PNL/000449-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000449-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a modificación de la Ley Electoral de Castilla y León y de la Ley de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 26 de febrero de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley, PNL/000448 y PNL/000449.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de febrero de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

ANTECEDENTES

En la pasada Legislatura el Grupo Parlamentario Socialista afirmó la necesidad de acometer profundas reformas vinculadas a un proceso de regeneración democrática, al aumento de la participación ciudadana y a la lucha contra la corrupción.

Por escrito de 7 de noviembre de 2014 el Grupo Parlamentario Socialista presentó una Proposición No de Ley en la que proponía un conjunto de medidas de regeneración democrática, lucha contra la corrupción, aumento de la transparencia y fomento de la participación ciudadana.

Las medidas que se propusieron entonces incluían tanto la reforma del Estatuto de Autonomía o del Reglamento de las Cortes como reformas normativas que afectarían a distintas leyes.

Entre los temas objeto de reforma del Estatuto se encontraban la limitación de mandatos para el Presidente, la eliminación del aforamiento de los Procuradores, el establecimiento de un proceso reglado de elecciones primarias para candidato a Presidencia de la Junta o la fijación de un mínimo de inversión social que vincule la inversión en políticas sociales al PIB de la Comunidad.

Respecto del Reglamento de las Cortes se pretendía impulsar su reforma en lo referente al sistema de creación de Comisiones de Investigación, de forma que esta no pueda ser bloqueada por las mayorías parlamentarias o a la fijación de garantías de cumplimiento de las obligaciones de la Junta de Castilla y León con la Cámara en el ejercicio de sus funciones de control.

Se proponían también modificaciones como la de la Ley Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León de forma que se redujesen aquellos aspectos que no pueden ser objeto de la misma.

Se buscaba un aumento de la participación ciudadana a través de medidas como los presupuestos participativos o el establecimiento de sistemas de seguimiento y evaluación.

El conjunto de medidas de regeneración democrática y lucha contra la corrupción incluía medidas como la publicidad de todas las contrataciones que se realicen por la Administración de la Comunidad y por todos los entes públicos autonómicos, la obligación de rendición de cuentas a través del uso de las Tecnologías de la Comunicación, garantizar la independencia de las Instituciones propias, establecer garantías para que los empleados públicos puedan ejercer sus funciones con profesionalidad y objetividad y al servicio de los intereses públicos, sin que pudieran ser perturbados en sus funciones, el cese imperativo de todos aquellos altos cargos de la Comunidad afectados por procesos judiciales penales en los que se acordase definitivamente la apertura de juicio oral teniendo la condición de procesados, el establecimiento de un sistema de responsabilidades personales para todos los altos cargos de cualquier Administración pública que contemplase, además de la asunción de responsabilidades políticas, la exigencia de responsabilidades personales y contables, el establecimiento de la obligación de todos los altos cargos, de obtener y presentar, al inicio y al final de su mandato, certificaciones de la correspondiente Administración Tributaria que acreditasen, tanto el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Pública, la creación de una oficina anticorrupción autonómica, la creación de una oficina de conflictos de intereses dependiente de la Presidencia de la Junta o la prohibición de obtener subvenciones, bonificaciones y ayudas de la administración autonómica para los condenados por delitos de corrupción política.

Igualmente se proponía la reforma de la Ley Electoral estableciendo la inelegibilidad de aquellos ciudadanos afectados por procesos judiciales penales en los que se acuerde definitivamente la apertura de juicio oral y tengan la condición de imputados o acusados en los mismos, por delitos contra las administraciones públicas, contra las instituciones del Estado, relacionados con la corrupción política.

Finalizaba la proposición instando al Gobierno de España a la adopción de aquellas medidas de regeneración que sobrepasaban el ámbito competencial de la Comunidad.

Dicha Proposición No de Ley fue rechazada por el Pleno de las Cortes con los votos del Partido Popular el 26 de noviembre de 2014. En la misma sesión fue sin embargo aprobada otra proposición presentada por el Grupo Popular que reproducía un buen número de las medidas propuestas por el Grupo Parlamentario Socialista.

Estando cerca la finalización de la octava legislatura, este grupo parlamentario insistió en la necesidad de avanzar en aquellos aspectos sobre los que había un principio de acuerdo entre las distintas formaciones políticas sin que la iniciativa llegase a ser admitida por la Mesa de las Cortes.

Ahora, se está produciendo un debate sobre la reforma del Estatuto de Autonomía que, en lo referente a la regeneración democrática, podría suponer una dilación innecesaria de los plazos, por cuanto muchas de las medidas propuestas pueden ser realizadas sin la previa modificación del mismo.

En efecto, la simple modificación de algunas normas como la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o la Ley Electoral, posibilitarían la inmediata aplicación de muchas de las medidas propuestas, algunas de las cuales estaban también contempladas en el acuerdo firmado entre la Junta de Castilla y León y distintos Grupos Parlamentarios el 22 de julio de 2015.

Por ello, considerando la necesidad de adoptar inmediatamente medidas de regeneración democrática en el ámbito de la Comunidad, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León, apreciando la ineludible necesidad de iniciar inmediatamente la aplicación de medidas reales de regeneración democrática en el ámbito de la Comunidad, dentro de un proceso de modificaciones legislativas, instan a la Junta de Castilla y León a, en el plazo de un mes, remitir a la Cámara los siguientes Proyectos de Ley:

1.- Proyecto de Ley de modificación de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León, que contemple:

1.1.- El establecimiento como causa de incompatibilidad ostentar la condición de alcalde o concejal de un municipio de más de 20.000 habitantes.

1.2.- El establecimiento como causa de inelegibilidad e incompatibilidad sobrevenida el estar afectado por procesos judiciales penales en los que se acuerde definitivamente la apertura de juicio oral y tengan la condición de procesados en los mismos, por delitos contra las administraciones públicas, contra las instituciones del Estado o relacionados con la corrupción política.

2.- Proyecto de Ley de modificación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que contemple la obligatoriedad del cese de todos aquellos altos cargos del Gobierno y la Administración de Castilla y León que resultasen afectados por procesos judiciales penales en los que se acuerde definitivamente la apertura de juicio oral y tengan la condición de procesados en los mismos, por delitos contra las administraciones públicas, contra las instituciones del Estado o relacionados con la corrupción política.

Valladolid, 17 de febrero de 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000449-01

CVE="BOCCL-09-005302"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 11500-11502
BOCCL nº 91/9 del 1/3/2016
CVE: BOCCL-09-005302

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000449-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a modificación de la Ley Electoral de Castilla y León y de la Ley de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 26 de febrero de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley, PNL/000448 y PNL/000449.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de febrero de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

ANTECEDENTES

En la pasada Legislatura el Grupo Parlamentario Socialista afirmó la necesidad de acometer profundas reformas vinculadas a un proceso de regeneración democrática, al aumento de la participación ciudadana y a la lucha contra la corrupción.

Por escrito de 7 de noviembre de 2014 el Grupo Parlamentario Socialista presentó una Proposición No de Ley en la que proponía un conjunto de medidas de regeneración democrática, lucha contra la corrupción, aumento de la transparencia y fomento de la participación ciudadana.

Las medidas que se propusieron entonces incluían tanto la reforma del Estatuto de Autonomía o del Reglamento de las Cortes como reformas normativas que afectarían a distintas leyes.

Entre los temas objeto de reforma del Estatuto se encontraban la limitación de mandatos para el Presidente, la eliminación del aforamiento de los Procuradores, el establecimiento de un proceso reglado de elecciones primarias para candidato a Presidencia de la Junta o la fijación de un mínimo de inversión social que vincule la inversión en políticas sociales al PIB de la Comunidad.

Respecto del Reglamento de las Cortes se pretendía impulsar su reforma en lo referente al sistema de creación de Comisiones de Investigación, de forma que esta no pueda ser bloqueada por las mayorías parlamentarias o a la fijación de garantías de cumplimiento de las obligaciones de la Junta de Castilla y León con la Cámara en el ejercicio de sus funciones de control.

Se proponían también modificaciones como la de la Ley Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León de forma que se redujesen aquellos aspectos que no pueden ser objeto de la misma.

Se buscaba un aumento de la participación ciudadana a través de medidas como los presupuestos participativos o el establecimiento de sistemas de seguimiento y evaluación.

El conjunto de medidas de regeneración democrática y lucha contra la corrupción incluía medidas como la publicidad de todas las contrataciones que se realicen por la Administración de la Comunidad y por todos los entes públicos autonómicos, la obligación de rendición de cuentas a través del uso de las Tecnologías de la Comunicación, garantizar la independencia de las Instituciones propias, establecer garantías para que los empleados públicos puedan ejercer sus funciones con profesionalidad y objetividad y al servicio de los intereses públicos, sin que pudieran ser perturbados en sus funciones, el cese imperativo de todos aquellos altos cargos de la Comunidad afectados por procesos judiciales penales en los que se acordase definitivamente la apertura de juicio oral teniendo la condición de procesados, el establecimiento de un sistema de responsabilidades personales para todos los altos cargos de cualquier Administración pública que contemplase, además de la asunción de responsabilidades políticas, la exigencia de responsabilidades personales y contables, el establecimiento de la obligación de todos los altos cargos, de obtener y presentar, al inicio y al final de su mandato, certificaciones de la correspondiente Administración Tributaria que acreditasen, tanto el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Pública, la creación de una oficina anticorrupción autonómica, la creación de una oficina de conflictos de intereses dependiente de la Presidencia de la Junta o la prohibición de obtener subvenciones, bonificaciones y ayudas de la administración autonómica para los condenados por delitos de corrupción política.

Igualmente se proponía la reforma de la Ley Electoral estableciendo la inelegibilidad de aquellos ciudadanos afectados por procesos judiciales penales en los que se acuerde definitivamente la apertura de juicio oral y tengan la condición de imputados o acusados en los mismos, por delitos contra las administraciones públicas, contra las instituciones del Estado, relacionados con la corrupción política.

Finalizaba la proposición instando al Gobierno de España a la adopción de aquellas medidas de regeneración que sobrepasaban el ámbito competencial de la Comunidad.

Dicha Proposición No de Ley fue rechazada por el Pleno de las Cortes con los votos del Partido Popular el 26 de noviembre de 2014. En la misma sesión fue sin embargo aprobada otra proposición presentada por el Grupo Popular que reproducía un buen número de las medidas propuestas por el Grupo Parlamentario Socialista.

Estando cerca la finalización de la octava legislatura, este grupo parlamentario insistió en la necesidad de avanzar en aquellos aspectos sobre los que había un principio de acuerdo entre las distintas formaciones políticas sin que la iniciativa llegase a ser admitida por la Mesa de las Cortes.

Ahora, se está produciendo un debate sobre la reforma del Estatuto de Autonomía que, en lo referente a la regeneración democrática, podría suponer una dilación innecesaria de los plazos, por cuanto muchas de las medidas propuestas pueden ser realizadas sin la previa modificación del mismo.

En efecto, la simple modificación de algunas normas como la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o la Ley Electoral, posibilitarían la inmediata aplicación de muchas de las medidas propuestas, algunas de las cuales estaban también contempladas en el acuerdo firmado entre la Junta de Castilla y León y distintos Grupos Parlamentarios el 22 de julio de 2015.

Por ello, considerando la necesidad de adoptar inmediatamente medidas de regeneración democrática en el ámbito de la Comunidad, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León, apreciando la ineludible necesidad de iniciar inmediatamente la aplicación de medidas reales de regeneración democrática en el ámbito de la Comunidad, dentro de un proceso de modificaciones legislativas, instan a la Junta de Castilla y León a, en el plazo de un mes, remitir a la Cámara los siguientes Proyectos de Ley:

1.- Proyecto de Ley de modificación de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León, que contemple:

1.1.- El establecimiento como causa de incompatibilidad ostentar la condición de alcalde o concejal de un municipio de más de 20.000 habitantes.

1.2.- El establecimiento como causa de inelegibilidad e incompatibilidad sobrevenida el estar afectado por procesos judiciales penales en los que se acuerde definitivamente la apertura de juicio oral y tengan la condición de procesados en los mismos, por delitos contra las administraciones públicas, contra las instituciones del Estado o relacionados con la corrupción política.

2.- Proyecto de Ley de modificación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que contemple la obligatoriedad del cese de todos aquellos altos cargos del Gobierno y la Administración de Castilla y León que resultasen afectados por procesos judiciales penales en los que se acuerde definitivamente la apertura de juicio oral y tengan la condición de procesados en los mismos, por delitos contra las administraciones públicas, contra las instituciones del Estado o relacionados con la corrupción política.

Valladolid, 17 de febrero de 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000449-01

CVE="BOCCL-09-005302"



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