PNL/001641-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001641-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. José Javier Izquierdo Roncero, D. José Ignacio Martín Benito, D. Jesús Guerrero Arroyo, D. Ángel Hernández Martínez y D. Fernando Pablos Romo, para instar a la Junta a modificar la normativa relativa a protección del Patrimonio Cultural en la forma que se solicita, para su tramitación ante la Comisión de Cultura y Turismo.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 15 de septiembre de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001632 a PNL/001645.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de septiembre de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Javier Izquierdo Roncero, José Ignacio Martín Benito, Jesús Guerrero Arroyo, Ángel Hernández Martínez y Fernando Pablos Romo, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Cultura y Turismo:

ANTECEDENTES

De la lectura sistemática de los artículos 36, 43 y 44 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, se deduce un claro reparto de competencias entre la Junta de Castilla y León y los Ayuntamientos, en lo relativo a las intervenciones en los inmuebles declarados Bien de Interés Cultural, en las categorías de conjuntos históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas y conjuntos etnológicos.

La declaración como Bien de Interés Cultural implica para el ayuntamiento la obligación de redactar un Plan Especial de Protección, cuya aprobación definitiva requiere el informe favorable de la Consejería de Cultura. Hasta la aprobación del Plan Especial, cualquier intervención que pretenda realizarse en un inmueble declarado Bien de Interés Cultural habrá de ser autorizada por la Consejería competente en materia de cultura, con carácter previo a la concesión de la licencia municipal.

Por otra parte, una vez aprobado el Plan, la competencia para otorgar dicha autorización recae en el Ayuntamiento, siempre que no afecten a bienes declarados de interés cultural con la categoría de monumento o jardín histórico, o a sus entornos. Se exceptúa de dicho régimen la autorización de excavaciones y prospecciones arqueológicas que corresponderá en todo caso a la Consejería.

A pesar de la claridad de este régimen, el Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, extralimitándose, pretende operar una modificación de las competencias establecidas en la Ley. Así, la redacción dada al artículo 89, en relación con el artículo 14, estaría ampliando los supuestos de la Ley en los que, existiendo instrumento urbanístico de protección, las autorizaciones corresponden a las Comisiones Territoriales de Patrimonio Cultural a otras figuras además de las de monumento o jardín histórico o sus entornos.

Esto resulta contradictorio con la propia Ley que regula específicamente el reparto de competencias sobre autorizaciones en conjuntos históricos, antes y después de aprobarse el Plan Especial de protección, puesto que el Reglamento estaría incorporando la obligación de que todas las demoliciones cuenten con autorización autonómica, incluso tras la aprobación del Plan Especial, mientras que la Ley limita la autorización a las actuaciones en monumentos, jardines históricos y sus entornos, amén de todas las excavaciones y prospecciones arqueológicas.

Junto a ello, la modificación de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, efectuada mediante la Ley 7/2014, 12 septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo, introdujo la figura de la comunicación responsable para determinados actos que, hasta su entrada en vigor, estaban sometidos a licencia.

No obstante, no se ha operado modificación alguna sobre el régimen de las autorizaciones en materia de patrimonio. Se da la paradoja de que, pese a haberse simplificado el régimen de licencias para algunas actuaciones, requiriéndose sólo la comunicación responsable, la normativa sobre protección de patrimonio cultural sigue exigiendo las autorizaciones previas para intervenciones menores o reformas interiores, también en aquellos inmuebles situados en los entornos de monumentos y jardines históricos situados en conjuntos históricos que cuenten con Plan Especial de Protección.

Este régimen tan estricto parece excesivo para la finalidad que persigue la normativa de protección del patrimonio cultural y, por otra parte, genera un efecto disuasorio que hace que se dejen de efectuar las comunicaciones responsables en pequeñas actuaciones. Parece oportuno, por tanto, determinar aquellas actuaciones que, sólo requiriendo comunicación responsable, pueden ser eximidas de la autorización previa de la Consejería de Cultura.

Por todo ello, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.º Modificar el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León a fin de acomodar la redacción de su artículo 89 al reparto competencial establecido en el artículo 44 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

2.º Modificar la normativa sobre protección del patrimonio cultural, para determinar qué tipo de actuaciones sometidas al régimen de comunicación responsable establecido en la legislación urbanística no requieren autorización previa de la Consejería de Cultura, en particular para los inmuebles situados en los entornos de monumentos y jardines históricos situados en conjuntos históricos que cuenten con Plan Especial de Protección".

Valladolid, 11 de septiembre de 2017.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Javier Izquierdo Roncero,

José Ignacio Martín Benito,

Jesús Guerrero Arroyo,

Ángel Hernández Martínez y

Fernando Pablos Romo

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001641-01

CVE="BOCCL-09-020033"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 40351-40353
BOCCL nº 317/9 del 26/9/2017
CVE: BOCCL-09-020033

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001641-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. José Javier Izquierdo Roncero, D. José Ignacio Martín Benito, D. Jesús Guerrero Arroyo, D. Ángel Hernández Martínez y D. Fernando Pablos Romo, para instar a la Junta a modificar la normativa relativa a protección del Patrimonio Cultural en la forma que se solicita, para su tramitación ante la Comisión de Cultura y Turismo.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 15 de septiembre de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001632 a PNL/001645.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de septiembre de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Javier Izquierdo Roncero, José Ignacio Martín Benito, Jesús Guerrero Arroyo, Ángel Hernández Martínez y Fernando Pablos Romo, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Cultura y Turismo:

ANTECEDENTES

De la lectura sistemática de los artículos 36, 43 y 44 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, se deduce un claro reparto de competencias entre la Junta de Castilla y León y los Ayuntamientos, en lo relativo a las intervenciones en los inmuebles declarados Bien de Interés Cultural, en las categorías de conjuntos históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas y conjuntos etnológicos.

La declaración como Bien de Interés Cultural implica para el ayuntamiento la obligación de redactar un Plan Especial de Protección, cuya aprobación definitiva requiere el informe favorable de la Consejería de Cultura. Hasta la aprobación del Plan Especial, cualquier intervención que pretenda realizarse en un inmueble declarado Bien de Interés Cultural habrá de ser autorizada por la Consejería competente en materia de cultura, con carácter previo a la concesión de la licencia municipal.

Por otra parte, una vez aprobado el Plan, la competencia para otorgar dicha autorización recae en el Ayuntamiento, siempre que no afecten a bienes declarados de interés cultural con la categoría de monumento o jardín histórico, o a sus entornos. Se exceptúa de dicho régimen la autorización de excavaciones y prospecciones arqueológicas que corresponderá en todo caso a la Consejería.

A pesar de la claridad de este régimen, el Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, extralimitándose, pretende operar una modificación de las competencias establecidas en la Ley. Así, la redacción dada al artículo 89, en relación con el artículo 14, estaría ampliando los supuestos de la Ley en los que, existiendo instrumento urbanístico de protección, las autorizaciones corresponden a las Comisiones Territoriales de Patrimonio Cultural a otras figuras además de las de monumento o jardín histórico o sus entornos.

Esto resulta contradictorio con la propia Ley que regula específicamente el reparto de competencias sobre autorizaciones en conjuntos históricos, antes y después de aprobarse el Plan Especial de protección, puesto que el Reglamento estaría incorporando la obligación de que todas las demoliciones cuenten con autorización autonómica, incluso tras la aprobación del Plan Especial, mientras que la Ley limita la autorización a las actuaciones en monumentos, jardines históricos y sus entornos, amén de todas las excavaciones y prospecciones arqueológicas.

Junto a ello, la modificación de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, efectuada mediante la Ley 7/2014, 12 septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo, introdujo la figura de la comunicación responsable para determinados actos que, hasta su entrada en vigor, estaban sometidos a licencia.

No obstante, no se ha operado modificación alguna sobre el régimen de las autorizaciones en materia de patrimonio. Se da la paradoja de que, pese a haberse simplificado el régimen de licencias para algunas actuaciones, requiriéndose sólo la comunicación responsable, la normativa sobre protección de patrimonio cultural sigue exigiendo las autorizaciones previas para intervenciones menores o reformas interiores, también en aquellos inmuebles situados en los entornos de monumentos y jardines históricos situados en conjuntos históricos que cuenten con Plan Especial de Protección.

Este régimen tan estricto parece excesivo para la finalidad que persigue la normativa de protección del patrimonio cultural y, por otra parte, genera un efecto disuasorio que hace que se dejen de efectuar las comunicaciones responsables en pequeñas actuaciones. Parece oportuno, por tanto, determinar aquellas actuaciones que, sólo requiriendo comunicación responsable, pueden ser eximidas de la autorización previa de la Consejería de Cultura.

Por todo ello, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.º Modificar el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León a fin de acomodar la redacción de su artículo 89 al reparto competencial establecido en el artículo 44 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

2.º Modificar la normativa sobre protección del patrimonio cultural, para determinar qué tipo de actuaciones sometidas al régimen de comunicación responsable establecido en la legislación urbanística no requieren autorización previa de la Consejería de Cultura, en particular para los inmuebles situados en los entornos de monumentos y jardines históricos situados en conjuntos históricos que cuenten con Plan Especial de Protección".

Valladolid, 11 de septiembre de 2017.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Javier Izquierdo Roncero,

José Ignacio Martín Benito,

Jesús Guerrero Arroyo,

Ángel Hernández Martínez y

Fernando Pablos Romo

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001641-01

CVE="BOCCL-09-020033"



Sede de las Cortes de Castilla y León