PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 21 de octubre de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001025 a PNL/001052.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de octubre de 2016.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
José Luis Aceves Galindo, Celestino Rodríguez Rubio, Consolación Pablos Labajo, Juan Carlos Montero Muñoz y Pedro González Reglero, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente:
ANTECEDENTES
En Castilla y León existe un elevado número de aficionados a la pesca continental que, de forma individual o a través de clubs de pesca, disfrutan de los espacios que la Comunidad Autónoma dispone para esta práctica, tanto en aguas libres, cotos de pesca, etc.
La Orden anual de pesca que publica la Junta de Castilla y León regula el periodo hábil de pesca, las vedas, los cotos de pesca, especies pescables, aguas libres u otras masas de agua.
La Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León, en el marco autonómico, y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la anterior y el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, regulan el Catálogo español de especies exóticas invasoras y su afección en la normativa en todo el país.
Con posterioridad, el Parlamento Europeo y el Consejo dictaron el Reglamento 1143/2014, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras. Es destacable que este Reglamento regula las excepciones que hasta la fecha no han sido trasladadas a la normativa española.
El Tribunal Supremo mediante Sentencia 673/2016 amplía el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, regulado por el Real Decreto 630/2013, añadiendo al mismo especies tan asentadas en nuestro territorio como la carpa común, lucio, trucha arco iris o black-bass, prohibiendo con ello la pesca deportiva.
La inclusión en este Catálogo y la ejecución de la citada sentencia conlleva, además, la prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, incluyendo el comercio exterior.
También se anulan con la sentencia disposiciones que admiten actividades deportivas y empresariales en relación con algunas especies que, si bien están incluidas en el catálogo, cuentan con un tratamiento excepcional hasta la fecha por su importancia socioeconómica.
Los efectos que conlleva la sentencia han provocado movilización social dentro del sector de la pesca social y deportiva, así como también del tejido microempresarial asociado a la misma ante la incertidumbre que se genera y la necesidad de disponer de seguridad jurídica en las actividades que hasta la fecha han venido desarrollando en torno a determinadas especies.
Estas restricciones van a incidir muy negativamente en los municipios rurales que acogen espacios para la práctica de estas especies, con enorme afección económica al detraer ingresos por el desarrollo de actividades turísticas de ocio y recreo ligados a la pesca deportiva.
Igual hecho sucede con la pesca del cangrejo rojo o el cangrejo señal.
Por todo ello se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de España para instarle a:
1.- Agotar la vía de recurso extraordinario contra la Sentencia 637/2016 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Tribunal Supremo.
2.- Alegar la imposibilidad material de ejecutar parte de la referida sentencia, en caso de no prosperar la vía de recurso extraordinario.
3.- Convocar a las Comunidades Autónomas y representantes de todos los sectores afectados con el fin de establecer vías consensuadas de actuación.
4.- Realizar una memoria socioeconómica del impacto que produciría el cumplimiento íntegro de la Sentencia aludida.
5.- Impulsar la modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, para que se permita la comercialización y la práctica de la pesca de ciertas especies, adaptándola a la realidad medioambiental existente en nuestro país, teniendo en cuenta parámetros como la forma de introducción, la antigüedad o la adaptación, así como la incidencia de cada especie en el medio ambiente según las posibles clasificaciones en función de distintos escenarios que tengan en cuenta diferentes periodos de tiempo y la posibilidad de que los objetivos marcados sean cumplidos o no.
6.- Impulsar la modificación de la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad para su adaptación al Reglamento Europeo sobre prevención y propagación de especies invasoras donde se recojan las oportunas excepciones por índole socioeconómico y deportivo, de forma que la excepciones recogidas en el Real Decreto 630/2013, y ahora suprimidas por la Sentencia referida, se incorporen a la citada ley, evitando así los problemas creados en el sector.
7.- Solicitar al Gobierno de la Nación que realice los estudios científico-técnicos para descatalogar estas especies del listado de especies invasoras exóticas.
8.- Garantizar jurídicamente la actividad de la pesca deportiva de especies como la carpa, el lucio, la trucha arco iris, el black-bass, etc".
Valladolid, 11 de octubre de 2016.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Luis Aceves Galindo,
Celestino Rodríguez Rubio,
María Consolación Pablos Labajo,
Juan Carlos Montero Muñoz y
Pedro Luis González Reglero
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
PNL/001046-01
CVE="BOCCL-09-011869"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 21 de octubre de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001025 a PNL/001052.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de octubre de 2016.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
José Luis Aceves Galindo, Celestino Rodríguez Rubio, Consolación Pablos Labajo, Juan Carlos Montero Muñoz y Pedro González Reglero, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente:
ANTECEDENTES
En Castilla y León existe un elevado número de aficionados a la pesca continental que, de forma individual o a través de clubs de pesca, disfrutan de los espacios que la Comunidad Autónoma dispone para esta práctica, tanto en aguas libres, cotos de pesca, etc.
La Orden anual de pesca que publica la Junta de Castilla y León regula el periodo hábil de pesca, las vedas, los cotos de pesca, especies pescables, aguas libres u otras masas de agua.
La Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León, en el marco autonómico, y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la anterior y el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, regulan el Catálogo español de especies exóticas invasoras y su afección en la normativa en todo el país.
Con posterioridad, el Parlamento Europeo y el Consejo dictaron el Reglamento 1143/2014, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras. Es destacable que este Reglamento regula las excepciones que hasta la fecha no han sido trasladadas a la normativa española.
El Tribunal Supremo mediante Sentencia 673/2016 amplía el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, regulado por el Real Decreto 630/2013, añadiendo al mismo especies tan asentadas en nuestro territorio como la carpa común, lucio, trucha arco iris o black-bass, prohibiendo con ello la pesca deportiva.
La inclusión en este Catálogo y la ejecución de la citada sentencia conlleva, además, la prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, incluyendo el comercio exterior.
También se anulan con la sentencia disposiciones que admiten actividades deportivas y empresariales en relación con algunas especies que, si bien están incluidas en el catálogo, cuentan con un tratamiento excepcional hasta la fecha por su importancia socioeconómica.
Los efectos que conlleva la sentencia han provocado movilización social dentro del sector de la pesca social y deportiva, así como también del tejido microempresarial asociado a la misma ante la incertidumbre que se genera y la necesidad de disponer de seguridad jurídica en las actividades que hasta la fecha han venido desarrollando en torno a determinadas especies.
Estas restricciones van a incidir muy negativamente en los municipios rurales que acogen espacios para la práctica de estas especies, con enorme afección económica al detraer ingresos por el desarrollo de actividades turísticas de ocio y recreo ligados a la pesca deportiva.
Igual hecho sucede con la pesca del cangrejo rojo o el cangrejo señal.
Por todo ello se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de España para instarle a:
1.- Agotar la vía de recurso extraordinario contra la Sentencia 637/2016 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Tribunal Supremo.
2.- Alegar la imposibilidad material de ejecutar parte de la referida sentencia, en caso de no prosperar la vía de recurso extraordinario.
3.- Convocar a las Comunidades Autónomas y representantes de todos los sectores afectados con el fin de establecer vías consensuadas de actuación.
4.- Realizar una memoria socioeconómica del impacto que produciría el cumplimiento íntegro de la Sentencia aludida.
5.- Impulsar la modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, para que se permita la comercialización y la práctica de la pesca de ciertas especies, adaptándola a la realidad medioambiental existente en nuestro país, teniendo en cuenta parámetros como la forma de introducción, la antigüedad o la adaptación, así como la incidencia de cada especie en el medio ambiente según las posibles clasificaciones en función de distintos escenarios que tengan en cuenta diferentes periodos de tiempo y la posibilidad de que los objetivos marcados sean cumplidos o no.
6.- Impulsar la modificación de la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad para su adaptación al Reglamento Europeo sobre prevención y propagación de especies invasoras donde se recojan las oportunas excepciones por índole socioeconómico y deportivo, de forma que la excepciones recogidas en el Real Decreto 630/2013, y ahora suprimidas por la Sentencia referida, se incorporen a la citada ley, evitando así los problemas creados en el sector.
7.- Solicitar al Gobierno de la Nación que realice los estudios científico-técnicos para descatalogar estas especies del listado de especies invasoras exóticas.
8.- Garantizar jurídicamente la actividad de la pesca deportiva de especies como la carpa, el lucio, la trucha arco iris, el black-bass, etc".
Valladolid, 11 de octubre de 2016.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Luis Aceves Galindo,
Celestino Rodríguez Rubio,
María Consolación Pablos Labajo,
Juan Carlos Montero Muñoz y
Pedro Luis González Reglero
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
PNL/001046-01
CVE="BOCCL-09-011869"