PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004579, PE/004580, PE/004636 a PE/004651, PE/004661 a PE/004669, PE/004823, PE/004825, PE/004835, PE/004851, PE/004853, PE/004885, PE/004932, PE/004949, PE/004973, PE/004975, PE/004987, PE/004992, PE/005004, PE/005010, PE/005019, PE/005034, PE/005050, PE/005082, PE/005083, PE/005093, PE/005094, PE/005185 a PE/005187, PE/005196 a PE/005201, PE/005203 a PE/005206, PE/005208 a PE/005212, PE/005220 a PE/005228, PE/005240 a PE/005248, PE/005256 a PE/005258, PE/005260 a PE/005272, PE/005274, PE/005275, PE/005277 a PE/005282, PE/005284, PE/005287 a PE/005289, PE/005292 a PE/005303, PE/005305 a PE/005311, PE/005330, PE/005332 a PE/005338, PE/005340, PE/005341, PE/005347, PE/005350, PE/005351, PE/005360, PE/005361, PE/005366, PE/005367, PE/005449, PE/005451, PE/005656, PE/005704, PE/005705, PE/005709, PE/005716, PE/005823 y PE/005843, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de abril de 2017.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./005307, formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez y D. José Javier Izquierdo Roncero, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista relativa a escritura rectificativa de compraventa Convenio Urbanístico Gesturcal.
En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, a la vista de la información facilitada por la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial (ADE) se comunica lo siguiente:
1°.- Según la documentación obrante en el expediente en la escritura de compraventa firmada ante el notario Francisco Javier Sacristán Lozoya, número de protocolo 1732 de fecha 15 de mayo de 2007, Gesturcal adquirió a D. José-Eugenio Rodríguez Mesa la finca registraI 14096, inscrita en el Registro de la Propiedad de Olmedo en el Tomo 2449, Libro 193, Folio 147 e inscripción 2ª. Las referencias catastrales correspondientes a la finca registral adquirida eran las siguientes: 47105A 016 00107 0000XO. 47105A 016 00108 0000XK, 47105A 016 00109 0000XR, 47105A 016 00111 0000XK, 47105A 016 00118 0000XS, 47105A 016 00119 0000XZ, 47105A 017 00126 0000XE. Por error se incluyeron en la escritura dos referencias catastrales (47105A 014 00030 0000XO y 47105A 014 00032 0000XR) que no se correspondían con la finca registral que se adquiría por lo que hubo que subsanar la escritura. De igual forma, y según la documentación obrante en el expediente, en la escritura de compraventa firmada ante el notario Francisco Javier Sacristán Lozoya, número de protocolo 1733 de fecha 15 de mayo de 2007, Gesturcal adquirió a D.ª María Teresa Rodríguez Mesa la finca registral 14102, inscrita en el Registro de la propiedad de Olmedo en el Tomo 2449, Libro 193, Folio 159 e inscripción 2ª. Las referencias catastrales correspondientes a la finca registral adquirida eran las siguientes: 47105A 017 00125 0000XJ, 47105A 018 00082 0000XA, 47105A 018 00086 0000XQ, 47105A 018 00087 0000XP, 47105A 018 00088 0000XL, 47105A 018 00089 0000XT. 47105A 01800091 0000XL, 47105A 018 00092 0000XT y 47105A 018 00093 0000XF. Por error se incluyeron en la escritura dos referencias catastrales (47105A 017 00071 0000XH y 47105A 017 00082 0000XL) que no se correspondían con la finca registral que se adquiría por lo que hubo que subsanar la escritura.
2°.- No se instruyó expediente de rectificación porque no se trataba de una rectificacián ni de ninguna devolución de parcelas sino de una subsanación de errores.
3°.- Los informes técnicos en los que se delimitaban las fincas catastrales correspondientes a las fincas registrales a adquirir se realizaron con carácter previo a la firma de las correspondientes escrituras de compraventa.
4°.- Como se ha indicado no se trata de ninguna rectificación sino de una subsanación de errores ya que en las escrituras se incluyeron referencias catastrales que no correspondían a las fincas registrales adquiridas. No obstante. y como conocen sus Señorías, Gesturcal entregó en permuta al Ayuntamiento de Olmedo las fincas regístrales adquiridas a las hermanos Hernández Mesa, por el mismo importe por el que fueron adquiridas no produciéndose por tanto pérdida patrimonial alguna.
Valladolid, 17 de abril de 2017.
LA CONSEJERA,Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.
PE/005307-2
CVE="BOCCL-09-017728"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004579, PE/004580, PE/004636 a PE/004651, PE/004661 a PE/004669, PE/004823, PE/004825, PE/004835, PE/004851, PE/004853, PE/004885, PE/004932, PE/004949, PE/004973, PE/004975, PE/004987, PE/004992, PE/005004, PE/005010, PE/005019, PE/005034, PE/005050, PE/005082, PE/005083, PE/005093, PE/005094, PE/005185 a PE/005187, PE/005196 a PE/005201, PE/005203 a PE/005206, PE/005208 a PE/005212, PE/005220 a PE/005228, PE/005240 a PE/005248, PE/005256 a PE/005258, PE/005260 a PE/005272, PE/005274, PE/005275, PE/005277 a PE/005282, PE/005284, PE/005287 a PE/005289, PE/005292 a PE/005303, PE/005305 a PE/005311, PE/005330, PE/005332 a PE/005338, PE/005340, PE/005341, PE/005347, PE/005350, PE/005351, PE/005360, PE/005361, PE/005366, PE/005367, PE/005449, PE/005451, PE/005656, PE/005704, PE/005705, PE/005709, PE/005716, PE/005823 y PE/005843, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de abril de 2017.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./005307, formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez y D. José Javier Izquierdo Roncero, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista relativa a escritura rectificativa de compraventa Convenio Urbanístico Gesturcal.
En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, a la vista de la información facilitada por la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial (ADE) se comunica lo siguiente:
1°.- Según la documentación obrante en el expediente en la escritura de compraventa firmada ante el notario Francisco Javier Sacristán Lozoya, número de protocolo 1732 de fecha 15 de mayo de 2007, Gesturcal adquirió a D. José-Eugenio Rodríguez Mesa la finca registraI 14096, inscrita en el Registro de la Propiedad de Olmedo en el Tomo 2449, Libro 193, Folio 147 e inscripción 2ª. Las referencias catastrales correspondientes a la finca registral adquirida eran las siguientes: 47105A 016 00107 0000XO. 47105A 016 00108 0000XK, 47105A 016 00109 0000XR, 47105A 016 00111 0000XK, 47105A 016 00118 0000XS, 47105A 016 00119 0000XZ, 47105A 017 00126 0000XE. Por error se incluyeron en la escritura dos referencias catastrales (47105A 014 00030 0000XO y 47105A 014 00032 0000XR) que no se correspondían con la finca registral que se adquiría por lo que hubo que subsanar la escritura. De igual forma, y según la documentación obrante en el expediente, en la escritura de compraventa firmada ante el notario Francisco Javier Sacristán Lozoya, número de protocolo 1733 de fecha 15 de mayo de 2007, Gesturcal adquirió a D.ª María Teresa Rodríguez Mesa la finca registral 14102, inscrita en el Registro de la propiedad de Olmedo en el Tomo 2449, Libro 193, Folio 159 e inscripción 2ª. Las referencias catastrales correspondientes a la finca registral adquirida eran las siguientes: 47105A 017 00125 0000XJ, 47105A 018 00082 0000XA, 47105A 018 00086 0000XQ, 47105A 018 00087 0000XP, 47105A 018 00088 0000XL, 47105A 018 00089 0000XT. 47105A 01800091 0000XL, 47105A 018 00092 0000XT y 47105A 018 00093 0000XF. Por error se incluyeron en la escritura dos referencias catastrales (47105A 017 00071 0000XH y 47105A 017 00082 0000XL) que no se correspondían con la finca registral que se adquiría por lo que hubo que subsanar la escritura.
2°.- No se instruyó expediente de rectificación porque no se trataba de una rectificacián ni de ninguna devolución de parcelas sino de una subsanación de errores.
3°.- Los informes técnicos en los que se delimitaban las fincas catastrales correspondientes a las fincas registrales a adquirir se realizaron con carácter previo a la firma de las correspondientes escrituras de compraventa.
4°.- Como se ha indicado no se trata de ninguna rectificación sino de una subsanación de errores ya que en las escrituras se incluyeron referencias catastrales que no correspondían a las fincas registrales adquiridas. No obstante. y como conocen sus Señorías, Gesturcal entregó en permuta al Ayuntamiento de Olmedo las fincas regístrales adquiridas a las hermanos Hernández Mesa, por el mismo importe por el que fueron adquiridas no produciéndose por tanto pérdida patrimonial alguna.
Valladolid, 17 de abril de 2017.
LA CONSEJERA,Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.
PE/005307-2
CVE="BOCCL-09-017728"