PE/002708-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002708-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Jesús Guerrero Arroyo y D. Fernando Pablos Romo, relativa a empleo público en los comedores escolares de los centros docentes de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 139, de 2 de junio de 2016.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/002480, PE/002504, PE/002517, PE/002520, PE/002532, PE/002537, PE/002539, PE/002540, PE/002546, PE/002548, PE/002572, PE/002582, PE/002597, PE/002601, PE/002616, PE/002618, PE/002619, PE/002631, PE/002641, PE/002642, PE/002644, PE/002645, PE/002658, PE/002668, PE/002671, PE/002672, PE/002681, PE/002682, PE/002683, PE/002685, PE/002689, PE/002695, PE/002708, PE/002770, PE/002772, PE/002774, PE/002775, PE/002779, PE/002785 a PE/003549, PE/003551, PE/003554 a PE/003556, PE/003562 a PE/003565, PE/003576 a PE/003587, PE/003592 a PE/003594, PE/003604 a PE/003610, PE/003612 a PE/003614, PE/003616, PE/003619, PE/003620, PE/003622, PE/003624, PE/003630, PE/003633, PE/003645, PE/003646, PE/003649, PE/003657, PE/003659, PE/003662 y PE/003671, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 12 de julio de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0902708, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Fernando Pablos Romo y D. Jesús Guerrero Arroyo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a empleo público en los comedores escolares de los centros docentes de Castilla y León.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0902708, se manifiesta lo siguiente.

Mediante Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio se traspasaron a la Comunidad de Castilla y León las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria, pasando por tanto a depender de la Administración Regional el personal con relación jurídica laboral de los centros docentes y Direcciones Provinciales de Educación.

Asimismo, mediante Resolución de 10 de marzo de 2001, de la Dirección General de Recursos Humanos, se dio publicidad a la Relación de Puestos de Trabajo de este personal, que coincidía, como no podía ser de otra forma, con la relación de los puestos transferidos, y que se configuraba como un instrumento de gestión que además posibilitaba la movilidad de este colectivo con anterioridad a la finalización del período transitorio y la plena integración, mediante la convocatoria de concurso de traslados, por Resolución de 24 de mayo de 2001, de la Dirección General de Recursos Humanos, proceso de provisión resuelto mediante Resolución de 17 de diciembre de 2001.

La plantilla del personal fijo discontinuo que prestaba servicio en comedores escolares de los centros públicos docentes de Castilla y León en el momento de la asunción de las transferencias en materia de enseñanza no universitaria era de 143 Cocineros y 67 Ayudantes de Cocina.

De acuerdo con los datos obrantes en el Sistema de Información para la Gestión Integrada de los Recursos Humanos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (Proyecto Pérsigo) desde el curso 2009/2010 hasta el curso actual el número de trabajadores fijos discontinuos en puestos de Cocinero y de Ayudante de Cocina es el siguiente:

De acuerdo con la Disposición Adicional Primera (Personal de la Consejería de Educación: Personal de comedores escolares) del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, suscrito con fecha 5 de julio de 2013, de una parte, por la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y los Organismos Autónomos dependientes de ésta, y de otra, por las centrales sindicales Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CCOO), Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSI-CSIF) y Confederación General del Trabajo (CGT), los contratos de trabajo de dichos trabajadores con la consideración de fijos discontinuos tendrán, cada curso escolar, una duración máxima de diez meses para Comedores Escolares y de diez meses para Escuela Hogar.

El tipo de jornada de trabajo de dichos trabajadores fijos discontinuos en el curso 2015/2016 es el siguiente:

Existe también una relación de puestos de trabajo (RPT) del personal laboral de la Consejería de Educación que cuenta con 14 puestos de Cocinero y 29 de Ayudante de Cocina, con una jornada anual.

Asimismo, los comedores de los centros públicos de infantil y primaria se gestionan todos ellos mediante contratos de gestión del servicio público en la modalidad de concesión, tal y como se establece en el artículo 3 del Decreto 20/2008, de 13 de marzo,por el que se regula el servicio público de comedor escolar en la Comunidad de Castilla y León.

Si bien la titularidad del servicio es pública, la gestión de los comedores es indirecta en todos ellos. Como se indicado anteriormente, la gestión de muchos de estos comedores está presente personal propio de la Junta de Castilla y León, y se completan las ratios necesarias con la aportación de personal contratado por las empresas. Esta doble naturaleza del personal no varía el hecho de que todos los comedores tengan una misma gestión a través de los citados contratos de gestión de servicio público.

Esta previsión de personal y horario dedicado en cada centro depende del número de comensales y obligando en todo caso a observar las ratios contenidas en los pliegos que rigen dichos contratos. De este dato pues depende la previsión de personal que se exige a la empresa adjudicataria.

Por esta razón, no se puede facilitar un dato concreto para cada curso, sino que en función de la asistencia en cada comedor se ha de proveer más o menos personal por parte de la empresa, siendo el director la autoridad educativa encargada de controlar el cumplimiento de las ratios, así como las comisiones provinciales de seguimiento del contrato.

En lo referente al personal concreto aportado por las empresas, en los pliegos del mencionado contrato se recoge que “en los comedores escolares en los que se dispone de cocina elaborándose la comida in situ y no haya un cocinero con vinculación jurídico-laboral con la Junta de Castilla y León, corresponderá al concesionario aportar un cocinero”. Asimismo se establece que “en los comedores escolares en los que no haya ayudante/s de cocina con vinculación jurídico-laboral con la Junta de Castilla y León corresponderá al concesionario aportar el personal con categoría laboral de ayudante de cocina”.

En lo referente a la tercera de pregunta, se indica que se conciertan las enseñanzas educativas, en ningún caso ni los servicios complementarios ni las actividades extraescolares llevadas a cabo por los centros privados que son, por lo tanto, privadas.

Valladolid, 4 de julio de 2016.

EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.


PE/002708-2

CVE="BOCCL-09-009759"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 19236
BOCCL nº 163/9 del 3/8/2016
CVE: BOCCL-09-009759

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002708-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Jesús Guerrero Arroyo y D. Fernando Pablos Romo, relativa a empleo público en los comedores escolares de los centros docentes de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 139, de 2 de junio de 2016.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/002480, PE/002504, PE/002517, PE/002520, PE/002532, PE/002537, PE/002539, PE/002540, PE/002546, PE/002548, PE/002572, PE/002582, PE/002597, PE/002601, PE/002616, PE/002618, PE/002619, PE/002631, PE/002641, PE/002642, PE/002644, PE/002645, PE/002658, PE/002668, PE/002671, PE/002672, PE/002681, PE/002682, PE/002683, PE/002685, PE/002689, PE/002695, PE/002708, PE/002770, PE/002772, PE/002774, PE/002775, PE/002779, PE/002785 a PE/003549, PE/003551, PE/003554 a PE/003556, PE/003562 a PE/003565, PE/003576 a PE/003587, PE/003592 a PE/003594, PE/003604 a PE/003610, PE/003612 a PE/003614, PE/003616, PE/003619, PE/003620, PE/003622, PE/003624, PE/003630, PE/003633, PE/003645, PE/003646, PE/003649, PE/003657, PE/003659, PE/003662 y PE/003671, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 12 de julio de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0902708, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Fernando Pablos Romo y D. Jesús Guerrero Arroyo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a empleo público en los comedores escolares de los centros docentes de Castilla y León.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0902708, se manifiesta lo siguiente.

Mediante Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio se traspasaron a la Comunidad de Castilla y León las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria, pasando por tanto a depender de la Administración Regional el personal con relación jurídica laboral de los centros docentes y Direcciones Provinciales de Educación.

Asimismo, mediante Resolución de 10 de marzo de 2001, de la Dirección General de Recursos Humanos, se dio publicidad a la Relación de Puestos de Trabajo de este personal, que coincidía, como no podía ser de otra forma, con la relación de los puestos transferidos, y que se configuraba como un instrumento de gestión que además posibilitaba la movilidad de este colectivo con anterioridad a la finalización del período transitorio y la plena integración, mediante la convocatoria de concurso de traslados, por Resolución de 24 de mayo de 2001, de la Dirección General de Recursos Humanos, proceso de provisión resuelto mediante Resolución de 17 de diciembre de 2001.

La plantilla del personal fijo discontinuo que prestaba servicio en comedores escolares de los centros públicos docentes de Castilla y León en el momento de la asunción de las transferencias en materia de enseñanza no universitaria era de 143 Cocineros y 67 Ayudantes de Cocina.

De acuerdo con los datos obrantes en el Sistema de Información para la Gestión Integrada de los Recursos Humanos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (Proyecto Pérsigo) desde el curso 2009/2010 hasta el curso actual el número de trabajadores fijos discontinuos en puestos de Cocinero y de Ayudante de Cocina es el siguiente:

De acuerdo con la Disposición Adicional Primera (Personal de la Consejería de Educación: Personal de comedores escolares) del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, suscrito con fecha 5 de julio de 2013, de una parte, por la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y los Organismos Autónomos dependientes de ésta, y de otra, por las centrales sindicales Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CCOO), Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSI-CSIF) y Confederación General del Trabajo (CGT), los contratos de trabajo de dichos trabajadores con la consideración de fijos discontinuos tendrán, cada curso escolar, una duración máxima de diez meses para Comedores Escolares y de diez meses para Escuela Hogar.

El tipo de jornada de trabajo de dichos trabajadores fijos discontinuos en el curso 2015/2016 es el siguiente:

Existe también una relación de puestos de trabajo (RPT) del personal laboral de la Consejería de Educación que cuenta con 14 puestos de Cocinero y 29 de Ayudante de Cocina, con una jornada anual.

Asimismo, los comedores de los centros públicos de infantil y primaria se gestionan todos ellos mediante contratos de gestión del servicio público en la modalidad de concesión, tal y como se establece en el artículo 3 del Decreto 20/2008, de 13 de marzo,por el que se regula el servicio público de comedor escolar en la Comunidad de Castilla y León.

Si bien la titularidad del servicio es pública, la gestión de los comedores es indirecta en todos ellos. Como se indicado anteriormente, la gestión de muchos de estos comedores está presente personal propio de la Junta de Castilla y León, y se completan las ratios necesarias con la aportación de personal contratado por las empresas. Esta doble naturaleza del personal no varía el hecho de que todos los comedores tengan una misma gestión a través de los citados contratos de gestión de servicio público.

Esta previsión de personal y horario dedicado en cada centro depende del número de comensales y obligando en todo caso a observar las ratios contenidas en los pliegos que rigen dichos contratos. De este dato pues depende la previsión de personal que se exige a la empresa adjudicataria.

Por esta razón, no se puede facilitar un dato concreto para cada curso, sino que en función de la asistencia en cada comedor se ha de proveer más o menos personal por parte de la empresa, siendo el director la autoridad educativa encargada de controlar el cumplimiento de las ratios, así como las comisiones provinciales de seguimiento del contrato.

En lo referente al personal concreto aportado por las empresas, en los pliegos del mencionado contrato se recoge que “en los comedores escolares en los que se dispone de cocina elaborándose la comida in situ y no haya un cocinero con vinculación jurídico-laboral con la Junta de Castilla y León, corresponderá al concesionario aportar un cocinero”. Asimismo se establece que “en los comedores escolares en los que no haya ayudante/s de cocina con vinculación jurídico-laboral con la Junta de Castilla y León corresponderá al concesionario aportar el personal con categoría laboral de ayudante de cocina”.

En lo referente a la tercera de pregunta, se indica que se conciertan las enseñanzas educativas, en ningún caso ni los servicios complementarios ni las actividades extraescolares llevadas a cabo por los centros privados que son, por lo tanto, privadas.

Valladolid, 4 de julio de 2016.

EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.


PE/002708-2

CVE="BOCCL-09-009759"



Sede de las Cortes de Castilla y León