PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 19 de junio de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001531 y PNL/001532.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de junio de 2017.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:
ANTECEDENTES
La Ley del sector eléctrico de 1997 establecía que en el caso de que las actividades o instalaciones destinadas al suministro eléctrico fueran grabadas, directa o indirectamente, con tributos propios de las Comunidades Autónomas o recargos sobre tributos estatales, podrían incluir un suplemento territorial que abonarían los consumidores de esas Comunidades para cubrir ese coste adicional.
En julio de 2012 el Gobierno de España aprobó un decreto ley de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Entre otras cuestiones, modificó la citada norma y eliminó el carácter opcional del suplemento territorial. Esto abría la puerta a fijar distintos precios por Comunidades en función de los tributos autonómicos que se aplicaran al sector. Sin embargo este suplemento no llegó a repercutirse a los consumidores.
A finales de 2013, en la nueva Ley del sector eléctrico, el Gobierno volvió a la redacción anterior. Pero durante cerca de un año y medio estuvo en vigor una norma que obligaba a repercutir en la factura al consumidor los impuestos autonómicos a las compañías eléctricas. Por ello, a raíz de un recurso de las mismas, el Tribunal Supremo condenó al Ministerio de Industria a aprobar la correspondiente orden para establecer el cobro de los suplementos territoriales.
El pasado 26 de enero de este año publicó en el Boletín Oficial del Estado la orden exigida y que únicamente afecta a cuatro Autonomías. Aunque también se hicieron requerimientos a otras diez Comunidades de las que no se disponía de datos, entre ellas Castilla y León. Esta orden establece la forma en la que los consumidores de las cuatro Comunidades Autónomas a las que afecta deben pagar a las eléctricas 16,5 millones de euros por los impuestos declarados por sus gobiernos.
En un auto del pasado 10 de marzo el Tribunal Supremo consideró que la sentencia de 2014 fue solo parcialmente ejecutada y que, por lo tanto, cabe que las eléctricas impugnen la orden de enero que solo se refería a cuatro Comunidades Autónomas, otorgando un plazo de tres meses al Ministerio de Energía para que estableciera la cuantía que deben devolver los consumidores de las diferentes Comunidades Autónomas a las compañías eléctricas por los tributos autonómicos cobrados al sector eléctrico.
Esta situación aconseja modificar la Ley 24/2013, del 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Por lo expuesto, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que requiera a su vez al Gobierno de España a fin de que impulse las modificaciones legislativas necesarias y adopte las medidas oportunas para evitar que los impuestos energéticos y ambientales establecidos por las Comunidades Autónomas se incluyan en los suplementos territoriales y tengan que ser abonados por los consumidores".
Valladolid, 9 de junio de 2017.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
PNL/001531-01
CVE="BOCCL-09-018281"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 19 de junio de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001531 y PNL/001532.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de junio de 2017.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:
ANTECEDENTES
La Ley del sector eléctrico de 1997 establecía que en el caso de que las actividades o instalaciones destinadas al suministro eléctrico fueran grabadas, directa o indirectamente, con tributos propios de las Comunidades Autónomas o recargos sobre tributos estatales, podrían incluir un suplemento territorial que abonarían los consumidores de esas Comunidades para cubrir ese coste adicional.
En julio de 2012 el Gobierno de España aprobó un decreto ley de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Entre otras cuestiones, modificó la citada norma y eliminó el carácter opcional del suplemento territorial. Esto abría la puerta a fijar distintos precios por Comunidades en función de los tributos autonómicos que se aplicaran al sector. Sin embargo este suplemento no llegó a repercutirse a los consumidores.
A finales de 2013, en la nueva Ley del sector eléctrico, el Gobierno volvió a la redacción anterior. Pero durante cerca de un año y medio estuvo en vigor una norma que obligaba a repercutir en la factura al consumidor los impuestos autonómicos a las compañías eléctricas. Por ello, a raíz de un recurso de las mismas, el Tribunal Supremo condenó al Ministerio de Industria a aprobar la correspondiente orden para establecer el cobro de los suplementos territoriales.
El pasado 26 de enero de este año publicó en el Boletín Oficial del Estado la orden exigida y que únicamente afecta a cuatro Autonomías. Aunque también se hicieron requerimientos a otras diez Comunidades de las que no se disponía de datos, entre ellas Castilla y León. Esta orden establece la forma en la que los consumidores de las cuatro Comunidades Autónomas a las que afecta deben pagar a las eléctricas 16,5 millones de euros por los impuestos declarados por sus gobiernos.
En un auto del pasado 10 de marzo el Tribunal Supremo consideró que la sentencia de 2014 fue solo parcialmente ejecutada y que, por lo tanto, cabe que las eléctricas impugnen la orden de enero que solo se refería a cuatro Comunidades Autónomas, otorgando un plazo de tres meses al Ministerio de Energía para que estableciera la cuantía que deben devolver los consumidores de las diferentes Comunidades Autónomas a las compañías eléctricas por los tributos autonómicos cobrados al sector eléctrico.
Esta situación aconseja modificar la Ley 24/2013, del 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Por lo expuesto, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que requiera a su vez al Gobierno de España a fin de que impulse las modificaciones legislativas necesarias y adopte las medidas oportunas para evitar que los impuestos energéticos y ambientales establecidos por las Comunidades Autónomas se incluyan en los suplementos territoriales y tengan que ser abonados por los consumidores".
Valladolid, 9 de junio de 2017.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
PNL/001531-01
CVE="BOCCL-09-018281"