PPL/000016-01











1. Procedimientos Legislativos

120. Proposiciones de Ley
PPL/000016-01


Sumario:

Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 8 de enero de 2018, acordó admitir a trámite la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, PPL/000016, presentada por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 del Reglamento de la Cámara, ha ordenado su publicación y su remisión a la Junta de Castilla y León para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración así como su conformidad o no a la tramitación, si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio.

En ejecución de dicho Acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de enero de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 121 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente proposición de ley para su tramitación.

PROPOSICIÓN DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 3/2015, DE 4 DE MARZO, DE TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE CASTILLA Y LEÓN

Exposición de motivos

La transparencia constituye un principio jurídico, ético y de conducta en la gestión de los asuntos públicos y una exigencia ciudadana de creciente arraigo social. La Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León creó el Comisionado y la Comisión de Transparencia para garantizar el cumplimiento de esta ley.

El legislador decidió adscribir estas nuevas instituciones al Procurador del Común, que atiende con sus propios medios materiales y personales. La experiencia acumulada en el funcionamiento de estas figuras ha puesto de relieve un gran potencial institucional, pero también una serie de limitaciones organizativas que deben ser subsanadas.

La Ley 3/2015 incrementó de facto las funciones del Procurador del Común sin prever una dotación presupuestaria añadida. Si bien la adscripción institucional de las instituciones que velan por la transparencia podría estar justificada a tenor de la independencia del Procurador del Común, carece de sentido aumentar la carga de trabajo de dicha Institución que no ve incrementados sus medios materiales y personales. Ninguna institución puede funcionar óptimamente de manera sostenida en el tiempo si no goza de suficiencia presupuestaria.

En este sentido, el Dictamen 477/2014, de 9 de octubre, del Consejo Consultivo de Castilla y León ya anticipó esta deficiencia legal: «La opción legislativa de encargar a una Institución existente nuevas funciones al margen de las que propiamente le corresponden es coherente con el principio de austeridad al que deben ajustarse los organismos públicos. Ahora bien, la previsión de que tales funciones deban desarrollarse con los medios materiales y personales asignados a dicha Institución, sin incremento de gasto, puede no ser ajustada al eficaz cumplimiento de las nuevas tareas asignadas. Por ello, se considera que deberá ser el Procurador del Común quien valore los medios necesarios para garantizar el nuevo cometido que se le encomienda».

En su primera Memoria anual de 2016, el Comisionado de Transparencia de Castilla y León advierte de la inviabilidad de la actual situación: «En definitiva, la inexistencia de medios materiales y, singularmente, personales específicamente destinados al ejercicio de las funciones asignadas al Comisionado y a la Comisión de Transparencia condiciona notablemente su desarrollo y puede llegar a comprometer el de las competencias primigenias del Procurador del Común. Por este motivo, sería deseable salvar la limitación impuesta por la LTPCyL a través de una modificación normativa o de una ampliación de los medios de los que dispone actualmente el Procurador del Común».

En suma, la presente reforma legal pretende facilitar que el Comisionado y la Comisión de Transparencia cuenten con los medios materiales y humanos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo único. Modificación de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.

Uno. Se modifica el artículo 15, que queda redactada como sigue:

Artículo 15. Actuación y medios materiales y personales.

«El Comisionado y la Comisión de Transparencia actuarán con separación de sus funciones respecto de las que corresponden al Procurador del Común como comisionado de las Cortes de Castilla y León para la protección y defensa de los derechos constitucionales de las personas y de los derechos y principios reconocidos en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y contarán con los medios materiales y personales necesarios para el cumplimiento de sus funciones en el marco del Presupuesto asignado a dicha Institución de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo».

Dos. Se modifica la disposición adicional segunda, que queda redactada como sigue:

«El Procurador del Común contemplará en su anteproyecto de Presupuesto partidas específicas para garantizar que el Comisionado y la Comisión de Transparencia dispongan de los medios materiales y personales necesarios».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 19 de diciembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PPL/000016-01

CVE="BOCCL-09-022460"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 48566-48568
BOCCL nº 361/9 del 16/1/2018
CVE: BOCCL-09-022460

1. Procedimientos Legislativos
120. Proposiciones de Ley
PPL/000016-01
Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 8 de enero de 2018, acordó admitir a trámite la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, PPL/000016, presentada por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 del Reglamento de la Cámara, ha ordenado su publicación y su remisión a la Junta de Castilla y León para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración así como su conformidad o no a la tramitación, si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio.

En ejecución de dicho Acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de enero de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 121 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente proposición de ley para su tramitación.

PROPOSICIÓN DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 3/2015, DE 4 DE MARZO, DE TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE CASTILLA Y LEÓN

Exposición de motivos

La transparencia constituye un principio jurídico, ético y de conducta en la gestión de los asuntos públicos y una exigencia ciudadana de creciente arraigo social. La Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León creó el Comisionado y la Comisión de Transparencia para garantizar el cumplimiento de esta ley.

El legislador decidió adscribir estas nuevas instituciones al Procurador del Común, que atiende con sus propios medios materiales y personales. La experiencia acumulada en el funcionamiento de estas figuras ha puesto de relieve un gran potencial institucional, pero también una serie de limitaciones organizativas que deben ser subsanadas.

La Ley 3/2015 incrementó de facto las funciones del Procurador del Común sin prever una dotación presupuestaria añadida. Si bien la adscripción institucional de las instituciones que velan por la transparencia podría estar justificada a tenor de la independencia del Procurador del Común, carece de sentido aumentar la carga de trabajo de dicha Institución que no ve incrementados sus medios materiales y personales. Ninguna institución puede funcionar óptimamente de manera sostenida en el tiempo si no goza de suficiencia presupuestaria.

En este sentido, el Dictamen 477/2014, de 9 de octubre, del Consejo Consultivo de Castilla y León ya anticipó esta deficiencia legal: «La opción legislativa de encargar a una Institución existente nuevas funciones al margen de las que propiamente le corresponden es coherente con el principio de austeridad al que deben ajustarse los organismos públicos. Ahora bien, la previsión de que tales funciones deban desarrollarse con los medios materiales y personales asignados a dicha Institución, sin incremento de gasto, puede no ser ajustada al eficaz cumplimiento de las nuevas tareas asignadas. Por ello, se considera que deberá ser el Procurador del Común quien valore los medios necesarios para garantizar el nuevo cometido que se le encomienda».

En su primera Memoria anual de 2016, el Comisionado de Transparencia de Castilla y León advierte de la inviabilidad de la actual situación: «En definitiva, la inexistencia de medios materiales y, singularmente, personales específicamente destinados al ejercicio de las funciones asignadas al Comisionado y a la Comisión de Transparencia condiciona notablemente su desarrollo y puede llegar a comprometer el de las competencias primigenias del Procurador del Común. Por este motivo, sería deseable salvar la limitación impuesta por la LTPCyL a través de una modificación normativa o de una ampliación de los medios de los que dispone actualmente el Procurador del Común».

En suma, la presente reforma legal pretende facilitar que el Comisionado y la Comisión de Transparencia cuenten con los medios materiales y humanos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo único. Modificación de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.

Uno. Se modifica el artículo 15, que queda redactada como sigue:

Artículo 15. Actuación y medios materiales y personales.

«El Comisionado y la Comisión de Transparencia actuarán con separación de sus funciones respecto de las que corresponden al Procurador del Común como comisionado de las Cortes de Castilla y León para la protección y defensa de los derechos constitucionales de las personas y de los derechos y principios reconocidos en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y contarán con los medios materiales y personales necesarios para el cumplimiento de sus funciones en el marco del Presupuesto asignado a dicha Institución de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo».

Dos. Se modifica la disposición adicional segunda, que queda redactada como sigue:

«El Procurador del Común contemplará en su anteproyecto de Presupuesto partidas específicas para garantizar que el Comisionado y la Comisión de Transparencia dispongan de los medios materiales y personales necesarios».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 19 de diciembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PPL/000016-01

CVE="BOCCL-09-022460"



Sede de las Cortes de Castilla y León