PL/000001-18











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000001-18


Sumario:

Enmienda transaccional presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y Socialista al Dictamen de la Comisión de Economía y Hacienda en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2016.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Enmienda Transaccional presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y Socialista al Dictamen de la Comisión de Economía y Hacienda del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2016, PL/000001.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de diciembre de 2015.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA EXCMA. SEÑORA PRESIDENTA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Los Grupos Parlamentarios Popular y Socialista de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 119.3 del Reglamento de la Cámara y en la Resolución de esa Presidencia de 6 de marzo de 1989, presenta por medio del presente escrito, la siguiente Enmienda Transaccional a la enmienda número 482 del Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad para 2016.

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

A la Disposición Decimotercera del Texto Articulado.

1. De acuerdo con la normativa básica estatal las entidades del sector público autonómico de la Comunidad de Castilla y León podrán aprobar dentro del ejercicio 2016, si su situación económico financiera lo hiciera posible, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será como máximo el equivalente a las cantidades aún no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria o paga equivalente del mes de diciembre de 2012, con alcance y límites de la presente disposición.

2. Dicha retribución de carácter extraordinario vendrá derivada de la cantidad dejada de percibir por cada empleado público, como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria o equivalente correspondiente al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y del Decreto-Ley 1/2012, de 16 de agosto, por el que se establecen medidas urgentes para garantizar la estabilidad presupuestaria.

3. En aquellos casos en que no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria o equivalente de diciembre de 2012, el importe fijado en cada caso se reducirá proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido. En aquellos supuestos en que no se contemplaba el abono de pagas extraordinarias, o se percibieran más de dos al año, su cálculo se realizara de forma proporcional y análoga al de los días o porcentajes previamente acordados o fijados.

4. A los efectos del cálculo de las cantidades correspondientes, en relación con el número de días totales o porcentaje global que comprenda la paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre de 2012 que fueron suprimidas, se utilizarán las reglas del cómputo aplicables a cada tipo de personal de acuerdo con su régimen jurídico en vigor en el momento en que se produjo la supresión.

5. Las cantidades a abonar se minoraran en las cuantías que se hubieran satisfecho por estos mismos conceptos y periodos de tiempo como consecuencia de sentencia judicial u otras actuaciones o acuerdos.

Motivación:

La regulación anterior limita a 46 días lo que se puede pagar en 2016, con esta nueva redacción se asegura mejor el pago de todo lo pendiente, facilitando también el abono de la última parte de la extra de 2012 puesto que no se hace necesario calcular una a una las nóminas de los 84.000 empleados públicos.

La admisión a trámite de esta enmienda transaccional comporta la retirada de la enmienda 482 del Grupo Parlamentario Socialista.

Valladolid, 14 de diciembre de 2015.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Carlos Javier Amando Fernández Carriedo

EL PORTAVOZ DEL G. P. SOCIALISTA,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

Los Grupos Parlamentarios Podemos Castilla y León, Ciudadanos y Mixto, aceptan la tramitación de esta enmienda.

EL PORTAVOZ DEL G. P. PODEMOS,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

EL PORTAVOZ DEL G. P. MIXTO,

Fdo.: José Sarrión Andaluz


PL/000001-18

CVE="BOCCL-09-004231"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 8999-9000
BOCCL nº 72/9 del 31/12/2015
CVE: BOCCL-09-004231

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000001-18
Enmienda transaccional presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y Socialista al Dictamen de la Comisión de Economía y Hacienda en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2016.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Enmienda Transaccional presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y Socialista al Dictamen de la Comisión de Economía y Hacienda del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2016, PL/000001.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de diciembre de 2015.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA EXCMA. SEÑORA PRESIDENTA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Los Grupos Parlamentarios Popular y Socialista de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 119.3 del Reglamento de la Cámara y en la Resolución de esa Presidencia de 6 de marzo de 1989, presenta por medio del presente escrito, la siguiente Enmienda Transaccional a la enmienda número 482 del Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad para 2016.

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

A la Disposición Decimotercera del Texto Articulado.

1. De acuerdo con la normativa básica estatal las entidades del sector público autonómico de la Comunidad de Castilla y León podrán aprobar dentro del ejercicio 2016, si su situación económico financiera lo hiciera posible, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será como máximo el equivalente a las cantidades aún no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria o paga equivalente del mes de diciembre de 2012, con alcance y límites de la presente disposición.

2. Dicha retribución de carácter extraordinario vendrá derivada de la cantidad dejada de percibir por cada empleado público, como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria o equivalente correspondiente al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y del Decreto-Ley 1/2012, de 16 de agosto, por el que se establecen medidas urgentes para garantizar la estabilidad presupuestaria.

3. En aquellos casos en que no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria o equivalente de diciembre de 2012, el importe fijado en cada caso se reducirá proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido. En aquellos supuestos en que no se contemplaba el abono de pagas extraordinarias, o se percibieran más de dos al año, su cálculo se realizara de forma proporcional y análoga al de los días o porcentajes previamente acordados o fijados.

4. A los efectos del cálculo de las cantidades correspondientes, en relación con el número de días totales o porcentaje global que comprenda la paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre de 2012 que fueron suprimidas, se utilizarán las reglas del cómputo aplicables a cada tipo de personal de acuerdo con su régimen jurídico en vigor en el momento en que se produjo la supresión.

5. Las cantidades a abonar se minoraran en las cuantías que se hubieran satisfecho por estos mismos conceptos y periodos de tiempo como consecuencia de sentencia judicial u otras actuaciones o acuerdos.

Motivación:

La regulación anterior limita a 46 días lo que se puede pagar en 2016, con esta nueva redacción se asegura mejor el pago de todo lo pendiente, facilitando también el abono de la última parte de la extra de 2012 puesto que no se hace necesario calcular una a una las nóminas de los 84.000 empleados públicos.

La admisión a trámite de esta enmienda transaccional comporta la retirada de la enmienda 482 del Grupo Parlamentario Socialista.

Valladolid, 14 de diciembre de 2015.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Carlos Javier Amando Fernández Carriedo

EL PORTAVOZ DEL G. P. SOCIALISTA,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

Los Grupos Parlamentarios Podemos Castilla y León, Ciudadanos y Mixto, aceptan la tramitación de esta enmienda.

EL PORTAVOZ DEL G. P. PODEMOS,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

EL PORTAVOZ DEL G. P. MIXTO,

Fdo.: José Sarrión Andaluz


PL/000001-18

CVE="BOCCL-09-004231"



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