PE/004512-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004512-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora Dña. María Belén Rosado Diago, relativa a ayudas para el transporte escolar del centro I.E.S. “Conde Lucanor”, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 213, de 19 de diciembre de 2016.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004188, PE/004199, PE/004329, PE/004339, PE/004377 a PE/004385, PE/004388, PE/004391 a PE/004393, PE/004399 a PE/004405, PE/004407, PE/004417, PE/004420, PE/004447, PE/004452, PE/004455, PE/004456, PE/004458, PE/004459, PE/004462, PE/004465, PE/004471, PE/004473, PE/004475, PE/004476, PE/004479, PE/004481, PE/004485, PE/004488 a PE/004495, PE/004505, PE/004507 a PE/004512, PE/004514 a PE/004517, PE/004520, PE/004521, PE/004523, PE/004525, PE/004526, PE/004528, PE/004529, PE/004532 a PE/004535, PE/004538, PE/004540 a PE/004548, PE/004550 a PE/004553, PE/004559 a PE/004563 y PE/004565 a PE/004567, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de enero de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0904512, formulada a la Junta de Castilla y León por Dña. María Belén Rosado Diago, Procuradora del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a las ayudas para el transporte escolar del centro IES “Conde Lucanor”.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0904512 se manifiesta lo siguiente:

Mediante la Orden EDU/1773/2009, de 28 de agosto, modificada por Orden EDU/906/2012, de 26 de octubre y mediante Orden EDU/809/2016, de 19 de septiembre, se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar el gasto de transporte escolar del alumnado que curse segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional básica o educación especial, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León y del alumnado que participe en determinados programas de refuerzo educativo promovidos por la Consejería de Educación.

En este marco, a través de la última modificación por vez primera se prevé la posibilidad de financiar los gastos de transporte originados por no poder hacer uso del transporte escolar debido a la participación del alumnado en acciones formativas y programas llevados a cabo en un horario lectivo ampliado, como las vinculadas a secciones bilingües, puestas en marcha por la Consejería de Educación con la finalidad de facilitar que todo el alumnado logre los objetivos previstos y alcance el adecuado grado de adquisición de las competencias que permitan su promoción y continuidad en el sistema educativo.

En la citada orden se establece que podrá ser beneficiario de las ayudas, aquel alumnado que participe en un programa de refuerzo educativo promovido por la consejería competente en materia de educación y desarrollado fuera del calendario escolar y como consecuencia de ello se le originen gastos de transporte siempre que su domicilio familiar se encuentre a más de dos kilómetros del núcleo de población en el que esté ubicado el centro en el que se imparte el programa.

Y añade que cuando el alumno con derecho a transporte escolar no pueda hacer uso del mismo, por ampliación del horario lectivo vinculado a una sección bilingüe u otro programa de refuerzo educativo aprobado por la consejería competente en materia de educación, el importe de la ayuda cubrirá el coste correspondiente a la expedición de ida y/o regreso a la localidad de residencia de acuerdo con la ponderación establecida en cada convocatoria.

En la Orden de 25 de octubre de 2016, de la Consejería de Educación (Extracto publicado en el BOCyL de 31 de octubre de 2016) por la que se realiza la convocatoria de las citadas ayudas para este curso 2016-2017, los criterios para determinar la cuantía de las ayudas vienen establecidos en el apartado cuarto que determina lo siguiente:

“Cuarto. Criterios para determinar la cuantía de las ayudas.

La determinación del importe de las ayudas de transporte escolar, que en ningún caso podrán superar el coste real en el que por este concepto incurran los alumnos atendiendo a la modalidad solicitada, se realizará en atención al cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y en base a los siguientes criterios:

a) En la modalidad de transporte diario, en periodo lectivo, incluidos aquellos casos en que no sea posible hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados por la Consejería de Educación por ampliación del horario lectivo vinculado a una sección bilingüe, se tendrá en cuenta la distancia existente entre el domicilio familiar del alumno y el límite del casco urbano de la localidad en que radique el centro docente, o, en su caso, hasta la parada de transporte escolar más próxima conforme a la siguiente distribución:

1° Hasta 10 kilómetros: máximo 320 € alumno/curso.

2° De más de 10 a 15 kilómetros: máximo 412 € alumno/curso.

3° De más de 15 a 20 kilómetros: máximo 500 € alumno/curso.

4° De más de 20 a 30 kilómetros: máximo 588 € alumno/curso.

5° De más de 30 a 40 kilómetros: máximo 668 € alumno/curso.

6° De más de 40 a 50 kilómetros: máximo 743 € alumno/curso.

7° Más de 50 kilómetros: máximo 858 € alumno/curso.

Así, la cuantía se determinará atendiendo a la siguiente ponderación:

f) Cuando el alumno con derecho a transporte escolar no pueda hacer uso del mismo, por ampliación del horario lectivo vinculado a una sección bilingüe, el importe de la ayuda correspondiente a la expedición de ida o regreso a la localidad de residencia se calculará de acuerdo con la ponderación determinada en el cuadro establecido para la modalidad de transporte diario.

g) La ayuda que corresponda a cada alumno podrá verse incrementada con una cantidad adicional sin que pueda ser superior a setecientos treinta y siete euros (737 €), en función de las circunstancias de dificultad y duración del desplazamiento que existan en cada caso concreto, que habrán de quedar debidamente motivadas. A estos efectos, se considerarán como tales circunstancias la inexistencia de carreteras convencionales o la existencia de importantes dificultades orográficas.

h) La cuantía a percibir se calculará de manera proporcional al periodo del curso escolar en el que el alumno realiza el desplazamiento para el que solicita la ayuda.

En otro orden de cosas, en relación a las medidas previstas para complementar esa línea de subvenciones, ha de hacerse constar que en esta línea de subvenciones nunca se ha denegado ninguna ayuda por falta de crédito disponible, por lo que no se ha contemplado esta posibilidad.

Valladolid, 11 de enero de 2017.

EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.


PE/004512-2

CVE="BOCCL-09-014439"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 26418
BOCCL nº 234/9 del 20/2/2017
CVE: BOCCL-09-014439

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004512-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora Dña. María Belén Rosado Diago, relativa a ayudas para el transporte escolar del centro I.E.S. “Conde Lucanor”, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 213, de 19 de diciembre de 2016.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004188, PE/004199, PE/004329, PE/004339, PE/004377 a PE/004385, PE/004388, PE/004391 a PE/004393, PE/004399 a PE/004405, PE/004407, PE/004417, PE/004420, PE/004447, PE/004452, PE/004455, PE/004456, PE/004458, PE/004459, PE/004462, PE/004465, PE/004471, PE/004473, PE/004475, PE/004476, PE/004479, PE/004481, PE/004485, PE/004488 a PE/004495, PE/004505, PE/004507 a PE/004512, PE/004514 a PE/004517, PE/004520, PE/004521, PE/004523, PE/004525, PE/004526, PE/004528, PE/004529, PE/004532 a PE/004535, PE/004538, PE/004540 a PE/004548, PE/004550 a PE/004553, PE/004559 a PE/004563 y PE/004565 a PE/004567, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de enero de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0904512, formulada a la Junta de Castilla y León por Dña. María Belén Rosado Diago, Procuradora del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a las ayudas para el transporte escolar del centro IES “Conde Lucanor”.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0904512 se manifiesta lo siguiente:

Mediante la Orden EDU/1773/2009, de 28 de agosto, modificada por Orden EDU/906/2012, de 26 de octubre y mediante Orden EDU/809/2016, de 19 de septiembre, se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar el gasto de transporte escolar del alumnado que curse segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional básica o educación especial, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León y del alumnado que participe en determinados programas de refuerzo educativo promovidos por la Consejería de Educación.

En este marco, a través de la última modificación por vez primera se prevé la posibilidad de financiar los gastos de transporte originados por no poder hacer uso del transporte escolar debido a la participación del alumnado en acciones formativas y programas llevados a cabo en un horario lectivo ampliado, como las vinculadas a secciones bilingües, puestas en marcha por la Consejería de Educación con la finalidad de facilitar que todo el alumnado logre los objetivos previstos y alcance el adecuado grado de adquisición de las competencias que permitan su promoción y continuidad en el sistema educativo.

En la citada orden se establece que podrá ser beneficiario de las ayudas, aquel alumnado que participe en un programa de refuerzo educativo promovido por la consejería competente en materia de educación y desarrollado fuera del calendario escolar y como consecuencia de ello se le originen gastos de transporte siempre que su domicilio familiar se encuentre a más de dos kilómetros del núcleo de población en el que esté ubicado el centro en el que se imparte el programa.

Y añade que cuando el alumno con derecho a transporte escolar no pueda hacer uso del mismo, por ampliación del horario lectivo vinculado a una sección bilingüe u otro programa de refuerzo educativo aprobado por la consejería competente en materia de educación, el importe de la ayuda cubrirá el coste correspondiente a la expedición de ida y/o regreso a la localidad de residencia de acuerdo con la ponderación establecida en cada convocatoria.

En la Orden de 25 de octubre de 2016, de la Consejería de Educación (Extracto publicado en el BOCyL de 31 de octubre de 2016) por la que se realiza la convocatoria de las citadas ayudas para este curso 2016-2017, los criterios para determinar la cuantía de las ayudas vienen establecidos en el apartado cuarto que determina lo siguiente:

“Cuarto. Criterios para determinar la cuantía de las ayudas.

La determinación del importe de las ayudas de transporte escolar, que en ningún caso podrán superar el coste real en el que por este concepto incurran los alumnos atendiendo a la modalidad solicitada, se realizará en atención al cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y en base a los siguientes criterios:

a) En la modalidad de transporte diario, en periodo lectivo, incluidos aquellos casos en que no sea posible hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados por la Consejería de Educación por ampliación del horario lectivo vinculado a una sección bilingüe, se tendrá en cuenta la distancia existente entre el domicilio familiar del alumno y el límite del casco urbano de la localidad en que radique el centro docente, o, en su caso, hasta la parada de transporte escolar más próxima conforme a la siguiente distribución:

1° Hasta 10 kilómetros: máximo 320 € alumno/curso.

2° De más de 10 a 15 kilómetros: máximo 412 € alumno/curso.

3° De más de 15 a 20 kilómetros: máximo 500 € alumno/curso.

4° De más de 20 a 30 kilómetros: máximo 588 € alumno/curso.

5° De más de 30 a 40 kilómetros: máximo 668 € alumno/curso.

6° De más de 40 a 50 kilómetros: máximo 743 € alumno/curso.

7° Más de 50 kilómetros: máximo 858 € alumno/curso.

Así, la cuantía se determinará atendiendo a la siguiente ponderación:

f) Cuando el alumno con derecho a transporte escolar no pueda hacer uso del mismo, por ampliación del horario lectivo vinculado a una sección bilingüe, el importe de la ayuda correspondiente a la expedición de ida o regreso a la localidad de residencia se calculará de acuerdo con la ponderación determinada en el cuadro establecido para la modalidad de transporte diario.

g) La ayuda que corresponda a cada alumno podrá verse incrementada con una cantidad adicional sin que pueda ser superior a setecientos treinta y siete euros (737 €), en función de las circunstancias de dificultad y duración del desplazamiento que existan en cada caso concreto, que habrán de quedar debidamente motivadas. A estos efectos, se considerarán como tales circunstancias la inexistencia de carreteras convencionales o la existencia de importantes dificultades orográficas.

h) La cuantía a percibir se calculará de manera proporcional al periodo del curso escolar en el que el alumno realiza el desplazamiento para el que solicita la ayuda.

En otro orden de cosas, en relación a las medidas previstas para complementar esa línea de subvenciones, ha de hacerse constar que en esta línea de subvenciones nunca se ha denegado ninguna ayuda por falta de crédito disponible, por lo que no se ha contemplado esta posibilidad.

Valladolid, 11 de enero de 2017.

EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.


PE/004512-2

CVE="BOCCL-09-014439"



Sede de las Cortes de Castilla y León