ILP/000001-02











1. Procedimientos Legislativos

130. Iniciativas legislativas populares y de los Ayuntamientos
ILP/000001-02


Sumario:

Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León por el que se ordena la publicación de la Proposición de Ley de Iniciativa Legislativa Popular por la que se modifica lo establecido en el artículo único de la Ley 1/2016, de 13 de octubre, por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León, presentada mediante el ejercicio de la iniciativa legislativa popular.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 15 de marzo de 2018, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16.2 y 20 de la Ley 4/2001, de 4 de julio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León, ha adoptado el Acuerdo de ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León de la “Proposición de Ley de Iniciativa Legislativa Popular por la que se modifica lo establecido en el artículo único de la Ley 1/2016, de 13 de octubre, por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León”, al haber sido presentada con el número de firmas de electores exigido por el artículo 2 de la citada Ley, así como el traslado a la Junta de Castilla y León de la misma a los efectos previstos en los artículos 123 y 122 del Reglamento de la Cámara.

Este Acuerdo será comunicado a la Comisión Promotora de la Iniciativa, solicitando de esta la designación de la persona que deberá comparecer ante la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, con carácter previo al debate de toma en consideración por el Pleno de la iniciativa legislativa, para que exponga los motivos que justifican su presentación. También se comunicará a dicha Comisión parlamentaria, por conducto de su Presidente, a los mismos efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 4/2001, señalándole que a la comparecencia prevista en dicho precepto podrán asistir los miembros de la Comisión Promotora de la iniciativa. Asimismo, se dará traslado del presente Acuerdo a la Junta Electoral de Castilla y León.

En ejecución de dicho Acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de marzo de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

PROPOSICIÓN DE LEY DE INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR POR LA QUE SE MODIFICA LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY 1/2016, DE 13 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 2/2015, DE 4 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO DE LOS CONSUMIDORES DE CASTILLA Y LEÓN.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 25 de octubre de 2016 se publicó la Ley 1/2016, de 13 de octubre, por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León. En su artículo único, obliga a disponer en la propia instalación, a todas las instalaciones de suministro de venta al público al por menor de combustibles y carburantes, mientras permanezcan abiertas y en servicio, al menos de una persona, debidamente formada responsable de los servicios que se prestan al objeto de garantizar los derechos de los consumidores reconocidos en la presente Ley.

Las peculiaridades económicas y sociales que tienen las cooperativas les hacen muy diferentes de otras fórmulas jurídicas. Hay que tener en consideración que sus beneficios no se reparten en función del capital aportado, sino en función de la actividad cooperativizada que se realiza y que de estos beneficios, tienen que dotar al menos un 20 % a un Fondo de Reserva Obligatorio que es irrepartible en caso de disolución, y un 5 % para temas formativos. Son Sociedades de personas, vinculadas profundamente al medio rural en el que se asientan. Tienen un funcionamiento democrático en la toma de decisiones y en su estructura y en su gestión, y no pueden hacer ningún tipo de discriminación a la hora de admitir socios

Estas peculiaridades han motivado que históricamente se tuviera una consideración especial hacia las cooperativas, también reflejada en la legislación nacional y en la autonómica, que amparan la especial protección, promoción, estímulo y desarrollo de las mismas y de sus actividades.

Así se refleja en el Artículo 129-2 de la Constitución española, cuando señala que "Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas".

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el art. 16-5 de su Estatuto de Autonomía, establece como uno de los principios rectores de las políticas públicas de Castilla y León, "... el fomento de las iniciativas de la Economía Social, especialmente el cooperativismo y su promoción".

Las circunstancias específicas de las Cooperativas, su vinculación con el medio rural, los servicios que prestan a socios y a terceros en ese medio, el hecho de que durante el horario laboral siempre dispongan de una persona responsable de los servicios de combustibles y carburantes y su especial protección a nivel legal, aconsejan modificar lo establecido en la Ley 1/2006, de 13 de octubre.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León al amparo de lo previsto en el artículo 129-2 de la Constitución Española y del artículo 16-5 de su Estatuto de Autonomía, aprueba la siguiente Ley.

Artículo único:

Se modifica lo dispuesto en el número uno del artículo único de la Ley 1/2016 de 13 de octubre, por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del consumidor de Castilla y León.

Uno. Se introduce una disposición adicional segunda, pasando la actual disposición adicional única a ser la disposición adicional primera con la siguiente redacción.

«Disposición adicional segunda. Instalaciones de venta al público al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción.

Las personas con discapacidad que no puedan acceder al suministro de carburantes y combustibles serán atendidas por una persona responsable de las instalaciones.

Todas las instalaciones de suministros de venta al público al por menor de combustibles y carburantes deberán disponer en la propia instalación, mientras permanezcan abiertas y en servicio, al menos de una persona debidamente formada, responsable de los servicios que se presten al objeto de garantizar los derechos reconocidos en la presente ley.

Lo anteriormente dispuesto no afectará en todo caso a las cooperativas agrarias, u otras entidades jurídicas cuyo capital esté participado mayoritariamente por las mismas, siempre que el suministro se realice dentro de los recintos de las instalaciones de las Cooperativas, o en sus proximidades, y la venta de combustibles y carburantes no sea la actividad principal.»

Dos. Se introduce un nuevo apartado K) en el apartado 2 del artículo 42 de la Ley 2/2015, de 4 de marzo, con la siguiente redacción:

«El incumplimiento de las obligaciones previstas en la disposición adicional segunda de la presente Ley.»

Disposición final: La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».


ILP/000001-02

CVE="BOCCL-09-024507"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 51489-51491
BOCCL nº 390/9 del 21/3/2018
CVE: BOCCL-09-024507

1. Procedimientos Legislativos
130. Iniciativas legislativas populares y de los Ayuntamientos
ILP/000001-02
Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León por el que se ordena la publicación de la Proposición de Ley de Iniciativa Legislativa Popular por la que se modifica lo establecido en el artículo único de la Ley 1/2016, de 13 de octubre, por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León, presentada mediante el ejercicio de la iniciativa legislativa popular.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 15 de marzo de 2018, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16.2 y 20 de la Ley 4/2001, de 4 de julio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León, ha adoptado el Acuerdo de ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León de la “Proposición de Ley de Iniciativa Legislativa Popular por la que se modifica lo establecido en el artículo único de la Ley 1/2016, de 13 de octubre, por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León”, al haber sido presentada con el número de firmas de electores exigido por el artículo 2 de la citada Ley, así como el traslado a la Junta de Castilla y León de la misma a los efectos previstos en los artículos 123 y 122 del Reglamento de la Cámara.

Este Acuerdo será comunicado a la Comisión Promotora de la Iniciativa, solicitando de esta la designación de la persona que deberá comparecer ante la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, con carácter previo al debate de toma en consideración por el Pleno de la iniciativa legislativa, para que exponga los motivos que justifican su presentación. También se comunicará a dicha Comisión parlamentaria, por conducto de su Presidente, a los mismos efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 4/2001, señalándole que a la comparecencia prevista en dicho precepto podrán asistir los miembros de la Comisión Promotora de la iniciativa. Asimismo, se dará traslado del presente Acuerdo a la Junta Electoral de Castilla y León.

En ejecución de dicho Acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de marzo de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


PROPOSICIÓN DE LEY DE INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR POR LA QUE SE MODIFICA LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY 1/2016, DE 13 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 2/2015, DE 4 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO DE LOS CONSUMIDORES DE CASTILLA Y LEÓN.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 25 de octubre de 2016 se publicó la Ley 1/2016, de 13 de octubre, por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León. En su artículo único, obliga a disponer en la propia instalación, a todas las instalaciones de suministro de venta al público al por menor de combustibles y carburantes, mientras permanezcan abiertas y en servicio, al menos de una persona, debidamente formada responsable de los servicios que se prestan al objeto de garantizar los derechos de los consumidores reconocidos en la presente Ley.

Las peculiaridades económicas y sociales que tienen las cooperativas les hacen muy diferentes de otras fórmulas jurídicas. Hay que tener en consideración que sus beneficios no se reparten en función del capital aportado, sino en función de la actividad cooperativizada que se realiza y que de estos beneficios, tienen que dotar al menos un 20 % a un Fondo de Reserva Obligatorio que es irrepartible en caso de disolución, y un 5 % para temas formativos. Son Sociedades de personas, vinculadas profundamente al medio rural en el que se asientan. Tienen un funcionamiento democrático en la toma de decisiones y en su estructura y en su gestión, y no pueden hacer ningún tipo de discriminación a la hora de admitir socios

Estas peculiaridades han motivado que históricamente se tuviera una consideración especial hacia las cooperativas, también reflejada en la legislación nacional y en la autonómica, que amparan la especial protección, promoción, estímulo y desarrollo de las mismas y de sus actividades.

Así se refleja en el Artículo 129-2 de la Constitución española, cuando señala que "Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas".

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el art. 16-5 de su Estatuto de Autonomía, establece como uno de los principios rectores de las políticas públicas de Castilla y León, "... el fomento de las iniciativas de la Economía Social, especialmente el cooperativismo y su promoción".

Las circunstancias específicas de las Cooperativas, su vinculación con el medio rural, los servicios que prestan a socios y a terceros en ese medio, el hecho de que durante el horario laboral siempre dispongan de una persona responsable de los servicios de combustibles y carburantes y su especial protección a nivel legal, aconsejan modificar lo establecido en la Ley 1/2006, de 13 de octubre.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León al amparo de lo previsto en el artículo 129-2 de la Constitución Española y del artículo 16-5 de su Estatuto de Autonomía, aprueba la siguiente Ley.

Artículo único:

Se modifica lo dispuesto en el número uno del artículo único de la Ley 1/2016 de 13 de octubre, por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del consumidor de Castilla y León.

Uno. Se introduce una disposición adicional segunda, pasando la actual disposición adicional única a ser la disposición adicional primera con la siguiente redacción.

«Disposición adicional segunda. Instalaciones de venta al público al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción.

Las personas con discapacidad que no puedan acceder al suministro de carburantes y combustibles serán atendidas por una persona responsable de las instalaciones.

Todas las instalaciones de suministros de venta al público al por menor de combustibles y carburantes deberán disponer en la propia instalación, mientras permanezcan abiertas y en servicio, al menos de una persona debidamente formada, responsable de los servicios que se presten al objeto de garantizar los derechos reconocidos en la presente ley.

Lo anteriormente dispuesto no afectará en todo caso a las cooperativas agrarias, u otras entidades jurídicas cuyo capital esté participado mayoritariamente por las mismas, siempre que el suministro se realice dentro de los recintos de las instalaciones de las Cooperativas, o en sus proximidades, y la venta de combustibles y carburantes no sea la actividad principal.»

Dos. Se introduce un nuevo apartado K) en el apartado 2 del artículo 42 de la Ley 2/2015, de 4 de marzo, con la siguiente redacción:

«El incumplimiento de las obligaciones previstas en la disposición adicional segunda de la presente Ley.»

Disposición final: La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».


ILP/000001-02

CVE="BOCCL-09-024507"



Sede de las Cortes de Castilla y León