PNL/001327-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001327-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, instando a la Junta de Castilla y León a instar al Gobierno de España a garantizar los mecanismos necesarios para facilitar el cobro por parte de las personas afectadas por las cláusulas suelo, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de marzo de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley, PNL/001324 a PNL/001328.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de marzo de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, en virtud del art. 162 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en el Pleno:

ANTECEDENTES

Las cláusulas suelo constituyen un nivel mínimo a aplicar a la cuota de interés de una hipoteca; se recogen en el préstamo hipotecario, y se aplican aunque los tipos bajen. Estas cláusulas se establecen de manera contractual al firmar la hipoteca y suponen un claro abuso al derecho de las personas consumidoras en beneficio de las entidades bancarias, lo que ha provocado la interposición de demandas contra las mismas, por parte de las organizaciones de consumidores. Las cláusulas suelo se declararon nulas y abusivas en la sentencia n.º 241/2013 del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, si bien se limitó la devolución a la fecha de la sentencia.

Posteriormente, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 21 de diciembre de 2016 dictaminó en contra de la limitación de la retroactividad, extendiendo la devolución a todos los contratos hipotecarios que incluyeran dichas cláusulas.

El Banco de España ha calculado en más de 4.000 millones de euros la cantidad que deben devolver las entidades bancarias a los firmantes de hipotecas, si bien todavía existe confusión en la manera de llevar a cabo esta devolución, lo que va, nuevamente, en contra de las personas afectadas por estas cláusulas abusivas las cuales no saben bien a quién dirigirse, ni la cantidad que les tienen que devolver, lo que ha disparado las perspectivas de ingresos para bufetes de abogados, que ven en estas reclamaciones a la banca un filón para el negocio privado.

Desde las organizaciones de consumidores se insiste en la necesidad de que las entidades bancarias devuelvan de oficio estas cantidades, algunas de ellas han manifestado que tratarán cada caso de manera individual, lo cual supone un claro subterfugio para alargar el proceso e individualizar un problema que es social.

El Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, tiene por objeto regular un procedimiento de reclamación extrajudicial de carácter voluntario y gratuito. Sin embargo no todas las cláusulas suelo quedan recogidas en el ámbito de su aplicación y según el artículo 3.2 se permite que los bancos puedan decidir unilateralmente si la devolución es o no procedente, en cuyo caso dan por concluido el procedimiento extrajudicial. El Real Decreto Ley sobre cláusulas suelo limita el derecho de las y los consumidores a acudir directamente a la vía judicial sin negociar previamente y la norma es ambigua sobre cómo se debe informar a las y los consumidores.

Las instituciones públicas deben estar del lado de la gente. Son años de abusos de parte de las entidades bancarias, las cuales han recibido mucho más de lo que han dado al conjunto de la sociedad, no olvidemos que el llamado rescate bancario supuso un desembolso público de enormes cuantías que, todavía, la ciudadanía no conoce cómo y cuándo se va a recuperar ese dinero público con el que se les rescató.

En Castilla y León, ese compromiso de acompañar a la ciudadanía en el proceso de orientación se debe hacer a través de los distintos mecanismos que la Administración tiene a su alcance, en concreto las oficinas de información a consumidores, las de intermediación hipotecaria y las de vivienda, siendo necesario además una campaña publicitaria para explicar a la ciudadanía cómo ejercer sus derechos ante esta problemática y los recursos de la administración autónoma en los que se puede apoyar.

Por todo ello presentarnos la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1.- Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a instar al Gobierno de España a garantizar los mecanismos necesarios para facilitar el cobro por parte de las personas afectadas por las cláusulas suelo, arbitrando mecanismos que impidan una judicialización interminable para las personas afectadas y que las entidades financieras demoren el cumplimiento de sus obligaciones en esta materia.

2.- Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

2.1.- Incrementar los recursos humanos destinados a asesorar a la ciudadanía a través de las Oficinas de Información al Consumidor sobre el ejercicio de su derecho a recibir lo pagado en función de las abusivas cláusulas suelo, con orientación individualizada.

2.2- Realizar una campaña informativa para orientar a las personas afectadas y poner los recursos institucionales a su disposición.

Valladolid, 28 de febrero de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/001327-01

CVE="BOCCL-09-015178"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 27388-27390
BOCCL nº 243/9 del 14/3/2017
CVE: BOCCL-09-015178

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001327-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, instando a la Junta de Castilla y León a instar al Gobierno de España a garantizar los mecanismos necesarios para facilitar el cobro por parte de las personas afectadas por las cláusulas suelo, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de marzo de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley, PNL/001324 a PNL/001328.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de marzo de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, en virtud del art. 162 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en el Pleno:

ANTECEDENTES

Las cláusulas suelo constituyen un nivel mínimo a aplicar a la cuota de interés de una hipoteca; se recogen en el préstamo hipotecario, y se aplican aunque los tipos bajen. Estas cláusulas se establecen de manera contractual al firmar la hipoteca y suponen un claro abuso al derecho de las personas consumidoras en beneficio de las entidades bancarias, lo que ha provocado la interposición de demandas contra las mismas, por parte de las organizaciones de consumidores. Las cláusulas suelo se declararon nulas y abusivas en la sentencia n.º 241/2013 del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, si bien se limitó la devolución a la fecha de la sentencia.

Posteriormente, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 21 de diciembre de 2016 dictaminó en contra de la limitación de la retroactividad, extendiendo la devolución a todos los contratos hipotecarios que incluyeran dichas cláusulas.

El Banco de España ha calculado en más de 4.000 millones de euros la cantidad que deben devolver las entidades bancarias a los firmantes de hipotecas, si bien todavía existe confusión en la manera de llevar a cabo esta devolución, lo que va, nuevamente, en contra de las personas afectadas por estas cláusulas abusivas las cuales no saben bien a quién dirigirse, ni la cantidad que les tienen que devolver, lo que ha disparado las perspectivas de ingresos para bufetes de abogados, que ven en estas reclamaciones a la banca un filón para el negocio privado.

Desde las organizaciones de consumidores se insiste en la necesidad de que las entidades bancarias devuelvan de oficio estas cantidades, algunas de ellas han manifestado que tratarán cada caso de manera individual, lo cual supone un claro subterfugio para alargar el proceso e individualizar un problema que es social.

El Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, tiene por objeto regular un procedimiento de reclamación extrajudicial de carácter voluntario y gratuito. Sin embargo no todas las cláusulas suelo quedan recogidas en el ámbito de su aplicación y según el artículo 3.2 se permite que los bancos puedan decidir unilateralmente si la devolución es o no procedente, en cuyo caso dan por concluido el procedimiento extrajudicial. El Real Decreto Ley sobre cláusulas suelo limita el derecho de las y los consumidores a acudir directamente a la vía judicial sin negociar previamente y la norma es ambigua sobre cómo se debe informar a las y los consumidores.

Las instituciones públicas deben estar del lado de la gente. Son años de abusos de parte de las entidades bancarias, las cuales han recibido mucho más de lo que han dado al conjunto de la sociedad, no olvidemos que el llamado rescate bancario supuso un desembolso público de enormes cuantías que, todavía, la ciudadanía no conoce cómo y cuándo se va a recuperar ese dinero público con el que se les rescató.

En Castilla y León, ese compromiso de acompañar a la ciudadanía en el proceso de orientación se debe hacer a través de los distintos mecanismos que la Administración tiene a su alcance, en concreto las oficinas de información a consumidores, las de intermediación hipotecaria y las de vivienda, siendo necesario además una campaña publicitaria para explicar a la ciudadanía cómo ejercer sus derechos ante esta problemática y los recursos de la administración autónoma en los que se puede apoyar.

Por todo ello presentarnos la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1.- Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a instar al Gobierno de España a garantizar los mecanismos necesarios para facilitar el cobro por parte de las personas afectadas por las cláusulas suelo, arbitrando mecanismos que impidan una judicialización interminable para las personas afectadas y que las entidades financieras demoren el cumplimiento de sus obligaciones en esta materia.

2.- Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

2.1.- Incrementar los recursos humanos destinados a asesorar a la ciudadanía a través de las Oficinas de Información al Consumidor sobre el ejercicio de su derecho a recibir lo pagado en función de las abusivas cláusulas suelo, con orientación individualizada.

2.2- Realizar una campaña informativa para orientar a las personas afectadas y poner los recursos institucionales a su disposición.

Valladolid, 28 de febrero de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/001327-01

CVE="BOCCL-09-015178"



Sede de las Cortes de Castilla y León