REG/000002-01











1. Procedimientos Legislativos

180. Reglamento de las Cortes
REG/000002-01


Sumario:

Propuesta de Reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León por la que se modifica el apartado 1 del artículo 92, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 22 de enero de 2016, ha admitido a trámite la Propuesta de Reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León por la que se modifica el apartado 1 del artículo 92, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, y ha ordenado su publicación.

En ejecución de dicho Acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de enero de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario MIXTO, al amparo de lo previsto en la Disposición Final Segunda, en relación con los artículos 121 y 122 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente:

PROPUESTA DE REFORMA DEL REGLAMENTO DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN POR LA QUE SE MODIFICA EL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 92

ANTECEDENTES

1. El art. 92.1 del Reglamento de las Cortes establece lo siguiente:

"Cuando se produjera empate en alguna votación, se repetirá ésta, y, si persistiera aquel, se suspenderá la votación durante el plazo que estime razonable el Presidente. Transcurrido el plazo y habiendo permitido la entrada y la salida de los Procuradores en el salón de sesiones, se repetirá la votación, y, si de nuevo se produjese empate, el dictamen, artículo, enmienda, voto particular o proposición de que se trate se considerará rechazado".

2. Los resultados de las últimas elecciones a Cortes de Castilla y León son los siguientes (candidaturas que obtuvieron representación):

CandidaturaVotosPorcentajeProcuradores/asPartido Popular514.30137,73 %42Partido Socialista Obrero Español353.57525,94 %25Podemos165.47512,14 %10Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía139.95410,27 %5Izquierda Unida-Equo: Convergencia por Castilla y León56.5164,15 %1Unión del Pueblo Leonés19.1761,41 %1

Como puede comprobarse, la representación no es proporcional dado el reducido tamaño de las circunscripciones, que hace que el sistema de reparto tenga tendencia mayoritaria, quedando parte de los votos sin traducirse en escaños.

Ello hace que las candidaturas mayoritarias tengan más escaños de los que les corresponderían de haber una circunscripción única y que, actualmente, el Grupo Parlamentario Popular, con un 37,73 % de votos posea la mitad de escaños.

3. En la actual legislatura, dado que el Grupo Parlamentario mayoritario tiene exactamente la mitad de los escaños, se producen empates en las votaciones, con lo que las propuestas de la oposición quedan automáticamente rechazadas por la aplicación del actual art. 92.1 del Reglamento. En consecuencia, las propuestas de quienes tienen el apoyo de 734.696 votantes (53,91 % de los votos) tienen menos peso que las de quienes cuentan con 220.395 votos menos y serán rechazadas en caso de empate.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En aras de avanzar en la democracia y para corregir en la medida de lo posible la desproporción entre los votos y los escaños, proponemos modificar el último inciso del art. 92.1 del Reglamento, haciendo que, en caso de empate y siendo idéntico el sentido en el que hubieran votado todos los Procuradores de cada formación política con representación en las Cortes, dicho empate se resuelva otorgando a los votos de cada formación política un valor ponderado en relación con los votos que hubiera obtenido en las elecciones.

Por todo ello, proponemos a las Cortes de Castilla y León que den al art. 92.1 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León la siguiente redacción:

"Art. 92.

1. Cuando se produjera empate en alguna votación, se repetirá ésta, y, si persistiera aquel, se suspenderá la votación durante el plazo que estime razonable el Presidente. Transcurrido el plazo y habiendo permitido la entrada y la salida de los Procuradores en el salón de sesiones, se repetirá la votación, y, si de nuevo se produjese empate, y siendo idéntico el sentido en el que hubieran votado todos los Procuradores de cada formación política con representación en las Cortes, dicho empate se resolverá otorgando a los votos de cada formación un valor ponderado en relación con los votos que hubiera obtenido en las elecciones".

EL PROCURADOR,

Fdo.: José Sarrión Andaluz


REG/000002-01

CVE="BOCCL-09-004243"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 9663-9664
BOCCL nº 75/9 del 28/1/2016
CVE: BOCCL-09-004243

1. Procedimientos Legislativos
180. Reglamento de las Cortes
REG/000002-01
Propuesta de Reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León por la que se modifica el apartado 1 del artículo 92, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 22 de enero de 2016, ha admitido a trámite la Propuesta de Reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León por la que se modifica el apartado 1 del artículo 92, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, y ha ordenado su publicación.

En ejecución de dicho Acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de enero de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario MIXTO, al amparo de lo previsto en la Disposición Final Segunda, en relación con los artículos 121 y 122 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente:

PROPUESTA DE REFORMA DEL REGLAMENTO DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN POR LA QUE SE MODIFICA EL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 92

ANTECEDENTES

1. El art. 92.1 del Reglamento de las Cortes establece lo siguiente:

"Cuando se produjera empate en alguna votación, se repetirá ésta, y, si persistiera aquel, se suspenderá la votación durante el plazo que estime razonable el Presidente. Transcurrido el plazo y habiendo permitido la entrada y la salida de los Procuradores en el salón de sesiones, se repetirá la votación, y, si de nuevo se produjese empate, el dictamen, artículo, enmienda, voto particular o proposición de que se trate se considerará rechazado".

2. Los resultados de las últimas elecciones a Cortes de Castilla y León son los siguientes (candidaturas que obtuvieron representación):

CandidaturaVotosPorcentajeProcuradores/asPartido Popular514.30137,73 %42Partido Socialista Obrero Español353.57525,94 %25Podemos165.47512,14 %10Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía139.95410,27 %5Izquierda Unida-Equo: Convergencia por Castilla y León56.5164,15 %1Unión del Pueblo Leonés19.1761,41 %1

Como puede comprobarse, la representación no es proporcional dado el reducido tamaño de las circunscripciones, que hace que el sistema de reparto tenga tendencia mayoritaria, quedando parte de los votos sin traducirse en escaños.

Ello hace que las candidaturas mayoritarias tengan más escaños de los que les corresponderían de haber una circunscripción única y que, actualmente, el Grupo Parlamentario Popular, con un 37,73 % de votos posea la mitad de escaños.

3. En la actual legislatura, dado que el Grupo Parlamentario mayoritario tiene exactamente la mitad de los escaños, se producen empates en las votaciones, con lo que las propuestas de la oposición quedan automáticamente rechazadas por la aplicación del actual art. 92.1 del Reglamento. En consecuencia, las propuestas de quienes tienen el apoyo de 734.696 votantes (53,91 % de los votos) tienen menos peso que las de quienes cuentan con 220.395 votos menos y serán rechazadas en caso de empate.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En aras de avanzar en la democracia y para corregir en la medida de lo posible la desproporción entre los votos y los escaños, proponemos modificar el último inciso del art. 92.1 del Reglamento, haciendo que, en caso de empate y siendo idéntico el sentido en el que hubieran votado todos los Procuradores de cada formación política con representación en las Cortes, dicho empate se resuelva otorgando a los votos de cada formación política un valor ponderado en relación con los votos que hubiera obtenido en las elecciones.

Por todo ello, proponemos a las Cortes de Castilla y León que den al art. 92.1 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León la siguiente redacción:

"Art. 92.

1. Cuando se produjera empate en alguna votación, se repetirá ésta, y, si persistiera aquel, se suspenderá la votación durante el plazo que estime razonable el Presidente. Transcurrido el plazo y habiendo permitido la entrada y la salida de los Procuradores en el salón de sesiones, se repetirá la votación, y, si de nuevo se produjese empate, y siendo idéntico el sentido en el que hubieran votado todos los Procuradores de cada formación política con representación en las Cortes, dicho empate se resolverá otorgando a los votos de cada formación un valor ponderado en relación con los votos que hubiera obtenido en las elecciones".

EL PROCURADOR,

Fdo.: José Sarrión Andaluz


REG/000002-01

CVE="BOCCL-09-004243"



Sede de las Cortes de Castilla y León