PE/004545-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004545-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora Dña. María Belén Rosado Diago, relativa a seguimiento del protocolo para casos especiales de alumnos superdotados, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 213, de 19 de diciembre de 2016.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004188, PE/004199, PE/004329, PE/004339, PE/004377 a PE/004385, PE/004388, PE/004391 a PE/004393, PE/004399 a PE/004405, PE/004407, PE/004417, PE/004420, PE/004447, PE/004452, PE/004455, PE/004456, PE/004458, PE/004459, PE/004462, PE/004465, PE/004471, PE/004473, PE/004475, PE/004476, PE/004479, PE/004481, PE/004485, PE/004488 a PE/004495, PE/004505, PE/004507 a PE/004512, PE/004514 a PE/004517, PE/004520, PE/004521, PE/004523, PE/004525, PE/004526, PE/004528, PE/004529, PE/004532 a PE/004535, PE/004538, PE/004540 a PE/004548, PE/004550 a PE/004553, PE/004559 a PE/004563 y PE/004565 a PE/004567, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de enero de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0904545, formulada a la Junta de Castilla y León por Dña. María Belén Rosado Diago, Procuradora del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa al seguimiento del protocolo para casos especiales de alumnos superdotados.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0904545 se manifiesta lo siguiente:

La Consejería de Educación junto con la Consejería de Sanidad elaboró, en marzo de 2011, un protocolo de coordinación del Trastorno por déficit de Atención e hiperactividad (TDAH), que recoge unas fases de detección, diagnóstico y tratamiento en atención primaria y atención especializada, con recomendaciones terapéuticas generales, orientaciones a los padres y recomendaciones para el centro educativo, así como un mecanismo de evaluación de todo el proceso. Con posterioridad, se ha realizado una segunda edición actualizada, publicada en 2016.

En este sentido, este protocolo, en lo referente a la orientación para Educación, se sigue en todos los centros educativos de Castilla y León y, más concretamente, en el CEIP “Marqués de Santillana” de Carrión de los Condes, coordinado por el orientador y supervisado por el inspector del centro educativo.

No obstante, con el fin de responder adecuadamente a las preguntas planteadas, se indica cronológicamente, a continuación, los acontecimientos sucedidos en cuanto a la aplicación de este protocolo en el alumno escolarizado en el CEIP “Marqués de Santillana”, referido en la Iniciativa Parlamentaría de referencia.

El alumno fue escolarizado en el CEIP “Marqués de Santillana”, en el curso 2007-08, en primero de Educación Infantil; posteriormente, a inicios de segundo de Educación Primaria, curso 2011-12, en el primer trimestre y debido a los comportamientos disruptivos del alumno, el orientador del centro, preparó unas preguntas tipo para que las respondieran todos los profesores que le daban clase, y, en base a las respuestas a las mismas, elaboró un “Plan de modificación de conducta” de aplicación por todos los implicados y recogiendo, en documentación escrita, un seguimiento semanal.

En diciembre de 2011, la familia lo lleva a realizar una valoración al gabinete privado “Dágolo” de Palencia, desprendiéndose de la misma que es un alumno con riesgo moderado de presentar TDAH, con trastorno de conducta asociado al mismo, y con una capacidad media alta en las distintas pruebas realizadas.

En enero de 2012, el orientador realiza un informe con el fin de derivar al alumno a “Salud Mental” del Hospital Provincial de Palencia. En él se recoge la información aportada por el gabinete privado de “Dágolo”, la información aportada por el tutor y los distintos profesores, la propia observación y valoración del orientador así como la información y los informes aportados por la familia.

En febrero de 2012, se realiza una valoración de un Centro Neurológico de Madrid, en el que se recoge que presenta síndrome TDAH combinado e inteligencia normal alta.

En marzo de 2012, el departamento de “Salud Mental” le diagnostica definitivamente como alumno con TDAH, pero no como alumno superdotado o con altas capacidades.

Desde ese momento se aplica definitivamente de forma oficial el Protocolo de Coordinación del trastorno TDAH. El orientador del centro realizó las orientaciones pertinentes, para los profesores con las actuaciones a realizar, en base a lo establecido en el protocolo. Estas múltiples orientaciones se refieren a formas para trabajar en el aula como mantener contacto continuo con el alumno, reforzar positivamente sus ejecuciones, empleo de señales o códigos privados para mantener su atención, evitar valoraciones negativas, establecer secuencias de aprendizaje, rediseñar el ambiente físico del aula, rediseñar el contexto de enseñanza aprendizaje, captar y mantener su atención, pautas para modificar la conducta, etc. Todas estas medidas se han evaluado periódicamente con los profesores implicados y el Equipo Directivo. No obstante, no se realizan adaptaciones curriculares significativas al no tener dos años de desfase curricular o más.

A su vez, tanto el Equipo Directivo como el Orientador y los tutores se han reunido de forma periódica con la madre, tanto a demanda del propio centro educativo como de la misma, para hacer un seguimiento de estas actuaciones; incluso, en el segundo trimestre del curso 2014-15, se realizó una reunión específica sobre el seguimiento del protocolo, con la asistencia de la madre, la tutora, el Equipo Directivo, el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica y el Inspector del centro educativo.

En el curso 2014-15, cursando el alumno quinto de Educación Primaria, las situaciones disruptivas se magnificaron, así como su influencia en los resultados académicos, de manera que al final de curso el alumno no supera 5 áreas (C. Naturales, C. Sociales, Matemáticas, Inglés, y E. artística), que son un reflejo de las notas de las distintas evaluaciones, por lo que, en vistas de la posible no promoción, el equipo docente, la tutora junto con el orientador, el 22 de junio, mediante reunión informa a la madre de esta situación.

Con fecha 25 de junio de 2015, la familia presenta un escrito en contra de la decisión de no promoción del alumno.

Con fecha 26 de junio de 2015, se reúne el equipo docente al objeto de revisar dicha reclamación. Se revisa junto con todos los especialistas la evaluación de las áreas suspensas, las pruebas de evaluación realizadas, el grado de cumplimiento de los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje, el informe de evaluación continua en el repaso de cada una de las actas de evaluación. El orientador repasa las medidas incluidas en el protocolo TDAH valorando el grado de cumplimiento, y después de todo ello, el equipo docente se ratifica en su decisión de no promoción.

Con fecha 29 de junio de 2015, la directora comunica la resolución de ratificar la no promoción a la madre, de acuerdo con el informe del equipo docente y el Orientador. Esta resolución la recoge la familia el 30 de junio de 2015.

Con fecha 2 de julio de 2015, se recibe en el centro educativo el escrito de alegaciones para ser elevado a la Dirección Provincial.

Con fecha 3 de julio de 2015, la directora envía al Director Provincial el escrito con las alegaciones y todo el expediente del alumno.

Con fecha 9 de julio de 2015, se envía a la familia y al centro educativo Resolución del Director Provincial desestimando la reclamación.

Con fecha 10 de agosto de 2015, se recibe en la Dirección Provincial petición de informe al recurso de alzada presentado el 6 de agosto de 2015, interpuesto por los padres ante la Delegación Territorial de Palencia.

Con fecha 27 de agosto de 2015, se remite a la Delegación Territorial la documentación original y el informe del Director Provincial proponiendo la desestimación de la reclamación.

Con fecha 27 de agosto de 2015, dicta resolución la Delegación Territorial confirmando todos los términos de la resolución del Director Provincial, desestimando la reclamación.

Con fecha 29 de abril de 2016, dicta sentencia el Juzgado de lo Contencioso de Palencia, desestimado el recurso contencioso administrativo presentado al efecto.

Con fecha 15 de noviembre de 2016, el Tribunal Superior de Castilla y León de lo Contencioso Administrativo, dicta sentencia estimando parcialmente las pretensiones de los padres, considerando que no se ha realizado convenientemente el trámite de audiencia con los padres o tutores legales en la decisión de no promoción de quinto a sexto de Educación Primaria, desestimando todas las demás pretensiones.

Valladolid, 23 de enero de 2017.

EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.


PE/004545-3

CVE="BOCCL-09-014461"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 26473
BOCCL nº 234/9 del 20/2/2017
CVE: BOCCL-09-014461

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004545-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora Dña. María Belén Rosado Diago, relativa a seguimiento del protocolo para casos especiales de alumnos superdotados, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 213, de 19 de diciembre de 2016.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004188, PE/004199, PE/004329, PE/004339, PE/004377 a PE/004385, PE/004388, PE/004391 a PE/004393, PE/004399 a PE/004405, PE/004407, PE/004417, PE/004420, PE/004447, PE/004452, PE/004455, PE/004456, PE/004458, PE/004459, PE/004462, PE/004465, PE/004471, PE/004473, PE/004475, PE/004476, PE/004479, PE/004481, PE/004485, PE/004488 a PE/004495, PE/004505, PE/004507 a PE/004512, PE/004514 a PE/004517, PE/004520, PE/004521, PE/004523, PE/004525, PE/004526, PE/004528, PE/004529, PE/004532 a PE/004535, PE/004538, PE/004540 a PE/004548, PE/004550 a PE/004553, PE/004559 a PE/004563 y PE/004565 a PE/004567, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de enero de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0904545, formulada a la Junta de Castilla y León por Dña. María Belén Rosado Diago, Procuradora del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa al seguimiento del protocolo para casos especiales de alumnos superdotados.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0904545 se manifiesta lo siguiente:

La Consejería de Educación junto con la Consejería de Sanidad elaboró, en marzo de 2011, un protocolo de coordinación del Trastorno por déficit de Atención e hiperactividad (TDAH), que recoge unas fases de detección, diagnóstico y tratamiento en atención primaria y atención especializada, con recomendaciones terapéuticas generales, orientaciones a los padres y recomendaciones para el centro educativo, así como un mecanismo de evaluación de todo el proceso. Con posterioridad, se ha realizado una segunda edición actualizada, publicada en 2016.

En este sentido, este protocolo, en lo referente a la orientación para Educación, se sigue en todos los centros educativos de Castilla y León y, más concretamente, en el CEIP “Marqués de Santillana” de Carrión de los Condes, coordinado por el orientador y supervisado por el inspector del centro educativo.

No obstante, con el fin de responder adecuadamente a las preguntas planteadas, se indica cronológicamente, a continuación, los acontecimientos sucedidos en cuanto a la aplicación de este protocolo en el alumno escolarizado en el CEIP “Marqués de Santillana”, referido en la Iniciativa Parlamentaría de referencia.

El alumno fue escolarizado en el CEIP “Marqués de Santillana”, en el curso 2007-08, en primero de Educación Infantil; posteriormente, a inicios de segundo de Educación Primaria, curso 2011-12, en el primer trimestre y debido a los comportamientos disruptivos del alumno, el orientador del centro, preparó unas preguntas tipo para que las respondieran todos los profesores que le daban clase, y, en base a las respuestas a las mismas, elaboró un “Plan de modificación de conducta” de aplicación por todos los implicados y recogiendo, en documentación escrita, un seguimiento semanal.

En diciembre de 2011, la familia lo lleva a realizar una valoración al gabinete privado “Dágolo” de Palencia, desprendiéndose de la misma que es un alumno con riesgo moderado de presentar TDAH, con trastorno de conducta asociado al mismo, y con una capacidad media alta en las distintas pruebas realizadas.

En enero de 2012, el orientador realiza un informe con el fin de derivar al alumno a “Salud Mental” del Hospital Provincial de Palencia. En él se recoge la información aportada por el gabinete privado de “Dágolo”, la información aportada por el tutor y los distintos profesores, la propia observación y valoración del orientador así como la información y los informes aportados por la familia.

En febrero de 2012, se realiza una valoración de un Centro Neurológico de Madrid, en el que se recoge que presenta síndrome TDAH combinado e inteligencia normal alta.

En marzo de 2012, el departamento de “Salud Mental” le diagnostica definitivamente como alumno con TDAH, pero no como alumno superdotado o con altas capacidades.

Desde ese momento se aplica definitivamente de forma oficial el Protocolo de Coordinación del trastorno TDAH. El orientador del centro realizó las orientaciones pertinentes, para los profesores con las actuaciones a realizar, en base a lo establecido en el protocolo. Estas múltiples orientaciones se refieren a formas para trabajar en el aula como mantener contacto continuo con el alumno, reforzar positivamente sus ejecuciones, empleo de señales o códigos privados para mantener su atención, evitar valoraciones negativas, establecer secuencias de aprendizaje, rediseñar el ambiente físico del aula, rediseñar el contexto de enseñanza aprendizaje, captar y mantener su atención, pautas para modificar la conducta, etc. Todas estas medidas se han evaluado periódicamente con los profesores implicados y el Equipo Directivo. No obstante, no se realizan adaptaciones curriculares significativas al no tener dos años de desfase curricular o más.

A su vez, tanto el Equipo Directivo como el Orientador y los tutores se han reunido de forma periódica con la madre, tanto a demanda del propio centro educativo como de la misma, para hacer un seguimiento de estas actuaciones; incluso, en el segundo trimestre del curso 2014-15, se realizó una reunión específica sobre el seguimiento del protocolo, con la asistencia de la madre, la tutora, el Equipo Directivo, el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica y el Inspector del centro educativo.

En el curso 2014-15, cursando el alumno quinto de Educación Primaria, las situaciones disruptivas se magnificaron, así como su influencia en los resultados académicos, de manera que al final de curso el alumno no supera 5 áreas (C. Naturales, C. Sociales, Matemáticas, Inglés, y E. artística), que son un reflejo de las notas de las distintas evaluaciones, por lo que, en vistas de la posible no promoción, el equipo docente, la tutora junto con el orientador, el 22 de junio, mediante reunión informa a la madre de esta situación.

Con fecha 25 de junio de 2015, la familia presenta un escrito en contra de la decisión de no promoción del alumno.

Con fecha 26 de junio de 2015, se reúne el equipo docente al objeto de revisar dicha reclamación. Se revisa junto con todos los especialistas la evaluación de las áreas suspensas, las pruebas de evaluación realizadas, el grado de cumplimiento de los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje, el informe de evaluación continua en el repaso de cada una de las actas de evaluación. El orientador repasa las medidas incluidas en el protocolo TDAH valorando el grado de cumplimiento, y después de todo ello, el equipo docente se ratifica en su decisión de no promoción.

Con fecha 29 de junio de 2015, la directora comunica la resolución de ratificar la no promoción a la madre, de acuerdo con el informe del equipo docente y el Orientador. Esta resolución la recoge la familia el 30 de junio de 2015.

Con fecha 2 de julio de 2015, se recibe en el centro educativo el escrito de alegaciones para ser elevado a la Dirección Provincial.

Con fecha 3 de julio de 2015, la directora envía al Director Provincial el escrito con las alegaciones y todo el expediente del alumno.

Con fecha 9 de julio de 2015, se envía a la familia y al centro educativo Resolución del Director Provincial desestimando la reclamación.

Con fecha 10 de agosto de 2015, se recibe en la Dirección Provincial petición de informe al recurso de alzada presentado el 6 de agosto de 2015, interpuesto por los padres ante la Delegación Territorial de Palencia.

Con fecha 27 de agosto de 2015, se remite a la Delegación Territorial la documentación original y el informe del Director Provincial proponiendo la desestimación de la reclamación.

Con fecha 27 de agosto de 2015, dicta resolución la Delegación Territorial confirmando todos los términos de la resolución del Director Provincial, desestimando la reclamación.

Con fecha 29 de abril de 2016, dicta sentencia el Juzgado de lo Contencioso de Palencia, desestimado el recurso contencioso administrativo presentado al efecto.

Con fecha 15 de noviembre de 2016, el Tribunal Superior de Castilla y León de lo Contencioso Administrativo, dicta sentencia estimando parcialmente las pretensiones de los padres, considerando que no se ha realizado convenientemente el trámite de audiencia con los padres o tutores legales en la decisión de no promoción de quinto a sexto de Educación Primaria, desestimando todas las demás pretensiones.

Valladolid, 23 de enero de 2017.

EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.


PE/004545-3

CVE="BOCCL-09-014461"



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