PE/006231-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/006231-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Carlos Eduardo Chávez Muñoz, relativa a casas de acogida, pisos de acogida y centros tutelados para la atención a las mujeres víctimas de violencia de género existentes en Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 289, de 16 de junio de 2017.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/005452, PE/005806, PE/005824, PE/005852, PE/005866, PE/005870, PE/005879, PE/005893, PE/005895, PE/005896, PE/005899, PE/005900, PE/005902, PE/005903, PE/005928, PE/005930, PE/005937, PE/005941, PE/005952, PE/005981, PE/005982, PE/005992, PE/006043, PE/006045, PE/006071, PE/006078, PE/006107, PE/006108, PE/006138 a PE/006140, PE/006150, PE/006151, PE/006155, PE/006156, PE/006158, PE/006161, PE/006162, PE/006174, PE/006182, PE/006184, PE/006188, PE/006189, PE/006193, PE/006196 a PE/006201, PE/006204, PE/006206 a PE/006210, PE/006213, PE/006224, PE/006228, PE/006230 a PE/006234, PE/006243, PE/006244, PE/006248, PE/006251 a PE/006257, PE/006270, PE/006271, PE/006273, PE/006275 a PE/006278, PE/006281 a PE/006284, PE/006286, PE/006287, PE/006289, PE/006293 a PE/006295, PE/006298, PE/006299, PE/006301 a PE/006309, PE/006311 a PE/006315, PE/006317 a PE/006319, PE/006321, PE/006322, PE/006324, PE/006327, PE/006328, PE/006331 a PE/006333, PE/006336 a PE/006342, PE/006344 a PE/006352, PE/006354, PE/006355, PE/006357, PE/006359, PE/006360 y PE/006361, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de julio de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita P.E. 6231, formulada por D. Carlos Eduardo Chávez Muñoz, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos de las Cortes de Castilla y León sobre la red de atención a mujeres víctimas de violencia de género.

Los centros de atención de mujeres víctimas de violencia de género, adscritos a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, son:

• Tres centros de emergencia ubicados en Burgos, Ponferrada y Valladolid, con una capacidad máxima de 16 plazas, ubicadas.

• Y catorce casas de acogida, que tienen una capacidad que oscila en un rango entre un mínimo de 6 plazas a un máximo de 18 plazas.

Todas las provincias cuentan con una casa de acogida, excepto Salamanca y Valladolid que cuentan con dos casas de acogida y León con cuatro casas de acogida.

El periodo medio de estancia de personas atendidas responde a la normativa que lo regula (Decreto 5/2000, de 13 de enero, por el que se crea la Red de Asistencia a la Mujer víctima de maltrato o abandono familiar en Castilla y León) siendo la estancia media:

• Para los Centros de emergencia, la permanencia máxima de las mujeres y menores a su cargo en estos centros es de doce días.

• En las Casas de acogida el tiempo de estancia máximo no será superior a seis meses, pudiendo prorrogarse tres meses más en casos de circunstancias excepcionales debidamente acreditadas.

Los centros de emergencia son aquellos en los que se acoge con carácter urgente a las mujeres víctimas y, en su caso, a cualquier otra persona bajo su dependencia, con el objeto de garantizar su integridad y seguridad personal, y que funcionan las veinticuatro horas al día los trescientos sesenta y cinco días del año. Están atendidos por un equipo social especializado que orientará a las víctimas, facilitando las prestaciones que permitan una rápida resolución de la situación de crisis, y en su caso acompañando en los trámites necesarios para su protección y defensa.

Las casas de acogida son aquellas viviendas que tienen por objeto dispensar por personal especializado alojamiento seguro, así como manutención a las mujeres víctimas y, en su caso, a las personas dependientes de ellas, para llevar a cabo su recuperación integral, desde los ámbitos psicológico, educativo, sanitario, laboral y jurídico, actuando en coordinación con las entidades competentes, y favoreciendo la superación de los efectos de la violencia de todas las personas afectadas.

Número de usuarias en los últimos siete años (o, en su caso, desde la puesta en marcha del centro):

Se entiende por usuarias las personas atendidas, mujeres y menores a su cargo y se aportan datos de ambas. Los datos que se aportan del 2017 hacen referencia al primer trimestre.

Valladolid, 6 de julio de 2017.

LA CONSEJERA,Fdo.: Alicia García Rodríguez.


PE/006231-2

CVE="BOCCL-09-019440"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 39174
BOCCL nº 308/9 del 29/8/2017
CVE: BOCCL-09-019440

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/006231-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Carlos Eduardo Chávez Muñoz, relativa a casas de acogida, pisos de acogida y centros tutelados para la atención a las mujeres víctimas de violencia de género existentes en Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 289, de 16 de junio de 2017.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/005452, PE/005806, PE/005824, PE/005852, PE/005866, PE/005870, PE/005879, PE/005893, PE/005895, PE/005896, PE/005899, PE/005900, PE/005902, PE/005903, PE/005928, PE/005930, PE/005937, PE/005941, PE/005952, PE/005981, PE/005982, PE/005992, PE/006043, PE/006045, PE/006071, PE/006078, PE/006107, PE/006108, PE/006138 a PE/006140, PE/006150, PE/006151, PE/006155, PE/006156, PE/006158, PE/006161, PE/006162, PE/006174, PE/006182, PE/006184, PE/006188, PE/006189, PE/006193, PE/006196 a PE/006201, PE/006204, PE/006206 a PE/006210, PE/006213, PE/006224, PE/006228, PE/006230 a PE/006234, PE/006243, PE/006244, PE/006248, PE/006251 a PE/006257, PE/006270, PE/006271, PE/006273, PE/006275 a PE/006278, PE/006281 a PE/006284, PE/006286, PE/006287, PE/006289, PE/006293 a PE/006295, PE/006298, PE/006299, PE/006301 a PE/006309, PE/006311 a PE/006315, PE/006317 a PE/006319, PE/006321, PE/006322, PE/006324, PE/006327, PE/006328, PE/006331 a PE/006333, PE/006336 a PE/006342, PE/006344 a PE/006352, PE/006354, PE/006355, PE/006357, PE/006359, PE/006360 y PE/006361, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de julio de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita P.E. 6231, formulada por D. Carlos Eduardo Chávez Muñoz, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos de las Cortes de Castilla y León sobre la red de atención a mujeres víctimas de violencia de género.

Los centros de atención de mujeres víctimas de violencia de género, adscritos a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, son:

• Tres centros de emergencia ubicados en Burgos, Ponferrada y Valladolid, con una capacidad máxima de 16 plazas, ubicadas.

• Y catorce casas de acogida, que tienen una capacidad que oscila en un rango entre un mínimo de 6 plazas a un máximo de 18 plazas.

Todas las provincias cuentan con una casa de acogida, excepto Salamanca y Valladolid que cuentan con dos casas de acogida y León con cuatro casas de acogida.

El periodo medio de estancia de personas atendidas responde a la normativa que lo regula (Decreto 5/2000, de 13 de enero, por el que se crea la Red de Asistencia a la Mujer víctima de maltrato o abandono familiar en Castilla y León) siendo la estancia media:

• Para los Centros de emergencia, la permanencia máxima de las mujeres y menores a su cargo en estos centros es de doce días.

• En las Casas de acogida el tiempo de estancia máximo no será superior a seis meses, pudiendo prorrogarse tres meses más en casos de circunstancias excepcionales debidamente acreditadas.

Los centros de emergencia son aquellos en los que se acoge con carácter urgente a las mujeres víctimas y, en su caso, a cualquier otra persona bajo su dependencia, con el objeto de garantizar su integridad y seguridad personal, y que funcionan las veinticuatro horas al día los trescientos sesenta y cinco días del año. Están atendidos por un equipo social especializado que orientará a las víctimas, facilitando las prestaciones que permitan una rápida resolución de la situación de crisis, y en su caso acompañando en los trámites necesarios para su protección y defensa.

Las casas de acogida son aquellas viviendas que tienen por objeto dispensar por personal especializado alojamiento seguro, así como manutención a las mujeres víctimas y, en su caso, a las personas dependientes de ellas, para llevar a cabo su recuperación integral, desde los ámbitos psicológico, educativo, sanitario, laboral y jurídico, actuando en coordinación con las entidades competentes, y favoreciendo la superación de los efectos de la violencia de todas las personas afectadas.

Número de usuarias en los últimos siete años (o, en su caso, desde la puesta en marcha del centro):

Se entiende por usuarias las personas atendidas, mujeres y menores a su cargo y se aportan datos de ambas. Los datos que se aportan del 2017 hacen referencia al primer trimestre.

Valladolid, 6 de julio de 2017.

LA CONSEJERA,Fdo.: Alicia García Rodríguez.


PE/006231-2

CVE="BOCCL-09-019440"



Sede de las Cortes de Castilla y León