PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Enmiendas Transaccionales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Dictamen de la Comisión de Economía y Hacienda del Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas, PL/000011.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 23 de junio de 2017.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
A LA EXCMA. SRA. PRESIDENTA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El Grupo Parlamentario Popular y el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero (UPL), al amparo de lo establecido en el artículo 119.3 del Reglamento de la Cámara y en la Resolución de esa Presidencia de 6 de marzo de 1989, presentan, por medio de este escrito, la siguiente Enmienda Transaccional a la Enmienda 3 del Grupo Parlamentario Popular al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas de la Comunidad de Castilla y León para 2017.
MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:
Se incorpora una nueva Disposición Final en el Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas del siguiente tenor:
Modificación de la Ley 12/2006, de 26 de octubre, de creación de la empresa pública Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León.
Se modifica el artículo 5 de la Ley 12/2006, de 26 de octubre, que queda redactado en los siguientes términos:
"1. La sociedad es medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de los poderes adjudicadores de su sector público, y como tal estará obligada a realizar, por sí misma o a través de terceros, los trabajos que, en las materias que constituyen su objeto social, le encarguen dichos entes e instituciones.
Se entenderá por Sector Público de la Comunidad de Castilla y León el previsto en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
2. La Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, en el desarrollo de sus funciones, podrá ser utilizada como medio propio instrumental y servicio técnico de los entes locales de Castilla y León y de sus poderes adjudicadores que así lo soliciten, y como tal estará obligada a realizar, por sí misma o a través de terceros, los trabajos que, en las materias que constituyen su objeto social, le encarguen dichos entes.
Dicha utilización de la sociedad como medio propio instrumental y servicio técnico por los entes locales se realizará siguiendo los procedimientos y fórmulas previstos en las normas aplicables, y deberá cumplir con lo establecido en esta Ley, la normativa de desarrollo de la misma y los estatutos de la sociedad, los cuales preverán que en el consejo de administración de la misma, haya al menos dos representantes de los entes locales.
3. La sociedad no podrá participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por las entidades de las que es medio propio instrumental y servicio técnico".
Motivación:
Incorporación de representantes de los entes locales en el Consejo de Administración.
La admisión a trámite de esta enmienda transaccional comporta la retirada de la Enmienda número 3 del Grupo Parlamentario Popular al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y administrativas.
Valladolid, 21 de junio de 2017.
EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,
Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano
EL PROCURADOR DEL G. P. MIXTO,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
Los Grupos Parlamentarios Socialista, Podemos Castilla y León, Ciudadanos y Mixto aceptan la tramitación de esta enmienda.
EL PORTAVOZ DEL G. P. SOCIALISTA,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
EL PORTAVOZ DEL G. P. PODEMOS,
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez
PL/000011-22
CVE="BOCCL-09-018575"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Enmiendas Transaccionales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Dictamen de la Comisión de Economía y Hacienda del Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas, PL/000011.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 23 de junio de 2017.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
A LA EXCMA. SRA. PRESIDENTA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El Grupo Parlamentario Popular y el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero (UPL), al amparo de lo establecido en el artículo 119.3 del Reglamento de la Cámara y en la Resolución de esa Presidencia de 6 de marzo de 1989, presentan, por medio de este escrito, la siguiente Enmienda Transaccional a la Enmienda 3 del Grupo Parlamentario Popular al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas de la Comunidad de Castilla y León para 2017.
MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:
Se incorpora una nueva Disposición Final en el Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas del siguiente tenor:
Modificación de la Ley 12/2006, de 26 de octubre, de creación de la empresa pública Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León.
Se modifica el artículo 5 de la Ley 12/2006, de 26 de octubre, que queda redactado en los siguientes términos:
"1. La sociedad es medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de los poderes adjudicadores de su sector público, y como tal estará obligada a realizar, por sí misma o a través de terceros, los trabajos que, en las materias que constituyen su objeto social, le encarguen dichos entes e instituciones.
Se entenderá por Sector Público de la Comunidad de Castilla y León el previsto en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
2. La Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, en el desarrollo de sus funciones, podrá ser utilizada como medio propio instrumental y servicio técnico de los entes locales de Castilla y León y de sus poderes adjudicadores que así lo soliciten, y como tal estará obligada a realizar, por sí misma o a través de terceros, los trabajos que, en las materias que constituyen su objeto social, le encarguen dichos entes.
Dicha utilización de la sociedad como medio propio instrumental y servicio técnico por los entes locales se realizará siguiendo los procedimientos y fórmulas previstos en las normas aplicables, y deberá cumplir con lo establecido en esta Ley, la normativa de desarrollo de la misma y los estatutos de la sociedad, los cuales preverán que en el consejo de administración de la misma, haya al menos dos representantes de los entes locales.
3. La sociedad no podrá participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por las entidades de las que es medio propio instrumental y servicio técnico".
Motivación:
Incorporación de representantes de los entes locales en el Consejo de Administración.
La admisión a trámite de esta enmienda transaccional comporta la retirada de la Enmienda número 3 del Grupo Parlamentario Popular al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y administrativas.
Valladolid, 21 de junio de 2017.
EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,
Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano
EL PROCURADOR DEL G. P. MIXTO,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
Los Grupos Parlamentarios Socialista, Podemos Castilla y León, Ciudadanos y Mixto aceptan la tramitación de esta enmienda.
EL PORTAVOZ DEL G. P. SOCIALISTA,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
EL PORTAVOZ DEL G. P. PODEMOS,
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez
PL/000011-22
CVE="BOCCL-09-018575"