PPL/000009-06











1. Procedimientos Legislativos

120. Proposiciones de Ley
PPL/000009-06


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista a la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 21 de julio de 2016, ha admitido a trámite las Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista a la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León, PPL/000009, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 108, de 4 de abril de 2016.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de julio de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la proposición de Ley por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Al artículo: único.

Modificación propuesta:

En el apartado Uno del artículo único, nueva Disposición adicional Segunda, donde dice

"Las instalaciones de venta al público al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción..."

Debe decir

"Todas las instalaciones de suministro al por menor y venta al público de carburantes y combustibles, ..."

Motivación:

Debe abarcar todos los carburantes y combustibles.

Valladolid, 20 de junio de 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la proposición de Ley por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 2

Al artículo: único.

Modificación propuesta:

En el apartado Uno del artículo único, nueva Disposición adicional Segunda, donde dice

"... deberán disponer mientras permanezcan abiertas y en horario diurno..."

Debe decir

"... deberán disponer en la propia instalación, mientras permanezcan abiertas y en servicio..."

Motivación:

La obligatoriedad debe referirse al tiempo en que permanezcan abiertas y en servicio. Los motivos de adoptar esta medida se producen las 24 horas del día.

Valladolid, 20 de junio de 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la proposición de Ley por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

Al artículo: único.

Modificación propuesta:

Se propone la supresión en el apartado 1 del siguiente texto:

"La concreción del horario diurno se realizará por resolución del órgano directivo central competente en materia de consumo."

Motivación:

En coherencia con la eliminación de la distinción de horarios.

Valladolid, 20 de junio de 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la proposición de Ley por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

Al artículo: único.

Modificación propuesta:

En el apartado Uno del artículo único, nueva Disposición adicional Segunda, se propone la adición del siguiente párrafo a continuación del que finaliza con "... reconocidos en la presente Ley"

"La obligación establecida en en párrafo anterior no será de aplicación a los siguientes supuestos:

a. A los centros de abastecimiento pertenecientes a cooperativas agrarias para el servicio de sus socios.

b. A aquellas estaciones de servicio situadas en zonas rurales, con una antigüedad superior a dos años, cuando no exista una estación de servicio atendida a una distancia inferior a veinticinco Km. concurriendo además circunstancias de baja densidad o dispersión de población que lo aconsejen, previa autorización de la Junta de Castilla y León.

Motivación:

Exceptuar supuestos en los que no sería viable.

Valladolid, 20 de junio de 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PPL/000009-06

CVE="BOCCL-09-009710"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 19016-19018
BOCCL nº 160/9 del 25/7/2016
CVE: BOCCL-09-009710

1. Procedimientos Legislativos
120. Proposiciones de Ley
PPL/000009-06
Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista a la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 21 de julio de 2016, ha admitido a trámite las Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista a la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León, PPL/000009, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 108, de 4 de abril de 2016.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de julio de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la proposición de Ley por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Al artículo: único.

Modificación propuesta:

En el apartado Uno del artículo único, nueva Disposición adicional Segunda, donde dice

"Las instalaciones de venta al público al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción..."

Debe decir

"Todas las instalaciones de suministro al por menor y venta al público de carburantes y combustibles, ..."

Motivación:

Debe abarcar todos los carburantes y combustibles.

Valladolid, 20 de junio de 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la proposición de Ley por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 2

Al artículo: único.

Modificación propuesta:

En el apartado Uno del artículo único, nueva Disposición adicional Segunda, donde dice

"... deberán disponer mientras permanezcan abiertas y en horario diurno..."

Debe decir

"... deberán disponer en la propia instalación, mientras permanezcan abiertas y en servicio..."

Motivación:

La obligatoriedad debe referirse al tiempo en que permanezcan abiertas y en servicio. Los motivos de adoptar esta medida se producen las 24 horas del día.

Valladolid, 20 de junio de 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la proposición de Ley por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

Al artículo: único.

Modificación propuesta:

Se propone la supresión en el apartado 1 del siguiente texto:

"La concreción del horario diurno se realizará por resolución del órgano directivo central competente en materia de consumo."

Motivación:

En coherencia con la eliminación de la distinción de horarios.

Valladolid, 20 de junio de 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la proposición de Ley por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

Al artículo: único.

Modificación propuesta:

En el apartado Uno del artículo único, nueva Disposición adicional Segunda, se propone la adición del siguiente párrafo a continuación del que finaliza con "... reconocidos en la presente Ley"

"La obligación establecida en en párrafo anterior no será de aplicación a los siguientes supuestos:

a. A los centros de abastecimiento pertenecientes a cooperativas agrarias para el servicio de sus socios.

b. A aquellas estaciones de servicio situadas en zonas rurales, con una antigüedad superior a dos años, cuando no exista una estación de servicio atendida a una distancia inferior a veinticinco Km. concurriendo además circunstancias de baja densidad o dispersión de población que lo aconsejen, previa autorización de la Junta de Castilla y León.

Motivación:

Exceptuar supuestos en los que no sería viable.

Valladolid, 20 de junio de 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PPL/000009-06

CVE="BOCCL-09-009710"



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