PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León de la Enmienda presentada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz (IU-EQUO), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas que la Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda, en su reunión del día 29 de mayo de 2017, acordó calificar como Enmienda que suponía minoración de ingresos presupuestarios del ejercicio, a la que la Junta de Castilla y León ha dado la conformidad para su tramitación.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
Publíquese en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 12 de junio de 2017.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA
D. José Sarrión Andaluz (IU-Equo), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas de la Comunidad de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 14
DE ADICIÓN
Se modifica el artículo 3 introduciendo en el mismo un nuevo punto 8 bis del siguiente tenor:
"Se modifica el artículo 171 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 171. Bonificaciones
La tasa por la solicitud de etiqueta ecológica será objeto de las siguientes reducciones:
a) Reducción del 55%, si el sujeto pasivo es una pequeña o mediana empresa.
b) Reducción del 40%, si el sujeto pasivo es fabricante de productos o prestador de servicios en países en vías de desarrollo.
c) Reducción del 80% si el sujeto pasivo es un refugio de montaña o microempresa de montaña incluida en la categoría de servicios de alojamiento.
Las reducciones de las letras a) y b) son acumulables. La aplicación de la reducción contemplada en la letra c) no permite ninguna otra reducción adicional."
Motivación:
Beneficiar la producción ecológica y el mantenimiento demográfico en zonas de especial dificultad.
Valladolid, 23 de mayo de 2017.
EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,
Fdo.: José Sarrión Andaluz
PL/000011-15
CVE="BOCCL-09-018091"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León de la Enmienda presentada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz (IU-EQUO), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas que la Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda, en su reunión del día 29 de mayo de 2017, acordó calificar como Enmienda que suponía minoración de ingresos presupuestarios del ejercicio, a la que la Junta de Castilla y León ha dado la conformidad para su tramitación.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
Publíquese en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 12 de junio de 2017.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA
D. José Sarrión Andaluz (IU-Equo), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas de la Comunidad de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 14
DE ADICIÓN
Se modifica el artículo 3 introduciendo en el mismo un nuevo punto 8 bis del siguiente tenor:
"Se modifica el artículo 171 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 171. Bonificaciones
La tasa por la solicitud de etiqueta ecológica será objeto de las siguientes reducciones:
a) Reducción del 55%, si el sujeto pasivo es una pequeña o mediana empresa.
b) Reducción del 40%, si el sujeto pasivo es fabricante de productos o prestador de servicios en países en vías de desarrollo.
c) Reducción del 80% si el sujeto pasivo es un refugio de montaña o microempresa de montaña incluida en la categoría de servicios de alojamiento.
Las reducciones de las letras a) y b) son acumulables. La aplicación de la reducción contemplada en la letra c) no permite ninguna otra reducción adicional."
Motivación:
Beneficiar la producción ecológica y el mantenimiento demográfico en zonas de especial dificultad.
Valladolid, 23 de mayo de 2017.
EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,
Fdo.: José Sarrión Andaluz
PL/000011-15
CVE="BOCCL-09-018091"