PNL/000622-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000622-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Pedro Luis González Reglero, D. Óscar Álvarez Domínguez, D. Fernando Pablos Romo, Dña. Laura Pelegrina Cortijo y Dña. María Consolación Pablos Labajo, instando a la Junta de Castilla y León a que se dirija al Gobierno de España para que evalúe la aplicación y proceda a prorrogar el Programa de Activación para el Empleo aprobado por Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, introduciendo determinadas modificaciones en este último y adoptando medidas para dar a conocer dicho Programa, para su tramitación ante la Comisión de Empleo.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 29 de abril de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000616 a PNL/000659.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de abril de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Pedro González Reglero, Óscar Álvarez Domínguez, Fernando Pablos Romo, Laura Pelegrina Cortijo y Consolación Pablos Labajo, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Empleo:

ANTECEDENTES

El Programa de Activación para el Empleo fue aprobado por el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre. Este Programa se reguló al amparo del único acuerdo del Gobierno con las organizaciones sindicales y empresariales en la legislatura anterior. Así, el 29 de julio de 2014, el Gobierno, las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME y los sindicatos CC. OO. y UGT adoptaron el acuerdo de propuestas para la negociación tripartita para fortalecer el crecimiento económico y el empleo, que recogía la voluntad de impulsar medidas en distintos ámbitos, destinadas a intensificar la evolución positiva de la economía y del empleo. Fruto de este acuerdo fue después el firmado el 15 de diciembre de 2014, que sentaba las bases del propio Programa de Activación para el Empleo.

Este Programa era, en teoría, el primer paso de algo más ambicioso, la elaboración de un mapa de prestaciones estatales, autonómicas y locales que permitiera reordenar las diferentes ayudas que hay en España para afrontar con más eficacia las consecuencias de la crisis. Además, el Programa de Activación se había diseñado de manera coherente con las Recomendaciones específicas del Consejo de la Unión Europea de 8 de julio de 2014, relativas al Programa Nacional de Reformas de 2014 de España. En particular, la tercera de estas Recomendaciones hace referencia a la importancia de contar con servicios públicos de empleo modernos, capaces de prestar servicios personalizados y eficaces especialmente a aquellas personas que tienen más dificultades para acceder a un empleo, como son los parados de larga duración. Asimismo, las citadas Recomendaciones reflejan la importancia de mantener el compromiso de los beneficiarios con el mercado laboral a través de su búsqueda activa de empleo, de manera que tanto las políticas activas como las pasivas estén alineadas a favor de la activación para el empleo.

El Programa de Activación para el Empleo se trataba de un programa específico y extraordinario de carácter temporal, dirigido a personas desempleadas de larga duración que comprende políticas activas de empleo e intermediación laboral gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo con la finalidad de incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo y ofrece una ayuda económica de acompañamiento gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal, vinculada a la participación en las mencionadas políticas de activación para el empleo.

El objetivo de este primer paso era dar una ayuda de 426 euros mensuales durante seis meses a unos 400.000 desempleados de larga duración.

Para ser admitidos en el Programa y obtener el reconocimiento de la ayuda económica de acompañamiento, las personas desempleadas debían presentar, previa cita, la solicitud de incorporación al Programa, en modelo oficial, en la oficina de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, entre el 15 de enero de 2015 y el 15 de abril de 2016.

Podían ser beneficiarias del Programa las personas desempleadas que, a la fecha de presentación de la solicitud de incorporación al mismo, reunieran los siguientes requisitos:

- Haber transcurrido al menos seis meses desde el agotamiento de alguna de las siguientes ayudas o prestaciones: la Renta Activa de Inserción (RA1), cuando se haya agotado el tercer derecho a la misma; el Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción (PRODI); o el Programa de Recualificación Profesional de las Personas que Agoten su Protección por Desempleo (PREPARA).

- Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo competente a fecha 1 de diciembre de 2014. Este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que el trabajador, aun no estando inscrito como demandante de empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a noventa días.

- Haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante trescientos sesenta días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de incorporación al programa.

- Carecer del derecho a la protección contributiva o asistencial por desempleo, o a la renta activa de inserción.

- Haber cesado involuntariamente en un trabajo por cuenta ajena previamente al agotamiento del último derecho de los contemplados en el primer punto. Además, si se hubiera trabajado tras el agotamiento de dicho derecho, haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado.

- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y acreditar responsabilidades familiares. A estos efectos no se tendrán en cuenta las rentas derivadas de las actividades compatibles con la ayuda.

No obstante a pesar de la importancia de este Programa nacido de la única manifestación en el seno de la concertación social durante el gobierno del Partido Popular, su puesta en práctica ha sido un fracaso, ya que a punto de finalizar su vigencia se ha quedado muy alejado de sus objetivos, tanto en las personas que han solicitado o percibido la ayuda como en las cantidades empleadas.

Por el lado de los desempleados a los que ha llegado la ayuda, la han percibido o la perciben poco más del 25 % de los beneficiarios potenciales calculados (105.500 de 400.000). Y ello a pesar de que sigue habiendo un número ingente de personas desempleadas que no percibe ayuda alguna, casi dos millones si se atiende a los datos del SEPE y 3,5 millones con los datos de la EPA, en este tiempo no solo no ha aumentado la cobertura sino que ha caído al 55,7 %.

Los 105.544 que tienen la ayuda reconocida hasta febrero están lejos, incluso, de los 270.000 beneficiarios que pensaba Empleo que cumplían con los requisitos de la ayuda cuando echó a andar (a estos se sumarían unos 130.000 en los meses siguientes).

Y hay otro dato más: solo 14.000 de los participantes en el plan se han reincorporado al mundo laboral, objetivo final del mismo.

En relación a las cantidades empleadas, un dato más que se suma a la falta de voluntad política del Partido Popular de dar efectividad real al programa, el bajísimo grado de ejecución presupuestaria: apenas se ha gastado el 15 % de lo previsto, lo que ha provocado que sobre más de 1.000 millones de lo destinado inicialmente.

Evolución de la ayuda a parados de larga duración *

2015 presupuestado: 850,2 - 2015 gastado: 160,6

2016 presupuestado: 350 - 2016 gastado: 22

2015+2016 presupuestado: 1.200,2 - 2015+2016 gastado: 182,6

Porcentaje de ejecución 2015: 18,9 %

Porcentaje de ejecución 2016: 6,3 %

Porcentaje de ejecución 2015+2016: 15,2 %

* En millones de euros

Los sindicatos han realizado un gran esfuerzo negociador intentando conseguir que el número de personas paradas de larga duración con cargas familiares que se beneficien del programa sea lo más próximo posible al número de las que carecen de ingresos. Los resultados que se han alcanzado han quedado, por tanto, muy lejos de los esperados por los sindicatos debido, además de a una especie de "desidia" política en la ejecución de este Programa, a la redacción final dada por el Gobierno al Real Decreto-ley, así como a las interpretaciones restrictivas más allá del propio texto que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal y a la codificación automática de un itinerario personalizado de inserción sin que este se haya en verdad realizado.

Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de España a fin de que:

1.º- Evalúe, con el concurso de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, la aplicación del Programa de Activación para el Empleo a los efectos de corregir las deficiencias en su aplicación.

2.º- Prorrogue el Programa de Activación para el Empleo aprobado por el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, que finaliza el 15 de abril al no haberse consumido el crédito asignado a dicho Plan y concurrir las razones que llevaron a su aprobación, pues son 3,5 millones, según los datos de la EPA, las personas desempleadas que no perciben ningún tipo de ayuda.

3.º- Adoptar las siguientes medidas en orden a modificar el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo:

1. Eliminación del apartado a) del artículo 2. Beneficiarios, en el que se exige haber sido perceptor del PRODI, PREPARA o la tercera RAI.

2. Eliminación del primer requisito establecido en el apartado e) del artículo 2: "Haber cesado involuntariamente en un trabajo por cuenta ajena previamente al agotamiento del último derecho de los contemplados en la letra a) anterior".

3. Los artículos 3, letra c), artículos 6 y 7, letra c), segundo párrafo, deben modificarse no haciendo recaer en el demandante la no asignación de un tutor o la no elaboración del IPI.

4. Restablecer el procedimiento administrativo común en casos de carencia de documentación.

5. Modificación del artículo 8 y de los apartados del artículo 5 relacionados con él, estableciendo que para poder acceder a la subvención la contratación debe ser de ciento ochenta días y a tiempo completo.

6. Modificar las causas de baja en el Programa para que sean las mismas que en la Renta Activa de Inserción.

4.º- Adopte las medidas necesarias para dar a conocer por parte de los Servicios Públicos de Empleo la existencia de dicho programa".

Valladolid, 14 de abril de 2016.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Pedro Luis González Reglero,

Óscar Álvarez Domínguez,

Fernando Pablos Romo,

Laura Pelegrina Cortijo y

María Consolación Pablos Labajo

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000622-01

CVE="BOCCL-09-007150"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 15086-15090
BOCCL nº 126/9 del 10/5/2016
CVE: BOCCL-09-007150

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000622-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Pedro Luis González Reglero, D. Óscar Álvarez Domínguez, D. Fernando Pablos Romo, Dña. Laura Pelegrina Cortijo y Dña. María Consolación Pablos Labajo, instando a la Junta de Castilla y León a que se dirija al Gobierno de España para que evalúe la aplicación y proceda a prorrogar el Programa de Activación para el Empleo aprobado por Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, introduciendo determinadas modificaciones en este último y adoptando medidas para dar a conocer dicho Programa, para su tramitación ante la Comisión de Empleo.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 29 de abril de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000616 a PNL/000659.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de abril de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Pedro González Reglero, Óscar Álvarez Domínguez, Fernando Pablos Romo, Laura Pelegrina Cortijo y Consolación Pablos Labajo, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Empleo:

ANTECEDENTES

El Programa de Activación para el Empleo fue aprobado por el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre. Este Programa se reguló al amparo del único acuerdo del Gobierno con las organizaciones sindicales y empresariales en la legislatura anterior. Así, el 29 de julio de 2014, el Gobierno, las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME y los sindicatos CC. OO. y UGT adoptaron el acuerdo de propuestas para la negociación tripartita para fortalecer el crecimiento económico y el empleo, que recogía la voluntad de impulsar medidas en distintos ámbitos, destinadas a intensificar la evolución positiva de la economía y del empleo. Fruto de este acuerdo fue después el firmado el 15 de diciembre de 2014, que sentaba las bases del propio Programa de Activación para el Empleo.

Este Programa era, en teoría, el primer paso de algo más ambicioso, la elaboración de un mapa de prestaciones estatales, autonómicas y locales que permitiera reordenar las diferentes ayudas que hay en España para afrontar con más eficacia las consecuencias de la crisis. Además, el Programa de Activación se había diseñado de manera coherente con las Recomendaciones específicas del Consejo de la Unión Europea de 8 de julio de 2014, relativas al Programa Nacional de Reformas de 2014 de España. En particular, la tercera de estas Recomendaciones hace referencia a la importancia de contar con servicios públicos de empleo modernos, capaces de prestar servicios personalizados y eficaces especialmente a aquellas personas que tienen más dificultades para acceder a un empleo, como son los parados de larga duración. Asimismo, las citadas Recomendaciones reflejan la importancia de mantener el compromiso de los beneficiarios con el mercado laboral a través de su búsqueda activa de empleo, de manera que tanto las políticas activas como las pasivas estén alineadas a favor de la activación para el empleo.

El Programa de Activación para el Empleo se trataba de un programa específico y extraordinario de carácter temporal, dirigido a personas desempleadas de larga duración que comprende políticas activas de empleo e intermediación laboral gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo con la finalidad de incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo y ofrece una ayuda económica de acompañamiento gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal, vinculada a la participación en las mencionadas políticas de activación para el empleo.

El objetivo de este primer paso era dar una ayuda de 426 euros mensuales durante seis meses a unos 400.000 desempleados de larga duración.

Para ser admitidos en el Programa y obtener el reconocimiento de la ayuda económica de acompañamiento, las personas desempleadas debían presentar, previa cita, la solicitud de incorporación al Programa, en modelo oficial, en la oficina de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, entre el 15 de enero de 2015 y el 15 de abril de 2016.

Podían ser beneficiarias del Programa las personas desempleadas que, a la fecha de presentación de la solicitud de incorporación al mismo, reunieran los siguientes requisitos:

- Haber transcurrido al menos seis meses desde el agotamiento de alguna de las siguientes ayudas o prestaciones: la Renta Activa de Inserción (RA1), cuando se haya agotado el tercer derecho a la misma; el Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción (PRODI); o el Programa de Recualificación Profesional de las Personas que Agoten su Protección por Desempleo (PREPARA).

- Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo competente a fecha 1 de diciembre de 2014. Este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que el trabajador, aun no estando inscrito como demandante de empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a noventa días.

- Haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante trescientos sesenta días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de incorporación al programa.

- Carecer del derecho a la protección contributiva o asistencial por desempleo, o a la renta activa de inserción.

- Haber cesado involuntariamente en un trabajo por cuenta ajena previamente al agotamiento del último derecho de los contemplados en el primer punto. Además, si se hubiera trabajado tras el agotamiento de dicho derecho, haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado.

- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y acreditar responsabilidades familiares. A estos efectos no se tendrán en cuenta las rentas derivadas de las actividades compatibles con la ayuda.

No obstante a pesar de la importancia de este Programa nacido de la única manifestación en el seno de la concertación social durante el gobierno del Partido Popular, su puesta en práctica ha sido un fracaso, ya que a punto de finalizar su vigencia se ha quedado muy alejado de sus objetivos, tanto en las personas que han solicitado o percibido la ayuda como en las cantidades empleadas.

Por el lado de los desempleados a los que ha llegado la ayuda, la han percibido o la perciben poco más del 25 % de los beneficiarios potenciales calculados (105.500 de 400.000). Y ello a pesar de que sigue habiendo un número ingente de personas desempleadas que no percibe ayuda alguna, casi dos millones si se atiende a los datos del SEPE y 3,5 millones con los datos de la EPA, en este tiempo no solo no ha aumentado la cobertura sino que ha caído al 55,7 %.

Los 105.544 que tienen la ayuda reconocida hasta febrero están lejos, incluso, de los 270.000 beneficiarios que pensaba Empleo que cumplían con los requisitos de la ayuda cuando echó a andar (a estos se sumarían unos 130.000 en los meses siguientes).

Y hay otro dato más: solo 14.000 de los participantes en el plan se han reincorporado al mundo laboral, objetivo final del mismo.

En relación a las cantidades empleadas, un dato más que se suma a la falta de voluntad política del Partido Popular de dar efectividad real al programa, el bajísimo grado de ejecución presupuestaria: apenas se ha gastado el 15 % de lo previsto, lo que ha provocado que sobre más de 1.000 millones de lo destinado inicialmente.

Evolución de la ayuda a parados de larga duración *

2015 presupuestado: 850,2 - 2015 gastado: 160,6

2016 presupuestado: 350 - 2016 gastado: 22

2015+2016 presupuestado: 1.200,2 - 2015+2016 gastado: 182,6

Porcentaje de ejecución 2015: 18,9 %

Porcentaje de ejecución 2016: 6,3 %

Porcentaje de ejecución 2015+2016: 15,2 %

* En millones de euros

Los sindicatos han realizado un gran esfuerzo negociador intentando conseguir que el número de personas paradas de larga duración con cargas familiares que se beneficien del programa sea lo más próximo posible al número de las que carecen de ingresos. Los resultados que se han alcanzado han quedado, por tanto, muy lejos de los esperados por los sindicatos debido, además de a una especie de "desidia" política en la ejecución de este Programa, a la redacción final dada por el Gobierno al Real Decreto-ley, así como a las interpretaciones restrictivas más allá del propio texto que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal y a la codificación automática de un itinerario personalizado de inserción sin que este se haya en verdad realizado.

Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de España a fin de que:

1.º- Evalúe, con el concurso de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, la aplicación del Programa de Activación para el Empleo a los efectos de corregir las deficiencias en su aplicación.

2.º- Prorrogue el Programa de Activación para el Empleo aprobado por el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, que finaliza el 15 de abril al no haberse consumido el crédito asignado a dicho Plan y concurrir las razones que llevaron a su aprobación, pues son 3,5 millones, según los datos de la EPA, las personas desempleadas que no perciben ningún tipo de ayuda.

3.º- Adoptar las siguientes medidas en orden a modificar el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo:

1. Eliminación del apartado a) del artículo 2. Beneficiarios, en el que se exige haber sido perceptor del PRODI, PREPARA o la tercera RAI.

2. Eliminación del primer requisito establecido en el apartado e) del artículo 2: "Haber cesado involuntariamente en un trabajo por cuenta ajena previamente al agotamiento del último derecho de los contemplados en la letra a) anterior".

3. Los artículos 3, letra c), artículos 6 y 7, letra c), segundo párrafo, deben modificarse no haciendo recaer en el demandante la no asignación de un tutor o la no elaboración del IPI.

4. Restablecer el procedimiento administrativo común en casos de carencia de documentación.

5. Modificación del artículo 8 y de los apartados del artículo 5 relacionados con él, estableciendo que para poder acceder a la subvención la contratación debe ser de ciento ochenta días y a tiempo completo.

6. Modificar las causas de baja en el Programa para que sean las mismas que en la Renta Activa de Inserción.

4.º- Adopte las medidas necesarias para dar a conocer por parte de los Servicios Públicos de Empleo la existencia de dicho programa".

Valladolid, 14 de abril de 2016.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Pedro Luis González Reglero,

Óscar Álvarez Domínguez,

Fernando Pablos Romo,

Laura Pelegrina Cortijo y

María Consolación Pablos Labajo

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000622-01

CVE="BOCCL-09-007150"



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