PL/000012-07











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000012-07


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León al Proyecto de Ley de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 31 de agosto de 2017, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial, PL/000012.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de agosto de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial:

ENMIENDA N.° 1

Al artículo: 2.4.

Se propone la siguiente redacción del apartado 4 del artículo 2, que queda redactado como sigue:

"Se modifica el artículo 13 que queda redactado como sigue:

Artículo 13. Espectáculos públicos y actividades recreativas desarrolladas en establecimientos públicos e instalaciones, permanentes o no, con comunicación ambiental, licencia o autorización.

1. Las comunicaciones ambientales presentadas, así como las licencias y autorizaciones concedidas por los Ayuntamientos a los titulares de establecimientos e instalaciones, permanentes o no, sólo habilitarán a éstos para el desarrollo de los espectáculos públicos o actividades recreativas que en ellas se consigne.

2. Para la realización con carácter esporádico u ocasional de espectáculos públicos o actividades recreativas distintas de las consignadas en las comunicaciones ambientales o licencias, deberá obtenerse la previa autorización del correspondiente Ayuntamiento, salvo en el caso en que todas las actividades o espectáculos a realizar estuvieran sometidos al régimen de comunicación ambiental.

Podrá denegarse su realización cuando, atendiendo al horario de celebración, tipo de establecimiento público o instalación, emisiones acústicas o cualquiera otra circunstancia debidamente justificada, se pudieran menoscabar derechos de terceros.

3. La acreditación de los requisitos establecidos en la presente Ley deberá producirse con carácter previo a la concesión de la correspondiente licencia ambiental, cuando proceda, recogiéndose esta circunstancia en la misma".

Motivación:

Mayor control y seguridad.

Valladolid, a 7 de julio de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial:

ENMIENDA N.° 2

Al artículo: 2.6.

Se propone la siguiente redacción del apartado 6 del artículo 2, que queda redactado como sigue:

"Se modifica el artículo 16 que queda redactado como sigue:

Artículo 16. Actividades recreativas y espectáculos públicos compatibles.

1. En el caso de que en un establecimiento público o instalación permanente se pretendiera desarrollar de forma continuada varias actividades definidas por separado en el Catálogo que aparece como Anexo en esta Ley, se deberá determinar la compatibilidad de las mismas por el órgano competente de forma expresa, salvo en el caso en que las actividades que pretendieran realizarse de forma continuada estuvieran sometidas al régimen de comunicación ambiental. En este último caso sólo procederá resolución expresa cuando dichas actividades sean incompatibles. Asimismo, si el establecimiento contara con varios espacios de uso diferenciado, deberá establecerse el aforo de cada uno de ellos.

2. En todo caso, tanto si las actividades precisan de autorización como de comunicación ambiental, se consideran actividades incompatibles física, técnica o legalmente aquellas que difieren en cuanto al horario, dotaciones o público al que se autoriza el acceso. Igualmente, podrá determinarse motivadamente por el órgano competente la incompatibilidad de actividades cuando concurran cualesquiera otras circunstancias que lo justifiquen y queden acreditadas en el correspondiente expediente.

Las actividades declaradas expresamente incompatibles no podrán ser desarrolladas y sólo se podrán realizar la actividad o actividades expresamente autorizadas".

Motivación:

Mejor regulación y mayor seguridad jurídica.

Valladolid, a 7 de julio de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial:

ENMIENDA N.° 3

Al artículo: 3.7.

Se propone la modificación del apartado 7 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

"7. Se modifica el apartado 4 del artículo 14, que queda redactado como sigue:

4. En la autorización de instalación se fijará el plazo dentro del cual se deberá informar a la Administración de la fecha de apertura de la sala de bingo y presentar una declaración responsable con los documentos que se establezcan reglamentariamente. El período máximo de explotación será de 5 años desde la fecha de apertura de la sala de bingo. Esta autorización de instalación podrá ser renovada".

Motivación:

Mayor control.

Valladolid, a 7 de julio de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial:

ENMIENDA N.° 4

Al artículo: 3.8.

Se propone la modificación del apartado 8 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

"El artículo 16 pasa a ser el artículo 15 y queda redactado como sigue:

Artículo 15. Salones de juego.

1. Tendrán la consideración de salones de juego aquellos establecimientos específicamente autorizados para instalar máquinas de tipo «B». Asimismo, podrán practicarse, previa autorización, otros juegos de los incluidos en el Catálogo.

2. El número mínimo de máquinas a instalar en estos salones será de 10 y el máximo estará en función de la superficie útil del local destinada a juego.

3. En la autorización de instalación se fijará el plazo dentro del cual se deberá informar a la Administración de la fecha de apertura del salón de juego y presentar una declaración responsable con los documentos que se establezcan reglamentariamente. El período máximo de explotación será de 5 años desde la fecha de apertura del salón de juego. Esta autorización de instalación podrá ser renovada".

Motivación:

Mayor control.

Valladolid, a 7 de julio de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial:

ENMIENDA N.° 5

Al artículo: 3.9.

Se propone la modificación del apartado 9 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

"El artículo 16 queda redactado como sigue:

Artículo 16. Casas de apuestas.

1. Tendrán la consideración de casas de apuestas aquellos establecimientos específicamente autorizados para la práctica de apuestas. Asimismo, podrán practicarse, previa autorización, otros juegos de los incluidos en el Catálogo.

2. El número mínimo de terminales auxiliares de apuestas a instalar será de 6 y el máximo estará en función de lo que se determine reglamentariamente.

3. En las casas de apuestas podrán instalarse máquinas de tipo "B" en los términos que se determinen reglamentariamente.

4. En la autorización de instalación se fijará el plazo dentro del cual se deberá informar a la Administración de la fecha de apertura de la casa de apuestas y presentar una declaración responsable con los documentos que se establezcan reglamentariamente. El período máximo de explotación será de 5 años desde la fecha de apertura de la casa de apuestas, sin perjuicio de su extinción anticipada por la extinción de la autorización de la empresa organizadora y explotadora de las apuestas. Esta autorización de instalación podrá ser renovada".

Motivación:

Mayor control.

Valladolid, a 7 de julio de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial:

ENMIENDA N.° 6

Al artículo: 3.10.

Se propone la modificación del apartado 10 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

"Se modifica el párrafo primero del artículo 17, que queda redactado como sigue:

En los establecimientos dedicados a la actividad de restaurante, cafetería, café-bar, bar, discoteca, sala de fiesta, pub y karaoke, bar especial, café cantante, bolera, y análogos, podrá instalarse, previa presentación de una declaración responsable, conforme al artículo 12.2 de esta Ley de un máximo de dos máquinas y en los establecimientos habilitados en recintos feriales, hoteles, campings y centros de ocio y recreo familiar, o similares.

No obstante, en los establecimientos citados en el anterior párrafo que tengan una superficie igual o superior a 60 metros cuadrados de zona de concurrencia o uso público, excluidos los aseos, podrá autorizarse la instalación de una máquina más, que deberá ser de las previstas en la letra d) del apartado 2 del artículo 18 de esta ley, según se determine reglamentariamente.

Las obligaciones de los titulares de los establecimientos respecto del uso de las máquinas serán las dispuestas en esta ley y las que se determinen reglamentariamente".

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, a 7 de julio de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial:

ENMIENDA N.° 7

Al artículo: 3.11.

Se propone la modificación del apartado 11 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

"Se modifica el artículo 26, que queda redactado como sigue:

Artículo 26. Personal empleado.

1. Las personas que presten servicios en empresas dedicadas a la gestión y explotación de juego y apuestas, deberán carecer de antecedentes penales, en los términos señalados en el artículo 4.7.a) de esta Ley. Asimismo, no podrán prestar servicios en empresas dedicadas a la gestión y explotación de juego y apuestas las personas que hayan sido sancionadas, en los últimos dos años, mediante resolución firme por la comisión de infracción administrativa muy grave o, en el último año, por la comisión de infracción administrativa grave, en esta materia.

2. A los sujetos a que se refiere el apartado anterior, no se les permitirá la participación en juegos y apuestas en los establecimientos en los que trabajen como empleados.

3. Reglamentariamente se determinará qué personas deberán estar en posesión del documento profesional para prestar servicios en empresas dedicadas a la gestión y explotación de juego y apuestas, que deberán reunir, en todo caso, las anteriores condiciones y las que se establezcan por reglamento. Los documentos profesionales serán expedidos por un plazo de cinco años y podrán ser renovados por idéntico período".

Motivación:

Mejor regulación y mayor control.

Valladolid, a 7 de julio de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial:

ENMIENDA N.° 8

Al artículo: 3.13.

Se propone la modificación del apartado 13 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

13. Se modifican las letras a), b), e) y n) del apartado 1, del artículo 32, que quedan redactadas como sigue:

"a) La organización, instalación, gestión o explotación de juegos y apuestas, así como permitir estas actividades, sin haber obtenido la correspondiente autorización o inscripción, sin haber presentado las comunicaciones o declaraciones responsables, o los documentos exigidos en las normas, o con incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las mismas.

b) La realización o consentimiento de las actividades mencionadas en el apartado anterior con elementos de juego o máquinas superiores en número al autorizado o previsto por las normas, así como su realización o consentimiento en establecimientos, recintos, lugares o por personas no autorizadas o habilitadas de acuerdo con esta Ley y las disposiciones que la desarrollen.

e) La modificación unilateral de cualquiera de las condiciones esenciales en virtud de las cuales se concedieron las preceptivas autorizaciones o, en su caso, que alteren el contenido de la comunicación o declaración responsable.

n) La contratación de personal que se encuentre incurso en la circunstancia prevista en el artículo 26 de esta Ley".

Motivación:

En coherencia con otras enmiendas.

Valladolid, a 7 de julio de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial:

ENMIENDA N.° 9

Al artículo: 4.1.

Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 4, que queda redactado como sigue:

"1. Se modifica el artículo 51 que queda redactado como sigue:

Artículo 51. Licencia de aprovechamiento.

1. El disfrute de los aprovechamientos forestales en los montes catalogados de utilidad pública requerirá la previa obtención de la correspondiente licencia de aprovechamiento, excepto para la recolección de pequeñas cantidades de productos con interés recreativo, en aquellos supuestos, cuantías y condiciones que reglamentariamente se determinen.

2. La licencia habilita para la ejecución de los correspondientes aprovechamientos con sujeción a las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnico-facultativas. Para su obtención será necesaria la previa acreditación por el titular del aprovechamiento del ingreso del porcentaje correspondiente a la obligación de mejoras en el plazo de un mes, además de, en su caso, el ingreso de los demás gastos derivados de las operaciones facultativas necesarias para la determinación y control del aprovechamiento, la constitución de las garantías correspondientes y la justificación del cumplimiento de las obligaciones económicas con la Entidad propietaria del monte. Igualmente deberá presentar la documentación que en su caso determine la consejería competente en materia de montes por razón del tipo de actividad. El cumplimiento de estas obligaciones, cuando el aprovechamiento haya sido adjudicado a través de un procedimiento de enajenación, deberá producirse en el plazo de un mes desde la adjudicación definitiva.

3. La licencia se expedirá en el plazo de quince días desde su solicitud por el interesado, salvo cuando el aprovechamiento se haya adjudicado a través de un procedimiento de enajenación tramitado por la consejería competente en materia de montes, en cuyo caso se expedirá de oficio, siempre que se hayan cumplido las obligaciones establecidas en el apartado anterior, en el momento de la formalización del contrato. El vencimiento del plazo máximo de quince días sin haberse notificado la resolución sobre el otorgamiento de la licencia desestima la solicitud del interesado.

4. En los aprovechamientos con interés recreativo susceptibles de ser ejercidos de forma concurrente por numerosas personas, el titular de la licencia podrá organizar el acceso al recurso por terceros mediante un sistema de permisos que deberá asegurar la asunción por parte de éstos de las condiciones indicadas en el artículo 46, o aquellas otras que pueda establecer para cada tipo de aprovechamiento la consejería competente en materia de montes".

Motivación:

Mejor regulación y protección del medio ambiente.

Valladolid, a 7 de julio de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial:

ENMIENDA N.° 10

Al artículo: 4.2.

Se propone la siguiente redacción del apartado 2 del artículo 4, que queda redactado como sigue:

"Se modifica el artículo 56, que queda redactado como sigue:

Artículo 56. Aprovechamientos maderables y leñosos en montes con instrumento de ordenación forestal en vigor.

1. En los montes que dispongan de instrumento de ordenación forestal en vigor, el titular de la explotación del monte deberá presentar ante la consejería competente en materia de montes, con, al menos, 15 días de antelación al inicio del aprovechamiento, una declaración responsable a efectos de comunicación indicando el aprovechamiento que se va a ejecutar, la fecha de su inicio y su conformidad con lo previsto en el instrumento de ordenación forestal, salvo lo dispuesto en el artículo 57.bis para los aprovechamientos de turno corto o domésticos de menor cuantía.

La declaración responsable se hará mediante el modelo que se establezca mediante la correspondiente orden de la consejería competente en materia de montes.

Si en el plazo de un mes la Consejería competente en materia de montes no se expresara en relación con la declaración responsable, se entiende desestimada la solicitud.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

2. A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la inclusión del monte en el ámbito de un PORF se asimilará al supuesto de la existencia de instrumento de ordenación forestal, para los aprovechamientos y en las condiciones en que el PORF así lo prevea.

3. La ejecución de aprovechamientos no contemplados en el instrumento de ordenación forestal se regirán conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de esta ley”.

Motivación:

Mejor regulación con más garantías.

Valladolid, a 7 de julio de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial:

ENMIENDA N.° 11

Al artículo 4.3.

Se propone la modificación del artículo 4.3, que queda redactado como sigue:

"Se modifica el artículo 57 que queda redactado como sigue:

Artículo 57. Aprovechamientos maderables y leñosos en montes sin instrumento de ordenación forestal en vigor.

1. Para disfrutar de los aprovechamientos maderables y leñosos en montes que no dispongan de instrumento de ordenación forestal en vigor será necesaria la previa obtención de autorización administrativa de la consejería competente en materia de montes, así como la presentación por el titular de la explotación del monte de un plan de aprovechamiento, salvo lo dispuesto en el artículo 57.bis para aprovechamientos de turno corto o domésticos de menor cuantía.

2. La solicitud de autorización se formalizará en el modelo que se establezca en la correspondiente orden de la consejería competente en materia de montes, donde se determinará asimismo la documentación a acompañar, lugar y forma de presentación, requisitos y procedimiento para su tramitación.

3. La consejería competente en materia de montes deberá resolver y notificar su resolución en el plazo máximo de un mes desde la recepción de las solicitudes de autorización administrativa indicadas en este artículo. El transcurso de dicho plazo máximo sin resolver y notificar habilita al interesado para entender denegada la autorización por silencio administrativo.

4. La consejería competente en materia de montes podrá señalar el arbolado o demarcar la zona de corta, efectuar el reconocimiento previo y final del monte, así como concretar las medidas a adoptar para alcanzar los objetivos previstos en el artículo 43".

Motivación:

Mejor regulación en la protección del medio ambiente.

Valladolid, a 7 de julio de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial:

ENMIENDA N.° 12

Al artículo 4.4.

Se propone la modificación del artículo 4.4, que queda redactado como sigue:

"Se añade un artículo 57 bis con la siguiente redacción:

Artículo 57 bis. Aprovechamientos maderables y leñosos de turno corto o domésticos de menor cuantía.

Cuando se trate de aprovechamientos maderables o leñosos a turno corto o domésticos de menor cuantía, se deberá comunicar a la consejería competente en materia de montes, mediante una declaración responsable, que concurren las circunstancias por las que no es necesaria la comunicación con quince días de antelación prevista en el artículo 56 ni la autorización prevista en el artículo 57.

A efectos de lo establecido en este artículo, se considerarán aprovechamientos de turno corto o aprovechamientos domésticos de menor cuantía los así definidos en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. No obstante, el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León podrá determinar otras combinaciones de especies y turnos conjuntamente tratados que puedan tener también carácter de aprovechamientos de turno corto, y podrá establecer para determinados tipos de aprovechamientos una cuantía inferior de cara a su consideración como de menor cuantía".

Motivación:

Mejor regulación y adecuación a la Ley 39/2015.

Valladolid, a 7 de julio de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PL/000012-07

CVE="BOCCL-09-019629"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 39650-39661
BOCCL nº 312/9 del 11/9/2017
CVE: BOCCL-09-019629

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000012-07
Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León al Proyecto de Ley de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 31 de agosto de 2017, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial, PL/000012.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de agosto de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial:

ENMIENDA N.° 1

Al artículo: 2.4.

Se propone la siguiente redacción del apartado 4 del artículo 2, que queda redactado como sigue:

"Se modifica el artículo 13 que queda redactado como sigue:

Artículo 13. Espectáculos públicos y actividades recreativas desarrolladas en establecimientos públicos e instalaciones, permanentes o no, con comunicación ambiental, licencia o autorización.

1. Las comunicaciones ambientales presentadas, así como las licencias y autorizaciones concedidas por los Ayuntamientos a los titulares de establecimientos e instalaciones, permanentes o no, sólo habilitarán a éstos para el desarrollo de los espectáculos públicos o actividades recreativas que en ellas se consigne.

2. Para la realización con carácter esporádico u ocasional de espectáculos públicos o actividades recreativas distintas de las consignadas en las comunicaciones ambientales o licencias, deberá obtenerse la previa autorización del correspondiente Ayuntamiento, salvo en el caso en que todas las actividades o espectáculos a realizar estuvieran sometidos al régimen de comunicación ambiental.

Podrá denegarse su realización cuando, atendiendo al horario de celebración, tipo de establecimiento público o instalación, emisiones acústicas o cualquiera otra circunstancia debidamente justificada, se pudieran menoscabar derechos de terceros.

3. La acreditación de los requisitos establecidos en la presente Ley deberá producirse con carácter previo a la concesión de la correspondiente licencia ambiental, cuando proceda, recogiéndose esta circunstancia en la misma".

Motivación:

Mayor control y seguridad.

Valladolid, a 7 de julio de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial:

ENMIENDA N.° 2

Al artículo: 2.6.

Se propone la siguiente redacción del apartado 6 del artículo 2, que queda redactado como sigue:

"Se modifica el artículo 16 que queda redactado como sigue:

Artículo 16. Actividades recreativas y espectáculos públicos compatibles.

1. En el caso de que en un establecimiento público o instalación permanente se pretendiera desarrollar de forma continuada varias actividades definidas por separado en el Catálogo que aparece como Anexo en esta Ley, se deberá determinar la compatibilidad de las mismas por el órgano competente de forma expresa, salvo en el caso en que las actividades que pretendieran realizarse de forma continuada estuvieran sometidas al régimen de comunicación ambiental. En este último caso sólo procederá resolución expresa cuando dichas actividades sean incompatibles. Asimismo, si el establecimiento contara con varios espacios de uso diferenciado, deberá establecerse el aforo de cada uno de ellos.

2. En todo caso, tanto si las actividades precisan de autorización como de comunicación ambiental, se consideran actividades incompatibles física, técnica o legalmente aquellas que difieren en cuanto al horario, dotaciones o público al que se autoriza el acceso. Igualmente, podrá determinarse motivadamente por el órgano competente la incompatibilidad de actividades cuando concurran cualesquiera otras circunstancias que lo justifiquen y queden acreditadas en el correspondiente expediente.

Las actividades declaradas expresamente incompatibles no podrán ser desarrolladas y sólo se podrán realizar la actividad o actividades expresamente autorizadas".

Motivación:

Mejor regulación y mayor seguridad jurídica.

Valladolid, a 7 de julio de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial:

ENMIENDA N.° 3

Al artículo: 3.7.

Se propone la modificación del apartado 7 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

"7. Se modifica el apartado 4 del artículo 14, que queda redactado como sigue:

4. En la autorización de instalación se fijará el plazo dentro del cual se deberá informar a la Administración de la fecha de apertura de la sala de bingo y presentar una declaración responsable con los documentos que se establezcan reglamentariamente. El período máximo de explotación será de 5 años desde la fecha de apertura de la sala de bingo. Esta autorización de instalación podrá ser renovada".

Motivación:

Mayor control.

Valladolid, a 7 de julio de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial:

ENMIENDA N.° 4

Al artículo: 3.8.

Se propone la modificación del apartado 8 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

"El artículo 16 pasa a ser el artículo 15 y queda redactado como sigue:

Artículo 15. Salones de juego.

1. Tendrán la consideración de salones de juego aquellos establecimientos específicamente autorizados para instalar máquinas de tipo «B». Asimismo, podrán practicarse, previa autorización, otros juegos de los incluidos en el Catálogo.

2. El número mínimo de máquinas a instalar en estos salones será de 10 y el máximo estará en función de la superficie útil del local destinada a juego.

3. En la autorización de instalación se fijará el plazo dentro del cual se deberá informar a la Administración de la fecha de apertura del salón de juego y presentar una declaración responsable con los documentos que se establezcan reglamentariamente. El período máximo de explotación será de 5 años desde la fecha de apertura del salón de juego. Esta autorización de instalación podrá ser renovada".

Motivación:

Mayor control.

Valladolid, a 7 de julio de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial:

ENMIENDA N.° 5

Al artículo: 3.9.

Se propone la modificación del apartado 9 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

"El artículo 16 queda redactado como sigue:

Artículo 16. Casas de apuestas.

1. Tendrán la consideración de casas de apuestas aquellos establecimientos específicamente autorizados para la práctica de apuestas. Asimismo, podrán practicarse, previa autorización, otros juegos de los incluidos en el Catálogo.

2. El número mínimo de terminales auxiliares de apuestas a instalar será de 6 y el máximo estará en función de lo que se determine reglamentariamente.

3. En las casas de apuestas podrán instalarse máquinas de tipo "B" en los términos que se determinen reglamentariamente.

4. En la autorización de instalación se fijará el plazo dentro del cual se deberá informar a la Administración de la fecha de apertura de la casa de apuestas y presentar una declaración responsable con los documentos que se establezcan reglamentariamente. El período máximo de explotación será de 5 años desde la fecha de apertura de la casa de apuestas, sin perjuicio de su extinción anticipada por la extinción de la autorización de la empresa organizadora y explotadora de las apuestas. Esta autorización de instalación podrá ser renovada".

Motivación:

Mayor control.

Valladolid, a 7 de julio de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial:

ENMIENDA N.° 6

Al artículo: 3.10.

Se propone la modificación del apartado 10 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

"Se modifica el párrafo primero del artículo 17, que queda redactado como sigue:

En los establecimientos dedicados a la actividad de restaurante, cafetería, café-bar, bar, discoteca, sala de fiesta, pub y karaoke, bar especial, café cantante, bolera, y análogos, podrá instalarse, previa presentación de una declaración responsable, conforme al artículo 12.2 de esta Ley de un máximo de dos máquinas y en los establecimientos habilitados en recintos feriales, hoteles, campings y centros de ocio y recreo familiar, o similares.

No obstante, en los establecimientos citados en el anterior párrafo que tengan una superficie igual o superior a 60 metros cuadrados de zona de concurrencia o uso público, excluidos los aseos, podrá autorizarse la instalación de una máquina más, que deberá ser de las previstas en la letra d) del apartado 2 del artículo 18 de esta ley, según se determine reglamentariamente.

Las obligaciones de los titulares de los establecimientos respecto del uso de las máquinas serán las dispuestas en esta ley y las que se determinen reglamentariamente".

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, a 7 de julio de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial:

ENMIENDA N.° 7

Al artículo: 3.11.

Se propone la modificación del apartado 11 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

"Se modifica el artículo 26, que queda redactado como sigue:

Artículo 26. Personal empleado.

1. Las personas que presten servicios en empresas dedicadas a la gestión y explotación de juego y apuestas, deberán carecer de antecedentes penales, en los términos señalados en el artículo 4.7.a) de esta Ley. Asimismo, no podrán prestar servicios en empresas dedicadas a la gestión y explotación de juego y apuestas las personas que hayan sido sancionadas, en los últimos dos años, mediante resolución firme por la comisión de infracción administrativa muy grave o, en el último año, por la comisión de infracción administrativa grave, en esta materia.

2. A los sujetos a que se refiere el apartado anterior, no se les permitirá la participación en juegos y apuestas en los establecimientos en los que trabajen como empleados.

3. Reglamentariamente se determinará qué personas deberán estar en posesión del documento profesional para prestar servicios en empresas dedicadas a la gestión y explotación de juego y apuestas, que deberán reunir, en todo caso, las anteriores condiciones y las que se establezcan por reglamento. Los documentos profesionales serán expedidos por un plazo de cinco años y podrán ser renovados por idéntico período".

Motivación:

Mejor regulación y mayor control.

Valladolid, a 7 de julio de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial:

ENMIENDA N.° 8

Al artículo: 3.13.

Se propone la modificación del apartado 13 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

13. Se modifican las letras a), b), e) y n) del apartado 1, del artículo 32, que quedan redactadas como sigue:

"a) La organización, instalación, gestión o explotación de juegos y apuestas, así como permitir estas actividades, sin haber obtenido la correspondiente autorización o inscripción, sin haber presentado las comunicaciones o declaraciones responsables, o los documentos exigidos en las normas, o con incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las mismas.

b) La realización o consentimiento de las actividades mencionadas en el apartado anterior con elementos de juego o máquinas superiores en número al autorizado o previsto por las normas, así como su realización o consentimiento en establecimientos, recintos, lugares o por personas no autorizadas o habilitadas de acuerdo con esta Ley y las disposiciones que la desarrollen.

e) La modificación unilateral de cualquiera de las condiciones esenciales en virtud de las cuales se concedieron las preceptivas autorizaciones o, en su caso, que alteren el contenido de la comunicación o declaración responsable.

n) La contratación de personal que se encuentre incurso en la circunstancia prevista en el artículo 26 de esta Ley".

Motivación:

En coherencia con otras enmiendas.

Valladolid, a 7 de julio de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial:

ENMIENDA N.° 9

Al artículo: 4.1.

Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 4, que queda redactado como sigue:

"1. Se modifica el artículo 51 que queda redactado como sigue:

Artículo 51. Licencia de aprovechamiento.

1. El disfrute de los aprovechamientos forestales en los montes catalogados de utilidad pública requerirá la previa obtención de la correspondiente licencia de aprovechamiento, excepto para la recolección de pequeñas cantidades de productos con interés recreativo, en aquellos supuestos, cuantías y condiciones que reglamentariamente se determinen.

2. La licencia habilita para la ejecución de los correspondientes aprovechamientos con sujeción a las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnico-facultativas. Para su obtención será necesaria la previa acreditación por el titular del aprovechamiento del ingreso del porcentaje correspondiente a la obligación de mejoras en el plazo de un mes, además de, en su caso, el ingreso de los demás gastos derivados de las operaciones facultativas necesarias para la determinación y control del aprovechamiento, la constitución de las garantías correspondientes y la justificación del cumplimiento de las obligaciones económicas con la Entidad propietaria del monte. Igualmente deberá presentar la documentación que en su caso determine la consejería competente en materia de montes por razón del tipo de actividad. El cumplimiento de estas obligaciones, cuando el aprovechamiento haya sido adjudicado a través de un procedimiento de enajenación, deberá producirse en el plazo de un mes desde la adjudicación definitiva.

3. La licencia se expedirá en el plazo de quince días desde su solicitud por el interesado, salvo cuando el aprovechamiento se haya adjudicado a través de un procedimiento de enajenación tramitado por la consejería competente en materia de montes, en cuyo caso se expedirá de oficio, siempre que se hayan cumplido las obligaciones establecidas en el apartado anterior, en el momento de la formalización del contrato. El vencimiento del plazo máximo de quince días sin haberse notificado la resolución sobre el otorgamiento de la licencia desestima la solicitud del interesado.

4. En los aprovechamientos con interés recreativo susceptibles de ser ejercidos de forma concurrente por numerosas personas, el titular de la licencia podrá organizar el acceso al recurso por terceros mediante un sistema de permisos que deberá asegurar la asunción por parte de éstos de las condiciones indicadas en el artículo 46, o aquellas otras que pueda establecer para cada tipo de aprovechamiento la consejería competente en materia de montes".

Motivación:

Mejor regulación y protección del medio ambiente.

Valladolid, a 7 de julio de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial:

ENMIENDA N.° 10

Al artículo: 4.2.

Se propone la siguiente redacción del apartado 2 del artículo 4, que queda redactado como sigue:

"Se modifica el artículo 56, que queda redactado como sigue:

Artículo 56. Aprovechamientos maderables y leñosos en montes con instrumento de ordenación forestal en vigor.

1. En los montes que dispongan de instrumento de ordenación forestal en vigor, el titular de la explotación del monte deberá presentar ante la consejería competente en materia de montes, con, al menos, 15 días de antelación al inicio del aprovechamiento, una declaración responsable a efectos de comunicación indicando el aprovechamiento que se va a ejecutar, la fecha de su inicio y su conformidad con lo previsto en el instrumento de ordenación forestal, salvo lo dispuesto en el artículo 57.bis para los aprovechamientos de turno corto o domésticos de menor cuantía.

La declaración responsable se hará mediante el modelo que se establezca mediante la correspondiente orden de la consejería competente en materia de montes.

Si en el plazo de un mes la Consejería competente en materia de montes no se expresara en relación con la declaración responsable, se entiende desestimada la solicitud.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

2. A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la inclusión del monte en el ámbito de un PORF se asimilará al supuesto de la existencia de instrumento de ordenación forestal, para los aprovechamientos y en las condiciones en que el PORF así lo prevea.

3. La ejecución de aprovechamientos no contemplados en el instrumento de ordenación forestal se regirán conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de esta ley”.

Motivación:

Mejor regulación con más garantías.

Valladolid, a 7 de julio de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial:

ENMIENDA N.° 11

Al artículo 4.3.

Se propone la modificación del artículo 4.3, que queda redactado como sigue:

"Se modifica el artículo 57 que queda redactado como sigue:

Artículo 57. Aprovechamientos maderables y leñosos en montes sin instrumento de ordenación forestal en vigor.

1. Para disfrutar de los aprovechamientos maderables y leñosos en montes que no dispongan de instrumento de ordenación forestal en vigor será necesaria la previa obtención de autorización administrativa de la consejería competente en materia de montes, así como la presentación por el titular de la explotación del monte de un plan de aprovechamiento, salvo lo dispuesto en el artículo 57.bis para aprovechamientos de turno corto o domésticos de menor cuantía.

2. La solicitud de autorización se formalizará en el modelo que se establezca en la correspondiente orden de la consejería competente en materia de montes, donde se determinará asimismo la documentación a acompañar, lugar y forma de presentación, requisitos y procedimiento para su tramitación.

3. La consejería competente en materia de montes deberá resolver y notificar su resolución en el plazo máximo de un mes desde la recepción de las solicitudes de autorización administrativa indicadas en este artículo. El transcurso de dicho plazo máximo sin resolver y notificar habilita al interesado para entender denegada la autorización por silencio administrativo.

4. La consejería competente en materia de montes podrá señalar el arbolado o demarcar la zona de corta, efectuar el reconocimiento previo y final del monte, así como concretar las medidas a adoptar para alcanzar los objetivos previstos en el artículo 43".

Motivación:

Mejor regulación en la protección del medio ambiente.

Valladolid, a 7 de julio de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial:

ENMIENDA N.° 12

Al artículo 4.4.

Se propone la modificación del artículo 4.4, que queda redactado como sigue:

"Se añade un artículo 57 bis con la siguiente redacción:

Artículo 57 bis. Aprovechamientos maderables y leñosos de turno corto o domésticos de menor cuantía.

Cuando se trate de aprovechamientos maderables o leñosos a turno corto o domésticos de menor cuantía, se deberá comunicar a la consejería competente en materia de montes, mediante una declaración responsable, que concurren las circunstancias por las que no es necesaria la comunicación con quince días de antelación prevista en el artículo 56 ni la autorización prevista en el artículo 57.

A efectos de lo establecido en este artículo, se considerarán aprovechamientos de turno corto o aprovechamientos domésticos de menor cuantía los así definidos en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. No obstante, el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León podrá determinar otras combinaciones de especies y turnos conjuntamente tratados que puedan tener también carácter de aprovechamientos de turno corto, y podrá establecer para determinados tipos de aprovechamientos una cuantía inferior de cara a su consideración como de menor cuantía".

Motivación:

Mejor regulación y adecuación a la Ley 39/2015.

Valladolid, a 7 de julio de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PL/000012-07

CVE="BOCCL-09-019629"



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