PRESIDENCIA
La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 21 de julio de 2016, ha admitido a trámite las Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista a la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León, PPL/000009, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 108, de 4 de abril de 2016.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de julio de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la proposición de Ley por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 1
Al artículo: único.
Modificación propuesta:
En el apartado Uno del artículo único, nueva Disposición adicional Segunda, donde dice
"Las instalaciones de venta al público al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción..."
Debe decir
"Todas las instalaciones de suministro al por menor y venta al público de carburantes y combustibles, ..."
Motivación:
Debe abarcar todos los carburantes y combustibles.
Valladolid, 20 de junio de 2016.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la proposición de Ley por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.
ENMIENDA N.º: 2
Al artículo: único.
Modificación propuesta:
En el apartado Uno del artículo único, nueva Disposición adicional Segunda, donde dice
"... deberán disponer mientras permanezcan abiertas y en horario diurno..."
Debe decir
"... deberán disponer en la propia instalación, mientras permanezcan abiertas y en servicio..."
Motivación:
La obligatoriedad debe referirse al tiempo en que permanezcan abiertas y en servicio. Los motivos de adoptar esta medida se producen las 24 horas del día.
Valladolid, 20 de junio de 2016.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la proposición de Ley por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 3
Al artículo: único.
Modificación propuesta:
Se propone la supresión en el apartado 1 del siguiente texto:
"La concreción del horario diurno se realizará por resolución del órgano directivo central competente en materia de consumo."
Motivación:
En coherencia con la eliminación de la distinción de horarios.
Valladolid, 20 de junio de 2016.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la proposición de Ley por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 4
Al artículo: único.
Modificación propuesta:
En el apartado Uno del artículo único, nueva Disposición adicional Segunda, se propone la adición del siguiente párrafo a continuación del que finaliza con "... reconocidos en la presente Ley"
"La obligación establecida en en párrafo anterior no será de aplicación a los siguientes supuestos:
a. A los centros de abastecimiento pertenecientes a cooperativas agrarias para el servicio de sus socios.
b. A aquellas estaciones de servicio situadas en zonas rurales, con una antigüedad superior a dos años, cuando no exista una estación de servicio atendida a una distancia inferior a veinticinco Km. concurriendo además circunstancias de baja densidad o dispersión de población que lo aconsejen, previa autorización de la Junta de Castilla y León.
Motivación:
Exceptuar supuestos en los que no sería viable.
Valladolid, 20 de junio de 2016.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
PPL/000009-06
CVE="BOCCL-09-009710"
PRESIDENCIA
La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 21 de julio de 2016, ha admitido a trámite las Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista a la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León, PPL/000009, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 108, de 4 de abril de 2016.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de julio de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la proposición de Ley por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 1
Al artículo: único.
Modificación propuesta:
En el apartado Uno del artículo único, nueva Disposición adicional Segunda, donde dice
"Las instalaciones de venta al público al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción..."
Debe decir
"Todas las instalaciones de suministro al por menor y venta al público de carburantes y combustibles, ..."
Motivación:
Debe abarcar todos los carburantes y combustibles.
Valladolid, 20 de junio de 2016.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la proposición de Ley por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.
ENMIENDA N.º: 2
Al artículo: único.
Modificación propuesta:
En el apartado Uno del artículo único, nueva Disposición adicional Segunda, donde dice
"... deberán disponer mientras permanezcan abiertas y en horario diurno..."
Debe decir
"... deberán disponer en la propia instalación, mientras permanezcan abiertas y en servicio..."
Motivación:
La obligatoriedad debe referirse al tiempo en que permanezcan abiertas y en servicio. Los motivos de adoptar esta medida se producen las 24 horas del día.
Valladolid, 20 de junio de 2016.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la proposición de Ley por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 3
Al artículo: único.
Modificación propuesta:
Se propone la supresión en el apartado 1 del siguiente texto:
"La concreción del horario diurno se realizará por resolución del órgano directivo central competente en materia de consumo."
Motivación:
En coherencia con la eliminación de la distinción de horarios.
Valladolid, 20 de junio de 2016.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la proposición de Ley por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 4
Al artículo: único.
Modificación propuesta:
En el apartado Uno del artículo único, nueva Disposición adicional Segunda, se propone la adición del siguiente párrafo a continuación del que finaliza con "... reconocidos en la presente Ley"
"La obligación establecida en en párrafo anterior no será de aplicación a los siguientes supuestos:
a. A los centros de abastecimiento pertenecientes a cooperativas agrarias para el servicio de sus socios.
b. A aquellas estaciones de servicio situadas en zonas rurales, con una antigüedad superior a dos años, cuando no exista una estación de servicio atendida a una distancia inferior a veinticinco Km. concurriendo además circunstancias de baja densidad o dispersión de población que lo aconsejen, previa autorización de la Junta de Castilla y León.
Motivación:
Exceptuar supuestos en los que no sería viable.
Valladolid, 20 de junio de 2016.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
PPL/000009-06
CVE="BOCCL-09-009710"