PE/005308-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005308-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez y D. José Javier Izquierdo Roncero, relativa a cuestiones relativas al Convenio Urbanístico firmado por Gesturcal con el Ayuntamiento de Olmedo para la permuta de determinadas fincas, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 244, de 16 de marzo de 2017.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004579, PE/004580, PE/004636 a PE/004651, PE/004661 a PE/004669, PE/004823, PE/004825, PE/004835, PE/004851, PE/004853, PE/004885, PE/004932, PE/004949, PE/004973, PE/004975, PE/004987, PE/004992, PE/005004, PE/005010, PE/005019, PE/005034, PE/005050, PE/005082, PE/005083, PE/005093, PE/005094, PE/005185 a PE/005187, PE/005196 a PE/005201, PE/005203 a PE/005206, PE/005208 a PE/005212, PE/005220 a PE/005228, PE/005240 a PE/005248, PE/005256 a PE/005258, PE/005260 a PE/005272, PE/005274, PE/005275, PE/005277 a PE/005282, PE/005284, PE/005287 a PE/005289, PE/005292 a PE/005303, PE/005305 a PE/005311, PE/005330, PE/005332 a PE/005338, PE/005340, PE/005341, PE/005347, PE/005350, PE/005351, PE/005360, PE/005361, PE/005366, PE/005367, PE/005449, PE/005451, PE/005656, PE/005704, PE/005705, PE/005709, PE/005716, PE/005823 y PE/005843, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de abril de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./005308, formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez y D. José Javier Izquierdo Roncero, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista relativa a información pública y publicidad de Convenio Urbanístico Gesturcal.

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, a la vista de la información facilitada por la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial (ADE) se comunica lo siguiente:

1°.- En el expediente obrante en los archivos de la ADE no existe documentación que acredite que dicho convenio fuera sometido a información pública y fuera publicado por quien era competente para ello.

2º.- El artículo 94.3.a) de la Ley de Urbanismo en vigor en el momento de la firma del citado convenio señalaba lo siguiente respecto a los convenios urbanísticos: “3. Las normas para la negociación, tramitación, celebración, cumplimiento y vigencia de los convenios urbanísticos se establecerán reglamentariamente, ajustándose a los principios de transparencia y publicidad, e incluyendo entre ellas las siguientes: a) El Ayuntamiento publicará los convenios en el Boletín Oficial de la Provincia, en el plazo de un mes desde su celebración, y los mantendrá en régimen de consulta pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 144.”

Por otro lado, el Reglamento de urbanismo de Castilla y León, vigente a la fecha de firma del convenio, indicaba en su artículo 440 respecto a la eficacia y publicidad de los convenios urbanísticos lo siguiente:

“1.- Los convenios urbanísticos se perfeccionan y obligan desde su formalización en documento administrativo, sin perjuicio del derecho de cualquiera de las partes a solicitar su elevación a escritura pública.

2.- El contenido de los convenios urbanísticos tiene acceso al Registro de la Propiedad conforme a lo previsto en su normativa específica. En particular, los compromisos adquiridos en convenios urbanísticos por los propietarios de terrenos y demás bienes inmuebles vinculan a los terceros adquirentes de dichos bienes, cuando tales compromisos hayan sido inscritos en el Registro de la Propiedad, conforme a lo previsto en su normativa específica.

3.- A efectos de la publicidad de los convenios urbanísticos, las Administraciones públicas que los suscriban deben publicarlos en el “Boletín Oficial de la Provincia” dentro del mes siguiente a su firma y remitir un ejemplar de los mismos al Registro de Urbanismo de Castilla y León. Asimismo deben aplicar las normas del artículo 425 sobre publicidad de los instrumentos urbanísticos.”

De lo anteriormente expuesto y según la propia Ley, art. 94.3 a), es al Ayuntamiento a quien se exigía su publicación. De igual forma, la publicación no era un requisito de eficacia sino de publicidad por lo que el Convenio firmado era válido y eficaz entre las partes.

Valladolid, 17 de abril de 2017.

LA CONSEJERA,Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.


PE/005308-2

CVE="BOCCL-09-017729"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 33777
BOCCL nº 281/9 del 29/5/2017
CVE: BOCCL-09-017729

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005308-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez y D. José Javier Izquierdo Roncero, relativa a cuestiones relativas al Convenio Urbanístico firmado por Gesturcal con el Ayuntamiento de Olmedo para la permuta de determinadas fincas, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 244, de 16 de marzo de 2017.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004579, PE/004580, PE/004636 a PE/004651, PE/004661 a PE/004669, PE/004823, PE/004825, PE/004835, PE/004851, PE/004853, PE/004885, PE/004932, PE/004949, PE/004973, PE/004975, PE/004987, PE/004992, PE/005004, PE/005010, PE/005019, PE/005034, PE/005050, PE/005082, PE/005083, PE/005093, PE/005094, PE/005185 a PE/005187, PE/005196 a PE/005201, PE/005203 a PE/005206, PE/005208 a PE/005212, PE/005220 a PE/005228, PE/005240 a PE/005248, PE/005256 a PE/005258, PE/005260 a PE/005272, PE/005274, PE/005275, PE/005277 a PE/005282, PE/005284, PE/005287 a PE/005289, PE/005292 a PE/005303, PE/005305 a PE/005311, PE/005330, PE/005332 a PE/005338, PE/005340, PE/005341, PE/005347, PE/005350, PE/005351, PE/005360, PE/005361, PE/005366, PE/005367, PE/005449, PE/005451, PE/005656, PE/005704, PE/005705, PE/005709, PE/005716, PE/005823 y PE/005843, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de abril de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./005308, formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez y D. José Javier Izquierdo Roncero, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista relativa a información pública y publicidad de Convenio Urbanístico Gesturcal.

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, a la vista de la información facilitada por la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial (ADE) se comunica lo siguiente:

1°.- En el expediente obrante en los archivos de la ADE no existe documentación que acredite que dicho convenio fuera sometido a información pública y fuera publicado por quien era competente para ello.

2º.- El artículo 94.3.a) de la Ley de Urbanismo en vigor en el momento de la firma del citado convenio señalaba lo siguiente respecto a los convenios urbanísticos: “3. Las normas para la negociación, tramitación, celebración, cumplimiento y vigencia de los convenios urbanísticos se establecerán reglamentariamente, ajustándose a los principios de transparencia y publicidad, e incluyendo entre ellas las siguientes: a) El Ayuntamiento publicará los convenios en el Boletín Oficial de la Provincia, en el plazo de un mes desde su celebración, y los mantendrá en régimen de consulta pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 144.”

Por otro lado, el Reglamento de urbanismo de Castilla y León, vigente a la fecha de firma del convenio, indicaba en su artículo 440 respecto a la eficacia y publicidad de los convenios urbanísticos lo siguiente:

“1.- Los convenios urbanísticos se perfeccionan y obligan desde su formalización en documento administrativo, sin perjuicio del derecho de cualquiera de las partes a solicitar su elevación a escritura pública.

2.- El contenido de los convenios urbanísticos tiene acceso al Registro de la Propiedad conforme a lo previsto en su normativa específica. En particular, los compromisos adquiridos en convenios urbanísticos por los propietarios de terrenos y demás bienes inmuebles vinculan a los terceros adquirentes de dichos bienes, cuando tales compromisos hayan sido inscritos en el Registro de la Propiedad, conforme a lo previsto en su normativa específica.

3.- A efectos de la publicidad de los convenios urbanísticos, las Administraciones públicas que los suscriban deben publicarlos en el “Boletín Oficial de la Provincia” dentro del mes siguiente a su firma y remitir un ejemplar de los mismos al Registro de Urbanismo de Castilla y León. Asimismo deben aplicar las normas del artículo 425 sobre publicidad de los instrumentos urbanísticos.”

De lo anteriormente expuesto y según la propia Ley, art. 94.3 a), es al Ayuntamiento a quien se exigía su publicación. De igual forma, la publicación no era un requisito de eficacia sino de publicidad por lo que el Convenio firmado era válido y eficaz entre las partes.

Valladolid, 17 de abril de 2017.

LA CONSEJERA,Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.


PE/005308-2

CVE="BOCCL-09-017729"



Sede de las Cortes de Castilla y León