PE/005629-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005629-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo y D. Luis Briones Martínez, relativa a autorización por parte de la Junta de Castilla y León de una batida de jabalíes en el término municipal de Cebrecos (Burgos), publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 252, de 31 de marzo de 2017.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004843, PE/004941, PE/004953, PE/005000, PE/005003, PE/005165, PE/005235, PE/005355, PE/005356, PE/005358, PE/005370, PE/005396, PE/005400, PE/005401, PE/005403, PE/005404, PE/005406 a PE/005420, PE/005427 a PE/005429, PE/005431 a PE/005433, PE/005443, PE/005477, PE/005480, PE/005495 a PE/005503, PE/005505, PE/005507, PE/005509, PE/005512, PE/005515 a PE/005517, PE/005519 a PE/005521, PE/005523 a PE/005556, PE/005629, PE/005630, PE/005636, PE/005654, PE/005655, PE/005665, PE/005669, PE/005670, PE/005675, PE/005676, PE/005678, PE/005722, PE/005725 a PE/005728, PE/005730 a PE/005733, PE/005738, PE/005743, PE/005744, PE/005771, PE/005782, PE/005786 a PE/005788, PE/005815, PE/005816, PE/005825, PE/005846 a PE/005849, PE/005851, PE/005855, PE/005857, PE/005860, PE/005861, PE/005863, PE/005875, PE/005881, PE/005888, PE/005892, PE/005901, PE/005908 a PE/005910, PE/005913, PE/005915 a PE/005918, PE/005921 a PE/005927, PE/005931 a PE/005933, PE/005935, PE/005936, PE/005940, PE/005947, PE/005949, PE/005953 a PE/005961 y PE/006001, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 6 de junio de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita número 0905629, formulada por D. José Luis Aceves Galindo y D. Luis Briones Martínez, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a una batida de jabalíes en los cotos privados de caza BU-10045 en Tordueles y BU-10206 Cebrecos (Burgos).

Mediante Resolución de 9 de marzo de 2017, de la Dirección General del Medio Natural, se autoriza el control poblacional de jabalí y otros ungulados silvestres en montería en los cotos privados de caza BU-10045 y BU-10206, dictada en base a la propuesta favorable del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, motivada por los informes técnicos de la Sección de Vida Silvestre del citado Servicio Territorial obrantes en el expediente, teniendo en cuenta que los informes sobre la analítica de hidrocarburos caso indicaron valores que descartaban su presencia en las muestras remitidas al Laboratorio Regional de Calidad Ambiental.

Teniendo en cuenta que la autorización de control poblacional, dado su carácter excepcional, se fundamenta en la concurrencia de los motivos tasados reglamentariamente y previstos en el artículo 17 del Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre, la concurrencia de los supuestos de daños a la seguridad de las personas y de sus bienes, y para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, al ganado y a los bosques han sido objetivados y, por tanto, han motivado la autorización de este control poblacional, sin que se tenga constancia de la existencia de presión alguna. En todo caso, las autorizaciones de control poblacional sobre la fauna silvestre han de ajustarse a lo establecido en el Título III del citado Decreto 32/2015, de 30 de abril.

La vigilancia y control de la actividad cinegética está tasada en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León y en la Instrucción 7/FYM/2015 de la Dirección General del Medio Natural para la vigilancia, seguimiento y control del ejercicio de la caza.

Valladolid, 30 de mayo de 2017.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/005629-3

CVE="BOCCL-09-018927"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 37747
BOCCL nº 304/9 del 14/7/2017
CVE: BOCCL-09-018927

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005629-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo y D. Luis Briones Martínez, relativa a autorización por parte de la Junta de Castilla y León de una batida de jabalíes en el término municipal de Cebrecos (Burgos), publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 252, de 31 de marzo de 2017.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004843, PE/004941, PE/004953, PE/005000, PE/005003, PE/005165, PE/005235, PE/005355, PE/005356, PE/005358, PE/005370, PE/005396, PE/005400, PE/005401, PE/005403, PE/005404, PE/005406 a PE/005420, PE/005427 a PE/005429, PE/005431 a PE/005433, PE/005443, PE/005477, PE/005480, PE/005495 a PE/005503, PE/005505, PE/005507, PE/005509, PE/005512, PE/005515 a PE/005517, PE/005519 a PE/005521, PE/005523 a PE/005556, PE/005629, PE/005630, PE/005636, PE/005654, PE/005655, PE/005665, PE/005669, PE/005670, PE/005675, PE/005676, PE/005678, PE/005722, PE/005725 a PE/005728, PE/005730 a PE/005733, PE/005738, PE/005743, PE/005744, PE/005771, PE/005782, PE/005786 a PE/005788, PE/005815, PE/005816, PE/005825, PE/005846 a PE/005849, PE/005851, PE/005855, PE/005857, PE/005860, PE/005861, PE/005863, PE/005875, PE/005881, PE/005888, PE/005892, PE/005901, PE/005908 a PE/005910, PE/005913, PE/005915 a PE/005918, PE/005921 a PE/005927, PE/005931 a PE/005933, PE/005935, PE/005936, PE/005940, PE/005947, PE/005949, PE/005953 a PE/005961 y PE/006001, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 6 de junio de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita número 0905629, formulada por D. José Luis Aceves Galindo y D. Luis Briones Martínez, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a una batida de jabalíes en los cotos privados de caza BU-10045 en Tordueles y BU-10206 Cebrecos (Burgos).

Mediante Resolución de 9 de marzo de 2017, de la Dirección General del Medio Natural, se autoriza el control poblacional de jabalí y otros ungulados silvestres en montería en los cotos privados de caza BU-10045 y BU-10206, dictada en base a la propuesta favorable del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, motivada por los informes técnicos de la Sección de Vida Silvestre del citado Servicio Territorial obrantes en el expediente, teniendo en cuenta que los informes sobre la analítica de hidrocarburos caso indicaron valores que descartaban su presencia en las muestras remitidas al Laboratorio Regional de Calidad Ambiental.

Teniendo en cuenta que la autorización de control poblacional, dado su carácter excepcional, se fundamenta en la concurrencia de los motivos tasados reglamentariamente y previstos en el artículo 17 del Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre, la concurrencia de los supuestos de daños a la seguridad de las personas y de sus bienes, y para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, al ganado y a los bosques han sido objetivados y, por tanto, han motivado la autorización de este control poblacional, sin que se tenga constancia de la existencia de presión alguna. En todo caso, las autorizaciones de control poblacional sobre la fauna silvestre han de ajustarse a lo establecido en el Título III del citado Decreto 32/2015, de 30 de abril.

La vigilancia y control de la actividad cinegética está tasada en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León y en la Instrucción 7/FYM/2015 de la Dirección General del Medio Natural para la vigilancia, seguimiento y control del ejercicio de la caza.

Valladolid, 30 de mayo de 2017.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/005629-3

CVE="BOCCL-09-018927"



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