PL/000004-01











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000004-01


Sumario:

Proyecto de Ley por el que se adoptan medidas extraordinarias para reforzar la cobertura de las necesidades de atención social en el ámbito de la Red de Protección a las Familias de Castilla y León afectadas por la crisis (procedente del Decreto-ley 1/2016, de 14 de abril). Apertura del plazo de presentación de enmiendas hasta las 14:00 horas del día 7 de junio de 2016.



Resolución:

PRESIDENCIA

En cumplimiento de lo dispuesto en artículo 25.4 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, el Decreto-ley 1/2016, de 14 de abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias para reforzar la cobertura de las necesidades de atención social en el ámbito de la Red de Protección a las Familias de Castilla y León afectadas por la crisis (DLEY/000001) fue sometido a debate y votación de totalidad por las Cortes de Castilla y León en su sesión celebrada el día 18 de mayo de 2016, en la que se acordó su convalidación, así como su tramitación como Proyecto de Ley, PL/000004.

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 25 de mayo de 2016, ha acordado ordenar su publicación, su remisión a la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades, así como abrir un plazo de diez días hábiles para la presentación de enmiendas que finalizará a las 14:00 horas del día 7 de junio de 2016.

Dicho Proyecto de Ley se tramitará por el procedimiento de urgencia, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25.4 del Estatuto de Autonomía.

En ejecución de dicho Acuerdo, con esta misma fecha se remite a la Presidencia de la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades y se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de mayo de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA REFORZAR LA COBERTURA DE LAS NECESIDADES DE ATENCIÓN SOCIAL EN EL ÁMBITO DE LA RED DE PROTECCIÓN A LAS FAMILIAS DE CASTILLA Y LEÓN AFECTADAS POR LA CRISIS (PROCEDENTE DEL DECRETO-LEY 1/2016, DE 14 DE ABRIL).

La reciente crisis financiera internacional y sus efectos sobre la economía española han provocado una importante contracción del mercado laboral y una acelerada destrucción de puestos de trabajo, lo que se ha traducido en un considerable incremento del número de personas desempleadas, que han visto como la pérdida de empleo les colocaba en una situación de extrema precariedad.

Como respuesta a la situación expuesta, el Gobierno de Castilla y León viene realizando un importante esfuerzo económico, adoptando, de forma consensuada en el seno del Diálogo Social, medidas dirigidas a paliar la situación de precariedad de las personas y familias afectadas más directamente por la crisis social, económica y financiera en el marco de la Red de Protección a las Familias de Castilla y León afectadas por la crisis, en adelante Red de protección. A tales efectos, la Red de protección se configuró como instrumento de integración e interrelación de las medidas y recursos dirigidos a atender a las personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social, entre los que cabe citar, la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social, la prestación de renta garantizada de ciudadanía, la prestación económica extraordinaria frente a situaciones de deuda hipotecaria, el servicio de entrega de alimentos o los alojamientos alternativos de emergencia social, orientados, todos ellos, a cubrir las necesidades básicas de subsistencia de las personas y familias, con el objeto de paliar los efectos del empobrecimiento, prevenir las situaciones de exclusión y mantener los niveles de cohesión social que presenta nuestra Comunidad.

La evolución de la crisis ha generado una problemática no atendida en la actual cobertura de la atención social prevista en la Red de protección, habiéndose detectado en las medidas de integración socio laboral adoptadas para paliar la situación de las personas y familias afectadas por la crisis, discordancias que impiden o dificultan el pleno cumplimento de la finalidad que persiguen los recursos y prestaciones de la Red de protección, dando lugar, entre otras situaciones, a que familias en las que, al menos, uno de sus miembros ha mantenido un empleo, no puedan acceder a las prestaciones existentes en el ámbito de los servicios sociales, en los términos de su regulación actual, pese a encontrarse en los umbrales de la pobreza.

La falta de previsión de estas nuevas situaciones de demandantes de atención social, pone de relieve la necesidad de una inmediata intervención pública, con el fin de reforzar la cobertura de las necesidades de atención social por parte de los recursos y ayudas que integran la Red de protección, evitándose, al mismo tiempo, posibles antinomias derivadas de la exigencia de requisitos de signo opuesto, cuyo cumplimiento simultaneo resultaría imposible para sus destinatarios.

En tal sentido, derivados de las políticas activas de empleo de la Junta de Castilla y León, con la finalidad de reducir las desigualdades sociales, creando oportunidades para todos los ciudadanos, específicamente, para aquellos que presentan una situación de especial necesidad, se han aprobado acuerdos, en el seno del Diálogo Social, en materia de inserción socio profesional, vivienda y prestación de renta garantizada de ciudadanía, que se concretan, entre otras medidas, en el Plan de Empleo Local para el año 2016, en el que se prevé la concesión de subvenciones directas a municipios de más de 5.000 habitantes, dirigidas a fomentar la inserción laboral, entre otros colectivos, de los perceptores de prestaciones y ayudas sociales, lo que exige para la plena consecución de sus objetivos, la inmediata intervención pública, dirigida a cohesionar las medidas de inserción socio laboral con la normativa reguladora de prestaciones y ayudas que configuran la Red de protección, eliminando discordancias que obstaculicen su plena eficacia y el cumplimiento de su finalidad, siendo esta situación el presupuesto de hecho habilitante de extraordinaria y urgente necesidad que requiere la presente norma.

En consecuencia, resulta necesario aprobar medidas orientadas a eliminar las discordancias expuestas que inciden de forma desfavorable en los derechos de los ciudadanos, posibilitando la plena inclusión social de las personas que se encuentran en situación de extrema necesidad, mediante el refuerzo de la cobertura de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor fragilidad, con el fin de que vean atendidas sus necesidades básicas de subsistencia.

Es por ello que el Gobierno regional considera que deben adoptarse, de forma urgente, medidas para procurar la plena inclusión social en esta nueva coyuntura, buscando, al mismo tiempo, la debida cohesión y armonización entre los sistemas de protección social y laboral.

Las medidas adoptadas en el presente decreto-ley responden, además, a los compromisos alcanzados en el seno del Diálogo Social, así como a las recomendaciones planteadas desde la Procuraduría del Común, sobre la urgente necesidad de flexibilizar el reconocimiento de las prestaciones y ayudas de la Red de protección, al objeto de garantizar las necesidades básicas de subsistencia de familias, sin especiales necesidades de inclusión social, que se han visto inmersas en una situación de vulnerabilidad como consecuencia de los efectos de la crisis económica, así como de las personas que, realizando una actividad laboral, obtienen unos ingresos insuficientes para atender esas necesidades.

La temporalidad de las medidas que se adoptan, se fundamenta en la confianza de que, en breve plazo de tiempo se habrá superado la situación de dificultad en que se encuentran las personas destinatarias de las medidas en el momento actual.

El presente decreto-ley consta de dos artículos, dedicados el primero al objeto y finalidad y el segundo a las medidas para reforzar la cobertura de las necesidades de atención social en el ámbito de la red de protección. En este segundo artículo se amplían los supuestos de compatibilidad de las prestaciones y ayudas de la Red de protección que son objeto de este decreto-ley, con otras prestaciones públicas, ya se perciban estas últimas por el desempeño de una actividad laboral o vayan dirigidas a favorecer la inserción laboral de las personas en riesgo de exclusión social o traigan causa de la atención a personas con discapacidad.

En la misma línea, se establecen excepciones en el requisito de la edad, cómputo del patrimonio e ingresos, así como determinadas reglas sobre el momento del devengo y el mantenimiento de las prestaciones y ayudas, y a lograr, asimismo, una mayor eficiencia en la optimización de los recursos públicos, en aras de una distribución más equitativa de aquellos.

Finaliza el texto del decreto-ley con una disposición transitoria que determina el régimen de aplicación a los procedimientos iniciados con anterioridad a su vigencia y dos disposiciones finales, referidas a la habilitación de desarrollo normativo y entrada en vigor.

La adopción de las presentes medidas da una respuesta inmediata a la expuesta situación de urgente necesidad y, a tal fin, constituye el fundamento para acudir al procedimiento del decreto-ley, cumpliéndose los requisitos del artículo 25.4 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y en el ejercicio de la competencia exclusiva que en materia de servicios sociales le atribuye a la Comunidad de Castilla y León el artículo 70.1.10.º de su Estatuto de Autonomía.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de abril de 2016

DISPONE

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente decreto-ley tiene como objeto establecer, en el ámbito de los servicios sociales, medidas excepcionales de carácter urgente y temporal, dirigidas a responder de forma eficaz y coordinada a las necesidades derivadas de la actual situación de extraordinaria dificultad económica y social por la que atraviesan las personas y familias en Castilla y León, que puede afectar al libre ejercicio de derechos constitucionales.

2. Estas medidas tienen por finalidad reforzar la cobertura que, en la atención social de las necesidades básicas de subsistencia y promoción de la integración de las personas y familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social, proporcionan las prestaciones y ayudas que, en el ámbito de los servicios sociales, forman parte de la Red de Protección a las familias de Castilla y León afectadas por la crisis.

Artículo 2. Medidas extraordinarias para reforzar la cobertura de las necesidades de atención social en el ámbito de la Red de protección a las familias de Castilla y León afectadas por la crisis.

En el marco de las prestaciones y ayudas, del ámbito de los servicios sociales, integradas en la Red de protección a las familias de Castilla y León afectadas por la crisis, se adoptan las siguientes medidas extraordinarias:

1.ª) Las prestaciones o ayudas previstas en el ámbito de este decreto-ley serán compatibles, con carácter complementario hasta el 80% del indicador público de renta de efectos múltiples vigente para cada ejercicio económico (IPREM), con la percepción de prestaciones por desempleo, subsidio de desempleo, Programa de Renta Activa de Inserción (RAI), Programa de activación para el Empleo (PAE), Programa Personal de Integración y Empleo (PIE), Programa de Recualificación Profesional (PREPARA) u otras de análoga naturaleza que normativamente se determinen, siempre que su importe sea inferior al referido porcentaje del IPREM y se cumplan el resto de requisitos establecidos en la normativa reguladora de dichas prestaciones o ayudas.

2.ª) Las prestaciones o ayudas previstas en el ámbito de este decreto-ley serán compatibles con la percepción de prestaciones derivadas de la suspensión del contrato por maternidad o paternidad, o por riesgo durante el embarazo, y las derivadas de incapacidades temporales durante el desarrollo de actividad laboral.

3.ª) Las prestaciones o ayudas previstas en el ámbito de este decreto-ley serán compatibles con la percepción de la prestación por hijo a cargo, en los casos en los que el sujeto causante sea el hijo.

4.ª) Podrán ser destinatarias de las prestaciones o ayudas previstas en el ámbito de este decreto-ley, las personas mayores de edad que sean menores de 25 años que, no habiendo estado bajo la acción protectora de la Administración durante su minoría de edad, estén siendo atendidas en centros específicos para jóvenes sin recursos que cuenten con financiación pública para este fin, siempre que cumplan el resto de requisitos establecidos en la normativa reguladora de dichas prestaciones o ayudas.

5.ª) Cuando para el reconocimiento de prestaciones o ayudas incluidas en el ámbito de este decreto-ley se tengan en cuenta los rendimientos del trabajo por cuenta propia, y estos fueran inferiores al 50% del importe de la base de cotización a la Seguridad Social, se computará como ingreso una cantidad igual a dicho importe.

6.ª) Cuando para el reconocimiento de prestaciones o ayudas incluidas en el ámbito de este decreto-ley, se tengan en cuenta los ingresos de sus destinatarios se exceptuará de dicho cómputo los que procedan de cursos de formación o de contratos de formación para jóvenes, cuando las retribuciones mensuales obtenidas no superen el 130% del IPREM.

7.ª) Cuando para el reconocimiento de prestaciones o ayudas objeto de este decreto-ley, se tenga en cuenta el patrimonio de sus destinatarios, se exceptuarán del computo los bienes rústicos ubicados en localidades que cuenten con menos de 5.000 habitantes.

8.ª) Cuando para el reconocimiento de prestaciones o ayudas previstas en el ámbito de este decreto-ley, se tenga en cuenta el patrimonio de sus destinatarios, los bienes inmuebles urbanos, cuyo valor catastral sea inferior a 12.000 €, se computarán al 50% de dicho valor.

9.ª) Cuando para el reconocimiento de prestaciones o ayudas incluidas en el ámbito de este decreto-ley, se tenga en cuenta el patrimonio de sus destinatarios, en el caso de que alguno de ellos sea copropietario de un bien inmueble heredado, cuya titularidad sea compartida con personas ajenas a su unidad familiar, se excluirá dicho bien del cómputo patrimonial, siempre que el valor catastral de la parte de propiedad que le corresponda sea inferior a dos anualidades del 80% del IPREM vigente en cada ejercicio económico.

10.ª) Cuando para el reconocimiento de prestaciones o ayudas incluidas en el ámbito de este decreto-ley se prevea un plazo para dictar y notificar la resolución superior a un mes, siempre que la resolución de reconocimiento de la prestación o ayuda se dicte transcurrido el primer mes desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su instrucción, la prestación o ayuda se devengará a partir del día siguiente al del cumplimiento de dicho mes.

11.ª) En los supuestos de suspensión de la percepción de prestaciones o ayudas incluidas en el ámbito de este decreto-ley, motivada por la obtención de ingresos derivados del ejercicio de una actividad laboral, aquélla se levantará, reanudándose el abono cuando cesen las circunstancias que motivaron dicha suspensión y así se comunique por la persona titular, previa solicitud, en su caso, de las prestaciones o subsidios a los que se pudiera tener derecho por la actividad laboral desarrollada.

La cuantía de la prestación o ayuda se reanudará por el mismo importe que venía percibiéndose, salvo que dicho importe fuese superior al 80% del IPREM vigente en cada ejercicio económico, abonándose en este supuesto dicha cuantía, manteniéndose la misma durante el período de percepción, en el caso de que el titular haya generado derecho, de las prestaciones o subsidios derivados de la actividad laboral u otras de análoga naturaleza que fueran compatibles con las prestaciones o ayudas objeto de este decreto-ley, hasta que finalice la percepción de los subsidios o prestaciones. En este momento se procederá, previa comunicación de la persona interesada, la regularización del importe de la prestación o ayuda, con el abono, en su caso, de las cantidades devengadas desde la reanudación de la prestación o ayuda que le pudiera corresponder, o la reclamación de las cantidades indebidamente percibidas, tras la comprobación del mantenimiento de los requisitos y el cumplimiento de las obligaciones que en la respectiva regulación se establezca.

12.ª) En el caso de que en la normativa reguladora de alguna de las prestaciones o ayudas previstas en este decreto-ley, se prevea la exigencia de estar inscrito como demandante de empleo, su incumplimiento será causa de suspensión del abono de la prestación o ayuda durante un mes, todo ello sin perjuicio de que a la reanudación del abono de la prestación deban cumplirse los requisitos y obligaciones que en la respectiva regulación se establezca.

13.ª) El mantenimiento de las causas que hayan dado lugar a la suspensión de las prestaciones o ayudas afectadas por este decreto-ley, por tiempo superior a dieciocho meses, conllevará la extinción de la prestación o ayuda. Durante el tiempo en que la prestación o ayuda esté suspendida, los destinatarios deberán cumplir todas las obligaciones previstas en la normativa correspondiente.

14.ª) Las personas solicitantes de las prestaciones o ayudas incluidas en el ámbito de este decreto-ley, deberán comunicar todos los cambios en la unidad familiar o de convivencia que pudieran tener incidencia en el reconocimiento o en la cuantía de aquellas.

15.ª) En los casos de percepción indebida de prestaciones o ayudas incluidas en el ámbito de este decreto-ley, derivada del incumplimiento de la obligación de comunicar los cambios en las circunstancias personales o económicas de alguno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia, procederá reclamar las cantidades indebidamente percibidas desde el primer día del mes siguiente a aquél en que se hubiera producido dicho incumplimiento.

16.ª) Las personas destinatarias de las prestaciones o ayudas incluidas en el ámbito de este decreto-ley, en cuya regulación se prevea la posibilidad de abandonar el territorio de la Comunidad de Castilla y León por causa de enfermedad grave de un familiar o fuerza mayor, podrán abandonar dicho territorio como máximo tres veces al año, sin superar en cómputo anual 30 días naturales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Régimen transitorio de procedimientos. Los procedimientos administrativos iniciados dentro del ámbito de aplicación de este decreto-ley antes de su entrada en vigor que se vean afectados por lo dispuesto en él, se tramitarán conforme a la presente regulación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar cuantas disposiciones y medidas sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente decreto-ley.

Segunda. Entrada en vigor y vigencia.

1. El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León".

2. Las medidas adoptadas mantendrán sus efectos durante dos años desde la entrada en vigor de este decreto-ley.


PL/000004-01

CVE="BOCCL-09-007728"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 15890-15895
BOCCL nº 135/9 del 26/5/2016
CVE: BOCCL-09-007728

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000004-01
Proyecto de Ley por el que se adoptan medidas extraordinarias para reforzar la cobertura de las necesidades de atención social en el ámbito de la Red de Protección a las Familias de Castilla y León afectadas por la crisis (procedente del Decreto-ley 1/2016, de 14 de abril). Apertura del plazo de presentación de enmiendas hasta las 14:00 horas del día 7 de junio de 2016.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

En cumplimiento de lo dispuesto en artículo 25.4 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, el Decreto-ley 1/2016, de 14 de abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias para reforzar la cobertura de las necesidades de atención social en el ámbito de la Red de Protección a las Familias de Castilla y León afectadas por la crisis (DLEY/000001) fue sometido a debate y votación de totalidad por las Cortes de Castilla y León en su sesión celebrada el día 18 de mayo de 2016, en la que se acordó su convalidación, así como su tramitación como Proyecto de Ley, PL/000004.

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 25 de mayo de 2016, ha acordado ordenar su publicación, su remisión a la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades, así como abrir un plazo de diez días hábiles para la presentación de enmiendas que finalizará a las 14:00 horas del día 7 de junio de 2016.

Dicho Proyecto de Ley se tramitará por el procedimiento de urgencia, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25.4 del Estatuto de Autonomía.

En ejecución de dicho Acuerdo, con esta misma fecha se remite a la Presidencia de la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades y se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de mayo de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA REFORZAR LA COBERTURA DE LAS NECESIDADES DE ATENCIÓN SOCIAL EN EL ÁMBITO DE LA RED DE PROTECCIÓN A LAS FAMILIAS DE CASTILLA Y LEÓN AFECTADAS POR LA CRISIS (PROCEDENTE DEL DECRETO-LEY 1/2016, DE 14 DE ABRIL).

La reciente crisis financiera internacional y sus efectos sobre la economía española han provocado una importante contracción del mercado laboral y una acelerada destrucción de puestos de trabajo, lo que se ha traducido en un considerable incremento del número de personas desempleadas, que han visto como la pérdida de empleo les colocaba en una situación de extrema precariedad.

Como respuesta a la situación expuesta, el Gobierno de Castilla y León viene realizando un importante esfuerzo económico, adoptando, de forma consensuada en el seno del Diálogo Social, medidas dirigidas a paliar la situación de precariedad de las personas y familias afectadas más directamente por la crisis social, económica y financiera en el marco de la Red de Protección a las Familias de Castilla y León afectadas por la crisis, en adelante Red de protección. A tales efectos, la Red de protección se configuró como instrumento de integración e interrelación de las medidas y recursos dirigidos a atender a las personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social, entre los que cabe citar, la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social, la prestación de renta garantizada de ciudadanía, la prestación económica extraordinaria frente a situaciones de deuda hipotecaria, el servicio de entrega de alimentos o los alojamientos alternativos de emergencia social, orientados, todos ellos, a cubrir las necesidades básicas de subsistencia de las personas y familias, con el objeto de paliar los efectos del empobrecimiento, prevenir las situaciones de exclusión y mantener los niveles de cohesión social que presenta nuestra Comunidad.

La evolución de la crisis ha generado una problemática no atendida en la actual cobertura de la atención social prevista en la Red de protección, habiéndose detectado en las medidas de integración socio laboral adoptadas para paliar la situación de las personas y familias afectadas por la crisis, discordancias que impiden o dificultan el pleno cumplimento de la finalidad que persiguen los recursos y prestaciones de la Red de protección, dando lugar, entre otras situaciones, a que familias en las que, al menos, uno de sus miembros ha mantenido un empleo, no puedan acceder a las prestaciones existentes en el ámbito de los servicios sociales, en los términos de su regulación actual, pese a encontrarse en los umbrales de la pobreza.

La falta de previsión de estas nuevas situaciones de demandantes de atención social, pone de relieve la necesidad de una inmediata intervención pública, con el fin de reforzar la cobertura de las necesidades de atención social por parte de los recursos y ayudas que integran la Red de protección, evitándose, al mismo tiempo, posibles antinomias derivadas de la exigencia de requisitos de signo opuesto, cuyo cumplimiento simultaneo resultaría imposible para sus destinatarios.

En tal sentido, derivados de las políticas activas de empleo de la Junta de Castilla y León, con la finalidad de reducir las desigualdades sociales, creando oportunidades para todos los ciudadanos, específicamente, para aquellos que presentan una situación de especial necesidad, se han aprobado acuerdos, en el seno del Diálogo Social, en materia de inserción socio profesional, vivienda y prestación de renta garantizada de ciudadanía, que se concretan, entre otras medidas, en el Plan de Empleo Local para el año 2016, en el que se prevé la concesión de subvenciones directas a municipios de más de 5.000 habitantes, dirigidas a fomentar la inserción laboral, entre otros colectivos, de los perceptores de prestaciones y ayudas sociales, lo que exige para la plena consecución de sus objetivos, la inmediata intervención pública, dirigida a cohesionar las medidas de inserción socio laboral con la normativa reguladora de prestaciones y ayudas que configuran la Red de protección, eliminando discordancias que obstaculicen su plena eficacia y el cumplimiento de su finalidad, siendo esta situación el presupuesto de hecho habilitante de extraordinaria y urgente necesidad que requiere la presente norma.

En consecuencia, resulta necesario aprobar medidas orientadas a eliminar las discordancias expuestas que inciden de forma desfavorable en los derechos de los ciudadanos, posibilitando la plena inclusión social de las personas que se encuentran en situación de extrema necesidad, mediante el refuerzo de la cobertura de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor fragilidad, con el fin de que vean atendidas sus necesidades básicas de subsistencia.

Es por ello que el Gobierno regional considera que deben adoptarse, de forma urgente, medidas para procurar la plena inclusión social en esta nueva coyuntura, buscando, al mismo tiempo, la debida cohesión y armonización entre los sistemas de protección social y laboral.

Las medidas adoptadas en el presente decreto-ley responden, además, a los compromisos alcanzados en el seno del Diálogo Social, así como a las recomendaciones planteadas desde la Procuraduría del Común, sobre la urgente necesidad de flexibilizar el reconocimiento de las prestaciones y ayudas de la Red de protección, al objeto de garantizar las necesidades básicas de subsistencia de familias, sin especiales necesidades de inclusión social, que se han visto inmersas en una situación de vulnerabilidad como consecuencia de los efectos de la crisis económica, así como de las personas que, realizando una actividad laboral, obtienen unos ingresos insuficientes para atender esas necesidades.

La temporalidad de las medidas que se adoptan, se fundamenta en la confianza de que, en breve plazo de tiempo se habrá superado la situación de dificultad en que se encuentran las personas destinatarias de las medidas en el momento actual.

El presente decreto-ley consta de dos artículos, dedicados el primero al objeto y finalidad y el segundo a las medidas para reforzar la cobertura de las necesidades de atención social en el ámbito de la red de protección. En este segundo artículo se amplían los supuestos de compatibilidad de las prestaciones y ayudas de la Red de protección que son objeto de este decreto-ley, con otras prestaciones públicas, ya se perciban estas últimas por el desempeño de una actividad laboral o vayan dirigidas a favorecer la inserción laboral de las personas en riesgo de exclusión social o traigan causa de la atención a personas con discapacidad.

En la misma línea, se establecen excepciones en el requisito de la edad, cómputo del patrimonio e ingresos, así como determinadas reglas sobre el momento del devengo y el mantenimiento de las prestaciones y ayudas, y a lograr, asimismo, una mayor eficiencia en la optimización de los recursos públicos, en aras de una distribución más equitativa de aquellos.

Finaliza el texto del decreto-ley con una disposición transitoria que determina el régimen de aplicación a los procedimientos iniciados con anterioridad a su vigencia y dos disposiciones finales, referidas a la habilitación de desarrollo normativo y entrada en vigor.

La adopción de las presentes medidas da una respuesta inmediata a la expuesta situación de urgente necesidad y, a tal fin, constituye el fundamento para acudir al procedimiento del decreto-ley, cumpliéndose los requisitos del artículo 25.4 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y en el ejercicio de la competencia exclusiva que en materia de servicios sociales le atribuye a la Comunidad de Castilla y León el artículo 70.1.10.º de su Estatuto de Autonomía.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de abril de 2016

DISPONE

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente decreto-ley tiene como objeto establecer, en el ámbito de los servicios sociales, medidas excepcionales de carácter urgente y temporal, dirigidas a responder de forma eficaz y coordinada a las necesidades derivadas de la actual situación de extraordinaria dificultad económica y social por la que atraviesan las personas y familias en Castilla y León, que puede afectar al libre ejercicio de derechos constitucionales.

2. Estas medidas tienen por finalidad reforzar la cobertura que, en la atención social de las necesidades básicas de subsistencia y promoción de la integración de las personas y familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social, proporcionan las prestaciones y ayudas que, en el ámbito de los servicios sociales, forman parte de la Red de Protección a las familias de Castilla y León afectadas por la crisis.

Artículo 2. Medidas extraordinarias para reforzar la cobertura de las necesidades de atención social en el ámbito de la Red de protección a las familias de Castilla y León afectadas por la crisis.

En el marco de las prestaciones y ayudas, del ámbito de los servicios sociales, integradas en la Red de protección a las familias de Castilla y León afectadas por la crisis, se adoptan las siguientes medidas extraordinarias:

1.ª) Las prestaciones o ayudas previstas en el ámbito de este decreto-ley serán compatibles, con carácter complementario hasta el 80% del indicador público de renta de efectos múltiples vigente para cada ejercicio económico (IPREM), con la percepción de prestaciones por desempleo, subsidio de desempleo, Programa de Renta Activa de Inserción (RAI), Programa de activación para el Empleo (PAE), Programa Personal de Integración y Empleo (PIE), Programa de Recualificación Profesional (PREPARA) u otras de análoga naturaleza que normativamente se determinen, siempre que su importe sea inferior al referido porcentaje del IPREM y se cumplan el resto de requisitos establecidos en la normativa reguladora de dichas prestaciones o ayudas.

2.ª) Las prestaciones o ayudas previstas en el ámbito de este decreto-ley serán compatibles con la percepción de prestaciones derivadas de la suspensión del contrato por maternidad o paternidad, o por riesgo durante el embarazo, y las derivadas de incapacidades temporales durante el desarrollo de actividad laboral.

3.ª) Las prestaciones o ayudas previstas en el ámbito de este decreto-ley serán compatibles con la percepción de la prestación por hijo a cargo, en los casos en los que el sujeto causante sea el hijo.

4.ª) Podrán ser destinatarias de las prestaciones o ayudas previstas en el ámbito de este decreto-ley, las personas mayores de edad que sean menores de 25 años que, no habiendo estado bajo la acción protectora de la Administración durante su minoría de edad, estén siendo atendidas en centros específicos para jóvenes sin recursos que cuenten con financiación pública para este fin, siempre que cumplan el resto de requisitos establecidos en la normativa reguladora de dichas prestaciones o ayudas.

5.ª) Cuando para el reconocimiento de prestaciones o ayudas incluidas en el ámbito de este decreto-ley se tengan en cuenta los rendimientos del trabajo por cuenta propia, y estos fueran inferiores al 50% del importe de la base de cotización a la Seguridad Social, se computará como ingreso una cantidad igual a dicho importe.

6.ª) Cuando para el reconocimiento de prestaciones o ayudas incluidas en el ámbito de este decreto-ley, se tengan en cuenta los ingresos de sus destinatarios se exceptuará de dicho cómputo los que procedan de cursos de formación o de contratos de formación para jóvenes, cuando las retribuciones mensuales obtenidas no superen el 130% del IPREM.

7.ª) Cuando para el reconocimiento de prestaciones o ayudas objeto de este decreto-ley, se tenga en cuenta el patrimonio de sus destinatarios, se exceptuarán del computo los bienes rústicos ubicados en localidades que cuenten con menos de 5.000 habitantes.

8.ª) Cuando para el reconocimiento de prestaciones o ayudas previstas en el ámbito de este decreto-ley, se tenga en cuenta el patrimonio de sus destinatarios, los bienes inmuebles urbanos, cuyo valor catastral sea inferior a 12.000 €, se computarán al 50% de dicho valor.

9.ª) Cuando para el reconocimiento de prestaciones o ayudas incluidas en el ámbito de este decreto-ley, se tenga en cuenta el patrimonio de sus destinatarios, en el caso de que alguno de ellos sea copropietario de un bien inmueble heredado, cuya titularidad sea compartida con personas ajenas a su unidad familiar, se excluirá dicho bien del cómputo patrimonial, siempre que el valor catastral de la parte de propiedad que le corresponda sea inferior a dos anualidades del 80% del IPREM vigente en cada ejercicio económico.

10.ª) Cuando para el reconocimiento de prestaciones o ayudas incluidas en el ámbito de este decreto-ley se prevea un plazo para dictar y notificar la resolución superior a un mes, siempre que la resolución de reconocimiento de la prestación o ayuda se dicte transcurrido el primer mes desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su instrucción, la prestación o ayuda se devengará a partir del día siguiente al del cumplimiento de dicho mes.

11.ª) En los supuestos de suspensión de la percepción de prestaciones o ayudas incluidas en el ámbito de este decreto-ley, motivada por la obtención de ingresos derivados del ejercicio de una actividad laboral, aquélla se levantará, reanudándose el abono cuando cesen las circunstancias que motivaron dicha suspensión y así se comunique por la persona titular, previa solicitud, en su caso, de las prestaciones o subsidios a los que se pudiera tener derecho por la actividad laboral desarrollada.

La cuantía de la prestación o ayuda se reanudará por el mismo importe que venía percibiéndose, salvo que dicho importe fuese superior al 80% del IPREM vigente en cada ejercicio económico, abonándose en este supuesto dicha cuantía, manteniéndose la misma durante el período de percepción, en el caso de que el titular haya generado derecho, de las prestaciones o subsidios derivados de la actividad laboral u otras de análoga naturaleza que fueran compatibles con las prestaciones o ayudas objeto de este decreto-ley, hasta que finalice la percepción de los subsidios o prestaciones. En este momento se procederá, previa comunicación de la persona interesada, la regularización del importe de la prestación o ayuda, con el abono, en su caso, de las cantidades devengadas desde la reanudación de la prestación o ayuda que le pudiera corresponder, o la reclamación de las cantidades indebidamente percibidas, tras la comprobación del mantenimiento de los requisitos y el cumplimiento de las obligaciones que en la respectiva regulación se establezca.

12.ª) En el caso de que en la normativa reguladora de alguna de las prestaciones o ayudas previstas en este decreto-ley, se prevea la exigencia de estar inscrito como demandante de empleo, su incumplimiento será causa de suspensión del abono de la prestación o ayuda durante un mes, todo ello sin perjuicio de que a la reanudación del abono de la prestación deban cumplirse los requisitos y obligaciones que en la respectiva regulación se establezca.

13.ª) El mantenimiento de las causas que hayan dado lugar a la suspensión de las prestaciones o ayudas afectadas por este decreto-ley, por tiempo superior a dieciocho meses, conllevará la extinción de la prestación o ayuda. Durante el tiempo en que la prestación o ayuda esté suspendida, los destinatarios deberán cumplir todas las obligaciones previstas en la normativa correspondiente.

14.ª) Las personas solicitantes de las prestaciones o ayudas incluidas en el ámbito de este decreto-ley, deberán comunicar todos los cambios en la unidad familiar o de convivencia que pudieran tener incidencia en el reconocimiento o en la cuantía de aquellas.

15.ª) En los casos de percepción indebida de prestaciones o ayudas incluidas en el ámbito de este decreto-ley, derivada del incumplimiento de la obligación de comunicar los cambios en las circunstancias personales o económicas de alguno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia, procederá reclamar las cantidades indebidamente percibidas desde el primer día del mes siguiente a aquél en que se hubiera producido dicho incumplimiento.

16.ª) Las personas destinatarias de las prestaciones o ayudas incluidas en el ámbito de este decreto-ley, en cuya regulación se prevea la posibilidad de abandonar el territorio de la Comunidad de Castilla y León por causa de enfermedad grave de un familiar o fuerza mayor, podrán abandonar dicho territorio como máximo tres veces al año, sin superar en cómputo anual 30 días naturales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Régimen transitorio de procedimientos. Los procedimientos administrativos iniciados dentro del ámbito de aplicación de este decreto-ley antes de su entrada en vigor que se vean afectados por lo dispuesto en él, se tramitarán conforme a la presente regulación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar cuantas disposiciones y medidas sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente decreto-ley.

Segunda. Entrada en vigor y vigencia.

1. El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León".

2. Las medidas adoptadas mantendrán sus efectos durante dos años desde la entrada en vigor de este decreto-ley.


PL/000004-01

CVE="BOCCL-09-007728"



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