PL/000007-05











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000007-05


Sumario:

Enmienda al articulado presentada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz (IU-EQUO), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 5 de mayo de 2017, ha admitido a trámite la Enmienda al articulado presentada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz (IU-EQUO), al Proyecto de Ley de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León, PL/000007.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de mayo de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, a instancia del Procurador de Izquierda Unida-Equo de Castilla y León, D. José Sarrión Andaluz, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 2

Al artículo 3.

Enmienda de sustitución.

Artículo 3 Acreditación de la condición de víctima del terrorismo.

1. La condición prevista en el apartado 1 del artículo anterior se acreditará mediante las resoluciones administrativas firmes dictadas por órganos de la Administración General del Estado de las que se derive el reconocimiento a los interesados de la condición de víctimas del terrorismo, las cuales tendrán eficacia en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Los documentos exigidos en la normativa estatal para la condición de afectado por actos de terrorismo tendrán en la Administración de la Comunidad de Castilla y León los efectos que les otorga dicha normativa.

2. La condición prevista en el apartado 2 del artículo anterior se acreditará mediante sentencias judiciales, resoluciones de cualquier Administración Pública o cualquier otro documento público que permita verificar la concurrencia de algunos de los supuestos contemplados en dicho apartado.

Valladolid, 5 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz


PL/000007-05

CVE="BOCCL-09-016988"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 32602-32603
BOCCL nº 273/9 del 12/5/2017
CVE: BOCCL-09-016988

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000007-05
Enmienda al articulado presentada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz (IU-EQUO), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 5 de mayo de 2017, ha admitido a trámite la Enmienda al articulado presentada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz (IU-EQUO), al Proyecto de Ley de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León, PL/000007.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de mayo de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, a instancia del Procurador de Izquierda Unida-Equo de Castilla y León, D. José Sarrión Andaluz, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 2

Al artículo 3.

Enmienda de sustitución.

Artículo 3 Acreditación de la condición de víctima del terrorismo.

1. La condición prevista en el apartado 1 del artículo anterior se acreditará mediante las resoluciones administrativas firmes dictadas por órganos de la Administración General del Estado de las que se derive el reconocimiento a los interesados de la condición de víctimas del terrorismo, las cuales tendrán eficacia en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Los documentos exigidos en la normativa estatal para la condición de afectado por actos de terrorismo tendrán en la Administración de la Comunidad de Castilla y León los efectos que les otorga dicha normativa.

2. La condición prevista en el apartado 2 del artículo anterior se acreditará mediante sentencias judiciales, resoluciones de cualquier Administración Pública o cualquier otro documento público que permita verificar la concurrencia de algunos de los supuestos contemplados en dicho apartado.

Valladolid, 5 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz


PL/000007-05

CVE="BOCCL-09-016988"



Sede de las Cortes de Castilla y León