PE/005013-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

463. Preguntas para respuesta escrita
PE/005013-01


Sumario:

Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Carlos Eduardo Chávez Muñoz, relativa a motivos por los que la Junta otorga licencia sin el preceptivo Estudio de Impacto Ambiental a la empresa Collosa para la explotación de una cantera en Golmayo.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 17 de febrero de 2017, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita, PE/004831 a PE/005183.

Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de febrero de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Carlos Eduardo Chávez Muñoz, procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

ANTECEDENTES

La empresa COLLOSA para las obras de una cantera en La Mallona, localidad perteneciente al municipio de Golmayo (Soria), plantea su explotación con una superficie total de 3,28 hectáreas. Sin embargo, el contrato de arrendamiento de la finca se refiere a toda la parcela 5020, con una extensión de 42,20 ha. Según este, el objeto es "destinarla (presuntamente toda al no plantear la fragmentación) a instalación de planta móvil de tratamiento de áridos, planta móvil de aglomerado asfáltico y extracción de roca caliza", y no exclusivamente a la extracción de piedra como aparece en la licencia mediante Resolución n.º 2011-0173 de fecha 8 de abril de 2011.

PREGUNTA

¿Cuáles son los motivos por los que la Junta otorga dicha licencia sin el preceptivo Estudio de Impacto Ambiental al tratarse de una cantera cuya extensión es mayor de 25 ha?

Valladolid, 30 de enero de 2017.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Carlos Eduardo Chávez Muñoz


PE/005013-01

CVE="BOCCL-09-014943"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 27037
BOCCL nº 239/9 del 3/3/2017
CVE: BOCCL-09-014943

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
463. Preguntas para respuesta escrita
PE/005013-01
Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Carlos Eduardo Chávez Muñoz, relativa a motivos por los que la Junta otorga licencia sin el preceptivo Estudio de Impacto Ambiental a la empresa Collosa para la explotación de una cantera en Golmayo.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 17 de febrero de 2017, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita, PE/004831 a PE/005183.

Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de febrero de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Carlos Eduardo Chávez Muñoz, procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

ANTECEDENTES

La empresa COLLOSA para las obras de una cantera en La Mallona, localidad perteneciente al municipio de Golmayo (Soria), plantea su explotación con una superficie total de 3,28 hectáreas. Sin embargo, el contrato de arrendamiento de la finca se refiere a toda la parcela 5020, con una extensión de 42,20 ha. Según este, el objeto es "destinarla (presuntamente toda al no plantear la fragmentación) a instalación de planta móvil de tratamiento de áridos, planta móvil de aglomerado asfáltico y extracción de roca caliza", y no exclusivamente a la extracción de piedra como aparece en la licencia mediante Resolución n.º 2011-0173 de fecha 8 de abril de 2011.

PREGUNTA

¿Cuáles son los motivos por los que la Junta otorga dicha licencia sin el preceptivo Estudio de Impacto Ambiental al tratarse de una cantera cuya extensión es mayor de 25 ha?

Valladolid, 30 de enero de 2017.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Carlos Eduardo Chávez Muñoz


PE/005013-01

CVE="BOCCL-09-014943"



Sede de las Cortes de Castilla y León