PRESIDENCIA
La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 21 de julio de 2016, ha admitido a trámite la Enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Podemos a la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León, PPL/000009, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 108, de 4 de abril de 2016.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de julio de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA
El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en los artículos 110 y 122.5 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Popular:
ENMIENDA N.° 1
Al artículo: uno.
Modificación que se propone:
Se propone la siguiente redacción del artículo:
"Disposición Adicional segunda. Instalaciones de venta al público al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción.
Las instalaciones de venta al público al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción deberán disponer mientras permanezcan abiertas, al menos, de una persona debidamente formada responsable de los servicios que se prestan al objeto de garantizar los derechos de los consumidores reconocidos en la presente Ley.
Las personas con discapacidad que no puedan acceder al suministro de carburantes y combustibles serán atendidas por una persona responsable de las instalaciones
Lo anteriormente dispuesto no afectará a los surtidores de gasolina y gasóleos de automoción de los que dispongan las cooperativas agrícolas, que deberán aceptar la adaptación de sus estaciones al uso de discapacitados en el plazo que se establezca, así como cumplir las leyes de competencia en cuanto al uso de dichas instalaciones por parte de terceros"
Motivación: se amplían los derechos de los consumidores, especialmente de las personas con discapacidad.
Valladolid, 14 de julio de 2016.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
PPL/000009-08
CVE="BOCCL-09-009712"
PRESIDENCIA
La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 21 de julio de 2016, ha admitido a trámite la Enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Podemos a la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León, PPL/000009, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 108, de 4 de abril de 2016.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de julio de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA
El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en los artículos 110 y 122.5 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Popular:
ENMIENDA N.° 1
Al artículo: uno.
Modificación que se propone:
Se propone la siguiente redacción del artículo:
"Disposición Adicional segunda. Instalaciones de venta al público al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción.
Las instalaciones de venta al público al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción deberán disponer mientras permanezcan abiertas, al menos, de una persona debidamente formada responsable de los servicios que se prestan al objeto de garantizar los derechos de los consumidores reconocidos en la presente Ley.
Las personas con discapacidad que no puedan acceder al suministro de carburantes y combustibles serán atendidas por una persona responsable de las instalaciones
Lo anteriormente dispuesto no afectará a los surtidores de gasolina y gasóleos de automoción de los que dispongan las cooperativas agrícolas, que deberán aceptar la adaptación de sus estaciones al uso de discapacitados en el plazo que se establezca, así como cumplir las leyes de competencia en cuanto al uso de dichas instalaciones por parte de terceros"
Motivación: se amplían los derechos de los consumidores, especialmente de las personas con discapacidad.
Valladolid, 14 de julio de 2016.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
PPL/000009-08
CVE="BOCCL-09-009712"