PE/006185-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/006185-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a medidas de información adoptadas sobre la utilización de plaguicidas en espacios públicos, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 284, de 8 de junio de 2017.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/005944, PE/005987, PE/006059, PE/006060, PE/006142, PE/006165, PE/006170, PE/006185, PE/006195, PE/006205, PE/006212, PE/006216, PE/006226, PE/006227, PE/006229, PE/006236, PE/006242, PE/006259 a PE/006269, PE/006272, PE/006280, PE/006290 a PE/006292, PE/006296, PE/006297, PE/006300, PE/006310, PE/006323, PE/006326, PE/006334, PE/006343, PE/006353, PE/006358, PE/006366, PE/006367, PE/006373, PE/006375 a PE/006379, PE/006384, PE/006386 a PE/006388, PE/006391, PE/006393 a PE/006403, PE/006482, PE/006483, PE/006486, PE/006501 a PE/006514, PE/006524, PE/006527, PE/006532, PE/006534, PE/006535, PE/006546, PE/006615, PE/006634, PE/006653, PE/006658, PE/006660, PE/006662, PE/006718 y PE/006732, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de octubre de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita número 0906185 formulada por D. José Sarrión Andaluz, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, relativa al uso de herbicidas y pesticidas en los bordes de las carreteras de Castilla y León.

Dado que es necesario actuar para controlar y erradicar la vegetación en las cunetas y zonas adyacentes a las carreteras y otras vías de comunicación, de acuerdo con la Directiva 2009/128/CEE, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, y con el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, se permite el uso de productos fitosanitarios en redes viarias y de servicio ajustándose a determinadas condiciones y buenas prácticas en su aplicación, por lo que la Junta de Castilla y León emplea inhibidores de crecimiento, que en ocasiones, por razones operativas y funcionales se alternan con medios mecánicos.

No obstante, cortar con medios mecánicos planta a planta y hierba a hierba en los 11.500 Km. de carreteras que hay en Castilla y León sería una operación de elevado coste y resultado casi nulo debido a los numerosos impedimentos que dificultan o impiden realizar un trabajo de siega de manera generalizada en las carreteras, como pueden ser las barreras de seguridad, los postes de señales, los pretiles de obras de fábrica y las propias pendientes de los taludes.

Por lo que, en general la vegetación en las cunetas y zonas adyacentes a las carreteras autonómicas se elimina con tratamientos con productos inhibidores del crecimiento cuya aplicación va precedida de los oportunos estudios para determinar las especies vegetales que es necesario eliminar y su aplicación se lleva a cabo por empresas y por personal cualificado expresamente para esas labores teniendo en cuenta las condiciones meteorológicas y aplicando productos triple “A”, es decir, exentos de cualquier daño a mamíferos y peces.

El herbicida habitualmente usado para controlar y erradicar la vegetación en las cunetas de las carreteras autonómicas es Spasor® Plus, que contiene 360g/l, con número de registro 16.252, cuyo uso está autorizado desde 1982 en España para el control de malas hierbas indeseables en humedales, redes viarias y de servicio y áreas no cultivadas y tanto su toxicidad como su comportamiento medioambiental son compatibles con este tipo de aplicaciones, ya que su ingrediente activo carece de actividad residual, se une fuertemente a las partículas del suelo y tiene movilidad reducida, lo que unido a una aplicación profesional ajustada a las medidas de mitigación de riesgo recogidas en el envase y a las condiciones específicas establecidas por el citado RD 1311/2012, de 14 de septiembre, son garantía para un control eficaz de la vegetación espontánea en los bordes de carreteras y vías de servicio.

Por otra parte, entendiendo que el artículo 50.4 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, al establecer que el documento de asesoramiento “deberá incluir una evaluación del impacto ambiental del tratamiento que se pretenda realizar, atendiendo a las condiciones específicas de cada uno de los tramos afectados” no se refiere a que la actuación deba someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental “stricto sensu”, sino a que el documento previo debe contener información sobre la valoración de los riesgos inherentes al tratamiento fitosanitario así como sobre sus posibles efectos sobre las especies que no son objeto de tratamiento.

Teniendo en cuenta que, salvo que el tratamiento con productos inhibidores del crecimiento de vegetación afecte de forma apreciable a Espacios Protegidos Red Natura 2000, se trata de actuaciones que no están incluidas en la vigente regulación en materia de evaluación de impacto ambiental prevista en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de impacto ambiental y en el Texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, y que hasta la fecha no se ha dado tal circunstancia, no se ha presentado ningún proyecto de tratamiento fitosanitario a evaluación de impacto ambiental.

Valladolid, 22 de agosto de 2017.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/006185-3

CVE="BOCCL-09-021066"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 45334
BOCCL nº 340/9 del 22/11/2017
CVE: BOCCL-09-021066

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/006185-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a medidas de información adoptadas sobre la utilización de plaguicidas en espacios públicos, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 284, de 8 de junio de 2017.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/005944, PE/005987, PE/006059, PE/006060, PE/006142, PE/006165, PE/006170, PE/006185, PE/006195, PE/006205, PE/006212, PE/006216, PE/006226, PE/006227, PE/006229, PE/006236, PE/006242, PE/006259 a PE/006269, PE/006272, PE/006280, PE/006290 a PE/006292, PE/006296, PE/006297, PE/006300, PE/006310, PE/006323, PE/006326, PE/006334, PE/006343, PE/006353, PE/006358, PE/006366, PE/006367, PE/006373, PE/006375 a PE/006379, PE/006384, PE/006386 a PE/006388, PE/006391, PE/006393 a PE/006403, PE/006482, PE/006483, PE/006486, PE/006501 a PE/006514, PE/006524, PE/006527, PE/006532, PE/006534, PE/006535, PE/006546, PE/006615, PE/006634, PE/006653, PE/006658, PE/006660, PE/006662, PE/006718 y PE/006732, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de octubre de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita número 0906185 formulada por D. José Sarrión Andaluz, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, relativa al uso de herbicidas y pesticidas en los bordes de las carreteras de Castilla y León.

Dado que es necesario actuar para controlar y erradicar la vegetación en las cunetas y zonas adyacentes a las carreteras y otras vías de comunicación, de acuerdo con la Directiva 2009/128/CEE, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, y con el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, se permite el uso de productos fitosanitarios en redes viarias y de servicio ajustándose a determinadas condiciones y buenas prácticas en su aplicación, por lo que la Junta de Castilla y León emplea inhibidores de crecimiento, que en ocasiones, por razones operativas y funcionales se alternan con medios mecánicos.

No obstante, cortar con medios mecánicos planta a planta y hierba a hierba en los 11.500 Km. de carreteras que hay en Castilla y León sería una operación de elevado coste y resultado casi nulo debido a los numerosos impedimentos que dificultan o impiden realizar un trabajo de siega de manera generalizada en las carreteras, como pueden ser las barreras de seguridad, los postes de señales, los pretiles de obras de fábrica y las propias pendientes de los taludes.

Por lo que, en general la vegetación en las cunetas y zonas adyacentes a las carreteras autonómicas se elimina con tratamientos con productos inhibidores del crecimiento cuya aplicación va precedida de los oportunos estudios para determinar las especies vegetales que es necesario eliminar y su aplicación se lleva a cabo por empresas y por personal cualificado expresamente para esas labores teniendo en cuenta las condiciones meteorológicas y aplicando productos triple “A”, es decir, exentos de cualquier daño a mamíferos y peces.

El herbicida habitualmente usado para controlar y erradicar la vegetación en las cunetas de las carreteras autonómicas es Spasor® Plus, que contiene 360g/l, con número de registro 16.252, cuyo uso está autorizado desde 1982 en España para el control de malas hierbas indeseables en humedales, redes viarias y de servicio y áreas no cultivadas y tanto su toxicidad como su comportamiento medioambiental son compatibles con este tipo de aplicaciones, ya que su ingrediente activo carece de actividad residual, se une fuertemente a las partículas del suelo y tiene movilidad reducida, lo que unido a una aplicación profesional ajustada a las medidas de mitigación de riesgo recogidas en el envase y a las condiciones específicas establecidas por el citado RD 1311/2012, de 14 de septiembre, son garantía para un control eficaz de la vegetación espontánea en los bordes de carreteras y vías de servicio.

Por otra parte, entendiendo que el artículo 50.4 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, al establecer que el documento de asesoramiento “deberá incluir una evaluación del impacto ambiental del tratamiento que se pretenda realizar, atendiendo a las condiciones específicas de cada uno de los tramos afectados” no se refiere a que la actuación deba someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental “stricto sensu”, sino a que el documento previo debe contener información sobre la valoración de los riesgos inherentes al tratamiento fitosanitario así como sobre sus posibles efectos sobre las especies que no son objeto de tratamiento.

Teniendo en cuenta que, salvo que el tratamiento con productos inhibidores del crecimiento de vegetación afecte de forma apreciable a Espacios Protegidos Red Natura 2000, se trata de actuaciones que no están incluidas en la vigente regulación en materia de evaluación de impacto ambiental prevista en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de impacto ambiental y en el Texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, y que hasta la fecha no se ha dado tal circunstancia, no se ha presentado ningún proyecto de tratamiento fitosanitario a evaluación de impacto ambiental.

Valladolid, 22 de agosto de 2017.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/006185-3

CVE="BOCCL-09-021066"



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