PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 29 de agosto de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001571 a PNL/001614.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de agosto de 2017.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Ricardo López Prieto y Félix Díez Romero, procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente Proposición No de Ley para su debate y votación en la Comisión de Economía y Hacienda.
ANTECEDENTES
Las empresas de energía eléctrica, en muchas ocasiones, han perjudicado a las pequeñas y medianas producciones de electricidad por energía solar, primando su posición en el mercado y no aplicando la normativa vigente en cada momento.
Así, aunque los Reales Decretos 661/2007 y 413/2014 no recogieran ninguna obligación de que dichos productores celebrasen contratos de suministro eléctrico, denominados como "contratos de pérdidas", con dichas empresas, en base a que en dichos contratos se factura por una energía que la instalación no requiere y que en realidad la empresa eléctrica no suministra, se han dado casos en los que las empresas eléctricas les obligaban a hacerlo porque, en caso contrario, no se ponía en servicio dicha instalación generadora fotovoltaica, bajo el supuesto de que era una obligación legal suscribir dichos contratos y que los servicios de Industria así lo requerían, cuando ni una cosa ni la otra eran ciertas.
Ya en el año 2009 hubo informes de la Comisión Nacional de la Energía interpretando la legislación a petición de las direcciones de Industria de otras Comunidades Autónomas, en los que indicaba que no había lugar a que las plantas generadoras por energía fotovoltaica tuvieran que suscribir un "contrato de pérdidas".
Una reglamentación eléctrica de carácter nacional no puede dar lugar a que haya una dualidad en su interpretación y aplicación, y que o bien las huertas solares que no tienen dicho "contrato de pérdidas" son las que cumplen la reglamentación, o bien la cumplen las huertas solares que sí lo tienen. Esta es, pues, una situación anómala, contraria a la seguridad jurídica en la que deberían funcionar las relaciones entre los productores eléctricos por energías renovables y las empresas eléctricas, que debe ser resuelta por la Dirección General de Industria y Competitividad de Castilla y León en uno u otro sentido, como ya ocurrió en otras Comunidades Autónomas en el año 2009.
Por todo presentamos la siguiente,
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a analizar la reglamentación eléctrica a través de la Dirección General de Industria y Competitividad, en virtud de sus competencias, para resolver la situación de los pequeños y medianos productores de las huertas solares de Castilla y León que puedan estar siendo perjudicados por la práctica de los "contratos de pérdidas" de las empresas eléctricas, y de esta manera restablecer la legalidad vigente.
Valladolid, 13 de julio de 2017
LOS PROCURADORES,
Fdo.: Ricardo López Prieto y
Félix Díez Romero
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
PNL/001580-01
CVE="BOCCL-09-019572"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 29 de agosto de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001571 a PNL/001614.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de agosto de 2017.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Ricardo López Prieto y Félix Díez Romero, procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente Proposición No de Ley para su debate y votación en la Comisión de Economía y Hacienda.
ANTECEDENTES
Las empresas de energía eléctrica, en muchas ocasiones, han perjudicado a las pequeñas y medianas producciones de electricidad por energía solar, primando su posición en el mercado y no aplicando la normativa vigente en cada momento.
Así, aunque los Reales Decretos 661/2007 y 413/2014 no recogieran ninguna obligación de que dichos productores celebrasen contratos de suministro eléctrico, denominados como "contratos de pérdidas", con dichas empresas, en base a que en dichos contratos se factura por una energía que la instalación no requiere y que en realidad la empresa eléctrica no suministra, se han dado casos en los que las empresas eléctricas les obligaban a hacerlo porque, en caso contrario, no se ponía en servicio dicha instalación generadora fotovoltaica, bajo el supuesto de que era una obligación legal suscribir dichos contratos y que los servicios de Industria así lo requerían, cuando ni una cosa ni la otra eran ciertas.
Ya en el año 2009 hubo informes de la Comisión Nacional de la Energía interpretando la legislación a petición de las direcciones de Industria de otras Comunidades Autónomas, en los que indicaba que no había lugar a que las plantas generadoras por energía fotovoltaica tuvieran que suscribir un "contrato de pérdidas".
Una reglamentación eléctrica de carácter nacional no puede dar lugar a que haya una dualidad en su interpretación y aplicación, y que o bien las huertas solares que no tienen dicho "contrato de pérdidas" son las que cumplen la reglamentación, o bien la cumplen las huertas solares que sí lo tienen. Esta es, pues, una situación anómala, contraria a la seguridad jurídica en la que deberían funcionar las relaciones entre los productores eléctricos por energías renovables y las empresas eléctricas, que debe ser resuelta por la Dirección General de Industria y Competitividad de Castilla y León en uno u otro sentido, como ya ocurrió en otras Comunidades Autónomas en el año 2009.
Por todo presentamos la siguiente,
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a analizar la reglamentación eléctrica a través de la Dirección General de Industria y Competitividad, en virtud de sus competencias, para resolver la situación de los pequeños y medianos productores de las huertas solares de Castilla y León que puedan estar siendo perjudicados por la práctica de los "contratos de pérdidas" de las empresas eléctricas, y de esta manera restablecer la legalidad vigente.
Valladolid, 13 de julio de 2017
LOS PROCURADORES,
Fdo.: Ricardo López Prieto y
Félix Díez Romero
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
PNL/001580-01
CVE="BOCCL-09-019572"