POC/000076-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

461.- Preguntas para respuesta oral en Comisión
POC/000076-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la Pregunta con respuesta Oral ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente, formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a cuestiones relacionadas con la planta de compostaje de residuos orgánicos en el Municipio de Fuentepelayo, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 79, de 5 de febrero de 2016, que ha sido evacuada por escrito en virtud del artículo 159.3 del Reglamento de la Cámara.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León, POC/000076, a la Pregunta con respuesta Oral ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente, formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a cuestiones relacionadas con la planta de compostaje de residuos orgánicos en el Municipio de Fuentepelayo, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 79, de 5 de febrero de 2016, que ha sido evacuada por escrito en virtud del artículo 159.3 del Reglamento de la Cámara.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de agosto de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación por escrito a la Pregunta Oral ante Comisión número 0900076 formulada por D. José Sarrión Andaluz, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, relativa a planta de compostaje de Fuentepelayo (Segovia).

Finalizado el periodo de sesiones, de conformidad con lo establecido por el artículo 159.3 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se da respuesta por escrito a la Pregunta Oral ante Comisión número 0900076:

La instalación de compostaje titularidad de la empresa Agrogestión y Aplicaciones Medioambientales, S.L. no precisa de autorización ambiental dado que, teniendo en cuenta su capacidad de tratamiento, la actividad no se encuentra incluida en el anexo II del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Como consecuencia de denuncias o comunicaciones efectuadas por particulares o por el Ayuntamiento de Fuentepelayo por molestias causadas por el olor, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia ha desplazado personal a las inmediaciones y a la propia instalación en numerosas ocasiones, poniéndose de manifiesto, como resultado de las visitas, que tanto las características del proceso (digestión aerobia y maduración al aire libre), como la naturaleza de los residuos que allí se tratan (orgánicos y biodegradables) producen un olor característico, más o menos intenso, de tipo orgánico, habiéndose indicado consideraciones adicionales, con el objeto de mejorar la operatividad y minimizar las molestias que la actividad pudiera causar a la población. Además, técnicos de la Sección de Promoción de la Salud del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de Segovia evalúan periódicamente los niveles de contaminación biológica y odorífera del aire.

Sin perjuicio de las competencias en materia de aguas que corresponden a los organismos de cuenca, en este caso concreto a la Confederación Hidrográfica del Duero, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, a través del Servicio Territorial de Medio Ambiente, inició un programa de actuaciones de comprobación, tanto de la planta de la empresa Agrogestión y Aplicaciones Medioambientales, S.L., situada en Fuentepelayo, como de la gestión que ésta realiza de los residuos cuyo tratamiento tiene autorizado. Además, se han desarrollado actuaciones de averiguación en relación con determinadas acciones de vertido realizadas en Fuentepelayo y en otros términos municipales próximos de las que se ha tenido conocimiento, con el fin de conocer con la mayor precisión posible los hechos, a los efectos de, en su caso, depurar las responsabilidades en que se haya podido incurrir.

Dentro de este programa, se han realizado numerosas inspecciones, tanto a la planta como a las parcelas en las que se detectaron los vertidos, respectivamente, por el personal técnico del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia y por los agentes medioambientales de la zona.

Consecuencia de las actuaciones señaladas, se ha procedido, de conformidad con lo establecido en las disposiciones normativas que resultan de aplicación, a la incoación de dos expedientes sancionadores contra Agrogestión y Aplicaciones Medioambientales, S.L., así como a adoptar medidas provisionales para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, las exigencias de los intereses generales y evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción. El procedimiento por el que se sustancian dichos expedientes sancionadores, en la medida de que se aprecia identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracción administrativa imputada y el ilícito penal objeto de las Diligencias Previas 59/2016, seguidas en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.° 1 de Cuéllar, por delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, ha visto suspendida su tramitación hasta el momento en que recaiga resolución judicial firme, manteniéndose, no obstante, las medidas provisionales adoptadas.

Con fecha 6 de julio de 2016, se realizaron desde el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia varias tomas de muestras de suelo que, analizadas por el Laboratorio Regional de Calidad Ambiental, dan unos resultados que permiten concluir que no sobrepasan los límites indicados en el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario.

Valladolid, 22 de agosto de 2016.

El CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


POC/000076-2

CVE="BOCCL-09-011714"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 21383
BOCCL nº 186/9 del 20/10/2016
CVE: BOCCL-09-011714

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
461.- Preguntas para respuesta oral en Comisión
POC/000076-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la Pregunta con respuesta Oral ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente, formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a cuestiones relacionadas con la planta de compostaje de residuos orgánicos en el Municipio de Fuentepelayo, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 79, de 5 de febrero de 2016, que ha sido evacuada por escrito en virtud del artículo 159.3 del Reglamento de la Cámara.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León, POC/000076, a la Pregunta con respuesta Oral ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente, formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a cuestiones relacionadas con la planta de compostaje de residuos orgánicos en el Municipio de Fuentepelayo, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 79, de 5 de febrero de 2016, que ha sido evacuada por escrito en virtud del artículo 159.3 del Reglamento de la Cámara.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de agosto de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación por escrito a la Pregunta Oral ante Comisión número 0900076 formulada por D. José Sarrión Andaluz, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, relativa a planta de compostaje de Fuentepelayo (Segovia).

Finalizado el periodo de sesiones, de conformidad con lo establecido por el artículo 159.3 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se da respuesta por escrito a la Pregunta Oral ante Comisión número 0900076:

La instalación de compostaje titularidad de la empresa Agrogestión y Aplicaciones Medioambientales, S.L. no precisa de autorización ambiental dado que, teniendo en cuenta su capacidad de tratamiento, la actividad no se encuentra incluida en el anexo II del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Como consecuencia de denuncias o comunicaciones efectuadas por particulares o por el Ayuntamiento de Fuentepelayo por molestias causadas por el olor, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia ha desplazado personal a las inmediaciones y a la propia instalación en numerosas ocasiones, poniéndose de manifiesto, como resultado de las visitas, que tanto las características del proceso (digestión aerobia y maduración al aire libre), como la naturaleza de los residuos que allí se tratan (orgánicos y biodegradables) producen un olor característico, más o menos intenso, de tipo orgánico, habiéndose indicado consideraciones adicionales, con el objeto de mejorar la operatividad y minimizar las molestias que la actividad pudiera causar a la población. Además, técnicos de la Sección de Promoción de la Salud del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de Segovia evalúan periódicamente los niveles de contaminación biológica y odorífera del aire.

Sin perjuicio de las competencias en materia de aguas que corresponden a los organismos de cuenca, en este caso concreto a la Confederación Hidrográfica del Duero, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, a través del Servicio Territorial de Medio Ambiente, inició un programa de actuaciones de comprobación, tanto de la planta de la empresa Agrogestión y Aplicaciones Medioambientales, S.L., situada en Fuentepelayo, como de la gestión que ésta realiza de los residuos cuyo tratamiento tiene autorizado. Además, se han desarrollado actuaciones de averiguación en relación con determinadas acciones de vertido realizadas en Fuentepelayo y en otros términos municipales próximos de las que se ha tenido conocimiento, con el fin de conocer con la mayor precisión posible los hechos, a los efectos de, en su caso, depurar las responsabilidades en que se haya podido incurrir.

Dentro de este programa, se han realizado numerosas inspecciones, tanto a la planta como a las parcelas en las que se detectaron los vertidos, respectivamente, por el personal técnico del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia y por los agentes medioambientales de la zona.

Consecuencia de las actuaciones señaladas, se ha procedido, de conformidad con lo establecido en las disposiciones normativas que resultan de aplicación, a la incoación de dos expedientes sancionadores contra Agrogestión y Aplicaciones Medioambientales, S.L., así como a adoptar medidas provisionales para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, las exigencias de los intereses generales y evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción. El procedimiento por el que se sustancian dichos expedientes sancionadores, en la medida de que se aprecia identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracción administrativa imputada y el ilícito penal objeto de las Diligencias Previas 59/2016, seguidas en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.° 1 de Cuéllar, por delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, ha visto suspendida su tramitación hasta el momento en que recaiga resolución judicial firme, manteniéndose, no obstante, las medidas provisionales adoptadas.

Con fecha 6 de julio de 2016, se realizaron desde el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia varias tomas de muestras de suelo que, analizadas por el Laboratorio Regional de Calidad Ambiental, dan unos resultados que permiten concluir que no sobrepasan los límites indicados en el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario.

Valladolid, 22 de agosto de 2016.

El CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


POC/000076-2

CVE="BOCCL-09-011714"



Sede de las Cortes de Castilla y León