PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004857, PE/004873, PE/004882, PE/004935, PE/004979, PE/004980, PE/004995, PE/005005, PE/005024, PE/005039, PE/005055, PE/005164, PE/005184, PE/005188, PE/005202, PE/005207, PE/005233, PE/005234, PE/005236 a PE/005238, PE/005249 a PE/005252, PE/005259, PE/005273, PE/005276, PE/005283, PE/005290, PE/005325 a PE/005329, PE/005339, PE/005342, PE/005348, PE/005349, PE/005352, PE/005353, PE/005434 a PE/005442, PE/005444 a PE/005448, PE/005450, PE/005453 a PE/005462, PE/005468, PE/005472 a PE/005476, PE/005478, PE/005481 a PE/005483, PE/005485, PE/005486, PE/005488 a PE/005491, PE/005513, PE/005514, PE/005518, PE/005633, PE/005682, PE/005708, PE/005773, PE/005792, PE/005796, PE/005798, PE/005799, PE/005801, PE/005805, PE/005807, PE/005809 a PE/005814, PE/005828 a PE/005835, PE/005837 a PE/005840, PE/005844, PE/005845, PE/005850, PE/005856, PE/005858, PE/005859, PE/005871 a PE/005874, PE/005876, PE/005880, PE/005884, PE/005889 a PE/005891, PE/005904 a PE/005907, PE/005911, PE/005912, PE/005914, PE/005920, PE/005934, PE/005938, PE/005942, PE/005943, PE/005946 y PE/005948, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de mayo de 2017.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta Escrita número 0905326, formulada por D. Ricardo López Prieto y D. Carlos Chávez Muñoz, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Podemos de las Cortes de Castilla y León, relativa a los incendios forestales provocados por maquinaria agrícola en los últimos diez años en Castilla y León.
De acuerdo con los informes de investigación de causas que los agentes medioambientales, en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y, en su caso, con el apoyo de personal técnico especializado, elaboran respecto de todos los incendios forestales que se producen en la Comunidad, en los últimos 10 años se han detectado 472 incendios forestales por accidentes de cosechadores y empacadoras.
Dado que si bien en la mayoría de los casos se identifica el punto de inicio del incendio y la causa del mismo, en muchos casos no es posible determinar un causante identificado, no puede realizarse reclamación por los gastos de extinción ocasionados. Por el contrario, cuando se identifica al autor o autores del incendio, es decir, a las personas físicas o jurídicas que tienen la responsabilidad civil o penal, según los casos, se procede a la reclamación del abono de las cantidades correspondientes a los gastos del incendio ocasionado. En aquellos supuestos en los que el incendio se produce de forma accidental y el causante tiene contratado para el ejercicio de la actividad que estuviera ejecutando al producirse el incendio, un seguro de responsabilidad civil, las cantidades se reclaman de forma solidaria al causante, a su empresa o persona física o jurídica contratante, si existe, y a la compañía aseguradora, siendo estas las que generalmente responden, dentro de los límites establecidos en las pólizas contratadas al efecto, de los gastos de extinción reclamados por la Administración.
Valladolid, 15 de mayo de 2017.
EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.
PE/005326-3
CVE="BOCCL-09-018396"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004857, PE/004873, PE/004882, PE/004935, PE/004979, PE/004980, PE/004995, PE/005005, PE/005024, PE/005039, PE/005055, PE/005164, PE/005184, PE/005188, PE/005202, PE/005207, PE/005233, PE/005234, PE/005236 a PE/005238, PE/005249 a PE/005252, PE/005259, PE/005273, PE/005276, PE/005283, PE/005290, PE/005325 a PE/005329, PE/005339, PE/005342, PE/005348, PE/005349, PE/005352, PE/005353, PE/005434 a PE/005442, PE/005444 a PE/005448, PE/005450, PE/005453 a PE/005462, PE/005468, PE/005472 a PE/005476, PE/005478, PE/005481 a PE/005483, PE/005485, PE/005486, PE/005488 a PE/005491, PE/005513, PE/005514, PE/005518, PE/005633, PE/005682, PE/005708, PE/005773, PE/005792, PE/005796, PE/005798, PE/005799, PE/005801, PE/005805, PE/005807, PE/005809 a PE/005814, PE/005828 a PE/005835, PE/005837 a PE/005840, PE/005844, PE/005845, PE/005850, PE/005856, PE/005858, PE/005859, PE/005871 a PE/005874, PE/005876, PE/005880, PE/005884, PE/005889 a PE/005891, PE/005904 a PE/005907, PE/005911, PE/005912, PE/005914, PE/005920, PE/005934, PE/005938, PE/005942, PE/005943, PE/005946 y PE/005948, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de mayo de 2017.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita número 0905326, formulada por D. Ricardo López Prieto y D. Carlos Chávez Muñoz, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Podemos de las Cortes de Castilla y León, relativa a los incendios forestales provocados por maquinaria agrícola en los últimos diez años en Castilla y León.
De acuerdo con los informes de investigación de causas que los agentes medioambientales, en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y, en su caso, con el apoyo de personal técnico especializado, elaboran respecto de todos los incendios forestales que se producen en la Comunidad, en los últimos 10 años se han detectado 472 incendios forestales por accidentes de cosechadores y empacadoras.
Dado que si bien en la mayoría de los casos se identifica el punto de inicio del incendio y la causa del mismo, en muchos casos no es posible determinar un causante identificado, no puede realizarse reclamación por los gastos de extinción ocasionados. Por el contrario, cuando se identifica al autor o autores del incendio, es decir, a las personas físicas o jurídicas que tienen la responsabilidad civil o penal, según los casos, se procede a la reclamación del abono de las cantidades correspondientes a los gastos del incendio ocasionado. En aquellos supuestos en los que el incendio se produce de forma accidental y el causante tiene contratado para el ejercicio de la actividad que estuviera ejecutando al producirse el incendio, un seguro de responsabilidad civil, las cantidades se reclaman de forma solidaria al causante, a su empresa o persona física o jurídica contratante, si existe, y a la compañía aseguradora, siendo estas las que generalmente responden, dentro de los límites establecidos en las pólizas contratadas al efecto, de los gastos de extinción reclamados por la Administración.
Valladolid, 15 de mayo de 2017.
EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.
PE/005326-3
CVE="BOCCL-09-018396"