PPL/000011-01











1. Procedimientos Legislativos

120. Proposiciones de Ley
PPL/000011-01


Sumario:

Proposición de Ley modificadora de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana en Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 3 de junio de 2016, acordó admitir a trámite la Proposición de Ley modificadora de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana en Castilla y León, PPL/000011, presentada por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 del Reglamento de la Cámara, ha ordenado su publicación y su remisión a la Junta de Castilla y León para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración así como su conformidad o no a la tramitación, si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio.

En ejecución de dicho Acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de junio de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, de conformidad con los artículos 121 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, formula la siguiente PROPOSICIÓN DE LEY MODIFICADORA DE LA LEY 3/2015, DE 4 DE MARZO, DE TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN CASTILLA Y LEÓN, en base a la justificación contenida en la exposición de motivos de la misma y en el informe que se acompaña de antecedentes de la proposición, para su tramitación.

PROPOSICIÓN DE

LEY MODIFICADORA DE LA LEY 3/2015, DE 4 DE MARZO, DE TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN CASTILLA Y LEÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las Administraciones Públicas, las instituciones y los organismos públicos en general tienen funciones, actividades y servicios para cumplir finalidades de interés público en beneficio del conjunto de los ciudadanos.

Como narra la exposición de motivos de la propia Ley 3/2015, de 4 de marzo, de transparencia y participación ciudadana en Castilla y León, el conocimiento de la actuación de los poderes públicos favorece la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos y fomenta la responsabilidad de las autoridades públicas. Ello es un mandato directo del artículo 1.1 de la Constitución, que declara a España como un Estado social y democrático de derecho, propugnando como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Por su parte, el artículo 9.2 del texto fundamental atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de facilitar la participación ciudadana en la vida política, económica, cultural y social.

Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León garantiza en su artículo 11 el derecho a participar en los asuntos públicos de la Comunidad directamente o por medio de representantes; establece, en su artículo 12 c), que la ley garantizará el acceso a los archivos y registros administrativos, a los documentos de las instituciones y administraciones públicas de Castilla y León y a la información administrativa, con las excepciones que legalmente se establezcan.

Para desarrollar este derecho de participación, a nivel estatal, se aprobó la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Esta ley, en su preámbulo, considera que la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política, que los países con mayores niveles en materia de transparencia y normas de buen gobierno cuentan con instituciones más fuertes que favorecen el crecimiento económico y el desarrollo social y que, permitiendo una mejor fiscalización de la actividad pública, se contribuye a la necesaria regeneración democrática, que promueve la eficiencia y eficacia del Estado y se favorece el crecimiento económico.

En Castilla y León, se avanzó en materia de transparencia con la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León. Sin embargo, esta ley no contempla la creación de un registro de grupos de interés, sumamente importante para conocer las reuniones que mantienen las autoridades políticas con las distintas asociaciones y organismos públicos y privados que influyen en la realización de las políticas de Castilla y León. Conocer esta cuestión también se incluye dentro del derecho de participación de los ciudadanos castellanos y leoneses, por lo que esta ley pretende ahondar en una mayor democratización de la política en esta Comunidad Autónoma.

La ley se estructura en un título preliminar, un título, dos artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y una disposición final. El título preliminar define el objeto de la ley; mientras que el título primero regula la creación del Registro de grupos de interés. La disposición adicional se refiere al régimen específico de las Cortes de Castilla y León, la disposición derogatoria deroga las disposiciones de igual o interior rango que se opongan a lo establecido en esta ley y, por último, la disposición final se refiere a la entrada en vigor.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley

La presente ley tiene por objeto añadir un nuevo Título a la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de transparencia y participación ciudadana en Castilla y León, a través del cual se crea un Registro de grupos de interés.

TÍTULO I

Modificación de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de transparencia y participación ciudadana en Castilla y León

Artículo 2. Redacción del nuevo Título IV

Se añade un nuevo Título IV a la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de transparencia y participación ciudadana en Castilla y León, con la siguiente redacción:

Artículo 19. Creación del Registro.

1. La Administración autonómica, los entes locales y los organismos públicos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, deben crear el Registro de grupos de interés.

2. El Registro tiene como finalidad la inscripción y el control de las personas y organizaciones que trabajan por cuenta propia y participan en la elaboración y aplicación de las políticas públicas en defensa de intereses de terceras personas u organizaciones.

3. Es responsabilidad de cada ente obligado la incorporación en el Registro de los datos que deben incluirse de acuerdo con la presente ley, sin perjuicio de que la Administración de la Junta de Castilla y León realice la gestión centralizada del Registro.

Artículo 20. Principios generales.

1. El Registro de grupos de interés debe ser público, y los datos que contenga deben estar disponibles mediante el régimen de transparencia establecido por la presente ley.

2. El establecimiento y el funcionamiento del Registro deben respetar los principios de proporcionalidad, igualdad y no discriminación.

3. La creación del Registro no puede impedir ni restringir el ejercicio de los derechos que legalmente corresponden a las autoridades o a los cargos públicos o a los que son inherentes al mandato parlamentario o de los cargos electos.

Artículo 21. Personas y actividades incluidas en el Registro.

1. Deben inscribirse en el Registro de grupos de interés:

a) Las personas y organizaciones que, independientemente de su forma o estatuto jurídico, en interés de otras personas u organizaciones realizan actividades susceptibles de influir en la elaboración de leyes, normas con rango de ley o disposiciones generales o en la elaboración y aplicación de las políticas públicas.

b) Las plataformas, redes u otras formas de actividad colectiva que, a pesar de no tener personalidad jurídica, constituyen de facto una fuente de influencia organizada y realizan actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Registro.

2. El ámbito de aplicación del Registro incluye todas las actividades realizadas con la finalidad de influir directa o indirectamente en los procesos de elaboración o aplicación de las políticas y la toma de decisiones, con independencia del canal o medio utilizado, incluyendo los contactos con autoridades y cargos públicos, procuradores, funcionarios y personal al servicio de las instituciones, así como las contribuciones y la participación voluntarias en consultas oficiales sobre propuestas legislativas, normativas, actos jurídicos u otras consultas.

Artículo 22. Personas y actividades excluidas del Registro.

Quedan excluidas del Registro de grupos de interés las actividades relativas a la prestación de asesoramiento jurídico o profesional vinculadas directamente a defender los intereses afectados por procedimientos administrativos, las destinadas a informar a un cliente sobre una situación jurídica general, las actividades de conciliación o mediación realizadas en el marco de la ley, o las actividades de asesoramiento realizadas con finalidades informativas para el ejercicio de derechos o iniciativas establecidos por el ordenamiento jurídico.

Artículo 23. Contenido del Registro.

1. El Registro de grupos de interés debe incluir:

a) Una relación, ordenada por categorías, de personas y organizaciones que actúan con el fin de influir en la elaboración y aplicación de las políticas públicas, y la sede de su organización.

b) La información que deben suministrar las personas y organizaciones a las que se refiere la letra a, especialmente con relación a las actividades que realizan, a su ámbito de interés y a su financiación.

c) Un código de conducta común.

d) El sistema de control y fiscalización, que debe establecer los mecanismos de denuncia de aplicación en el caso de incumplimiento de lo establecido por la presente ley o el código de conducta al que se refiere la letra c.

2. El Registro debe dar publicidad de las actuaciones de los grupos de interés, especialmente de las reuniones y audiencias celebradas con autoridades, cargos públicos, miembros electos o diputados, y de las comunicaciones, los informes y otras contribuciones con relación a las materias tratadas.

Artículo 24. Obligaciones de los declarantes.

1. La inscripción en el Registro de grupos de interés conlleva las siguientes obligaciones:

a) Aceptar que la información proporcionada se haga pública.

b) Garantizar que la información proporcionada es completa, correcta y fidedigna.

c) Cumplir el código de conducta.

d) Aceptar la aplicación del régimen de control y fiscalización y las medidas correspondientes, en caso de incumplimiento del código de conducta o de lo establecido por la presente ley.

2. Los declarantes deben informar a las instituciones de las actividades que realizan, de los clientes, personas u organizaciones para los que trabajan y de las cantidades económicas que reciben, en su caso, y los gastos relacionados con su actividad como grupo de interés.

Artículo 25. Contenido mínimo del código de conducta.

El código de conducta al que se refiere el artículo 24.1.c debe incluir, como mínimo:

a) El nombre y los datos del declarante que lo suscribe.

b) La entidad u organización que representa o por la que trabaja el declarante; y los intereses, objetivos o finalidades que persiguen sus clientes.

c) El compromiso del declarante de no obtener ni tratar de obtener la información o influir en la toma de decisiones de forma deshonesta.

d) El compromiso del declarante de proporcionar información actualizada y no engañosa en el momento de la inscripción en el Registro y de mantenerla actualizada posteriormente.

e) El compromiso de no incitar, por ningún medio, a autoridades, cargos públicos, diputados o funcionarios a infringir la ley o las reglas de comportamiento establecidas por el código de conducta.

f) El compromiso de aceptar y cumplir las medidas adoptadas en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley o por el código de conducta.

Artículo 26. Medidas de aplicación en caso de incumplimiento.

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley o por el código de conducta puede dar lugar a la suspensión temporal de la inscripción en el Registro de grupos de interés o, si el incumplimiento es grave, a la cancelación de la inscripción.

2. La suspensión y la cancelación de la inscripción en el Registro conllevan la denegación de acceso a las oficinas y los servicios de las instituciones y los organismos públicos de las personas afectadas y, en su caso, de las organizaciones a las que pertenecen y la publicación de la sanción en el Registro.

3. Cualquier persona está legitimada para presentar una denuncia fundamentada en hechos materiales, si sospecha que las personas o las organizaciones comprendidas en este título incumplen las obligaciones establecidas por la Ley o por el código de conducta.

4. El procedimiento de tramitación de las denuncias y de investigación debe ser realizado por los responsables del Registro y debe garantizar la audiencia del afectado.

Artículo 27. Desarrollo normativo de este título.

La clasificación de las personas y las organizaciones que deben inscribirse en el Registro de grupos de interés, la información requerida a los declarantes, el contenido detallado del código de conducta y el procedimiento de investigación y tramitación de las denuncias debe ser regulado por reglamento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Régimen específico de las Cortes de Castilla y León

Las Cortes de Castilla y León, de acuerdo con el principio de autonomía parlamentaria, debe realizar las modificaciones de su Reglamento y de sus normas de régimen y gobierno interiores que sean necesarias para cumplir lo establecido en la presente ley. En concreto, ha de crear un registro de grupos de interés propio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 1 de junio de 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PPL/000011-01

CVE="BOCCL-09-008004"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 16475-16480
BOCCL nº 142/9 del 10/6/2016
CVE: BOCCL-09-008004

1. Procedimientos Legislativos
120. Proposiciones de Ley
PPL/000011-01
Proposición de Ley modificadora de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana en Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 3 de junio de 2016, acordó admitir a trámite la Proposición de Ley modificadora de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana en Castilla y León, PPL/000011, presentada por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 del Reglamento de la Cámara, ha ordenado su publicación y su remisión a la Junta de Castilla y León para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración así como su conformidad o no a la tramitación, si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio.

En ejecución de dicho Acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de junio de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, de conformidad con los artículos 121 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, formula la siguiente PROPOSICIÓN DE LEY MODIFICADORA DE LA LEY 3/2015, DE 4 DE MARZO, DE TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN CASTILLA Y LEÓN, en base a la justificación contenida en la exposición de motivos de la misma y en el informe que se acompaña de antecedentes de la proposición, para su tramitación.

PROPOSICIÓN DE

LEY MODIFICADORA DE LA LEY 3/2015, DE 4 DE MARZO, DE TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN CASTILLA Y LEÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las Administraciones Públicas, las instituciones y los organismos públicos en general tienen funciones, actividades y servicios para cumplir finalidades de interés público en beneficio del conjunto de los ciudadanos.

Como narra la exposición de motivos de la propia Ley 3/2015, de 4 de marzo, de transparencia y participación ciudadana en Castilla y León, el conocimiento de la actuación de los poderes públicos favorece la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos y fomenta la responsabilidad de las autoridades públicas. Ello es un mandato directo del artículo 1.1 de la Constitución, que declara a España como un Estado social y democrático de derecho, propugnando como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Por su parte, el artículo 9.2 del texto fundamental atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de facilitar la participación ciudadana en la vida política, económica, cultural y social.

Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León garantiza en su artículo 11 el derecho a participar en los asuntos públicos de la Comunidad directamente o por medio de representantes; establece, en su artículo 12 c), que la ley garantizará el acceso a los archivos y registros administrativos, a los documentos de las instituciones y administraciones públicas de Castilla y León y a la información administrativa, con las excepciones que legalmente se establezcan.

Para desarrollar este derecho de participación, a nivel estatal, se aprobó la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Esta ley, en su preámbulo, considera que la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política, que los países con mayores niveles en materia de transparencia y normas de buen gobierno cuentan con instituciones más fuertes que favorecen el crecimiento económico y el desarrollo social y que, permitiendo una mejor fiscalización de la actividad pública, se contribuye a la necesaria regeneración democrática, que promueve la eficiencia y eficacia del Estado y se favorece el crecimiento económico.

En Castilla y León, se avanzó en materia de transparencia con la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León. Sin embargo, esta ley no contempla la creación de un registro de grupos de interés, sumamente importante para conocer las reuniones que mantienen las autoridades políticas con las distintas asociaciones y organismos públicos y privados que influyen en la realización de las políticas de Castilla y León. Conocer esta cuestión también se incluye dentro del derecho de participación de los ciudadanos castellanos y leoneses, por lo que esta ley pretende ahondar en una mayor democratización de la política en esta Comunidad Autónoma.

La ley se estructura en un título preliminar, un título, dos artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y una disposición final. El título preliminar define el objeto de la ley; mientras que el título primero regula la creación del Registro de grupos de interés. La disposición adicional se refiere al régimen específico de las Cortes de Castilla y León, la disposición derogatoria deroga las disposiciones de igual o interior rango que se opongan a lo establecido en esta ley y, por último, la disposición final se refiere a la entrada en vigor.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley

La presente ley tiene por objeto añadir un nuevo Título a la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de transparencia y participación ciudadana en Castilla y León, a través del cual se crea un Registro de grupos de interés.

TÍTULO I

Modificación de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de transparencia y participación ciudadana en Castilla y León

Artículo 2. Redacción del nuevo Título IV

Se añade un nuevo Título IV a la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de transparencia y participación ciudadana en Castilla y León, con la siguiente redacción:

Artículo 19. Creación del Registro.

1. La Administración autonómica, los entes locales y los organismos públicos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, deben crear el Registro de grupos de interés.

2. El Registro tiene como finalidad la inscripción y el control de las personas y organizaciones que trabajan por cuenta propia y participan en la elaboración y aplicación de las políticas públicas en defensa de intereses de terceras personas u organizaciones.

3. Es responsabilidad de cada ente obligado la incorporación en el Registro de los datos que deben incluirse de acuerdo con la presente ley, sin perjuicio de que la Administración de la Junta de Castilla y León realice la gestión centralizada del Registro.

Artículo 20. Principios generales.

1. El Registro de grupos de interés debe ser público, y los datos que contenga deben estar disponibles mediante el régimen de transparencia establecido por la presente ley.

2. El establecimiento y el funcionamiento del Registro deben respetar los principios de proporcionalidad, igualdad y no discriminación.

3. La creación del Registro no puede impedir ni restringir el ejercicio de los derechos que legalmente corresponden a las autoridades o a los cargos públicos o a los que son inherentes al mandato parlamentario o de los cargos electos.

Artículo 21. Personas y actividades incluidas en el Registro.

1. Deben inscribirse en el Registro de grupos de interés:

a) Las personas y organizaciones que, independientemente de su forma o estatuto jurídico, en interés de otras personas u organizaciones realizan actividades susceptibles de influir en la elaboración de leyes, normas con rango de ley o disposiciones generales o en la elaboración y aplicación de las políticas públicas.

b) Las plataformas, redes u otras formas de actividad colectiva que, a pesar de no tener personalidad jurídica, constituyen de facto una fuente de influencia organizada y realizan actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Registro.

2. El ámbito de aplicación del Registro incluye todas las actividades realizadas con la finalidad de influir directa o indirectamente en los procesos de elaboración o aplicación de las políticas y la toma de decisiones, con independencia del canal o medio utilizado, incluyendo los contactos con autoridades y cargos públicos, procuradores, funcionarios y personal al servicio de las instituciones, así como las contribuciones y la participación voluntarias en consultas oficiales sobre propuestas legislativas, normativas, actos jurídicos u otras consultas.

Artículo 22. Personas y actividades excluidas del Registro.

Quedan excluidas del Registro de grupos de interés las actividades relativas a la prestación de asesoramiento jurídico o profesional vinculadas directamente a defender los intereses afectados por procedimientos administrativos, las destinadas a informar a un cliente sobre una situación jurídica general, las actividades de conciliación o mediación realizadas en el marco de la ley, o las actividades de asesoramiento realizadas con finalidades informativas para el ejercicio de derechos o iniciativas establecidos por el ordenamiento jurídico.

Artículo 23. Contenido del Registro.

1. El Registro de grupos de interés debe incluir:

a) Una relación, ordenada por categorías, de personas y organizaciones que actúan con el fin de influir en la elaboración y aplicación de las políticas públicas, y la sede de su organización.

b) La información que deben suministrar las personas y organizaciones a las que se refiere la letra a, especialmente con relación a las actividades que realizan, a su ámbito de interés y a su financiación.

c) Un código de conducta común.

d) El sistema de control y fiscalización, que debe establecer los mecanismos de denuncia de aplicación en el caso de incumplimiento de lo establecido por la presente ley o el código de conducta al que se refiere la letra c.

2. El Registro debe dar publicidad de las actuaciones de los grupos de interés, especialmente de las reuniones y audiencias celebradas con autoridades, cargos públicos, miembros electos o diputados, y de las comunicaciones, los informes y otras contribuciones con relación a las materias tratadas.

Artículo 24. Obligaciones de los declarantes.

1. La inscripción en el Registro de grupos de interés conlleva las siguientes obligaciones:

a) Aceptar que la información proporcionada se haga pública.

b) Garantizar que la información proporcionada es completa, correcta y fidedigna.

c) Cumplir el código de conducta.

d) Aceptar la aplicación del régimen de control y fiscalización y las medidas correspondientes, en caso de incumplimiento del código de conducta o de lo establecido por la presente ley.

2. Los declarantes deben informar a las instituciones de las actividades que realizan, de los clientes, personas u organizaciones para los que trabajan y de las cantidades económicas que reciben, en su caso, y los gastos relacionados con su actividad como grupo de interés.

Artículo 25. Contenido mínimo del código de conducta.

El código de conducta al que se refiere el artículo 24.1.c debe incluir, como mínimo:

a) El nombre y los datos del declarante que lo suscribe.

b) La entidad u organización que representa o por la que trabaja el declarante; y los intereses, objetivos o finalidades que persiguen sus clientes.

c) El compromiso del declarante de no obtener ni tratar de obtener la información o influir en la toma de decisiones de forma deshonesta.

d) El compromiso del declarante de proporcionar información actualizada y no engañosa en el momento de la inscripción en el Registro y de mantenerla actualizada posteriormente.

e) El compromiso de no incitar, por ningún medio, a autoridades, cargos públicos, diputados o funcionarios a infringir la ley o las reglas de comportamiento establecidas por el código de conducta.

f) El compromiso de aceptar y cumplir las medidas adoptadas en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley o por el código de conducta.

Artículo 26. Medidas de aplicación en caso de incumplimiento.

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley o por el código de conducta puede dar lugar a la suspensión temporal de la inscripción en el Registro de grupos de interés o, si el incumplimiento es grave, a la cancelación de la inscripción.

2. La suspensión y la cancelación de la inscripción en el Registro conllevan la denegación de acceso a las oficinas y los servicios de las instituciones y los organismos públicos de las personas afectadas y, en su caso, de las organizaciones a las que pertenecen y la publicación de la sanción en el Registro.

3. Cualquier persona está legitimada para presentar una denuncia fundamentada en hechos materiales, si sospecha que las personas o las organizaciones comprendidas en este título incumplen las obligaciones establecidas por la Ley o por el código de conducta.

4. El procedimiento de tramitación de las denuncias y de investigación debe ser realizado por los responsables del Registro y debe garantizar la audiencia del afectado.

Artículo 27. Desarrollo normativo de este título.

La clasificación de las personas y las organizaciones que deben inscribirse en el Registro de grupos de interés, la información requerida a los declarantes, el contenido detallado del código de conducta y el procedimiento de investigación y tramitación de las denuncias debe ser regulado por reglamento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Régimen específico de las Cortes de Castilla y León

Las Cortes de Castilla y León, de acuerdo con el principio de autonomía parlamentaria, debe realizar las modificaciones de su Reglamento y de sus normas de régimen y gobierno interiores que sean necesarias para cumplir lo establecido en la presente ley. En concreto, ha de crear un registro de grupos de interés propio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 1 de junio de 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PPL/000011-01

CVE="BOCCL-09-008004"



Sede de las Cortes de Castilla y León