PRESIDENCIA
La Mesa de la Comisión de Empleo de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 19 de marzo de 2018, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León, PL/000015.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de marzo de 2018.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EMPLEO DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León".
ENMIENDA N.º 1
Al artículo: Exposición de motivos.
De adición.
Se añade, tras el primer párrafo del apartado III de la Exposición de motivos, el siguiente texto:
"III
(...)
Asimismo, se suprime del contenido mínimo de los Estatutos la inclusión de la cláusula de sometimiento al arbitraje cooperativo debido a su escaso desarrollo práctico, sin perjuicio de que las Uniones, Federaciones y Confederación de cooperativas puedan ejercer sus funciones de conciliación y arbitraje".
Motivación:
El presente Proyecto de Ley modifica el artículo 13 de la vigente Ley de Cooperativas de Castilla y León en cuanto al contenido mínimo de los estatutos, una cuestión que tiene suficiente importancia en el proceso de creación de una sociedad cooperativa como para ser destacada en la Exposición de Motivos. Los propios Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León han recomendado incluir esta supresión en la Exposición de motivos en su informe de 5 de septiembre de 2017.
Valladolid, 16 de febrero de 2018.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EMPLEO DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León".
ENMIENDA N.º 2
Al artículo único, apartado uno.
De supresión:
Se propone suprimir la modificación que incrementa el capital social mínimo exigido en el artículo 4 de la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.
Motivación:
Uno de los principales objetivos del Proyecto de Ley es eliminar trabas en el funcionamiento de las sociedades cooperativas. El hecho de que algunas Comunidades Autónomas hayan optado por incrementar el capital social mínimo de las cooperativas no es una razón suficiente para adoptar una medida que podría desincentivar la constitución de cooperativas. Más aún, la diferencia respecto a la cantidad mínima exigida para constituir una sociedad limitada, para la que se exigen 3.000 euros, puede ser percibida como un incentivo para la creación de cooperativas. El aumento del capital mínimo es rechazado por las organizaciones del sector.
Valladolid, 16 de febrero de 2018.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EMPLEO DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León".
ENMIENDA N.º 3
Al artículo único, apartado veinte:
De supresión:
Se propone suprimir la modificación del apartado 7 del artículo 72.
Motivación:
El Fondo de Fomento del Cooperativismo es un fondo constituido por la Administración de Castilla y León, por lo que carece de sentido excluir su posible ejecución presupuestaria. La modificación limita injustificadamente las posibilidades de actuación de la Administración autonómica. La Consejería de Economía y Hacienda no ha recomendado expresamente, en contra de lo que se afirma en la Memoria de la Consejería de Empleo, afirmar el carácter extrapresupuestario de este Fondo, sino que la Consejería de Economía y Hacienda simplemente se refiere al fondo de ese modo.
Valladolid, 16 de febrero de 2018.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EMPLEO DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León".
ENMIENDA N.º 4
De adición.
Al artículo único.
Se añade un nuevo apartado treinta y cinco con el siguiente contenido:
Treinta y cinco. Se modifica el artículo 3 del artículo 137, que queda redactado en los siguientes términos:
3. Son infracciones muy graves:
a) La paralización de la actividad cooperativizada, o la inactividad, de los órganos sociales durante dos años.
b) La transgresión de las disposiciones imperativas o prohibitivas de esta Ley, cuando se compruebe connivencia para lucrarse o para obtener ficticiamente subvenciones o bonificaciones fiscales.
c) Las infracciones graves, cuando durante los cuatro años anteriores al comienzo del correspondiente expediente sancionador, hubiera sido impuesta sanción firme por el mismo tipo de infracción.
d) La admisión como socio de una persona que, sin tener vínculos reales y efectivos con la cooperativa, preste sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de una tercera empresa bajo la falsa apariencia de su actividad cooperativizada, sin perjuicio de la responsabilidad concurrente del empresario conforme a la legislación sectorial aplicable y resultando el trabajador exonerado de toda responsabilidad.
Motivación:
El problema de los "falsos autónomos" ha sido constatado en informes relevantes como el de la Comisión Europea sobre empleo y desarrollo social de 2017. Un fraude muy recurrente en los últimos años consiste en que las empresas eluden las relaciones laborales para contratar a trabajadores que bien se han dado de alta como autónomos o bien han adquirido la condición de socio en una sociedad cooperativa. En relación con esta segunda modalidad del fraude, resulta necesario responsabilizar también a las cooperativas que admiten socios sin que materialmente ostenten tal condición. La inclusión de una nueva infracción muy grave en la letra d) se halla justificada por la creciente precariedad y busca erradicar un grave fraude laboral muy extendido.
Valladolid, 16 de febrero de 2018.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EMPLEO DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León".
ENMIENDA N.º 5
De modificación.
Al artículo único, apartado veintiocho.
Se modifica el primer párrafo del artículo 103, sin alterar el resto del precepto, quedando del siguiente modo:
"Veintiocho.- Se modifica el artículo 103, quedando redactado en los siguientes términos:
"Artículo 103. Actividad laboral y protección social.
Los estatutos o el reglamento de régimen interno, que serán aprobados en Asamblea General por mayoría de dos tercios de votos de las personas asistentes, regularán la movilidad funcional y geográfica, la forma de organización de prestación de trabajo duración de la jornada de trabajo, la clasificación profesional, la jornada, turnos y descanso semanal, las fiestas, las vacaciones anuales, los permisos, las suspensiones de trabajo y las excedencias, y en general cualquier otra materia relacionada con la actividad laboral, respetando la legislación laboral vigente y los convenios colectivos que resulten de aplicación.
(...)"
Motivación:
Se pretende cualificar la mayoría exigida para aprobar la regulación de las condiciones y situaciones laborales dada la importancia de las mismas. Las cooperativas son entidades de carácter marcadamente democrático y resulta razonable que la adopción de normas laborales requiera una mayoría cualificada. Esta reivindicación parte de los sindicatos mayoritarios.
Valladolid, 16 de febrero de 2018.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EMPLEO DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León".
ENMIENDA N.º 6
De adición.
Al artículo único.
Se añade un nuevo apartado ocho, quedando renumerando los demás, con el siguiente contenido:
Ocho.- Se modifica el apartado 3 del artículo 22, que queda redactado en los siguientes términos.
"3. El socio podrá ejercitar el derecho de información en los términos previstos en esta Ley, en los Estatutos o en los acuerdos de la Asamblea General.
a) Será responsabilidad del Consejo Rector el que cada socio reciba una copia de los estatutos de la Cooperativa y, si existiese, del Reglamento del Régimen Interno, y de las modificaciones que se vayan introduciendo en los mismos.
Dicha obligación deberá cumplirla el Consejo Rector en el plazo de un mes desde que se constituyó la Cooperativa o, en su caso, al tiempo de comunicar al aspirante a socio el acuerdo de admisión.
En el supuesto de modificación estatutaria, deberá comunicarla a los socios en el plazo máximo de un mes desde que se inscriba en el Registro de Cooperativas. En el caso de modificaciones del Reglamento de Régimen Interno, en el plazo de un mes desde que se acuerden por la Asamblea General dichas modificaciones.
El socio que no haya recibido la citada documentación dentro de los citados plazos, tendrá derecho a obtener del Consejo Rector en el plazo máximo de un mes desde que la solicite de dicho órgano, con independencia de las eventuales responsabilidades en que hayan podido incurrir los miembros del citado órgano por no cumplir con la obligación expresada en los párrafos anteriores de este apartado.
b) Todo socio tiene libre acceso a los Libros de Registro de socios de la Cooperativa, así como al Libro de Actas de la Asamblea General y, si lo solicita, el Consejo Rector deberá proporcionarle copia certificada de los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales.
Asimismo, el Consejo Rector deberá proporcionar al socio que lo solicite copia certificada de los acuerdos del Consejo que afecten al socio, individual o particularmente.
c) Todo socio tiene derecho a que, si lo solicita del Consejo Rector, se le muestre y aclare, en un plazo no superior a un mes, el estado de su situación económica en relación con la Cooperativa.
d) Cuando la Asamblea General, conforme al orden del día, haya de deliberar y tomar acuerdos sobre las cuentas del ejercicio económico, éstas, junto con el informe de los interventores o el de la auditoría, deberán estar a disposición de los socios en el domicilio social de la Cooperativa, desde el día de la publicación de la convocatoria hasta el día de la celebración de la Asamblea. Durante dicho tiempo, los socios podrán examinar la referida documentación y solicitar sobre la misma, por escrito, al Consejo Rector las explicaciones o aclaraciones que estimen convenientes para que sean contestadas en el acto de la Asamblea; la solicitud deberá de presentarse, al menos, con cinco días hábiles de antelación a la celebración de la Asamblea.
Cuando en el orden del día se incluya cualquier otro asunto de naturaleza económica, será de aplicación lo establecido en el párrafo anterior, si bien referido a la documentación básica que refleje la cuestión económica a debatir por la Asamblea y sin que sea preciso el informe de los interventores.
e) Todo socio podrá solicitar, por escrito, al Consejo Rector las aclaraciones e informes que considere necesarios sobre cualquier aspecto de la marcha de la Cooperativa, que deberán ser contestados por el Consejo Rector en la primera Asamblea General que se celebre pasados ocho días desde la presentación del escrito.
f) Cuando el diez por ciento de los socios de la Cooperativa, o cien socios, si ésta tiene más de mil, soliciten por escrito al Consejo Rector la información que consideren necesaria, éste deberá proporcionarla, también por escrito, en un plazo no superior a un mes.
g) En los supuestos de las anteriores letras d), e) y f), el Consejo Rector podrá negar la información solicitada, cuando el proporcionarla ponga en grave peligro los legítimos intereses de la Cooperativa. No obstante, esta excepción no procederá cuando la información haya de proporcionarse en el acto de la Asamblea y ésta apoyase la solicitud de información por más de la mitad de los votos presentes y representados y, en los demás supuestos, cuando así lo acuerde el Comité de Recursos o, en su defecto, la Asamblea General como consecuencia del recurso interpuesto por los socios solicitantes de la información.
En todo caso, la negativa del Consejo Rector a proporcionar la información solicitada podrá ser impugnada por los solicitantes de la misma por el procedimiento a que se refiere el artículo 39, quienes, además respecto a los supuestos a), b) y e) de este artículo, podrán acudir al procedimiento previsto en el artículo 249.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Sin perjuicio de los derechos de los socios regulados en los números anteriores, los Estatutos y la Asamblea General podrán crear y regular la existencia de Comisiones con la función de actuar como cauce e instrumento que facilite la mayor información posible a los socios sobre la marcha de la Cooperativa.
h) Aquellas Cooperativas que formen parte de otras de primero o de segundo grado, o de cualquier sociedad de naturaleza mercantil, vendrán obligadas a facilitar información a sus socios, al menos con carácter anual, acerca de su participación en éstas, proporcionándose en Asamblea General y debiendo constar como punto específico del orden del día".
Motivación:
Se pretende reforzar con la modificación de la letra h) el derecho de información de los socios mediante la ampliación de los supuestos objeto de información.
Valladolid, 16 de febrero de 2018.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
PL/000015-05
CVE="BOCCL-09-024552"
PRESIDENCIA
La Mesa de la Comisión de Empleo de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 19 de marzo de 2018, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León, PL/000015.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de marzo de 2018.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EMPLEO DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León".
ENMIENDA N.º 1
Al artículo: Exposición de motivos.
De adición.
Se añade, tras el primer párrafo del apartado III de la Exposición de motivos, el siguiente texto:
"III
(...)
Asimismo, se suprime del contenido mínimo de los Estatutos la inclusión de la cláusula de sometimiento al arbitraje cooperativo debido a su escaso desarrollo práctico, sin perjuicio de que las Uniones, Federaciones y Confederación de cooperativas puedan ejercer sus funciones de conciliación y arbitraje".
Motivación:
El presente Proyecto de Ley modifica el artículo 13 de la vigente Ley de Cooperativas de Castilla y León en cuanto al contenido mínimo de los estatutos, una cuestión que tiene suficiente importancia en el proceso de creación de una sociedad cooperativa como para ser destacada en la Exposición de Motivos. Los propios Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León han recomendado incluir esta supresión en la Exposición de motivos en su informe de 5 de septiembre de 2017.
Valladolid, 16 de febrero de 2018.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EMPLEO DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León".
ENMIENDA N.º 2
Al artículo único, apartado uno.
De supresión:
Se propone suprimir la modificación que incrementa el capital social mínimo exigido en el artículo 4 de la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.
Motivación:
Uno de los principales objetivos del Proyecto de Ley es eliminar trabas en el funcionamiento de las sociedades cooperativas. El hecho de que algunas Comunidades Autónomas hayan optado por incrementar el capital social mínimo de las cooperativas no es una razón suficiente para adoptar una medida que podría desincentivar la constitución de cooperativas. Más aún, la diferencia respecto a la cantidad mínima exigida para constituir una sociedad limitada, para la que se exigen 3.000 euros, puede ser percibida como un incentivo para la creación de cooperativas. El aumento del capital mínimo es rechazado por las organizaciones del sector.
Valladolid, 16 de febrero de 2018.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EMPLEO DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León".
ENMIENDA N.º 3
Al artículo único, apartado veinte:
De supresión:
Se propone suprimir la modificación del apartado 7 del artículo 72.
Motivación:
El Fondo de Fomento del Cooperativismo es un fondo constituido por la Administración de Castilla y León, por lo que carece de sentido excluir su posible ejecución presupuestaria. La modificación limita injustificadamente las posibilidades de actuación de la Administración autonómica. La Consejería de Economía y Hacienda no ha recomendado expresamente, en contra de lo que se afirma en la Memoria de la Consejería de Empleo, afirmar el carácter extrapresupuestario de este Fondo, sino que la Consejería de Economía y Hacienda simplemente se refiere al fondo de ese modo.
Valladolid, 16 de febrero de 2018.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EMPLEO DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León".
ENMIENDA N.º 4
De adición.
Al artículo único.
Se añade un nuevo apartado treinta y cinco con el siguiente contenido:
Treinta y cinco. Se modifica el artículo 3 del artículo 137, que queda redactado en los siguientes términos:
3. Son infracciones muy graves:
a) La paralización de la actividad cooperativizada, o la inactividad, de los órganos sociales durante dos años.
b) La transgresión de las disposiciones imperativas o prohibitivas de esta Ley, cuando se compruebe connivencia para lucrarse o para obtener ficticiamente subvenciones o bonificaciones fiscales.
c) Las infracciones graves, cuando durante los cuatro años anteriores al comienzo del correspondiente expediente sancionador, hubiera sido impuesta sanción firme por el mismo tipo de infracción.
d) La admisión como socio de una persona que, sin tener vínculos reales y efectivos con la cooperativa, preste sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de una tercera empresa bajo la falsa apariencia de su actividad cooperativizada, sin perjuicio de la responsabilidad concurrente del empresario conforme a la legislación sectorial aplicable y resultando el trabajador exonerado de toda responsabilidad.
Motivación:
El problema de los "falsos autónomos" ha sido constatado en informes relevantes como el de la Comisión Europea sobre empleo y desarrollo social de 2017. Un fraude muy recurrente en los últimos años consiste en que las empresas eluden las relaciones laborales para contratar a trabajadores que bien se han dado de alta como autónomos o bien han adquirido la condición de socio en una sociedad cooperativa. En relación con esta segunda modalidad del fraude, resulta necesario responsabilizar también a las cooperativas que admiten socios sin que materialmente ostenten tal condición. La inclusión de una nueva infracción muy grave en la letra d) se halla justificada por la creciente precariedad y busca erradicar un grave fraude laboral muy extendido.
Valladolid, 16 de febrero de 2018.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EMPLEO DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León".
ENMIENDA N.º 5
De modificación.
Al artículo único, apartado veintiocho.
Se modifica el primer párrafo del artículo 103, sin alterar el resto del precepto, quedando del siguiente modo:
"Veintiocho.- Se modifica el artículo 103, quedando redactado en los siguientes términos:
"Artículo 103. Actividad laboral y protección social.
Los estatutos o el reglamento de régimen interno, que serán aprobados en Asamblea General por mayoría de dos tercios de votos de las personas asistentes, regularán la movilidad funcional y geográfica, la forma de organización de prestación de trabajo duración de la jornada de trabajo, la clasificación profesional, la jornada, turnos y descanso semanal, las fiestas, las vacaciones anuales, los permisos, las suspensiones de trabajo y las excedencias, y en general cualquier otra materia relacionada con la actividad laboral, respetando la legislación laboral vigente y los convenios colectivos que resulten de aplicación.
(...)"
Motivación:
Se pretende cualificar la mayoría exigida para aprobar la regulación de las condiciones y situaciones laborales dada la importancia de las mismas. Las cooperativas son entidades de carácter marcadamente democrático y resulta razonable que la adopción de normas laborales requiera una mayoría cualificada. Esta reivindicación parte de los sindicatos mayoritarios.
Valladolid, 16 de febrero de 2018.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EMPLEO DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León".
ENMIENDA N.º 6
De adición.
Al artículo único.
Se añade un nuevo apartado ocho, quedando renumerando los demás, con el siguiente contenido:
Ocho.- Se modifica el apartado 3 del artículo 22, que queda redactado en los siguientes términos.
"3. El socio podrá ejercitar el derecho de información en los términos previstos en esta Ley, en los Estatutos o en los acuerdos de la Asamblea General.
a) Será responsabilidad del Consejo Rector el que cada socio reciba una copia de los estatutos de la Cooperativa y, si existiese, del Reglamento del Régimen Interno, y de las modificaciones que se vayan introduciendo en los mismos.
Dicha obligación deberá cumplirla el Consejo Rector en el plazo de un mes desde que se constituyó la Cooperativa o, en su caso, al tiempo de comunicar al aspirante a socio el acuerdo de admisión.
En el supuesto de modificación estatutaria, deberá comunicarla a los socios en el plazo máximo de un mes desde que se inscriba en el Registro de Cooperativas. En el caso de modificaciones del Reglamento de Régimen Interno, en el plazo de un mes desde que se acuerden por la Asamblea General dichas modificaciones.
El socio que no haya recibido la citada documentación dentro de los citados plazos, tendrá derecho a obtener del Consejo Rector en el plazo máximo de un mes desde que la solicite de dicho órgano, con independencia de las eventuales responsabilidades en que hayan podido incurrir los miembros del citado órgano por no cumplir con la obligación expresada en los párrafos anteriores de este apartado.
b) Todo socio tiene libre acceso a los Libros de Registro de socios de la Cooperativa, así como al Libro de Actas de la Asamblea General y, si lo solicita, el Consejo Rector deberá proporcionarle copia certificada de los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales.
Asimismo, el Consejo Rector deberá proporcionar al socio que lo solicite copia certificada de los acuerdos del Consejo que afecten al socio, individual o particularmente.
c) Todo socio tiene derecho a que, si lo solicita del Consejo Rector, se le muestre y aclare, en un plazo no superior a un mes, el estado de su situación económica en relación con la Cooperativa.
d) Cuando la Asamblea General, conforme al orden del día, haya de deliberar y tomar acuerdos sobre las cuentas del ejercicio económico, éstas, junto con el informe de los interventores o el de la auditoría, deberán estar a disposición de los socios en el domicilio social de la Cooperativa, desde el día de la publicación de la convocatoria hasta el día de la celebración de la Asamblea. Durante dicho tiempo, los socios podrán examinar la referida documentación y solicitar sobre la misma, por escrito, al Consejo Rector las explicaciones o aclaraciones que estimen convenientes para que sean contestadas en el acto de la Asamblea; la solicitud deberá de presentarse, al menos, con cinco días hábiles de antelación a la celebración de la Asamblea.
Cuando en el orden del día se incluya cualquier otro asunto de naturaleza económica, será de aplicación lo establecido en el párrafo anterior, si bien referido a la documentación básica que refleje la cuestión económica a debatir por la Asamblea y sin que sea preciso el informe de los interventores.
e) Todo socio podrá solicitar, por escrito, al Consejo Rector las aclaraciones e informes que considere necesarios sobre cualquier aspecto de la marcha de la Cooperativa, que deberán ser contestados por el Consejo Rector en la primera Asamblea General que se celebre pasados ocho días desde la presentación del escrito.
f) Cuando el diez por ciento de los socios de la Cooperativa, o cien socios, si ésta tiene más de mil, soliciten por escrito al Consejo Rector la información que consideren necesaria, éste deberá proporcionarla, también por escrito, en un plazo no superior a un mes.
g) En los supuestos de las anteriores letras d), e) y f), el Consejo Rector podrá negar la información solicitada, cuando el proporcionarla ponga en grave peligro los legítimos intereses de la Cooperativa. No obstante, esta excepción no procederá cuando la información haya de proporcionarse en el acto de la Asamblea y ésta apoyase la solicitud de información por más de la mitad de los votos presentes y representados y, en los demás supuestos, cuando así lo acuerde el Comité de Recursos o, en su defecto, la Asamblea General como consecuencia del recurso interpuesto por los socios solicitantes de la información.
En todo caso, la negativa del Consejo Rector a proporcionar la información solicitada podrá ser impugnada por los solicitantes de la misma por el procedimiento a que se refiere el artículo 39, quienes, además respecto a los supuestos a), b) y e) de este artículo, podrán acudir al procedimiento previsto en el artículo 249.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Sin perjuicio de los derechos de los socios regulados en los números anteriores, los Estatutos y la Asamblea General podrán crear y regular la existencia de Comisiones con la función de actuar como cauce e instrumento que facilite la mayor información posible a los socios sobre la marcha de la Cooperativa.
h) Aquellas Cooperativas que formen parte de otras de primero o de segundo grado, o de cualquier sociedad de naturaleza mercantil, vendrán obligadas a facilitar información a sus socios, al menos con carácter anual, acerca de su participación en éstas, proporcionándose en Asamblea General y debiendo constar como punto específico del orden del día".
Motivación:
Se pretende reforzar con la modificación de la letra h) el derecho de información de los socios mediante la ampliación de los supuestos objeto de información.
Valladolid, 16 de febrero de 2018.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
PL/000015-05
CVE="BOCCL-09-024552"