PNL/001374-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001374-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Sarrión Andaluz (IU-EQUO), para instar a la Junta para que adopte las medidas que se solicitan en la expedición de certificados de profesionalidad en el ámbito de las Órdenes EYE/867/2013, de 22 de octubre, y EMP/105/2017, de 24 de enero, para su tramitación ante la Comisión de Empleo.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 17 de marzo de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001363 a PNL/001384.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de marzo de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Procurador de lUCyL-Equo Convergencia por Castilla y León, D. José Sarrión Andaluz, al amparo de lo establecido en el artículo 62 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de

ANTECEDENTES

En el BOCYL del 27 de febrero se convoca proceso de selección, formación y habilitación de personal asesor y evaluador para procedimientos de reconocimiento de las competencias profesionales en las cualificaciones "Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil", "Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil" e "Información juvenil".

Esto, que a primera vista puede parecer positivo, esconde una situación de gran injusticia de cara a las personas que se pretende acreditar, puesto que ya tienen reconocido el derecho al certificado de profesionalidad por la legislación de Castilla y León.

En Castilla y León la Orden EYE/867/2013, de 22 de octubre, crea el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables expedidas en Castilla y León y se establece el procedimiento de expedición e inscripción.

En dicha Orden, que regula el procedimiento para la expedición de los certificados de profesionalidad, en su Disposición Transitoria 2.º establece el procedimiento para la expedición de los certificados de profesionalidad, correspondientes a la formación impartida por las escuelas de tiempo libre acreditadas por el Instituto de la Juventud de Castilla y León de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Legislando concretamente: "Se expedirán los certificados de profesionalidad de la familia profesional servicios socioculturales... correspondientes respectivamente a monitor de tiempo libre nivel 2 e informador juvenil nivel 3, y coordinador de tiempo libre nivel 3, a aquellos alumnos que hayan superado la formación antes de la entrada en vigor de la presente orden, previo certificado emitido por el Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León, que acredite que, de conformidad con la normativa citada, concurre identidad de contenidos del programa formativo impartido, se ha efectuado debidamente el control de calidad y acreditación de los centros de formación y la relación de aquellos alumnos que hayan superado los programas formativos".

Es decir, aquellas personas con el Título de Monitor de Tiempo Libre y Coordinador de Tiempo Libre que hubieran realizado y superado el curso correspondiente en cualquiera de las Escuelas de Animación reconocidas por la Junta de Castilla y León antes de la fecha de publicación (24/10/2013) tendrían, previa Certificación del Director del Instituto de la Juventud, el derecho a obtener el Certificado de Profesionalidad correspondiente. Lo mismo ocurre con las personas en posesión del Título de Informador Juvenil, con la particularidad que en este caso la titulación deviene del propio Instituto de la Juventud (Escuela de Formación Juvenil) y no de una Escuela sujeta a reconocimiento previo.

En Castilla y León más de 50.000 personas han realizado a lo largo del tiempo los cursos que les proporciona esa titulación (principalmente Monitores y Coordinadores de Tiempo Libre), de los cuales unas 2.500-3.000 han solicitado el certificado de profesionalidad, y pagado los 40,40 € para su expedición, si no estaban exentas de ello.

Primero, tal y como dice la Orden estas personas solicitaron de forma individual, en el modelo oficial que aún hoy se puede rellenar a través de la página web de la sede electrónica de la Junta de Castilla y León, al Director General del Instituto de Juventud de Castilla y León un certificado previo. El Director General ha expedido dichos Certificados donde textualmente CERTIFICA:

"D ....., DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE CASTILLA Y LEÓN CERTIFICO:

Que D... con DNI... ha superado el programa formativo correspondiente al curso de ..... y obtenido el correspondiente título, concurriendo identidad de contenidos del programa formativo impartido con el certificado de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la Comunidad,...., código.... Nivel... de acuerdo con el R. D. 1697/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la Comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad habiéndose efectuado debidamente el control de calidad y acreditación del centro de formación.

El presente certificado se expide a petición del interesado para que surta efectos conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Orden EYE/867/2013, de 22 de octubre, por la que se crea el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables expedidas en Castilla y León y se establece el procedimiento de expedición e inscripción.

En Valladolid, a .....".

Con este certificado, tal y como dice la Orden, y el propio certificado, solicitan a la Junta de Castilla y León les emita el certificado de profesionalidad al que tienen derecho y pagan las tasas, en el modelo 046, si procede.

Hasta la fecha ninguno de los solicitantes (en torno a 2.500-3.000) ha recibido contestación a su solicitud.

La Administración está obligada legalmente a resolver el procedimiento pendiente y expedir el certificado de profesionalidad de quienes, cumpliendo los requisitos legalmente establecidos por la Orden ORDEN EYE/867/2013, lo hayan solicitado en tiempo y forma.

Se ha iniciado un procedimiento en el BOCYL de 27 de febrero para acreditar a estas personas. Sería injusto que quienes cumpliendo los requisitos para obtener un Certificado de Profesionalidad, por falta de resolución, tengan que presentarse a un procedimiento de acreditación de competencias, un procedimiento falto de agilidad y eficiencia.

Otro asunto que supone discriminación y desigualdad de oportunidades es que las personas en posesión de los Títulos de Monitor y Coordinador de Tiempo Libre e Informador Juvenil antes del 24 de octubre de 2013 tienen ese derecho adquirido, aunque aún no reconocido. Pero ¿qué ocurre con aquellos que han obtenido estos títulos después de esa fecha? Todo parece indicar que habrían de solicitar un procedimiento de acreditación de competencias si quieren acceder al correspondiente Certificado de Profesionalidad. Todo un despropósito y un alarde de ineficiencia con los recursos públicos.

Otro problema es que en los Pliegos de Prescripciones y Condiciones Técnicas para los procedimientos de contratación de programas de la Consejería de Educación (madrugadores, comedores escolares...) o de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (Programa Conciliamos, vacaciones escolares) se exige tener el título de monitor, coordinador o tiempo libre, pero no está contemplado ni reconocido el certificado de profesionalidad. Es decir, las personas que ya tengan o ahora saquen el certificado de profesionalidad de estos títulos con la legislación vigente en Castilla y León no podrían trabajar en estos programas.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Que se expidan los certificados que han sido solicitados o se soliciten, de acuerdo a la Disposición Transitoria Segunda de la Orden EYE/867/2013, de 22 de octubre, por la que se crea el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables expedidas en Castilla y León y se establece el procedimiento de expedición e inscripción. Procedimiento para la expedición de los certificados de profesionalidad, correspondientes a la formación impartida por las escuelas de tiempo libre acreditadas por el Instituto de la Juventud de Castilla y León de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, los certificados de profesionalidad de la familia profesional servicios socioculturales de acuerdo con el Real Decreto 1537/2011, de 31 de octubre, y Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, correspondientes respectivamente a monitor de tiempo libre nivel 2 e informador juvenil nivel 3, y coordinador de tiempo libre nivel 3.

2. Que se dé contestación por escrito a todas las solicitudes que se consideren deben resolver denegándolas, tal y como se hacen en el resto de solicitudes de certificados de profesionalidad.

3. Que en el procedimiento que se ha iniciado con la Orden EMP/105/2017, de 24 de enero, por la que se convoca proceso de selección, formación y habilitación de personal asesor y evaluador para procedimientos de reconocimiento de las competencias profesionales, en determinadas unidades de competencia de la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad, se convoquen las plazas suficientes para que en un solo proceso puedan acreditarse todas aquellas personas que cumplan los requisitos, sin necesidad de varias fases.

4. Que se unifiquen los títulos de "Monitor", "Coordinador de Tiempo Libre" e "Informador Juvenil" expedidos por las escuelas de Tiempo Libre y la Escuela de Formación Juvenil de Castilla y León, con los certificados de profesionalidad vigentes. Que ambos sirvan para trabajar en cualquiera de los programas que exijan esta cualificación, ya sea en Programas propios de la Junta de Castilla y León o concesiones administrativas.

5. Que la "Escuela de Formación Juvenil de Castilla y León" sea reconocida como Centro de Medios Propios de la Junta de Castilla y León, como lo son los Centros Integrados de Educación y Ciencia, y los Centros de Formación Agraria para la expedición del Certificado de Profesionalidad "Informador Juvenil" u otros posibles.

Valladolid, 9 de marzo de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz


PNL/001374-01

CVE="BOCCL-09-015553"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 28060-28063
BOCCL nº 250/9 del 27/3/2017
CVE: BOCCL-09-015553

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001374-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Sarrión Andaluz (IU-EQUO), para instar a la Junta para que adopte las medidas que se solicitan en la expedición de certificados de profesionalidad en el ámbito de las Órdenes EYE/867/2013, de 22 de octubre, y EMP/105/2017, de 24 de enero, para su tramitación ante la Comisión de Empleo.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 17 de marzo de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001363 a PNL/001384.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de marzo de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Procurador de lUCyL-Equo Convergencia por Castilla y León, D. José Sarrión Andaluz, al amparo de lo establecido en el artículo 62 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de

ANTECEDENTES

En el BOCYL del 27 de febrero se convoca proceso de selección, formación y habilitación de personal asesor y evaluador para procedimientos de reconocimiento de las competencias profesionales en las cualificaciones "Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil", "Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil" e "Información juvenil".

Esto, que a primera vista puede parecer positivo, esconde una situación de gran injusticia de cara a las personas que se pretende acreditar, puesto que ya tienen reconocido el derecho al certificado de profesionalidad por la legislación de Castilla y León.

En Castilla y León la Orden EYE/867/2013, de 22 de octubre, crea el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables expedidas en Castilla y León y se establece el procedimiento de expedición e inscripción.

En dicha Orden, que regula el procedimiento para la expedición de los certificados de profesionalidad, en su Disposición Transitoria 2.º establece el procedimiento para la expedición de los certificados de profesionalidad, correspondientes a la formación impartida por las escuelas de tiempo libre acreditadas por el Instituto de la Juventud de Castilla y León de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Legislando concretamente: "Se expedirán los certificados de profesionalidad de la familia profesional servicios socioculturales... correspondientes respectivamente a monitor de tiempo libre nivel 2 e informador juvenil nivel 3, y coordinador de tiempo libre nivel 3, a aquellos alumnos que hayan superado la formación antes de la entrada en vigor de la presente orden, previo certificado emitido por el Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León, que acredite que, de conformidad con la normativa citada, concurre identidad de contenidos del programa formativo impartido, se ha efectuado debidamente el control de calidad y acreditación de los centros de formación y la relación de aquellos alumnos que hayan superado los programas formativos".

Es decir, aquellas personas con el Título de Monitor de Tiempo Libre y Coordinador de Tiempo Libre que hubieran realizado y superado el curso correspondiente en cualquiera de las Escuelas de Animación reconocidas por la Junta de Castilla y León antes de la fecha de publicación (24/10/2013) tendrían, previa Certificación del Director del Instituto de la Juventud, el derecho a obtener el Certificado de Profesionalidad correspondiente. Lo mismo ocurre con las personas en posesión del Título de Informador Juvenil, con la particularidad que en este caso la titulación deviene del propio Instituto de la Juventud (Escuela de Formación Juvenil) y no de una Escuela sujeta a reconocimiento previo.

En Castilla y León más de 50.000 personas han realizado a lo largo del tiempo los cursos que les proporciona esa titulación (principalmente Monitores y Coordinadores de Tiempo Libre), de los cuales unas 2.500-3.000 han solicitado el certificado de profesionalidad, y pagado los 40,40 € para su expedición, si no estaban exentas de ello.

Primero, tal y como dice la Orden estas personas solicitaron de forma individual, en el modelo oficial que aún hoy se puede rellenar a través de la página web de la sede electrónica de la Junta de Castilla y León, al Director General del Instituto de Juventud de Castilla y León un certificado previo. El Director General ha expedido dichos Certificados donde textualmente CERTIFICA:

"D ....., DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE CASTILLA Y LEÓN CERTIFICO:

Que D... con DNI... ha superado el programa formativo correspondiente al curso de ..... y obtenido el correspondiente título, concurriendo identidad de contenidos del programa formativo impartido con el certificado de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la Comunidad,...., código.... Nivel... de acuerdo con el R. D. 1697/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la Comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad habiéndose efectuado debidamente el control de calidad y acreditación del centro de formación.

El presente certificado se expide a petición del interesado para que surta efectos conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Orden EYE/867/2013, de 22 de octubre, por la que se crea el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables expedidas en Castilla y León y se establece el procedimiento de expedición e inscripción.

En Valladolid, a .....".

Con este certificado, tal y como dice la Orden, y el propio certificado, solicitan a la Junta de Castilla y León les emita el certificado de profesionalidad al que tienen derecho y pagan las tasas, en el modelo 046, si procede.

Hasta la fecha ninguno de los solicitantes (en torno a 2.500-3.000) ha recibido contestación a su solicitud.

La Administración está obligada legalmente a resolver el procedimiento pendiente y expedir el certificado de profesionalidad de quienes, cumpliendo los requisitos legalmente establecidos por la Orden ORDEN EYE/867/2013, lo hayan solicitado en tiempo y forma.

Se ha iniciado un procedimiento en el BOCYL de 27 de febrero para acreditar a estas personas. Sería injusto que quienes cumpliendo los requisitos para obtener un Certificado de Profesionalidad, por falta de resolución, tengan que presentarse a un procedimiento de acreditación de competencias, un procedimiento falto de agilidad y eficiencia.

Otro asunto que supone discriminación y desigualdad de oportunidades es que las personas en posesión de los Títulos de Monitor y Coordinador de Tiempo Libre e Informador Juvenil antes del 24 de octubre de 2013 tienen ese derecho adquirido, aunque aún no reconocido. Pero ¿qué ocurre con aquellos que han obtenido estos títulos después de esa fecha? Todo parece indicar que habrían de solicitar un procedimiento de acreditación de competencias si quieren acceder al correspondiente Certificado de Profesionalidad. Todo un despropósito y un alarde de ineficiencia con los recursos públicos.

Otro problema es que en los Pliegos de Prescripciones y Condiciones Técnicas para los procedimientos de contratación de programas de la Consejería de Educación (madrugadores, comedores escolares...) o de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (Programa Conciliamos, vacaciones escolares) se exige tener el título de monitor, coordinador o tiempo libre, pero no está contemplado ni reconocido el certificado de profesionalidad. Es decir, las personas que ya tengan o ahora saquen el certificado de profesionalidad de estos títulos con la legislación vigente en Castilla y León no podrían trabajar en estos programas.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Que se expidan los certificados que han sido solicitados o se soliciten, de acuerdo a la Disposición Transitoria Segunda de la Orden EYE/867/2013, de 22 de octubre, por la que se crea el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables expedidas en Castilla y León y se establece el procedimiento de expedición e inscripción. Procedimiento para la expedición de los certificados de profesionalidad, correspondientes a la formación impartida por las escuelas de tiempo libre acreditadas por el Instituto de la Juventud de Castilla y León de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, los certificados de profesionalidad de la familia profesional servicios socioculturales de acuerdo con el Real Decreto 1537/2011, de 31 de octubre, y Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, correspondientes respectivamente a monitor de tiempo libre nivel 2 e informador juvenil nivel 3, y coordinador de tiempo libre nivel 3.

2. Que se dé contestación por escrito a todas las solicitudes que se consideren deben resolver denegándolas, tal y como se hacen en el resto de solicitudes de certificados de profesionalidad.

3. Que en el procedimiento que se ha iniciado con la Orden EMP/105/2017, de 24 de enero, por la que se convoca proceso de selección, formación y habilitación de personal asesor y evaluador para procedimientos de reconocimiento de las competencias profesionales, en determinadas unidades de competencia de la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad, se convoquen las plazas suficientes para que en un solo proceso puedan acreditarse todas aquellas personas que cumplan los requisitos, sin necesidad de varias fases.

4. Que se unifiquen los títulos de "Monitor", "Coordinador de Tiempo Libre" e "Informador Juvenil" expedidos por las escuelas de Tiempo Libre y la Escuela de Formación Juvenil de Castilla y León, con los certificados de profesionalidad vigentes. Que ambos sirvan para trabajar en cualquiera de los programas que exijan esta cualificación, ya sea en Programas propios de la Junta de Castilla y León o concesiones administrativas.

5. Que la "Escuela de Formación Juvenil de Castilla y León" sea reconocida como Centro de Medios Propios de la Junta de Castilla y León, como lo son los Centros Integrados de Educación y Ciencia, y los Centros de Formación Agraria para la expedición del Certificado de Profesionalidad "Informador Juvenil" u otros posibles.

Valladolid, 9 de marzo de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz


PNL/001374-01

CVE="BOCCL-09-015553"



Sede de las Cortes de Castilla y León