PPL/000010-01











1. Procedimientos Legislativos

120. Proposiciones de Ley
PPL/000010-01


Sumario:

Proposición de Ley modificadora de la organización y funcionamiento del Procurador del Común y derogadora de la Secretaría General de Apoyo a las Instituciones Propias de la Comunidad de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 3 de junio de 2016, acordó admitir a trámite la Proposición de Ley modificadora de la organización y funcionamiento del Procurador del Común y derogadora de la Secretaría General de Apoyo a las Instituciones Propias de la Comunidad de Castilla y León, PPL/000010, presentada por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 del Reglamento de la Cámara, ha ordenado su publicación y su remisión a la Junta de Castilla y León para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración así como su conformidad o no a la tramitación, si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio.

En ejecución de dicho Acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de junio de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, de conformidad con los artículos 121 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, formula la siguiente PROPOSICIÓN DE LEY MODIFICADORA DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROCURADOR DEL COMÚN Y DEROGADORA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE APOYO A LAS INSTITUCIONES PROPIAS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, en base a la justificación contenida en la exposición de motivos de la misma y en el informe que se acompaña de antecedentes de la proposición, para su tramitación.

PROPOSICIÓN DE LEY MODIFICADORA DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROCURADOR DEL COMÚN Y DEROGADORA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE APOYO A LAS INSTITUCIONES PROPIAS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Exposición de motivos

La Constitución Española establece la Institución del Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales, para la defensa de los derechos comprendidos en su Título Primero, para lo que podrá supervisar la actividad de la Administración dando cuenta a las Cortes Generales. La Ley Orgánica 3/1981, que lo regula, prevé la existencia de órganos similares en las Comunidades Autónomas.

El artículo 18 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León define al Procurador del Común como el Alto Comisionado de las Cortes de Castilla y León, que actúa con independencia para la protección y defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos y de los derechos y principios reconocidos en el Estatuto frente a la Administración de la Comunidad, sus entes locales y la de los distintos organismos que de éstas dependan.

Esta institución propia se reguló a través de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, antes, incluso, de que se introdujera como tal en el Estatuto, que se hizo en la reforma de 1999. Por tanto, desde antiguo esta institución es un referente en la mejora de la calidad de nuestra democracia en la garantía del derecho a una buena Administración.

La última modificación de la regulación de las instituciones propias de Castilla y León se realizó por la Ley 4/2013. En su exposición de motivos se alega la falta de eficiencia de las mismas y la necesidad de reformar su funcionamiento para mejorar este aspecto. De esta forma, se procedió a crear la Secretaría General de Apoyo a las Instituciones Propias con el objeto de realizar funciones que desarrollaban los órganos de cada una de las instituciones, lo que supone una clara merma en la independencia de éstas, ya que cada una tiene unas funciones sumamente heterogéneas definidas en el Estatuto de Castilla y León.

Lo que se pretende con esta ley, en primer lugar, es fortalecer la institución del Procurador del Común de cara a que sus recomendaciones puedan desarrollarse sin tantos impedimentos como en la actualidad; y, en segundo lugar, desarrollar el mandato estatutario de independencia de las instituciones propias de nuestra Comunidad, para que su labor sea totalmente imparcial y no tengan dificultades en su labor diaria.

En cuanto a la estructura de la ley, cuenta con tres títulos, tres artículos, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.

El título preliminar establece el objeto y finalidad de la ley.

El título primero se dedica a la modificación de la organización y funcionamiento del Procurador del Común.

El título segundo se refiere a la derogación de la Secretaría General de Apoyo a las Instituciones Propias de la Comunidad de Castilla y León.

Las dos disposiciones transitorias regulan el mandato del Procurador del Común y lo relativo a la situación del personal adscrito a la Secretaría General de Apoyo a las Instituciones Propias hasta la puesta en marcha de esta ley.

Se establece una disposición derogatoria única respecto de cuantas disposiciones se opongan o contradigan a lo dispuesto en esta ley.

Por último, se dispone una disposición final donde se establece la entrada en vigor de la ley al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposición general

Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley

La presente ley tiene por objeto la modificación de determinados aspectos relativos a la organización y funcionamiento del Procurador del Común y la derogación de la Secretaría General de Apoyo a las Instituciones Propias de la Comunidad de Castilla y León, con la finalidad de mejorar el cometido que les establece el Estatuto de Autonomía y lograr una mayor independencia.

A estos efectos, el Procurador del Común se adscribe presupuestariamente a las Cortes de Castilla y León.

TÍTULO I

Modificación de la organización y funcionamiento del Procurador del Común

Artículo 2. Modificación de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León

La Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:

"1. El Procurador del Común es elegido por las Cortes de Castilla y León por mayoría de tres quintos, para un período de cinco años. A partir de un tercer mandato, se precisará de una mayoría de dos tercios.

2. Se relacionará con las Cortes Regionales mediante una Comisión constituida con esta finalidad. En cualquier momento el Procurador del Común puede dirigirse a esta Comisión Parlamentaria y a su vez la Comisión puede solicitar su comparecencia para informar de asuntos de su competencia.

3. El Procurador del Común dará cuenta anualmente a las Cortes de Castilla y León de la gestión realizada en un informe que presentará ante las mismas cuando se hallen reunidas en período ordinario de sesiones.

4. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen podrá presentar un informe extraordinario que dirigirá a la Diputación Permanente de las Cortes si ésta no se encontrare reunida.

5. Los informes anuales y, en su caso, los extraordinarios, serán publicados".

Dos. Se reforma el artículo 3, con la siguiente redacción:

"1. Todos los Órganos y Entes sujetos a la supervisión del Procurador del Común de Castilla y León están obligados a auxiliarle, con carácter preferente y urgente, en sus investigaciones.

2. Si alguna autoridad o funcionario incumpliera esta labor de auxilio, el Procurador del Común lo pondrá en conocimiento del superior jerárquico de los mismos y, si procediere del Fiscal Superior de Castilla y León. Si una Consejería de la Junta de Castilla y León no colaborase con el Procurador del Común, el Pleno de las Cortes de Castilla y León podrá reprobar a su responsable si así lo considera un 30% de los Procuradores.

3. Cuando el Procurador del Común, en razón del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tenga conocimiento de una conducta o hechos presumiblemente delictivos lo pondrá de inmediato en conocimiento del Fiscal Superior de Castilla y León.

4. En cualquier caso, el Fiscal Superior de Castilla y León informará periódicamente al Procurador del Común, o cuando éste lo solicite, del trámite en que se hallen las actuaciones iniciadas a su instancia.

5. El Ministerio Fiscal pondrá en conocimiento del Procurador del Común todas aquellas posibles irregularidades administrativas de que tenga conocimiento el Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus funciones".

Tres. Se modifica el artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:

"El Procurador del Común deberá ser nombrado de entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional. Asimismo, deberá estar en pleno uso de los derechos civiles y políticos y gozar de la condición política de ciudadano de Castilla y León".

Cuatro. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:

"1. El Procurador del Común de Castilla y León será elegido por el Pleno de las Cortes de Castilla y León.

2. Abierto el proceso electoral, la Comisión Parlamentaria a la que hace referencia el artículo 2° presentará a la Mesa de las Cortes, en el plazo máximo de un mes, el candidato o candidatos al cargo.

3. La Mesa de las Cortes, de común acuerdo con la Junta de Portavoces, elevará al Pleno de la Cámara, en el plazo de un mes, el nombre de un candidato.

4. El Procurador del Común de Castilla y León será elegido por las mayorías requeridas en el artículo 2°.1. Si no se consiguiera esta mayoría, se repetirá el mismo procedimiento.

Cinco. Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:

"1. El cargo de Procurador del Común es incompatible, en todo caso, con:

a) Cualquier cargo político o mandato representativo en el Estado, Comunidades Autónomas, Entes Locales, Unión Europea u Organismos Internacionales o puesto o cargo asimilado en el sector público de cualquiera de dichas instancias.

b) Haber desempeñado cualquier cargo político o mandato representativo en los últimos ocho años.

c) La afiliación o el ejercicio de funciones directivas o ejecutivas en los partidos políticos, sindicatos o asociaciones empresariales.

d) El ejercicio de las carreras judicial y fiscal, o la prestación de servicios en la Administración de Justicia.

e) El desempeño de funciones directivas en Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales.

f) El ejercicio, directamente o a través de terceras personas, de cargos en empresas o sociedades dedicadas a actividades que sean objeto de contratación por parte de las Administraciones Públicas o subvencionadas por éstas, concesionarias de las mismas, arrendatarias o administradoras de monopolios o con participación del sector público.

2. Cuando concurra una causa de incompatibilidad en quien fuere elegido Procurador del Común de Castilla y León, éste, antes de tomar posesión, deberá cesar en el cargo o en la actividad incompatible o bien solicitar la excedencia en la función. Si no lo hace en los ocho días siguientes a la elección, se entenderá que no acepta el nombramiento. La misma norma debe aplicarse en el caso de sobrevenir una incompatibilidad.

3. El Procurador del Común desempeñará sus funciones en régimen de dedicación exclusiva sin que pueda ejercer, ni por sí mismo ni mediante sustitución, ninguna otra actividad profesional, mercantil, industrial o laboral, pública o privada, por cuenta propia o ajena retribuida mediante sueldo, arancel, honorarios, comisión o de cualquier otra forma, que no sea la administración de su propio patrimonio. No obstante, serán compatibles las actividades de producción y creación literaria, artística, científica, técnica o investigadora, y las publicaciones derivadas de aquéllas, así como la colaboración y la asistencia ocasional como ponente a congresos, seminarios, jornadas de trabajo, conferencias o cursos de carácter profesional, siempre que no sean consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios o supongan un menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes".

Seis. Se añade un nuevo artículo 9 bis con la siguiente redacción:

"1. El Procurador del Común no estará sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna autoridad. Desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio.

2. El Procurador del Común gozará de inviolabilidad. No podrá ser detenido, expedientado, multado, perseguido o juzgado en razón a las opiniones que formule o a los actos que realice en el ejercicio de las competencias propias de su cargo.

3. En los demás casos, y mientras permanezca en el ejercicio de sus funciones, el Procurador del Común no podrá ser detenido ni retenido sino en caso de flagrante delito.

4. Las anteriores reglas serán aplicables al Adjunto del Procurador del Común en el cumplimiento de sus funciones".

Siete. Se modifica el artículo 20.1, que pasa a tener la siguiente redacción:

"1. El Procurador del Común de Castilla y León puede proponer a los Organismos y Autoridades afectados, en el marco de la legislación vigente, fórmulas de conciliación o de acuerdo que faciliten una resolución positiva y rápida de las quejas. Entre otras, podrá proponer el establecimiento de una comisión de mediación entre el organismo o Autoridad afectada y el recurrente en función de la gravedad de la queja y si así lo quisieran las partes".

Ocho. Se modifica el artículo 33, que queda redactado como sigue:

"1. El Procurador del Común estará auxiliado por un Adjunto, en el que podrá delegar sus funciones y que le sustituirá en el ejercicio de las mismas, en los supuestos de imposibilidad temporal y en los de cese.

2. El Procurador del Común nombrará, previa conformidad de la Comisión correspondiente de las Cortes de Castilla y León, al Adjunto y podrá cesarle libremente.

3. El nombramiento y cese del Adjunto serán publicados en el Boletín Oficial de Castilla y León.

4. Al Adjunto le será de aplicación lo dispuesto para el Procurador del Común en los artículos 1.°4, 5.°, 8.°, 9.° y 9° bis de la presente Ley".

TÍTULO II

Supresión de la Secretaría General de Apoyo a las Instituciones Propias de la Comunidad de Castilla y León

Artículo 3. Modificación de la Ley 4/2013, de 19 de junio, por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León

Uno. Se deroga el Título II de la Ley 4/2013, de 19 de junio, por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León.

Dos. Las funciones de la Secretaría General de Apoyo a las Instituciones Propias a las que se refería el Título II de la Ley 4/2013, de 19 de junio, por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León, se realizarán por los correspondientes órganos y unidades de cada institución propia.

DIPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera. Mandato del Procurador del Común.

1. Quien a la entrada en vigor de esta ley tenga la condición de Procurador del Común, se mantendrá en su cargo por el período para el que fue nombrado.

2. La reelección que tenga lugar a partir de la entrada en vigor de esta ley se regirá por lo establecido en la misma. A estos efectos, se tendrán en cuenta los mandatos que el Procurador del Común haya desempeñado con anterioridad a su entrada en vigor.

Disposición transitoria segunda. Personal de la Secretaría General de Apoyo a las Instituciones Propias

Aquellos que estén adscritos a la plantilla de la Secretaría General de Apoyo a las Instituciones Propias se les dará preferencia para acceder a las plazas de su nivel y categoría vacantes en cualquiera de las Instituciones Propias o de sus Administraciones de origen.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Disposición derogatoria primera

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo previsto en la presente ley.

Disposición derogatoria segunda

Específicamente, queda derogado:

a) El Título II de la Ley 4/2013, de 19 de junio, por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León.

b) La disposición final tercera de la Ley 4/2013, de 19 de junio, por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Habilitación presupuestaria

Se autoriza a los órganos competentes en cada caso, para efectuar o proponer las modificaciones o transferencias de crédito necesarias a fin de dar cumplimiento a lo previsto en esta ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 5 de mayo de 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PPL/000010-01

CVE="BOCCL-09-008003"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 16468-16474
BOCCL nº 142/9 del 10/6/2016
CVE: BOCCL-09-008003

1. Procedimientos Legislativos
120. Proposiciones de Ley
PPL/000010-01
Proposición de Ley modificadora de la organización y funcionamiento del Procurador del Común y derogadora de la Secretaría General de Apoyo a las Instituciones Propias de la Comunidad de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 3 de junio de 2016, acordó admitir a trámite la Proposición de Ley modificadora de la organización y funcionamiento del Procurador del Común y derogadora de la Secretaría General de Apoyo a las Instituciones Propias de la Comunidad de Castilla y León, PPL/000010, presentada por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 del Reglamento de la Cámara, ha ordenado su publicación y su remisión a la Junta de Castilla y León para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración así como su conformidad o no a la tramitación, si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio.

En ejecución de dicho Acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de junio de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, de conformidad con los artículos 121 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, formula la siguiente PROPOSICIÓN DE LEY MODIFICADORA DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROCURADOR DEL COMÚN Y DEROGADORA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE APOYO A LAS INSTITUCIONES PROPIAS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, en base a la justificación contenida en la exposición de motivos de la misma y en el informe que se acompaña de antecedentes de la proposición, para su tramitación.

PROPOSICIÓN DE LEY MODIFICADORA DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROCURADOR DEL COMÚN Y DEROGADORA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE APOYO A LAS INSTITUCIONES PROPIAS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Exposición de motivos

La Constitución Española establece la Institución del Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales, para la defensa de los derechos comprendidos en su Título Primero, para lo que podrá supervisar la actividad de la Administración dando cuenta a las Cortes Generales. La Ley Orgánica 3/1981, que lo regula, prevé la existencia de órganos similares en las Comunidades Autónomas.

El artículo 18 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León define al Procurador del Común como el Alto Comisionado de las Cortes de Castilla y León, que actúa con independencia para la protección y defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos y de los derechos y principios reconocidos en el Estatuto frente a la Administración de la Comunidad, sus entes locales y la de los distintos organismos que de éstas dependan.

Esta institución propia se reguló a través de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, antes, incluso, de que se introdujera como tal en el Estatuto, que se hizo en la reforma de 1999. Por tanto, desde antiguo esta institución es un referente en la mejora de la calidad de nuestra democracia en la garantía del derecho a una buena Administración.

La última modificación de la regulación de las instituciones propias de Castilla y León se realizó por la Ley 4/2013. En su exposición de motivos se alega la falta de eficiencia de las mismas y la necesidad de reformar su funcionamiento para mejorar este aspecto. De esta forma, se procedió a crear la Secretaría General de Apoyo a las Instituciones Propias con el objeto de realizar funciones que desarrollaban los órganos de cada una de las instituciones, lo que supone una clara merma en la independencia de éstas, ya que cada una tiene unas funciones sumamente heterogéneas definidas en el Estatuto de Castilla y León.

Lo que se pretende con esta ley, en primer lugar, es fortalecer la institución del Procurador del Común de cara a que sus recomendaciones puedan desarrollarse sin tantos impedimentos como en la actualidad; y, en segundo lugar, desarrollar el mandato estatutario de independencia de las instituciones propias de nuestra Comunidad, para que su labor sea totalmente imparcial y no tengan dificultades en su labor diaria.

En cuanto a la estructura de la ley, cuenta con tres títulos, tres artículos, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.

El título preliminar establece el objeto y finalidad de la ley.

El título primero se dedica a la modificación de la organización y funcionamiento del Procurador del Común.

El título segundo se refiere a la derogación de la Secretaría General de Apoyo a las Instituciones Propias de la Comunidad de Castilla y León.

Las dos disposiciones transitorias regulan el mandato del Procurador del Común y lo relativo a la situación del personal adscrito a la Secretaría General de Apoyo a las Instituciones Propias hasta la puesta en marcha de esta ley.

Se establece una disposición derogatoria única respecto de cuantas disposiciones se opongan o contradigan a lo dispuesto en esta ley.

Por último, se dispone una disposición final donde se establece la entrada en vigor de la ley al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposición general

Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley

La presente ley tiene por objeto la modificación de determinados aspectos relativos a la organización y funcionamiento del Procurador del Común y la derogación de la Secretaría General de Apoyo a las Instituciones Propias de la Comunidad de Castilla y León, con la finalidad de mejorar el cometido que les establece el Estatuto de Autonomía y lograr una mayor independencia.

A estos efectos, el Procurador del Común se adscribe presupuestariamente a las Cortes de Castilla y León.

TÍTULO I

Modificación de la organización y funcionamiento del Procurador del Común

Artículo 2. Modificación de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León

La Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:

"1. El Procurador del Común es elegido por las Cortes de Castilla y León por mayoría de tres quintos, para un período de cinco años. A partir de un tercer mandato, se precisará de una mayoría de dos tercios.

2. Se relacionará con las Cortes Regionales mediante una Comisión constituida con esta finalidad. En cualquier momento el Procurador del Común puede dirigirse a esta Comisión Parlamentaria y a su vez la Comisión puede solicitar su comparecencia para informar de asuntos de su competencia.

3. El Procurador del Común dará cuenta anualmente a las Cortes de Castilla y León de la gestión realizada en un informe que presentará ante las mismas cuando se hallen reunidas en período ordinario de sesiones.

4. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen podrá presentar un informe extraordinario que dirigirá a la Diputación Permanente de las Cortes si ésta no se encontrare reunida.

5. Los informes anuales y, en su caso, los extraordinarios, serán publicados".

Dos. Se reforma el artículo 3, con la siguiente redacción:

"1. Todos los Órganos y Entes sujetos a la supervisión del Procurador del Común de Castilla y León están obligados a auxiliarle, con carácter preferente y urgente, en sus investigaciones.

2. Si alguna autoridad o funcionario incumpliera esta labor de auxilio, el Procurador del Común lo pondrá en conocimiento del superior jerárquico de los mismos y, si procediere del Fiscal Superior de Castilla y León. Si una Consejería de la Junta de Castilla y León no colaborase con el Procurador del Común, el Pleno de las Cortes de Castilla y León podrá reprobar a su responsable si así lo considera un 30% de los Procuradores.

3. Cuando el Procurador del Común, en razón del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tenga conocimiento de una conducta o hechos presumiblemente delictivos lo pondrá de inmediato en conocimiento del Fiscal Superior de Castilla y León.

4. En cualquier caso, el Fiscal Superior de Castilla y León informará periódicamente al Procurador del Común, o cuando éste lo solicite, del trámite en que se hallen las actuaciones iniciadas a su instancia.

5. El Ministerio Fiscal pondrá en conocimiento del Procurador del Común todas aquellas posibles irregularidades administrativas de que tenga conocimiento el Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus funciones".

Tres. Se modifica el artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:

"El Procurador del Común deberá ser nombrado de entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional. Asimismo, deberá estar en pleno uso de los derechos civiles y políticos y gozar de la condición política de ciudadano de Castilla y León".

Cuatro. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:

"1. El Procurador del Común de Castilla y León será elegido por el Pleno de las Cortes de Castilla y León.

2. Abierto el proceso electoral, la Comisión Parlamentaria a la que hace referencia el artículo 2° presentará a la Mesa de las Cortes, en el plazo máximo de un mes, el candidato o candidatos al cargo.

3. La Mesa de las Cortes, de común acuerdo con la Junta de Portavoces, elevará al Pleno de la Cámara, en el plazo de un mes, el nombre de un candidato.

4. El Procurador del Común de Castilla y León será elegido por las mayorías requeridas en el artículo 2°.1. Si no se consiguiera esta mayoría, se repetirá el mismo procedimiento.

Cinco. Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:

"1. El cargo de Procurador del Común es incompatible, en todo caso, con:

a) Cualquier cargo político o mandato representativo en el Estado, Comunidades Autónomas, Entes Locales, Unión Europea u Organismos Internacionales o puesto o cargo asimilado en el sector público de cualquiera de dichas instancias.

b) Haber desempeñado cualquier cargo político o mandato representativo en los últimos ocho años.

c) La afiliación o el ejercicio de funciones directivas o ejecutivas en los partidos políticos, sindicatos o asociaciones empresariales.

d) El ejercicio de las carreras judicial y fiscal, o la prestación de servicios en la Administración de Justicia.

e) El desempeño de funciones directivas en Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales.

f) El ejercicio, directamente o a través de terceras personas, de cargos en empresas o sociedades dedicadas a actividades que sean objeto de contratación por parte de las Administraciones Públicas o subvencionadas por éstas, concesionarias de las mismas, arrendatarias o administradoras de monopolios o con participación del sector público.

2. Cuando concurra una causa de incompatibilidad en quien fuere elegido Procurador del Común de Castilla y León, éste, antes de tomar posesión, deberá cesar en el cargo o en la actividad incompatible o bien solicitar la excedencia en la función. Si no lo hace en los ocho días siguientes a la elección, se entenderá que no acepta el nombramiento. La misma norma debe aplicarse en el caso de sobrevenir una incompatibilidad.

3. El Procurador del Común desempeñará sus funciones en régimen de dedicación exclusiva sin que pueda ejercer, ni por sí mismo ni mediante sustitución, ninguna otra actividad profesional, mercantil, industrial o laboral, pública o privada, por cuenta propia o ajena retribuida mediante sueldo, arancel, honorarios, comisión o de cualquier otra forma, que no sea la administración de su propio patrimonio. No obstante, serán compatibles las actividades de producción y creación literaria, artística, científica, técnica o investigadora, y las publicaciones derivadas de aquéllas, así como la colaboración y la asistencia ocasional como ponente a congresos, seminarios, jornadas de trabajo, conferencias o cursos de carácter profesional, siempre que no sean consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios o supongan un menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes".

Seis. Se añade un nuevo artículo 9 bis con la siguiente redacción:

"1. El Procurador del Común no estará sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna autoridad. Desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio.

2. El Procurador del Común gozará de inviolabilidad. No podrá ser detenido, expedientado, multado, perseguido o juzgado en razón a las opiniones que formule o a los actos que realice en el ejercicio de las competencias propias de su cargo.

3. En los demás casos, y mientras permanezca en el ejercicio de sus funciones, el Procurador del Común no podrá ser detenido ni retenido sino en caso de flagrante delito.

4. Las anteriores reglas serán aplicables al Adjunto del Procurador del Común en el cumplimiento de sus funciones".

Siete. Se modifica el artículo 20.1, que pasa a tener la siguiente redacción:

"1. El Procurador del Común de Castilla y León puede proponer a los Organismos y Autoridades afectados, en el marco de la legislación vigente, fórmulas de conciliación o de acuerdo que faciliten una resolución positiva y rápida de las quejas. Entre otras, podrá proponer el establecimiento de una comisión de mediación entre el organismo o Autoridad afectada y el recurrente en función de la gravedad de la queja y si así lo quisieran las partes".

Ocho. Se modifica el artículo 33, que queda redactado como sigue:

"1. El Procurador del Común estará auxiliado por un Adjunto, en el que podrá delegar sus funciones y que le sustituirá en el ejercicio de las mismas, en los supuestos de imposibilidad temporal y en los de cese.

2. El Procurador del Común nombrará, previa conformidad de la Comisión correspondiente de las Cortes de Castilla y León, al Adjunto y podrá cesarle libremente.

3. El nombramiento y cese del Adjunto serán publicados en el Boletín Oficial de Castilla y León.

4. Al Adjunto le será de aplicación lo dispuesto para el Procurador del Común en los artículos 1.°4, 5.°, 8.°, 9.° y 9° bis de la presente Ley".

TÍTULO II

Supresión de la Secretaría General de Apoyo a las Instituciones Propias de la Comunidad de Castilla y León

Artículo 3. Modificación de la Ley 4/2013, de 19 de junio, por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León

Uno. Se deroga el Título II de la Ley 4/2013, de 19 de junio, por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León.

Dos. Las funciones de la Secretaría General de Apoyo a las Instituciones Propias a las que se refería el Título II de la Ley 4/2013, de 19 de junio, por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León, se realizarán por los correspondientes órganos y unidades de cada institución propia.

DIPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera. Mandato del Procurador del Común.

1. Quien a la entrada en vigor de esta ley tenga la condición de Procurador del Común, se mantendrá en su cargo por el período para el que fue nombrado.

2. La reelección que tenga lugar a partir de la entrada en vigor de esta ley se regirá por lo establecido en la misma. A estos efectos, se tendrán en cuenta los mandatos que el Procurador del Común haya desempeñado con anterioridad a su entrada en vigor.

Disposición transitoria segunda. Personal de la Secretaría General de Apoyo a las Instituciones Propias

Aquellos que estén adscritos a la plantilla de la Secretaría General de Apoyo a las Instituciones Propias se les dará preferencia para acceder a las plazas de su nivel y categoría vacantes en cualquiera de las Instituciones Propias o de sus Administraciones de origen.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Disposición derogatoria primera

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo previsto en la presente ley.

Disposición derogatoria segunda

Específicamente, queda derogado:

a) El Título II de la Ley 4/2013, de 19 de junio, por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León.

b) La disposición final tercera de la Ley 4/2013, de 19 de junio, por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Habilitación presupuestaria

Se autoriza a los órganos competentes en cada caso, para efectuar o proponer las modificaciones o transferencias de crédito necesarias a fin de dar cumplimiento a lo previsto en esta ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 5 de mayo de 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PPL/000010-01

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Sede de las Cortes de Castilla y León