PE/002518-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002518-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Manuel Mitadiel Martínez, relativa a sistema de selección de médicos especialistas, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 127, de 11 de mayo de 2016.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001859, PE/002035, PE/002060 a PE/002062, PE/002105 a PE/002113, PE/002148, PE/002263, PE/002273, PE/002278, PE/002282, PE/002289, PE/002290, PE/002293 a PE/002300, PE/002305, PE/002308, PE/002314, PE/002323, PE/002325, PE/002326, PE/002330 a PE/002353, PE/002359 a PE/002361, PE/002363, PE/002364, PE/002370, PE/002371, PE/002373, PE/002375 a PE/002387, PE/002391 a PE/002393, PE/002396 a PE/002400, PE/002402 a PE/002410, PE/002416 a PE/002429, PE/002431 a PE/002440, PE/002444, PE/002449, PE/002455, PE/002456, PE/002478, PE/002479, PE/002481, PE/002482, PE/002486 a PE/002495, PE/002500 a PE/002503, PE/002518 y PE/002575, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 27 de mayo de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita P.E. 0902518 formulada por D. Manuel Mitadiel Martínez, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la protesta presentada por el Colegio de Médicos de Salamanca sobre la “bolsa cero” para la selección de médicos especialistas.

En la actualidad, las bolsas de empleo para la selección de personal estatutario temporal para la cobertura de puestos o nombramientos en centros o instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León se encuentran en funcionamiento, desde su constitución conforme al DECRETO 5/2010, de 4 de febrero, por el que se regula la Gestión de las Bolsas de Empleo derivadas de los procesos selectivos para el ingreso en las Categorías y Especialidades de Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León (BOCyL del 10/febrero); y la ORDEN SAN/398/2010, de 23 de marzo, por la que se establece el procedimiento de funcionamiento de las bolsas de empleo para la selección del personal estatutario temporal del Servicio de Salud de Castilla y León. (BOCyL del 30 de marzo).

En dichas bolsas se incluirían exclusivamente los opositores participantes en los procesos selectivos, a los que se las valoraba la puntuación obtenida en la fase de oposición (examen) y en la fase de concurso en su caso.

Se trataba de un procedimiento cerrado, limitado a participantes en procesos selectivos y que presentaran la instancia de inclusión en bolsa en el plazo concedido al efecto.

En consecuencia con ello, con el objeto de no impedir la participación las bolsas de empleo a aquellos que no hubieran participado en los procesos selectivos, se incluyó un artículo en la ORDEN SAN/398/2010, de 23 de marzo, el artículo 6 relativo a las listas cero. Listas cero que se establecen con un carácter supletorio a las bolsas ordinarias derivadas de los procesos selectivos. Se incorporó un procedimiento abierto continuamente, de tal forma que en cualquier momento los interesados podrían presentar instancia para su inclusión en bolsa, eso sí de carácter supletorio y al que solo se acudiría en ausencia de candidatos en la bolsa ordinaria.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, queda claro que las razones que impiden la valoración de criterios, como el currículum y otros méritos, para el acceso a la bolsa cero, son de índole normativa, ya que la citada Orden SAN/398/2010, de 23 de marzo establece un único criterio de prelación como es el indicado en el apartado 3 del artículo 6 aludido (según el orden que ocupen en las mismas, en función de la fecha y hora de registro de entrada de las solicitudes que se presenten en cualquiera de los Registros establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Valladolid, 19 de mayo de 2016.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/002518-2

CVE="BOCCL-09-009024"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 16760
BOCCL nº 144/9 del 14/6/2016
CVE: BOCCL-09-009024

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002518-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Manuel Mitadiel Martínez, relativa a sistema de selección de médicos especialistas, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 127, de 11 de mayo de 2016.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001859, PE/002035, PE/002060 a PE/002062, PE/002105 a PE/002113, PE/002148, PE/002263, PE/002273, PE/002278, PE/002282, PE/002289, PE/002290, PE/002293 a PE/002300, PE/002305, PE/002308, PE/002314, PE/002323, PE/002325, PE/002326, PE/002330 a PE/002353, PE/002359 a PE/002361, PE/002363, PE/002364, PE/002370, PE/002371, PE/002373, PE/002375 a PE/002387, PE/002391 a PE/002393, PE/002396 a PE/002400, PE/002402 a PE/002410, PE/002416 a PE/002429, PE/002431 a PE/002440, PE/002444, PE/002449, PE/002455, PE/002456, PE/002478, PE/002479, PE/002481, PE/002482, PE/002486 a PE/002495, PE/002500 a PE/002503, PE/002518 y PE/002575, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 27 de mayo de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita P.E. 0902518 formulada por D. Manuel Mitadiel Martínez, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la protesta presentada por el Colegio de Médicos de Salamanca sobre la “bolsa cero” para la selección de médicos especialistas.

En la actualidad, las bolsas de empleo para la selección de personal estatutario temporal para la cobertura de puestos o nombramientos en centros o instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León se encuentran en funcionamiento, desde su constitución conforme al DECRETO 5/2010, de 4 de febrero, por el que se regula la Gestión de las Bolsas de Empleo derivadas de los procesos selectivos para el ingreso en las Categorías y Especialidades de Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León (BOCyL del 10/febrero); y la ORDEN SAN/398/2010, de 23 de marzo, por la que se establece el procedimiento de funcionamiento de las bolsas de empleo para la selección del personal estatutario temporal del Servicio de Salud de Castilla y León. (BOCyL del 30 de marzo).

En dichas bolsas se incluirían exclusivamente los opositores participantes en los procesos selectivos, a los que se las valoraba la puntuación obtenida en la fase de oposición (examen) y en la fase de concurso en su caso.

Se trataba de un procedimiento cerrado, limitado a participantes en procesos selectivos y que presentaran la instancia de inclusión en bolsa en el plazo concedido al efecto.

En consecuencia con ello, con el objeto de no impedir la participación las bolsas de empleo a aquellos que no hubieran participado en los procesos selectivos, se incluyó un artículo en la ORDEN SAN/398/2010, de 23 de marzo, el artículo 6 relativo a las listas cero. Listas cero que se establecen con un carácter supletorio a las bolsas ordinarias derivadas de los procesos selectivos. Se incorporó un procedimiento abierto continuamente, de tal forma que en cualquier momento los interesados podrían presentar instancia para su inclusión en bolsa, eso sí de carácter supletorio y al que solo se acudiría en ausencia de candidatos en la bolsa ordinaria.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, queda claro que las razones que impiden la valoración de criterios, como el currículum y otros méritos, para el acceso a la bolsa cero, son de índole normativa, ya que la citada Orden SAN/398/2010, de 23 de marzo establece un único criterio de prelación como es el indicado en el apartado 3 del artículo 6 aludido (según el orden que ocupen en las mismas, en función de la fecha y hora de registro de entrada de las solicitudes que se presenten en cualquiera de los Registros establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Valladolid, 19 de mayo de 2016.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/002518-2

CVE="BOCCL-09-009024"



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