PE/005452-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005452-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Luis Fuentes Rodríguez, D. Manuel Mitadiel Martínez, D. David Castaño Sequeros, Dña. María Belén Rosado Diago y D. José Ignacio Delgado Palacios, relativa a grado de cumplimiento en que se encuentra la proposición no de ley PNL/000452 aprobada por la Comisión de Educación, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 252, de 31 de marzo de 2017.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/005452, PE/005806, PE/005824, PE/005852, PE/005866, PE/005870, PE/005879, PE/005893, PE/005895, PE/005896, PE/005899, PE/005900, PE/005902, PE/005903, PE/005928, PE/005930, PE/005937, PE/005941, PE/005952, PE/005981, PE/005982, PE/005992, PE/006043, PE/006045, PE/006071, PE/006078, PE/006107, PE/006108, PE/006138 a PE/006140, PE/006150, PE/006151, PE/006155, PE/006156, PE/006158, PE/006161, PE/006162, PE/006174, PE/006182, PE/006184, PE/006188, PE/006189, PE/006193, PE/006196 a PE/006201, PE/006204, PE/006206 a PE/006210, PE/006213, PE/006224, PE/006228, PE/006230 a PE/006234, PE/006243, PE/006244, PE/006248, PE/006251 a PE/006257, PE/006270, PE/006271, PE/006273, PE/006275 a PE/006278, PE/006281 a PE/006284, PE/006286, PE/006287, PE/006289, PE/006293 a PE/006295, PE/006298, PE/006299, PE/006301 a PE/006309, PE/006311 a PE/006315, PE/006317 a PE/006319, PE/006321, PE/006322, PE/006324, PE/006327, PE/006328, PE/006331 a PE/006333, PE/006336 a PE/006342, PE/006344 a PE/006352, PE/006354, PE/006355, PE/006357, PE/006359, PE/006360 y PE/006361, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de julio de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./0905452, formulada por los Procuradores D. David Castaño Sequeros, D. José Ignacio Delgado Palacios, D. Luis Fuentes Rodríguez, D. Manuel Mitadiel Martínez y Dña. María Belén Rosado Diago, pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a “Grado de cumplimiento en que se encuentra la proposición no de ley PNL/000452 aprobada por la Comisión de Educación”.

Recabada información de todas las Consejerías de la Junta de Castilla y León en relación con la cuestión planteada en el asunto de referencia, tengo el honor de comunicar a V.E. la información facilitada en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

•ANEXO I: Consejería de la Presidencia

•ANEXO II: Consejería de Economía y Hacienda

•ANEXO III: Consejería de Empleo

•ANEXO IV: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

•ANEXO V: Consejería de Agricultura y Ganadería

•ANEXO VI: Consejería de Sanidad

•ANEXO VII: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

•ANEXO VIII: Consejería de Educación

•ANEXO IX: Consejería de Cultura y Turismo

Valladolid, 27 de julio de 2017.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López.

ANEXO I

CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA

P.E./0905452,

La Comisión de Educación de las Cortes de Castilla y León, en sesión celebrada el día 12 de abril de 2016, con motivo del debate de la Proposición No de Ley, PNL/000452, aprobó la siguiente Resolución:

“Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que no exija como requisito una copia del DNI a los menores de 14 años para acceder a cualquier ayuda ofertada por la Junta de Castilla y León”.

Las líneas de ayudas que se convocan pueden contemplar, para cada una de ellas, unos requisitos concretos en relación con su finalidad. No obstante, se advierte que la Consejería de la Presidencia no tiene líneas de ayudas o subvenciones cuyos beneficiarios sean menores de 14 años.

ANEXO II

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

P.E./0905452,

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señaladas, se informa que los requisitos sobre la aportación de documentación por los interesados para acceder a las ayudas convocadas por esta Consejería son los recogidos en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7 del Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos.

ANEXO III

CONSEJERÍA DE EMPLEO

P.E./0905452,

En contestación a la cuestión que se plantea en la pregunta de referencia se informa que, en las ayudas convocadas por esta Consejería, la documentación que deben aportar los interesados, se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 7 del Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos.

ANEXO IV

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

P.E./0905452,

La Resolución aprobada por la Comisión de Educación de las Cortes de Castilla y León en sesión celebrada el 12 de abril de 2016, insta a la Junta de Castilla y León a “que no exija como requisito una copia del DNI a los menores de 14 años para acceder a cualquier ayuda ofertada por la Junta de Castilla y León”.

En las convocatorias de subvenciones que realiza la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, no se exige, con carácter general, copia del Documento Nacional de Identidad, salvo que el interesado haya manifestado expresamente en la correspondiente solicitud su oposición para que la Administración de la Comunidad de Castilla y León proceda a recabar dicho documento electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

ANEXO V

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

P.E./0905452,

La Consejería de Agricultura y Ganadería no convoca ningún tipo de ayuda destinada a menores de 14 años.

ANEXO VI

CONSEJERÍA DE SANIDAD

P.E/.0905452,

Los requisitos que deben cumplir las personas que pueden beneficiarse de ayudas ofertadas por esta Consejería son los recogidos en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7 del Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos; así como los requisitos específicos que pueda contemplar cada convocatoria de ayudas.

ANEXO VII

CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

P.E./0905452,

Para el cumplimiento de la Resolución derivada de la PNL 452, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades no exige como requisito una copia del DNI a los menores de 14 años para acceder a cualquier ayuda ofertada por esta Consejería.

ANEXO VIII

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

P.E./0905452,

La pregunta escrita de referencia tiene origen en la resolución aprobada por la Comisión de Educación de las Cortes de Castilla y León en sesión celebrada el día 12 de abril de 2016, con motivo del debate de la Proposición No de Ley 452, fundamentada en la no obligatoriedad de solicitar el DNI a los menores de 14 años en la Orden de convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto del curso 2015/2016.

En este sentido, se debe indicar que en la mencionada Orden no se establecía la obligación de aportar el DNI de los menores de edad; sin embargo, cuando el solicitante, de forma voluntaria, consignaba el DNI del alumno menor o de otros hijos también menores, desde la Consejería de Educación se hacían los trámites pertinentes para comprobar los datos contenidos en la solicitud.

No obstante, y con objeto de aportar mayor claridad respecto a la exigencia del DNI del alumno, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, en la convocatoria de ayudas de libros de texto para el actual curso 2016/2017 se ha introducido una modificación que informa de la falta de necesidad de presentación del DNI en la solicitud, respecto de aquellos miembros de la unidad familiar menores de 14 años.

Asimismo, para el resto de ayudas, como las que se solicitan para los programas Madrugadores y Tardes en el Cole, en ningún caso se requiere copia del DNI de los alumnos. La normativa reguladora de ambos servicios y los modelos de solicitud de ayudas, puestos a disposición de las familias, dejan constancia que la presentación del DNI de los menores no se encuentra entre la documentación a presentar para acceder a las mismas.

ANEXO IX

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

P.E./0905452,

Los requisitos sobre la aportación de documentación por los interesados para acceder a las ayudas ofertadas por esta Consejería, son los recogidos en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7 del Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos.


PE/005452-3

CVE="BOCCL-09-019379"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 38993
BOCCL nº 308/9 del 29/8/2017
CVE: BOCCL-09-019379

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005452-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Luis Fuentes Rodríguez, D. Manuel Mitadiel Martínez, D. David Castaño Sequeros, Dña. María Belén Rosado Diago y D. José Ignacio Delgado Palacios, relativa a grado de cumplimiento en que se encuentra la proposición no de ley PNL/000452 aprobada por la Comisión de Educación, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 252, de 31 de marzo de 2017.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/005452, PE/005806, PE/005824, PE/005852, PE/005866, PE/005870, PE/005879, PE/005893, PE/005895, PE/005896, PE/005899, PE/005900, PE/005902, PE/005903, PE/005928, PE/005930, PE/005937, PE/005941, PE/005952, PE/005981, PE/005982, PE/005992, PE/006043, PE/006045, PE/006071, PE/006078, PE/006107, PE/006108, PE/006138 a PE/006140, PE/006150, PE/006151, PE/006155, PE/006156, PE/006158, PE/006161, PE/006162, PE/006174, PE/006182, PE/006184, PE/006188, PE/006189, PE/006193, PE/006196 a PE/006201, PE/006204, PE/006206 a PE/006210, PE/006213, PE/006224, PE/006228, PE/006230 a PE/006234, PE/006243, PE/006244, PE/006248, PE/006251 a PE/006257, PE/006270, PE/006271, PE/006273, PE/006275 a PE/006278, PE/006281 a PE/006284, PE/006286, PE/006287, PE/006289, PE/006293 a PE/006295, PE/006298, PE/006299, PE/006301 a PE/006309, PE/006311 a PE/006315, PE/006317 a PE/006319, PE/006321, PE/006322, PE/006324, PE/006327, PE/006328, PE/006331 a PE/006333, PE/006336 a PE/006342, PE/006344 a PE/006352, PE/006354, PE/006355, PE/006357, PE/006359, PE/006360 y PE/006361, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de julio de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./0905452, formulada por los Procuradores D. David Castaño Sequeros, D. José Ignacio Delgado Palacios, D. Luis Fuentes Rodríguez, D. Manuel Mitadiel Martínez y Dña. María Belén Rosado Diago, pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a “Grado de cumplimiento en que se encuentra la proposición no de ley PNL/000452 aprobada por la Comisión de Educación”.

Recabada información de todas las Consejerías de la Junta de Castilla y León en relación con la cuestión planteada en el asunto de referencia, tengo el honor de comunicar a V.E. la información facilitada en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

•ANEXO I: Consejería de la Presidencia

•ANEXO II: Consejería de Economía y Hacienda

•ANEXO III: Consejería de Empleo

•ANEXO IV: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

•ANEXO V: Consejería de Agricultura y Ganadería

•ANEXO VI: Consejería de Sanidad

•ANEXO VII: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

•ANEXO VIII: Consejería de Educación

•ANEXO IX: Consejería de Cultura y Turismo

Valladolid, 27 de julio de 2017.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López.

ANEXO I

CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA

P.E./0905452,

La Comisión de Educación de las Cortes de Castilla y León, en sesión celebrada el día 12 de abril de 2016, con motivo del debate de la Proposición No de Ley, PNL/000452, aprobó la siguiente Resolución:

“Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que no exija como requisito una copia del DNI a los menores de 14 años para acceder a cualquier ayuda ofertada por la Junta de Castilla y León”.

Las líneas de ayudas que se convocan pueden contemplar, para cada una de ellas, unos requisitos concretos en relación con su finalidad. No obstante, se advierte que la Consejería de la Presidencia no tiene líneas de ayudas o subvenciones cuyos beneficiarios sean menores de 14 años.

ANEXO II

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

P.E./0905452,

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señaladas, se informa que los requisitos sobre la aportación de documentación por los interesados para acceder a las ayudas convocadas por esta Consejería son los recogidos en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7 del Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos.

ANEXO III

CONSEJERÍA DE EMPLEO

P.E./0905452,

En contestación a la cuestión que se plantea en la pregunta de referencia se informa que, en las ayudas convocadas por esta Consejería, la documentación que deben aportar los interesados, se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 7 del Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos.

ANEXO IV

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

P.E./0905452,

La Resolución aprobada por la Comisión de Educación de las Cortes de Castilla y León en sesión celebrada el 12 de abril de 2016, insta a la Junta de Castilla y León a “que no exija como requisito una copia del DNI a los menores de 14 años para acceder a cualquier ayuda ofertada por la Junta de Castilla y León”.

En las convocatorias de subvenciones que realiza la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, no se exige, con carácter general, copia del Documento Nacional de Identidad, salvo que el interesado haya manifestado expresamente en la correspondiente solicitud su oposición para que la Administración de la Comunidad de Castilla y León proceda a recabar dicho documento electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

ANEXO V

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

P.E./0905452,

La Consejería de Agricultura y Ganadería no convoca ningún tipo de ayuda destinada a menores de 14 años.

ANEXO VI

CONSEJERÍA DE SANIDAD

P.E/.0905452,

Los requisitos que deben cumplir las personas que pueden beneficiarse de ayudas ofertadas por esta Consejería son los recogidos en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7 del Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos; así como los requisitos específicos que pueda contemplar cada convocatoria de ayudas.

ANEXO VII

CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

P.E./0905452,

Para el cumplimiento de la Resolución derivada de la PNL 452, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades no exige como requisito una copia del DNI a los menores de 14 años para acceder a cualquier ayuda ofertada por esta Consejería.

ANEXO VIII

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

P.E./0905452,

La pregunta escrita de referencia tiene origen en la resolución aprobada por la Comisión de Educación de las Cortes de Castilla y León en sesión celebrada el día 12 de abril de 2016, con motivo del debate de la Proposición No de Ley 452, fundamentada en la no obligatoriedad de solicitar el DNI a los menores de 14 años en la Orden de convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto del curso 2015/2016.

En este sentido, se debe indicar que en la mencionada Orden no se establecía la obligación de aportar el DNI de los menores de edad; sin embargo, cuando el solicitante, de forma voluntaria, consignaba el DNI del alumno menor o de otros hijos también menores, desde la Consejería de Educación se hacían los trámites pertinentes para comprobar los datos contenidos en la solicitud.

No obstante, y con objeto de aportar mayor claridad respecto a la exigencia del DNI del alumno, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, en la convocatoria de ayudas de libros de texto para el actual curso 2016/2017 se ha introducido una modificación que informa de la falta de necesidad de presentación del DNI en la solicitud, respecto de aquellos miembros de la unidad familiar menores de 14 años.

Asimismo, para el resto de ayudas, como las que se solicitan para los programas Madrugadores y Tardes en el Cole, en ningún caso se requiere copia del DNI de los alumnos. La normativa reguladora de ambos servicios y los modelos de solicitud de ayudas, puestos a disposición de las familias, dejan constancia que la presentación del DNI de los menores no se encuentra entre la documentación a presentar para acceder a las mismas.

ANEXO IX

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

P.E./0905452,

Los requisitos sobre la aportación de documentación por los interesados para acceder a las ayudas ofertadas por esta Consejería, son los recogidos en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7 del Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos.


PE/005452-3

CVE="BOCCL-09-019379"



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