PE/006184-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/006184-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a utilización de las viviendas puestas por SAREB a disposición de la Junta de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 284, de 8 de junio de 2017.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/005452, PE/005806, PE/005824, PE/005852, PE/005866, PE/005870, PE/005879, PE/005893, PE/005895, PE/005896, PE/005899, PE/005900, PE/005902, PE/005903, PE/005928, PE/005930, PE/005937, PE/005941, PE/005952, PE/005981, PE/005982, PE/005992, PE/006043, PE/006045, PE/006071, PE/006078, PE/006107, PE/006108, PE/006138 a PE/006140, PE/006150, PE/006151, PE/006155, PE/006156, PE/006158, PE/006161, PE/006162, PE/006174, PE/006182, PE/006184, PE/006188, PE/006189, PE/006193, PE/006196 a PE/006201, PE/006204, PE/006206 a PE/006210, PE/006213, PE/006224, PE/006228, PE/006230 a PE/006234, PE/006243, PE/006244, PE/006248, PE/006251 a PE/006257, PE/006270, PE/006271, PE/006273, PE/006275 a PE/006278, PE/006281 a PE/006284, PE/006286, PE/006287, PE/006289, PE/006293 a PE/006295, PE/006298, PE/006299, PE/006301 a PE/006309, PE/006311 a PE/006315, PE/006317 a PE/006319, PE/006321, PE/006322, PE/006324, PE/006327, PE/006328, PE/006331 a PE/006333, PE/006336 a PE/006342, PE/006344 a PE/006352, PE/006354, PE/006355, PE/006357, PE/006359, PE/006360 y PE/006361, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de julio de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0906184 formulada por D. José Sarrión Andaluz, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, relativa a viviendas puestas a disposición de la Junta de Castilla y León por la SAREB.

Las viviendas vinculadas al Convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. para la cesión de vivienda destinada al alquiler asequible se han puesto a disposición de los ciudadanos con necesidades de vivienda desde el mes de mayo de 2016, tras la firma de los correspondientes contratos de cesión de usufructo respecto de dichas viviendas y de las oportunas visitas de inspección realizadas a las mismas a través de los Servicios Territoriales de Fomento en cada provincia, a fin de determinar si la vivienda es apta para tal el arrendamiento o proceder a su rehabilitación si fuera necesaria o al intento de regularización si se encontrase ocupada.

La adjudicación de dichas viviendas se realiza a través de la declaración de actuación singular regulada en el art. 15 de la Orden FOM/1982/2008, de 14 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para la selección de los adquirentes y arrendatarios de viviendas protegidas en Castilla y León, que señala que cuando concurran circunstancias excepcionales, las viviendas podrán ser adjudicadas a personas físicas mediante la declaración de una actuación singular, con el fin de solucionar necesidades de vivienda que afecten a personas incluidas en alguno de los colectivos con especial protección a que se refiere el artículo 5 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León, solicitándose, en este sentido, informe a los Servicios Sociales correspondientes que acredite la situación de necesidad urgente de vivienda de las personas así como sus circunstancias personales, sociales y económicas.

Las viviendas, ubicadas 12 en Ávila, 22 en Burgos, 4 en León, 3 en Palencia, 10 en Salamanca, 19 en Segovia, 2 en Soria, 27 en Valladolid y 1 en Zamora, se adjudican en condiciones de habitabilidad, procediéndose previamente a su reparación, en caso de ser necesaria, sin que ello suponga coste alguno para el arrendatario, haciéndose cargo éste únicamente del pago de la renta y los consumos de suministros, conforme a lo previsto en el Convenio suscrito.

Valladolid, 5 de julio de 2017.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/006184-2

CVE="BOCCL-09-019419"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 39131
BOCCL nº 308/9 del 29/8/2017
CVE: BOCCL-09-019419

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/006184-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a utilización de las viviendas puestas por SAREB a disposición de la Junta de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 284, de 8 de junio de 2017.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/005452, PE/005806, PE/005824, PE/005852, PE/005866, PE/005870, PE/005879, PE/005893, PE/005895, PE/005896, PE/005899, PE/005900, PE/005902, PE/005903, PE/005928, PE/005930, PE/005937, PE/005941, PE/005952, PE/005981, PE/005982, PE/005992, PE/006043, PE/006045, PE/006071, PE/006078, PE/006107, PE/006108, PE/006138 a PE/006140, PE/006150, PE/006151, PE/006155, PE/006156, PE/006158, PE/006161, PE/006162, PE/006174, PE/006182, PE/006184, PE/006188, PE/006189, PE/006193, PE/006196 a PE/006201, PE/006204, PE/006206 a PE/006210, PE/006213, PE/006224, PE/006228, PE/006230 a PE/006234, PE/006243, PE/006244, PE/006248, PE/006251 a PE/006257, PE/006270, PE/006271, PE/006273, PE/006275 a PE/006278, PE/006281 a PE/006284, PE/006286, PE/006287, PE/006289, PE/006293 a PE/006295, PE/006298, PE/006299, PE/006301 a PE/006309, PE/006311 a PE/006315, PE/006317 a PE/006319, PE/006321, PE/006322, PE/006324, PE/006327, PE/006328, PE/006331 a PE/006333, PE/006336 a PE/006342, PE/006344 a PE/006352, PE/006354, PE/006355, PE/006357, PE/006359, PE/006360 y PE/006361, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de julio de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0906184 formulada por D. José Sarrión Andaluz, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, relativa a viviendas puestas a disposición de la Junta de Castilla y León por la SAREB.

Las viviendas vinculadas al Convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. para la cesión de vivienda destinada al alquiler asequible se han puesto a disposición de los ciudadanos con necesidades de vivienda desde el mes de mayo de 2016, tras la firma de los correspondientes contratos de cesión de usufructo respecto de dichas viviendas y de las oportunas visitas de inspección realizadas a las mismas a través de los Servicios Territoriales de Fomento en cada provincia, a fin de determinar si la vivienda es apta para tal el arrendamiento o proceder a su rehabilitación si fuera necesaria o al intento de regularización si se encontrase ocupada.

La adjudicación de dichas viviendas se realiza a través de la declaración de actuación singular regulada en el art. 15 de la Orden FOM/1982/2008, de 14 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para la selección de los adquirentes y arrendatarios de viviendas protegidas en Castilla y León, que señala que cuando concurran circunstancias excepcionales, las viviendas podrán ser adjudicadas a personas físicas mediante la declaración de una actuación singular, con el fin de solucionar necesidades de vivienda que afecten a personas incluidas en alguno de los colectivos con especial protección a que se refiere el artículo 5 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León, solicitándose, en este sentido, informe a los Servicios Sociales correspondientes que acredite la situación de necesidad urgente de vivienda de las personas así como sus circunstancias personales, sociales y económicas.

Las viviendas, ubicadas 12 en Ávila, 22 en Burgos, 4 en León, 3 en Palencia, 10 en Salamanca, 19 en Segovia, 2 en Soria, 27 en Valladolid y 1 en Zamora, se adjudican en condiciones de habitabilidad, procediéndose previamente a su reparación, en caso de ser necesaria, sin que ello suponga coste alguno para el arrendatario, haciéndose cargo éste únicamente del pago de la renta y los consumos de suministros, conforme a lo previsto en el Convenio suscrito.

Valladolid, 5 de julio de 2017.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/006184-2

CVE="BOCCL-09-019419"



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