición adicional segunda. Plan de dinamización 2016-2020 en los municipios mineros. La Junta de Castilla y León elaborará, con la participación de los agentes económico- sociales y con los municipios interesados, un Plan de dinamización para el período 2016-2020 en los municipios de esta Comunidad contemplados en el Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera afectados por la reestructuración del carbón. El Plan deberá contemplar las inversiones y otras actuaciones a ejecutar por un importe mínimo anual de cinco millones de euros. El Plan se presentará, antes del 30 de abril de 2016, a las Cortes de Castilla y León para su aprobación por mayoría absoluta. Una vez aprobado, se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.” Motivación: La necesaria reactivación de las zonas mineras ante la crisis de las empresas del carbón exige que se adopte un plan de inversiones y de actuaciones para los próximos cuatro años. En Valladolid, a 10 de noviembre de 2015. EL PORTAVOZ, Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias. ENMIENDA N.º: 6. Se propone añadir una nueva Disposición adicional tercera con la siguiente redacción: “Disposición adicional tercera. Programa de dinamización para las zonas con desafíos demográficos. En el primer semestre de 2016, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes de Castilla y León para su aprobación, por mayoría absoluta, un Programa de dinamización para las zonas con mayores desafíos demográficos de Castilla y León, que deberá recoger, entre otros, los siguientes aspectos: incentivos a las empresas que se ubiquen en dichas zonas y prioridad en la concesión de las subvenciones, ayudas, préstamos y avales por la Administración de la Comunidad de Castilla y León para esas empresas.” Motivación: La reindustrialización en el ámbito rural y el asentamiento de población en las zonas rurales de Castilla y León con mayor índice de despoblación exige que las Cortes de Castilla y León aprueben un programa que recoja las medidas que incentiven la instalación de empresas y la creación de puestos de trabajo en las zonas rurales. En Valladolid, a 10 de noviembre de 2015. EL PORTAVOZ, Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias. ENMIENDA N.º: 7. Se propone modificar el artículo 1 en los siguientes términos: “4. A partir del 1 de julio de 2016, se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 13 del texto refundido, que queda redactado en los siguientes términos: “c) Una reducción variable calculada como la diferencia entre 250.000 euros y la suma de las siguientes cantidades: - Las reducciones que les pudieran corresponder por aplicación de la normativa estatal. - La reducción que les corresponda por aplicación de las letras a) y b) de este apartado. - Las reducciones que les pudieran corresponder por aplicación de los artículos 12, 14, 15, 16 y 17 de este texto refundido.” Los actuales apartados 4, 5, 6, 7, 8 y 9 pasarán a ser, respectivamente, los apartados 5, 6, 7, 8, 9 y 10. Los apartados 1, 2 y 3 no se modifican. Motivación: Un objetivo esencial es la armonización fiscal con el resto de las Comunidades Autónomas. Se debe avanzar en la armonización del Impuesto de Sucesiones, en especial en las transmisiones mortis causa entre parientes. En Valladolid, a 10 de noviembre de 2015. EL PORTAVOZ, Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



PL/000002-10

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