PNL/001889-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001889-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. José Ignacio Delgado Palacios, Dña. María Belén Rosado Diago, D. David Castaño Sequeros, D. Manuel Mitadiel Martínez y D. Luis Fuentes Rodríguez, instando a la Junta de Castilla y León a revisar la normativa aplicable a las distintas formas de protección de los menores en situaciones de riesgo o desamparo, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de febrero de 2018, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001860 a PNL/001904.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de febrero de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Ignacio Delgado Palacios, María Belén Rosado Diago, David Castaño Sequeros, Manuel Mitadiel Martínez y Luis Fuentes Rodríguez, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos (C's) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión:

En los últimos años, unos 1.500 menores fueron separados de sus padres para ser tutelados en centros de menores en Castilla y León. Estas retiradas de la tutela se produjeron tras el decreto de desamparo, que se produce a su vez tras la fase administrativa de instrucción y resolución del expediente. Sin embargo, la revocación del desamparo únicamente puede hacerse por vía judicial, lo que dificulta enormemente que las personas con menos recursos puedan disentir de la decisión adoptada por los equipos técnicos encargados de acreditar la situación de desamparo.

Por tanto, a pesar de las graves consecuencias que para los padres tiene una decisión de esta naturaleza, incluida la suspensión del ejercicio de la patria potestad, lo cierto es que tal decisión queda en manos de las administraciones de las distintas CC. AA. En Castilla y León, el desarrollo del Decreto 131/2003, de 13 de noviembre, por el que se regula la acción de protección de los menores de edad en situación de riesgo o de desamparo y los procedimientos para la adopción y ejecución de las medidas y actuaciones para llevarla a cabo, previa aprobación de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León.

Como punto de partida, el artículo 172 del Código Civil, De la guarda y acogimiento de menores, señala que:

«1. Cuando la Entidad Pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de los menores constate que un menor se encuentra en situación de desamparo, tiene por ministerio de la ley la tutela del mismo y deberá adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal y, en su caso, del Juez que acordó la tutela ordinaria. La resolución administrativa que declare la situación de desamparo y las medidas adoptadas se notificará en legal forma a los progenitores, tutores o guardadores y al menor afectado [...]».

Asimismo, el artículo 17.6 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificado por la reciente Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia -y todavía no reglamentada-, establece que:

«La situación de riesgo será declarada por la administración pública competente conforme a lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica aplicable mediante una resolución administrativa motivada, previa audiencia a los progenitores, tutores, guardadores o acogedores y del menor si tiene suficiente madurez y, en todo caso, a partir de los doce años.

La resolución administrativa incluirá las medidas tendentes a corregir la situación de riesgo del menor, incluidas las atinentes a los deberes al respecto de los progenitores, tutores, guardadores o acogedores. Frente a la resolución administrativa que declare la situación de riesgo del menor, se podrá interponer recurso conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil».

Por tanto, estas medidas de protección de los menores se articulan en un procedimiento en el que la falta inicial de intervención judicial puede tener graves consecuencias, en la medida en que introduce de facto una situación que afecta directamente al núcleo familiar y el interés superior del menor.

Una vez producida esta declaración de desamparo por la entidad pública sin que, como decimos, haya mediado un procedimiento judicial al efecto, los menores pasan en muchos casos a ingresar en un centro de menores. Y la realidad es que existen dudas de que estos centros garanticen plenamente los derechos de los niños, con origen en la Constitución y en el protocolo de la Convención de Derechos del Niño que España firmó en 2011, y en el que se reconoce al menor la capacidad de defenderse.

Es responsabilidad de los poderes públicos garantizar y promover los derechos a los que nos referíamos desde el preciso momento de su ingreso en un centro de menores. Estos derechos incluyen:

El derecho a no ser sometido a ninguna forma de violencia.

El derecho a participar y opinar en las decisiones que se vayan a tomar sobre su vida.

El derecho del menor a saber por qué está en un centro.

El derecho a conocer las normas de funcionamiento del centro.

El derecho a ser respetado.

El derecho a un tutor que se preocupe por él y atienda sus problemas.

El derecho a participar en las asambleas del centro.

El derecho a participar de forma activa en la programación de actividades internas y externas del centro.

El derecho a la intimidad y a sus objetos personales, así como a un lugar donde guardarlas, y también a decorar el espacio que se le asigna.

El derecho a la confidencialidad de sus datos e historia personal.

El derecho a ser respetado por sus creencias y practicar su religión.

El derecho a recibir visitas de su familia.

El derecho a recibir llamadas telefónicas sin que estas sean escuchadas por el personal del centro.

El derecho a recibir y enviar cartas, así como a utilizar correo electrónico sin que nadie sea conocedor del contenido.

El derecho a elegir los estudios que quiera cursar.

Si estos derechos no son respetados, o cualesquiera otros, el menor debería poder interponer una queja en el propio centro a una institución independiente y solicitar ayuda. Sin embargo, estas quejas suelen quedar en papel mojado y, lo que es más grave, el menor puede ver coartada su capacidad para defenderse cuando la queja se interpone y resuelve por aquellos a los que va dirigida. De todos los derechos que reconoce la Convención, hay que destacar los que el Comité de Derechos del Niño ha proclamado como los principios rectores que deben orientar la aplicación e interpretación del resto de derechos. Son el principio de no discriminación (artículo 2); el principio del interés superior del niño (artículo 3.1); el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (artículo 6); y el respeto a la opinión del niño en todos los asuntos que le afecten (artículo 12). Estos derechos se incorporan a nuestro Derecho como normas internas obligatorias con rango de ley, por lo que los derechos que reconoce la Convención de los Derechos del Niño son vinculantes y obligatorios y deben ser respetados y cumplidos por todos, especialmente por los poderes públicos.

PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Revisar y evaluar la normativa aplicable a las distintas formas de protección de los menores, asegurando la intervención del órgano judicial competente conjuntamente con el Ministerio Fiscal desde el comienzo de la tramitación de los expedientes de esta naturaleza.

2. Elaborar un plan de inspección de ámbito autonómico respecto del ejercicio efectivo de los derechos de la infancia y adolescencia en los centros de menores, asegurando que las condiciones de internamiento de los menores se adecúan a lo establecido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, así como a los distintos tratados e instrumentos internacionales suscritos por España y que existen mecanismos de denuncia accesibles a los menores.

En Valladolid, a 19 de enero de 2018.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ignacio Delgado Palacios,

María Belén Rosado Diago,

David Castaño Sequeros y

Manuel Mitadiel Martínez

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


PNL/001889-01

CVE="BOCCL-09-023093"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 49489-49492
BOCCL nº 369/9 del 8/2/2018
CVE: BOCCL-09-023093

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001889-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. José Ignacio Delgado Palacios, Dña. María Belén Rosado Diago, D. David Castaño Sequeros, D. Manuel Mitadiel Martínez y D. Luis Fuentes Rodríguez, instando a la Junta de Castilla y León a revisar la normativa aplicable a las distintas formas de protección de los menores en situaciones de riesgo o desamparo, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de febrero de 2018, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001860 a PNL/001904.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de febrero de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Ignacio Delgado Palacios, María Belén Rosado Diago, David Castaño Sequeros, Manuel Mitadiel Martínez y Luis Fuentes Rodríguez, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos (C's) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión:

En los últimos años, unos 1.500 menores fueron separados de sus padres para ser tutelados en centros de menores en Castilla y León. Estas retiradas de la tutela se produjeron tras el decreto de desamparo, que se produce a su vez tras la fase administrativa de instrucción y resolución del expediente. Sin embargo, la revocación del desamparo únicamente puede hacerse por vía judicial, lo que dificulta enormemente que las personas con menos recursos puedan disentir de la decisión adoptada por los equipos técnicos encargados de acreditar la situación de desamparo.

Por tanto, a pesar de las graves consecuencias que para los padres tiene una decisión de esta naturaleza, incluida la suspensión del ejercicio de la patria potestad, lo cierto es que tal decisión queda en manos de las administraciones de las distintas CC. AA. En Castilla y León, el desarrollo del Decreto 131/2003, de 13 de noviembre, por el que se regula la acción de protección de los menores de edad en situación de riesgo o de desamparo y los procedimientos para la adopción y ejecución de las medidas y actuaciones para llevarla a cabo, previa aprobación de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León.

Como punto de partida, el artículo 172 del Código Civil, De la guarda y acogimiento de menores, señala que:

«1. Cuando la Entidad Pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de los menores constate que un menor se encuentra en situación de desamparo, tiene por ministerio de la ley la tutela del mismo y deberá adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal y, en su caso, del Juez que acordó la tutela ordinaria. La resolución administrativa que declare la situación de desamparo y las medidas adoptadas se notificará en legal forma a los progenitores, tutores o guardadores y al menor afectado [...]».

Asimismo, el artículo 17.6 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificado por la reciente Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia -y todavía no reglamentada-, establece que:

«La situación de riesgo será declarada por la administración pública competente conforme a lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica aplicable mediante una resolución administrativa motivada, previa audiencia a los progenitores, tutores, guardadores o acogedores y del menor si tiene suficiente madurez y, en todo caso, a partir de los doce años.

La resolución administrativa incluirá las medidas tendentes a corregir la situación de riesgo del menor, incluidas las atinentes a los deberes al respecto de los progenitores, tutores, guardadores o acogedores. Frente a la resolución administrativa que declare la situación de riesgo del menor, se podrá interponer recurso conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil».

Por tanto, estas medidas de protección de los menores se articulan en un procedimiento en el que la falta inicial de intervención judicial puede tener graves consecuencias, en la medida en que introduce de facto una situación que afecta directamente al núcleo familiar y el interés superior del menor.

Una vez producida esta declaración de desamparo por la entidad pública sin que, como decimos, haya mediado un procedimiento judicial al efecto, los menores pasan en muchos casos a ingresar en un centro de menores. Y la realidad es que existen dudas de que estos centros garanticen plenamente los derechos de los niños, con origen en la Constitución y en el protocolo de la Convención de Derechos del Niño que España firmó en 2011, y en el que se reconoce al menor la capacidad de defenderse.

Es responsabilidad de los poderes públicos garantizar y promover los derechos a los que nos referíamos desde el preciso momento de su ingreso en un centro de menores. Estos derechos incluyen:

El derecho a no ser sometido a ninguna forma de violencia.

El derecho a participar y opinar en las decisiones que se vayan a tomar sobre su vida.

El derecho del menor a saber por qué está en un centro.

El derecho a conocer las normas de funcionamiento del centro.

El derecho a ser respetado.

El derecho a un tutor que se preocupe por él y atienda sus problemas.

El derecho a participar en las asambleas del centro.

El derecho a participar de forma activa en la programación de actividades internas y externas del centro.

El derecho a la intimidad y a sus objetos personales, así como a un lugar donde guardarlas, y también a decorar el espacio que se le asigna.

El derecho a la confidencialidad de sus datos e historia personal.

El derecho a ser respetado por sus creencias y practicar su religión.

El derecho a recibir visitas de su familia.

El derecho a recibir llamadas telefónicas sin que estas sean escuchadas por el personal del centro.

El derecho a recibir y enviar cartas, así como a utilizar correo electrónico sin que nadie sea conocedor del contenido.

El derecho a elegir los estudios que quiera cursar.

Si estos derechos no son respetados, o cualesquiera otros, el menor debería poder interponer una queja en el propio centro a una institución independiente y solicitar ayuda. Sin embargo, estas quejas suelen quedar en papel mojado y, lo que es más grave, el menor puede ver coartada su capacidad para defenderse cuando la queja se interpone y resuelve por aquellos a los que va dirigida. De todos los derechos que reconoce la Convención, hay que destacar los que el Comité de Derechos del Niño ha proclamado como los principios rectores que deben orientar la aplicación e interpretación del resto de derechos. Son el principio de no discriminación (artículo 2); el principio del interés superior del niño (artículo 3.1); el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (artículo 6); y el respeto a la opinión del niño en todos los asuntos que le afecten (artículo 12). Estos derechos se incorporan a nuestro Derecho como normas internas obligatorias con rango de ley, por lo que los derechos que reconoce la Convención de los Derechos del Niño son vinculantes y obligatorios y deben ser respetados y cumplidos por todos, especialmente por los poderes públicos.

PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Revisar y evaluar la normativa aplicable a las distintas formas de protección de los menores, asegurando la intervención del órgano judicial competente conjuntamente con el Ministerio Fiscal desde el comienzo de la tramitación de los expedientes de esta naturaleza.

2. Elaborar un plan de inspección de ámbito autonómico respecto del ejercicio efectivo de los derechos de la infancia y adolescencia en los centros de menores, asegurando que las condiciones de internamiento de los menores se adecúan a lo establecido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, así como a los distintos tratados e instrumentos internacionales suscritos por España y que existen mecanismos de denuncia accesibles a los menores.

En Valladolid, a 19 de enero de 2018.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ignacio Delgado Palacios,

María Belén Rosado Diago,

David Castaño Sequeros y

Manuel Mitadiel Martínez

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


PNL/001889-01

CVE="BOCCL-09-023093"



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