PE/006218-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/006218-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por las Procuradoras Dña. María Mercedes Martín Juárez y Dña. Ana María Agudíez Calvo, relativa a cumplimiento de las condiciones contempladas en el contrato de transporte sanitario, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 289, de 16 de junio de 2017.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/005395, PE/005397, PE/005398, PE/005402, PE/005405, PE/005430, PE/005479, PE/005494, PE/005504, PE/005635, PE/005723, PE/005724, PE/005739 a PE/005742, PE/005790, PE/005791, PE/005794, PE/005800, PE/005818, PE/005821, PE/005826, PE/005841, PE/005854, PE/005862, PE/005864, PE/005865, PE/005867 a PE/005869, PE/005877, PE/005878, PE/005882, PE/005883, PE/005885 a PE/005887, PE/005894, PE/005897, PE/005898, PE/005919, PE/005929, PE/005939, PE/005945, PE/005951, PE/005963, PE/005983, PE/005986, PE/005988, PE/005990, PE/005991, PE/005993, PE/005994 a PE/005999, PE/006005, PE/006024 a PE/006041, PE/006050 a PE/006054, PE/006068, PE/006070, PE/006074, PE/006076, PE/006077, PE/006079, PE/006081 a PE/006090, PE/006092, PE/006093, PE/006095, PE/006104, PE/006106, PE/006109 a PE/006112, PE/006114, PE/006115, PE/006135, PE/006141, PE/006143, PE/006146 a PE/006149, PE/006152 a PE/006154, PE/006157, PE/006159, PE/006160, PE/006163, PE/006164, PE/006166 a PE/006169, PE/006171 a PE/006173, PE/006176, PE/006179 a PE/006181, PE/006183, PE/006186, PE/006187, PE/006190 a PE/006192, PE/006202, PE/006203, PE/006214, PE/006215, PE/006218, PE/006220 a PE/006222, PE/006238 a PE/006240, PE/006246, PE/006247, PE/006250, PE/006258, PE/006288 y PE/006320, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de julio de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0906218 formulada por D.ª Mercedes Martín Juárez, D.ª Ana María Agudíez Calvo, Procuradoras pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a las actuaciones desarrolladas por la Junta de Castilla y León en cumplimiento de la PNL/000690 de transporte sanitario.

En los pliegos de prescripciones técnicas que rigen los contratos se establece la constitución de una Mesa de Seguimiento del transporte sanitario no urgente que se reúne, de forma ordinaria, como mínimo dos veces al año a través de la cual se realiza un seguimiento periódico del servicio. Por otro lado, respecto a la modalidad de transporte sanitario urgente, el control es permanente, pues todo el servicio se moviliza desde el Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias y por tanto, todas las ambulancias están continuamente localizadas desde el inicio hasta la finalización de los servicios. Además, se realiza una revisión periódica de todos los recursos clase B, formulándose informes trimestrales. En el caso de las ambulancias clase C, la revisión es diaria, remitiéndose informes mensuales al respecto.

En los contratos iniciados en 2017, se han introducido mejoras en las condiciones de realización de los contratos, respecto a los contratos anteriores a esa fecha, como son la exigencia en el cumplimiento en los requisitos de antigüedad y kilometraje de las ambulancias, donde las ambulancias no asistenciales (clases A1 y A2) incluidas en el Parque de Vehículos, no podrán tener más de seis años de antigüedad en la fecha de licitación del contrato, contados desde su primera matriculación. El 30% de las ambulancias clase B incluidas en el Parque de Vehículos (redondeando a números enteros a la baja), no podrán tener más de tres años de antigüedad en la fecha de licitación del contrato, contados desde su primera matriculación. Para el 70% restante (redondeando a números enteros al alza), esta antigüedad no podrá ser superior a los 5 años. Las ambulancias clase C incluidas en el Parque de Vehículos, no podrán tener más de tres años de antigüedad en la fecha de licitación del contrato, contados desde su primera matriculación. Por último, y en relación en los requisitos de antigüedad y kilometraje de las ambulancias, ningún vehículo que realice actividades de transporte sanitario vinculado con este contrato superará los 400.000 km. Alcanzada esta cifra, la empresa deberá renovar el vehículo.”

Otras de las mejoras realizadas en los contratos iniciados en 2017 es la exigencia a todas las ambulancias, tanto asistenciales (clase B y clase C) como no asistenciales (clase A1 y clase A2), de contar con dispositivo GPS. También se ha aumentado la cobertura de transporte sanitario en los dispositivos de riesgo previsible (los destinados a visitas de autoridades o personalidades públicas, festejos de especial relevancia en términos de consecuencias de orden sanitario o acontecimientos con gran afluencia de personas), a 6 eventos anuales. Además se incluye la exigencia a todas las entidades adjudicatarias, del registro de los datos detallados en el contrato, para todos los servicios de transporte sanitario no urgente que realicen.

En relación a establecer y poner en marcha un protocolo ágil que permita resolver en cada caso el traslado de un enfermo para diagnósticos o tratamientos, en función del nivel asistencial adecuado que precise individualmente en todas las áreas de salud, es preciso diferenciar en función de la modalidad de transporte sanitario terrestre, entre urgente y no urgente.

El criterio único de activación del transporte sanitario no urgente es a través de prescripción facultativa, que se realiza mediante la cumplimentación de una solicitud en la que se individualiza el servicio en función de las necesidades de cada paciente, pues se detallan todos los datos necesarios para su correcta ejecución como son la clase de ambulancia que ha de trasladar al paciente (individual o colectiva), el tratamiento que va a recibir el mismo, en caso de ser un tratamiento continuado, los días que se debe realizar, si el paciente tiene que ir con acompañante, así como cualquier singularidad que sea preciso comunicar al prestador del servicio (si el paciente va en silla de ruedas, si necesita oxígeno, etc.).

Actualmente se están realizando trámites para implantar un protocolo único de gestión en todas las provincias de la Comunidad Autónoma, cuyo objetivo final es que todas las solicitudes de transporte sanitario no urgente programado se realicen a través de soporte informático y que toda la gestión del mismo se tramite de forma telemática.

En cuanto al transporte sanitario programado para los enfermos de cáncer que permita reducir los tiempos de traslado, reducir los itinerarios, mejorar la confortabilidad de los vehículos y asegurar la indicación y transporte individual para recibir tratamiento cuando las condiciones físicas del paciente así lo requieran, destacan las medidas incluidas en el Plan Estratégico para optimizar la asistencia en radioterapia, como son mejorar el tiempo de traslado a los centros asistenciales, disminuir el número de pacientes trasladados por vehículo de tal forma que como máximo vayan 4 pacientes, optimizar las rutas, individualizando el transporte de pacientes si es necesario, coordinación con la Enfermera Gestora de Casos de Oncología Radioterápica existente en todos los hospitales de la Comunidad, puesto que es la encargada de optimizar las Agendas de Citación de los Servicios de Oncología radioterápica y coordinarlas con las rutas y horarios de las Empresas de Transporte, con el objetivo de poder disminuir tanto el tiempo de viaje como el tiempo de estancia hospitalaria, y adecuar el tipo de transporte a las necesidades clínicas y sociales de los pacientes. Además de incorporar a las mesas de seguimiento a la Enfermera Gestora de Casos e invitar a la Asociación Española del Cáncer cuando los temas a tratar afecten a los pacientes que precisan de transporte sanitario para recibir tratamiento radioterápico.

Valladolid, 28 de junio de 2017.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/006218-2

CVE="BOCCL-09-019268"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 38804
BOCCL nº 306/9 del 1/8/2017
CVE: BOCCL-09-019268

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/006218-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por las Procuradoras Dña. María Mercedes Martín Juárez y Dña. Ana María Agudíez Calvo, relativa a cumplimiento de las condiciones contempladas en el contrato de transporte sanitario, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 289, de 16 de junio de 2017.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/005395, PE/005397, PE/005398, PE/005402, PE/005405, PE/005430, PE/005479, PE/005494, PE/005504, PE/005635, PE/005723, PE/005724, PE/005739 a PE/005742, PE/005790, PE/005791, PE/005794, PE/005800, PE/005818, PE/005821, PE/005826, PE/005841, PE/005854, PE/005862, PE/005864, PE/005865, PE/005867 a PE/005869, PE/005877, PE/005878, PE/005882, PE/005883, PE/005885 a PE/005887, PE/005894, PE/005897, PE/005898, PE/005919, PE/005929, PE/005939, PE/005945, PE/005951, PE/005963, PE/005983, PE/005986, PE/005988, PE/005990, PE/005991, PE/005993, PE/005994 a PE/005999, PE/006005, PE/006024 a PE/006041, PE/006050 a PE/006054, PE/006068, PE/006070, PE/006074, PE/006076, PE/006077, PE/006079, PE/006081 a PE/006090, PE/006092, PE/006093, PE/006095, PE/006104, PE/006106, PE/006109 a PE/006112, PE/006114, PE/006115, PE/006135, PE/006141, PE/006143, PE/006146 a PE/006149, PE/006152 a PE/006154, PE/006157, PE/006159, PE/006160, PE/006163, PE/006164, PE/006166 a PE/006169, PE/006171 a PE/006173, PE/006176, PE/006179 a PE/006181, PE/006183, PE/006186, PE/006187, PE/006190 a PE/006192, PE/006202, PE/006203, PE/006214, PE/006215, PE/006218, PE/006220 a PE/006222, PE/006238 a PE/006240, PE/006246, PE/006247, PE/006250, PE/006258, PE/006288 y PE/006320, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de julio de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0906218 formulada por D.ª Mercedes Martín Juárez, D.ª Ana María Agudíez Calvo, Procuradoras pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a las actuaciones desarrolladas por la Junta de Castilla y León en cumplimiento de la PNL/000690 de transporte sanitario.

En los pliegos de prescripciones técnicas que rigen los contratos se establece la constitución de una Mesa de Seguimiento del transporte sanitario no urgente que se reúne, de forma ordinaria, como mínimo dos veces al año a través de la cual se realiza un seguimiento periódico del servicio. Por otro lado, respecto a la modalidad de transporte sanitario urgente, el control es permanente, pues todo el servicio se moviliza desde el Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias y por tanto, todas las ambulancias están continuamente localizadas desde el inicio hasta la finalización de los servicios. Además, se realiza una revisión periódica de todos los recursos clase B, formulándose informes trimestrales. En el caso de las ambulancias clase C, la revisión es diaria, remitiéndose informes mensuales al respecto.

En los contratos iniciados en 2017, se han introducido mejoras en las condiciones de realización de los contratos, respecto a los contratos anteriores a esa fecha, como son la exigencia en el cumplimiento en los requisitos de antigüedad y kilometraje de las ambulancias, donde las ambulancias no asistenciales (clases A1 y A2) incluidas en el Parque de Vehículos, no podrán tener más de seis años de antigüedad en la fecha de licitación del contrato, contados desde su primera matriculación. El 30% de las ambulancias clase B incluidas en el Parque de Vehículos (redondeando a números enteros a la baja), no podrán tener más de tres años de antigüedad en la fecha de licitación del contrato, contados desde su primera matriculación. Para el 70% restante (redondeando a números enteros al alza), esta antigüedad no podrá ser superior a los 5 años. Las ambulancias clase C incluidas en el Parque de Vehículos, no podrán tener más de tres años de antigüedad en la fecha de licitación del contrato, contados desde su primera matriculación. Por último, y en relación en los requisitos de antigüedad y kilometraje de las ambulancias, ningún vehículo que realice actividades de transporte sanitario vinculado con este contrato superará los 400.000 km. Alcanzada esta cifra, la empresa deberá renovar el vehículo.”

Otras de las mejoras realizadas en los contratos iniciados en 2017 es la exigencia a todas las ambulancias, tanto asistenciales (clase B y clase C) como no asistenciales (clase A1 y clase A2), de contar con dispositivo GPS. También se ha aumentado la cobertura de transporte sanitario en los dispositivos de riesgo previsible (los destinados a visitas de autoridades o personalidades públicas, festejos de especial relevancia en términos de consecuencias de orden sanitario o acontecimientos con gran afluencia de personas), a 6 eventos anuales. Además se incluye la exigencia a todas las entidades adjudicatarias, del registro de los datos detallados en el contrato, para todos los servicios de transporte sanitario no urgente que realicen.

En relación a establecer y poner en marcha un protocolo ágil que permita resolver en cada caso el traslado de un enfermo para diagnósticos o tratamientos, en función del nivel asistencial adecuado que precise individualmente en todas las áreas de salud, es preciso diferenciar en función de la modalidad de transporte sanitario terrestre, entre urgente y no urgente.

El criterio único de activación del transporte sanitario no urgente es a través de prescripción facultativa, que se realiza mediante la cumplimentación de una solicitud en la que se individualiza el servicio en función de las necesidades de cada paciente, pues se detallan todos los datos necesarios para su correcta ejecución como son la clase de ambulancia que ha de trasladar al paciente (individual o colectiva), el tratamiento que va a recibir el mismo, en caso de ser un tratamiento continuado, los días que se debe realizar, si el paciente tiene que ir con acompañante, así como cualquier singularidad que sea preciso comunicar al prestador del servicio (si el paciente va en silla de ruedas, si necesita oxígeno, etc.).

Actualmente se están realizando trámites para implantar un protocolo único de gestión en todas las provincias de la Comunidad Autónoma, cuyo objetivo final es que todas las solicitudes de transporte sanitario no urgente programado se realicen a través de soporte informático y que toda la gestión del mismo se tramite de forma telemática.

En cuanto al transporte sanitario programado para los enfermos de cáncer que permita reducir los tiempos de traslado, reducir los itinerarios, mejorar la confortabilidad de los vehículos y asegurar la indicación y transporte individual para recibir tratamiento cuando las condiciones físicas del paciente así lo requieran, destacan las medidas incluidas en el Plan Estratégico para optimizar la asistencia en radioterapia, como son mejorar el tiempo de traslado a los centros asistenciales, disminuir el número de pacientes trasladados por vehículo de tal forma que como máximo vayan 4 pacientes, optimizar las rutas, individualizando el transporte de pacientes si es necesario, coordinación con la Enfermera Gestora de Casos de Oncología Radioterápica existente en todos los hospitales de la Comunidad, puesto que es la encargada de optimizar las Agendas de Citación de los Servicios de Oncología radioterápica y coordinarlas con las rutas y horarios de las Empresas de Transporte, con el objetivo de poder disminuir tanto el tiempo de viaje como el tiempo de estancia hospitalaria, y adecuar el tipo de transporte a las necesidades clínicas y sociales de los pacientes. Además de incorporar a las mesas de seguimiento a la Enfermera Gestora de Casos e invitar a la Asociación Española del Cáncer cuando los temas a tratar afecten a los pacientes que precisan de transporte sanitario para recibir tratamiento radioterápico.

Valladolid, 28 de junio de 2017.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/006218-2

CVE="BOCCL-09-019268"



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