PNL/001083-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001083-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a la adopción de diversas medidas contra la violencia de género y a instar a su vez al Gobierno de España a la realización de otras actuaciones con la misma finalidad, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 18 de noviembre de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley, PNL/001083 a PNL/001085.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de noviembre de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

ANTECEDENTES

La violencia de género, violencia ejercida sobre las mujeres por el mero hecho de serlo, es una de las violaciones de los derechos humanos más graves y la más tolerada en todo el mundo. Se trata de una violencia que atenta día a día contra el derecho a la vida, a la libertad, a la integridad física y psíquica, a la salud y a la dignidad de las mujeres que la sufren. Esta violencia es tanto causa como consecuencia de la desigualdad y la discriminación de género y su presencia constituye uno de los indicadores más claros del desequilibrio de las sociedades.

Alrededor de 800 mujeres han sido asesinadas en España por sus parejas o ex parejas desde el año 2003, cuando comenzaron a recopilarse estadísticas oficiales y, en lo que va de año, a falta de confirmarse 9 muertes que siguen en investigación, la violencia de género ha segado la vida de 37 mujeres y un menor de edad, 5 de las víctimas mortales se han registrado en nuestra Comunidad. Además, la sociedad española ha asistido a un rearme del machismo en conductas como el abuso, al acoso, el hostigamiento callejero y las agresiones sexuales colectivas en lugares públicos y se han hecho habituales los hostigamientos a las feministas y a las defensoras de los derechos de las mujeres.

España marcó el paso al resto de Europa cuando puso en marcha una legislación avanzada en esta materia que suponía concebir un marco integral de políticas y medidas de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género en la relación de pareja. La premiada y reconocida Ley 1/2004 ha sido desde su aprobación un marco de referencia para el diseño de las políticas públicas en esta materia. La estructura de la Ley fue reproducida por el Convenio del Consejo de Europa sobre la Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul) ratificado por España.

Pero este marco jurídico necesita estar dotado de medios suficientes para cumplir su objetivo: prevención, protección de las mujeres víctimas y de sus hijas e hijos, recuperación integral de quienes la han sufrido y reparación y lucha contra la impunidad, es esencial, por tanto, avanzar hacía un gran acuerdo por una sociedad segura y libre de violencia contra las mujeres que implique a toda la sociedad y los poderes públicos para luchar desde todos los ámbitos contra la violencia de género, que no escatime esfuerzos, medios y recursos.

La Comunidad de Castilla y León tiene la competencia exclusiva en materia de promoción de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y en la atención a las mujeres víctimas de violencia de género y viene aprobando y ejecutando planes de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y planes contra la violencia de género. La última planificación la constituye el "Plan Autonómico para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Castilla y León 2013-2018". Un Plan que se aprobó con una temporalidad excesiva y una periodicidad que no está en consonancia con las agendas internacionales, y que precisa ser revisado para su adaptación al contexto económico y social de este momento y al nuevo marco normativo de la Estrategia para la Igualdad de la Unión Europea.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"1.- Las Cortes de Castilla y León, con la finalidad de dar respuestas efectivas y de carácter integral que garanticen el derecho de las mujeres a una vida sin violencia, instan a la Junta de Castilla y León a:

1.1. Revisar el Plan Autonómico para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Castilla y León 2013-2018, con objeto de adaptar su contenido al contexto económico y social del momento, así como al nuevo marco normativo recogido en el "Compromiso estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres 2016-2018" de la Unión Europea.

1.2. Elaborar, en colaboración con la administración del Estado y las entidades locales:

a) Planes de detección precoz para poder actuar desde los inicios de la violencia de género.

b) Estrategias de prevención y programas de atención a mujeres adolescentes víctimas.

c) Programas específicos contra la violencia de género a través de las TICs con especial incidencia en la población joven.

1.3. Crear un fondo de apoyo a los ayuntamientos para dar refuerzo a la red de servicios públicos, impulsando el papel que desempeñan y deben seguir desempeñando los servicios sociales municipales y centros de la Mujer para el desarrollo y cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

2.- Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que inste a su vez al Gobierno de España:

2.1. A promover un Pacto social, institucional y político contra la violencia de género, que, en el plazo de seis meses, incremente las medidas de prevención, asegure la protección de las mujeres en riesgo, combata toda complicidad con los agresores, incorpore al sistema de protección a los hijos e hijas menores, sancione con eficacia a los culpables y proporcione medios y medidas para la atención a las víctimas.

2.2. A dotar suficientemente las partidas presupuestarias, que se han venido recortando en los últimos años, especialmente los recursos destinados a la prevención, a la recuperación integral de las víctimas y a su asistencia social, dependientes tanto de las Comunidades Autónomas como de los servicios de proximidad de los Ayuntamientos.

2.3. A poner en marcha, en los Juzgados Especializados en Violencia de Género, el Acompañamiento Judicial Personalizado para hacer accesible a las mujeres víctimas de violencia de género la información sobre el itinerario y procedimiento más seguro en su recorrido judicial, desde el momento en el que ponen la denuncia hasta el final del proceso.

2.4. A garantizar una formación específica de los profesionales de la administración de justicia que intervengan en los juzgados especializados de violencia de género.

2.5. A establecer protocolos específicos para la atención integral a las mujeres que han retirado la denuncia por violencia de género.

2.6. A publicar la lista de maltratadores con sentencia firme, como herramienta de prevención de la violencia de género. Es una medida disuasiva, proactiva y ajustada a Derecho que ayudará a prevenir el maltrato.

2.7. A impulsar las modificaciones normativas necesarias a fin de eliminar la posibilidad de concesiones de indultos en delitos vinculados a supuestos de violencia de género.

2.8. A elaborar un Plan de Acción contra la violencia sexual en todos los ámbitos que incluya: la recogida y difusión de datos para la sensibilización social y la elaboración y evaluación de objetivos; medidas de prevención; servicios de atención a las víctimas sin discriminación alguna; asistencia letrada y tratamiento judicial especializados con enfoque de género. Y hacerlo, conforme al artículo 7 del Convenio de Estambul, escuchando al parlamento, a los organismos de igualdad de las mujeres de las Comunidades Autónomas y de los ayuntamientos y a las organizaciones feministas.

2.9. A incorporar al currículo la formación específica en Igualdad, educación afectivo-sexual y de prevención de la violencia de género en todas las etapas educativas.

2.10. A poner en marcha un Plan Integral para prevenir, proteger y reparar el daño a menores víctimas de violencia de género.

2.11. A Impulsar la modificación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género para abarcar, con las adaptaciones necesarias, todas las formas de violencia contra la mujer, tal como exige la Recomendación General n.º 19 de la CEDAW y el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul), que España ha ratificado.

2.12. A activar de forma permanente el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género.

Valladolid, 14 de noviembre de 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001083-01

CVE="BOCCL-09-012347"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 22635-22638
BOCCL nº 201/9 del 21/11/2016
CVE: BOCCL-09-012347

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001083-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a la adopción de diversas medidas contra la violencia de género y a instar a su vez al Gobierno de España a la realización de otras actuaciones con la misma finalidad, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 18 de noviembre de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley, PNL/001083 a PNL/001085.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de noviembre de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

ANTECEDENTES

La violencia de género, violencia ejercida sobre las mujeres por el mero hecho de serlo, es una de las violaciones de los derechos humanos más graves y la más tolerada en todo el mundo. Se trata de una violencia que atenta día a día contra el derecho a la vida, a la libertad, a la integridad física y psíquica, a la salud y a la dignidad de las mujeres que la sufren. Esta violencia es tanto causa como consecuencia de la desigualdad y la discriminación de género y su presencia constituye uno de los indicadores más claros del desequilibrio de las sociedades.

Alrededor de 800 mujeres han sido asesinadas en España por sus parejas o ex parejas desde el año 2003, cuando comenzaron a recopilarse estadísticas oficiales y, en lo que va de año, a falta de confirmarse 9 muertes que siguen en investigación, la violencia de género ha segado la vida de 37 mujeres y un menor de edad, 5 de las víctimas mortales se han registrado en nuestra Comunidad. Además, la sociedad española ha asistido a un rearme del machismo en conductas como el abuso, al acoso, el hostigamiento callejero y las agresiones sexuales colectivas en lugares públicos y se han hecho habituales los hostigamientos a las feministas y a las defensoras de los derechos de las mujeres.

España marcó el paso al resto de Europa cuando puso en marcha una legislación avanzada en esta materia que suponía concebir un marco integral de políticas y medidas de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género en la relación de pareja. La premiada y reconocida Ley 1/2004 ha sido desde su aprobación un marco de referencia para el diseño de las políticas públicas en esta materia. La estructura de la Ley fue reproducida por el Convenio del Consejo de Europa sobre la Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul) ratificado por España.

Pero este marco jurídico necesita estar dotado de medios suficientes para cumplir su objetivo: prevención, protección de las mujeres víctimas y de sus hijas e hijos, recuperación integral de quienes la han sufrido y reparación y lucha contra la impunidad, es esencial, por tanto, avanzar hacía un gran acuerdo por una sociedad segura y libre de violencia contra las mujeres que implique a toda la sociedad y los poderes públicos para luchar desde todos los ámbitos contra la violencia de género, que no escatime esfuerzos, medios y recursos.

La Comunidad de Castilla y León tiene la competencia exclusiva en materia de promoción de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y en la atención a las mujeres víctimas de violencia de género y viene aprobando y ejecutando planes de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y planes contra la violencia de género. La última planificación la constituye el "Plan Autonómico para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Castilla y León 2013-2018". Un Plan que se aprobó con una temporalidad excesiva y una periodicidad que no está en consonancia con las agendas internacionales, y que precisa ser revisado para su adaptación al contexto económico y social de este momento y al nuevo marco normativo de la Estrategia para la Igualdad de la Unión Europea.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"1.- Las Cortes de Castilla y León, con la finalidad de dar respuestas efectivas y de carácter integral que garanticen el derecho de las mujeres a una vida sin violencia, instan a la Junta de Castilla y León a:

1.1. Revisar el Plan Autonómico para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Castilla y León 2013-2018, con objeto de adaptar su contenido al contexto económico y social del momento, así como al nuevo marco normativo recogido en el "Compromiso estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres 2016-2018" de la Unión Europea.

1.2. Elaborar, en colaboración con la administración del Estado y las entidades locales:

a) Planes de detección precoz para poder actuar desde los inicios de la violencia de género.

b) Estrategias de prevención y programas de atención a mujeres adolescentes víctimas.

c) Programas específicos contra la violencia de género a través de las TICs con especial incidencia en la población joven.

1.3. Crear un fondo de apoyo a los ayuntamientos para dar refuerzo a la red de servicios públicos, impulsando el papel que desempeñan y deben seguir desempeñando los servicios sociales municipales y centros de la Mujer para el desarrollo y cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

2.- Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que inste a su vez al Gobierno de España:

2.1. A promover un Pacto social, institucional y político contra la violencia de género, que, en el plazo de seis meses, incremente las medidas de prevención, asegure la protección de las mujeres en riesgo, combata toda complicidad con los agresores, incorpore al sistema de protección a los hijos e hijas menores, sancione con eficacia a los culpables y proporcione medios y medidas para la atención a las víctimas.

2.2. A dotar suficientemente las partidas presupuestarias, que se han venido recortando en los últimos años, especialmente los recursos destinados a la prevención, a la recuperación integral de las víctimas y a su asistencia social, dependientes tanto de las Comunidades Autónomas como de los servicios de proximidad de los Ayuntamientos.

2.3. A poner en marcha, en los Juzgados Especializados en Violencia de Género, el Acompañamiento Judicial Personalizado para hacer accesible a las mujeres víctimas de violencia de género la información sobre el itinerario y procedimiento más seguro en su recorrido judicial, desde el momento en el que ponen la denuncia hasta el final del proceso.

2.4. A garantizar una formación específica de los profesionales de la administración de justicia que intervengan en los juzgados especializados de violencia de género.

2.5. A establecer protocolos específicos para la atención integral a las mujeres que han retirado la denuncia por violencia de género.

2.6. A publicar la lista de maltratadores con sentencia firme, como herramienta de prevención de la violencia de género. Es una medida disuasiva, proactiva y ajustada a Derecho que ayudará a prevenir el maltrato.

2.7. A impulsar las modificaciones normativas necesarias a fin de eliminar la posibilidad de concesiones de indultos en delitos vinculados a supuestos de violencia de género.

2.8. A elaborar un Plan de Acción contra la violencia sexual en todos los ámbitos que incluya: la recogida y difusión de datos para la sensibilización social y la elaboración y evaluación de objetivos; medidas de prevención; servicios de atención a las víctimas sin discriminación alguna; asistencia letrada y tratamiento judicial especializados con enfoque de género. Y hacerlo, conforme al artículo 7 del Convenio de Estambul, escuchando al parlamento, a los organismos de igualdad de las mujeres de las Comunidades Autónomas y de los ayuntamientos y a las organizaciones feministas.

2.9. A incorporar al currículo la formación específica en Igualdad, educación afectivo-sexual y de prevención de la violencia de género en todas las etapas educativas.

2.10. A poner en marcha un Plan Integral para prevenir, proteger y reparar el daño a menores víctimas de violencia de género.

2.11. A Impulsar la modificación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género para abarcar, con las adaptaciones necesarias, todas las formas de violencia contra la mujer, tal como exige la Recomendación General n.º 19 de la CEDAW y el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul), que España ha ratificado.

2.12. A activar de forma permanente el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género.

Valladolid, 14 de noviembre de 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001083-01

CVE="BOCCL-09-012347"



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