PL/000015-06











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000015-06


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por el Procurador D. José Sarrión Andaluz (IU-EQUO), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Empleo de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 19 de marzo de 2018, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León, PL/000015.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de marzo de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EMPLEO

D. José Sarrión Andaluz (IU-Equo), Procurador del Grupo Parlamentario mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN a la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Al Artículo Único.

Se propone introducir un nuevo apartado Uno Bis con el siguiente texto:

"Se modifica el artículo 5 que queda redactado en los siguientes términos"

Art. 5.º Número mínimo de socios.

Las sociedades cooperativas de primer grado estarán integradas como mínimo por dos socios que realicen actividad cooperativizada, sin perjuicio de lo que para cada clase de cooperativa se determine en esta Ley.

Las sociedades cooperativas de segundo grado estarán constituidas como mínimo por dos cooperativas.

Motivación:

Mejorar la redacción del texto propuesto.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PROCURADOR,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EMPLEO

D. José Sarrión Andaluz (IU-Equo), Procurador del Grupo Parlamentario mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

Al Artículo Único.

Se propone sustituir en el apartado diecinueve la redacción del apartado uno del artículo 66 por el siguiente texto:

1. Los estatutos regularán el derecho al reembolso de las aportaciones al capital social en caso de baja en la cooperativa. La liquidación de estas aportaciones se hará por su valor nominal según el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, sin que se puedan efectuar deducciones no previstas en esta Ley y en los Estatutos.

Motivación:

Mejorar la redacción del texto propuesto.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PROCURADOR,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EMPLEO

D. José Sarrión Andaluz (IU-Equo), Procurador del Grupo Parlamentario mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN a la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

Al Artículo Único.

Se propone introducir un nuevo apartado Veinte Bis con la siguiente redacción:

"Veinte Bis.- Se modifica la letra c del apartado 2 del artículo 75 quedando redactado en los siguientes términos:

"c) La cuantía no compensada con los fondos obligatorios y voluntarios se imputará a los socios en proporción a las operaciones, servicios o actividades realizadas por cada uno de ellos con la cooperativa, hasta el límite de sus aportaciones al capital social".

Motivación:

Mejorar la redacción del texto propuesto.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PROCURADOR,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EMPLEO

D. José Sarrión Andaluz (IU-Equo), Procurador del Grupo Parlamentario mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN a la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

Al Artículo Único.

Se propone introducir un nuevo apartado Veinticuatro Bis con la siguiente redacción:

"Veinticuatro Bis.- se modifica el artículo 89 quedando redactado en los siguientes términos"

"Art. 89.º Transformación de cooperativas en otro tipo de sociedad.

1. Las sociedades cooperativas podrán transformarse en sociedades civiles o mercantiles de cualquier clase. La transformación no afectará a la personalidad jurídica de la sociedad transformada y su patrimonio social se transmitirá en bloque a la nueva sociedad que asumirá todos los derechos y obligaciones de la cooperativa transformada.

2. El acuerdo de transformación de una sociedad cooperativa deberá ser adoptado por la Asamblea General en las mismas condiciones que para el cambio de estatutos. El Consejo Rector presentará a la Asamblea informe justificativo de la conveniencia o motivo de transformación que deberá ser aprobado por la misma. Igualmente se presentará Balance cerrado el día anterior de la Asamblea que podrá ser sustituido por el Balance del último ejercicio cerrado, si no han pasado más de seis meses desde el cierre del mismo. La Asamblea aprobará los Estatutos por los que se regirá la sociedad transformadora con todas las menciones exigidas por la Ley para la constitución de la sociedad cuya forma se adopte. Sus socios gozarán del derecho de separación en los términos previstos para el caso de la fusión y al reintegro de sus aportaciones en el plazo establecido en el artículo 83. La participación de los socios de la cooperativa en el capital social de la nueva entidad habrá de ser proporcional al que tenían en aquella.

3. En el supuesto de transformación de una sociedad cooperativa en otro tipo de entidad, los saldos del Fondo de Reserva Obligatorio, del Fondo de Educación y Promoción y cualesquiera otro fondo o reservas que estatutariamente no sean repartibles entre los socios, recibirán el destino previsto en el artículo 94 de esta Ley para el caso de liquidación de la cooperativa".

Motivación:

Mejorar la redacción del texto propuesto.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PROCURADOR,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EMPLEO

D. José Sarrión Andaluz (IU-Equo), Procurador del Grupo Parlamentario mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN a la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

Al Artículo Único.

Se propone añadir un nuevo apartado Veintiséis con el siguiente contenido: artículo 91. BIS DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN SIMULTÁNEAS.

"Se añade un nuevo artículo 91.Bis quedando redactado en los siguientes términos:

1.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 90 y 91, los acuerdos de disolución y liquidación podrán ser adoptados por una misma Asamblea General en las siguientes circunstancias:

a) El acuerdo de disolución, liquidación y extinción habrá sido acordado por unanimidad en Asamblea Universal de socios.

b) No existirán deudas sociales, exceptuando las que pudieran existir con los propios socios, y las derivadas de los gastos originados por la propia disolución y liquidación.

c) El balance inicial y final será el mismo.

La tramitación del proceso se ajustará a lo establecido en los artículos anteriores, salvo en lo que se refiera a la reducción de tiempos y la duplicidad de procesos".

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PROCURADOR,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EMPLEO

D. José Sarrión Andaluz (IU-Equo), Procurador del Grupo Parlamentario mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN a la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 6

Al Artículo Único.

Se propone introducir un nuevo apartado Veintiocho Bis con el siguiente texto:

Veintiocho Bis.- Se modifica el apartado 2 del artículo 105 quedando redactado en los siguientes términos:

"Los socios trabajadores que sean baja obligatoria conforme a lo establecido en el apartado anterior del presente artículo, tendrán derecho a la devolución de sus aportaciones en el plazo de seis meses a partir de la fecha en la fecha en la que se produzca la baja, en los términos que acuerde la Asamblea General".

Motivación:

Mejorar la redacción del texto propuesto.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EMPLEO

D. José Sarrión Andaluz (IU-Equo), Procurador del Grupo Parlamentario mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN a la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 7

Al Artículo Único.

Se propone introducir un nuevo apartado con la siguiente redacción:

Se modifica el artículo 134 quedando redactado en los siguientes términos:

"Art. 134.º Principios generales.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, asume como tarea de interés público la promoción, estímulo y desarrollo de las sociedades cooperativas y de sus estructuras de integración económica y representativas cuya libertad y autonomía garantiza, a través de medidas que favorezcan la inversión empresarial, la creación de empleo, la elevación del nivel de formación profesional y la preparación técnica de los socios.

En el ejercicio de estas funciones se dotará a la consejería competente en materia laboral de los recursos y servicios necesarios para el cumplimiento de estas funciones, sin perjuicio de las actuaciones que otros órganos de la Administración de la Comunidad realicen en razón de sus competencias específicas.

Para ello proporcionará a las organizaciones representativas los recursos económicos y técnicos necesarios para la promoción, desarrollo, difusión y divulgación del cooperativismo, así como para la formación de las personas que busquen explorar la vía del emprendimiento colectivo como forma de acceso al mercado de trabajo.

Del mismo modo proporcionará a las organizaciones representativas los recursos económicos y técnicos necesarios para el asesoramiento continuado, seguimiento, tutelaje, tutorización en las fases de lanzamiento etc. de cooperativas y otras empresas o entidades de la economía social, en aras a la consolidación de sus respectivos proyectos empresariales y fortalecimiento del tejido empresarial cooperativo".

Motivación:

Mejorar la redacción del texto propuesto.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PROCURADOR,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EMPLEO

D. José Sarrión Andaluz (IU-Equo), Procurador del Grupo Parlamentario mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN a la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 8

Al Artículo Único.

Se propone introducir un nuevo apartado con la siguiente redacción:

Se modifica el apartado 10 del artículo 135 quedando redactado en los siguientes términos:

"10. La Junta de Castilla y León fomentará tanto la creación de cooperativas como la contratación de éstas para la gestión de servicios públicos y para la realización de obras y tareas de interés general, de manera especial en el campo de los servicios sociales y los servicios a las personas en general, en tareas de desarrollo rural, en el campo educativo, cultural y de desarrollo social.

Para ello la Junta de castilla y León instará a todas las administraciones públicas de la comunidad a observar todas las normas en vigor a la fecha y las que puedan establecerse en el futuro al objeto de asentar la discriminación positiva, sin ambigüedades, a favor de las cooperativas en la aplicación de cláusulas sociales y contratos reservados en las diferentes contrataciones públicas".

Motivación:

Mejorar la redacción del texto propuesto.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PROCURADOR,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EMPLEO

D. José Sarrión Andaluz (IU-Equo), Procurador del Grupo Parlamentario mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN a la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 9

Al Artículo Único.

Se propone introducir un nuevo apartado con la siguiente redacción:

Se modifica el artículo 141 quedando redactado en los siguientes términos:

"Art. 141.º Uniones de cooperativas.

1. Las sociedades cooperativas de la misma clase o sector de actividad, siempre que estén inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas o dispongan de centros de trabajo de Castilla y León, podrán asociarse en Uniones de cooperativas de ámbito provincial o autonómico.

2. Para la constitución de una Unión de cooperativas se precisará la asociación de al menos diez cooperativas. No obstante, lo previsto en el párrafo anterior, cuando de una determinada clase de cooperativas no haya inscritas en el Registro de Cooperativas de Castilla y León y adaptadas a la presente Ley un número superior a diez cooperativas, se podrá constituir una Unión de cooperativas con la asociación de al menos cinco cooperativas.

3. Las Uniones de cooperativas podrán asociarse con otras uniones ya existentes, integrarse o constituir otra nueva unión. En cualquier caso siempre podrán integrarse de forma directa sociedades cooperativas.

4. La Junta de Castilla y León entenderá y, en consecuencia reconocerá, que una Unión de Cooperativas adquiere capacidad de representación suficiente en toda la Comunidad Autónoma de Castilla y León cuando tenga presencia en al menos dos provincias y disponga de al menos dos sedes estables, bien directamente o a través de algunos de sus miembros asociados que lo sean de ámbito autonómico".

Motivación:

Mejorar la redacción del texto propuesto.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PROCURADOR,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EMPLEO

D. José Sarrión Andaluz (IU-Equo), Procurador del Grupo Parlamentario mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN a la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 10

Al Artículo Único.

Se propone introducir un nuevo apartado con la siguiente redacción:

Se modifica el artículo 141 quedando redactado en los siguientes términos:

"Art. 142.º Federaciones de cooperativas

1. Las Federaciones de cooperativas serán de ámbito autonómico y podrán estar integradas por sociedades cooperativas de la misma clase o sector de actividad directamente o por Uniones de cooperativas.

2. Para la constitución de una Federación de cooperativas se precisará la asociación de, al menos, veinte sociedades cooperativas directamente o a través de Uniones que la integren.

3. La junta de Castilla y León entenderá y, en consecuencia reconocerá, que una Federación de Cooperativas alcanza capacidad de representación suficiente en toda la comunidad Autónoma de Castilla y León cuando tenga presencia en al menos tres provincias y disponga de al menos dos sedes estables, bien directamente o a través de algunos de sus miembros asociados que lo sean de ámbito autonómico".

Motivación:

Mejorar la redacción del texto propuesto.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PROCURADOR,

Fdo.: José Sarrión Andaluz


PL/000015-06

CVE="BOCCL-09-024553"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 51583-51591
BOCCL nº 391/9 del 22/3/2018
CVE: BOCCL-09-024553

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000015-06
Enmiendas al articulado presentadas por el Procurador D. José Sarrión Andaluz (IU-EQUO), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Empleo de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 19 de marzo de 2018, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León, PL/000015.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de marzo de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EMPLEO

D. José Sarrión Andaluz (IU-Equo), Procurador del Grupo Parlamentario mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN a la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Al Artículo Único.

Se propone introducir un nuevo apartado Uno Bis con el siguiente texto:

"Se modifica el artículo 5 que queda redactado en los siguientes términos"

Art. 5.º Número mínimo de socios.

Las sociedades cooperativas de primer grado estarán integradas como mínimo por dos socios que realicen actividad cooperativizada, sin perjuicio de lo que para cada clase de cooperativa se determine en esta Ley.

Las sociedades cooperativas de segundo grado estarán constituidas como mínimo por dos cooperativas.

Motivación:

Mejorar la redacción del texto propuesto.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PROCURADOR,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EMPLEO

D. José Sarrión Andaluz (IU-Equo), Procurador del Grupo Parlamentario mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

Al Artículo Único.

Se propone sustituir en el apartado diecinueve la redacción del apartado uno del artículo 66 por el siguiente texto:

1. Los estatutos regularán el derecho al reembolso de las aportaciones al capital social en caso de baja en la cooperativa. La liquidación de estas aportaciones se hará por su valor nominal según el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, sin que se puedan efectuar deducciones no previstas en esta Ley y en los Estatutos.

Motivación:

Mejorar la redacción del texto propuesto.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PROCURADOR,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EMPLEO

D. José Sarrión Andaluz (IU-Equo), Procurador del Grupo Parlamentario mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN a la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

Al Artículo Único.

Se propone introducir un nuevo apartado Veinte Bis con la siguiente redacción:

"Veinte Bis.- Se modifica la letra c del apartado 2 del artículo 75 quedando redactado en los siguientes términos:

"c) La cuantía no compensada con los fondos obligatorios y voluntarios se imputará a los socios en proporción a las operaciones, servicios o actividades realizadas por cada uno de ellos con la cooperativa, hasta el límite de sus aportaciones al capital social".

Motivación:

Mejorar la redacción del texto propuesto.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PROCURADOR,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EMPLEO

D. José Sarrión Andaluz (IU-Equo), Procurador del Grupo Parlamentario mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN a la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

Al Artículo Único.

Se propone introducir un nuevo apartado Veinticuatro Bis con la siguiente redacción:

"Veinticuatro Bis.- se modifica el artículo 89 quedando redactado en los siguientes términos"

"Art. 89.º Transformación de cooperativas en otro tipo de sociedad.

1. Las sociedades cooperativas podrán transformarse en sociedades civiles o mercantiles de cualquier clase. La transformación no afectará a la personalidad jurídica de la sociedad transformada y su patrimonio social se transmitirá en bloque a la nueva sociedad que asumirá todos los derechos y obligaciones de la cooperativa transformada.

2. El acuerdo de transformación de una sociedad cooperativa deberá ser adoptado por la Asamblea General en las mismas condiciones que para el cambio de estatutos. El Consejo Rector presentará a la Asamblea informe justificativo de la conveniencia o motivo de transformación que deberá ser aprobado por la misma. Igualmente se presentará Balance cerrado el día anterior de la Asamblea que podrá ser sustituido por el Balance del último ejercicio cerrado, si no han pasado más de seis meses desde el cierre del mismo. La Asamblea aprobará los Estatutos por los que se regirá la sociedad transformadora con todas las menciones exigidas por la Ley para la constitución de la sociedad cuya forma se adopte. Sus socios gozarán del derecho de separación en los términos previstos para el caso de la fusión y al reintegro de sus aportaciones en el plazo establecido en el artículo 83. La participación de los socios de la cooperativa en el capital social de la nueva entidad habrá de ser proporcional al que tenían en aquella.

3. En el supuesto de transformación de una sociedad cooperativa en otro tipo de entidad, los saldos del Fondo de Reserva Obligatorio, del Fondo de Educación y Promoción y cualesquiera otro fondo o reservas que estatutariamente no sean repartibles entre los socios, recibirán el destino previsto en el artículo 94 de esta Ley para el caso de liquidación de la cooperativa".

Motivación:

Mejorar la redacción del texto propuesto.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PROCURADOR,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EMPLEO

D. José Sarrión Andaluz (IU-Equo), Procurador del Grupo Parlamentario mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN a la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

Al Artículo Único.

Se propone añadir un nuevo apartado Veintiséis con el siguiente contenido: artículo 91. BIS DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN SIMULTÁNEAS.

"Se añade un nuevo artículo 91.Bis quedando redactado en los siguientes términos:

1.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 90 y 91, los acuerdos de disolución y liquidación podrán ser adoptados por una misma Asamblea General en las siguientes circunstancias:

a) El acuerdo de disolución, liquidación y extinción habrá sido acordado por unanimidad en Asamblea Universal de socios.

b) No existirán deudas sociales, exceptuando las que pudieran existir con los propios socios, y las derivadas de los gastos originados por la propia disolución y liquidación.

c) El balance inicial y final será el mismo.

La tramitación del proceso se ajustará a lo establecido en los artículos anteriores, salvo en lo que se refiera a la reducción de tiempos y la duplicidad de procesos".

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PROCURADOR,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EMPLEO

D. José Sarrión Andaluz (IU-Equo), Procurador del Grupo Parlamentario mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN a la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 6

Al Artículo Único.

Se propone introducir un nuevo apartado Veintiocho Bis con el siguiente texto:

Veintiocho Bis.- Se modifica el apartado 2 del artículo 105 quedando redactado en los siguientes términos:

"Los socios trabajadores que sean baja obligatoria conforme a lo establecido en el apartado anterior del presente artículo, tendrán derecho a la devolución de sus aportaciones en el plazo de seis meses a partir de la fecha en la fecha en la que se produzca la baja, en los términos que acuerde la Asamblea General".

Motivación:

Mejorar la redacción del texto propuesto.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EMPLEO

D. José Sarrión Andaluz (IU-Equo), Procurador del Grupo Parlamentario mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN a la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 7

Al Artículo Único.

Se propone introducir un nuevo apartado con la siguiente redacción:

Se modifica el artículo 134 quedando redactado en los siguientes términos:

"Art. 134.º Principios generales.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, asume como tarea de interés público la promoción, estímulo y desarrollo de las sociedades cooperativas y de sus estructuras de integración económica y representativas cuya libertad y autonomía garantiza, a través de medidas que favorezcan la inversión empresarial, la creación de empleo, la elevación del nivel de formación profesional y la preparación técnica de los socios.

En el ejercicio de estas funciones se dotará a la consejería competente en materia laboral de los recursos y servicios necesarios para el cumplimiento de estas funciones, sin perjuicio de las actuaciones que otros órganos de la Administración de la Comunidad realicen en razón de sus competencias específicas.

Para ello proporcionará a las organizaciones representativas los recursos económicos y técnicos necesarios para la promoción, desarrollo, difusión y divulgación del cooperativismo, así como para la formación de las personas que busquen explorar la vía del emprendimiento colectivo como forma de acceso al mercado de trabajo.

Del mismo modo proporcionará a las organizaciones representativas los recursos económicos y técnicos necesarios para el asesoramiento continuado, seguimiento, tutelaje, tutorización en las fases de lanzamiento etc. de cooperativas y otras empresas o entidades de la economía social, en aras a la consolidación de sus respectivos proyectos empresariales y fortalecimiento del tejido empresarial cooperativo".

Motivación:

Mejorar la redacción del texto propuesto.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PROCURADOR,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EMPLEO

D. José Sarrión Andaluz (IU-Equo), Procurador del Grupo Parlamentario mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN a la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 8

Al Artículo Único.

Se propone introducir un nuevo apartado con la siguiente redacción:

Se modifica el apartado 10 del artículo 135 quedando redactado en los siguientes términos:

"10. La Junta de Castilla y León fomentará tanto la creación de cooperativas como la contratación de éstas para la gestión de servicios públicos y para la realización de obras y tareas de interés general, de manera especial en el campo de los servicios sociales y los servicios a las personas en general, en tareas de desarrollo rural, en el campo educativo, cultural y de desarrollo social.

Para ello la Junta de castilla y León instará a todas las administraciones públicas de la comunidad a observar todas las normas en vigor a la fecha y las que puedan establecerse en el futuro al objeto de asentar la discriminación positiva, sin ambigüedades, a favor de las cooperativas en la aplicación de cláusulas sociales y contratos reservados en las diferentes contrataciones públicas".

Motivación:

Mejorar la redacción del texto propuesto.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PROCURADOR,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EMPLEO

D. José Sarrión Andaluz (IU-Equo), Procurador del Grupo Parlamentario mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN a la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 9

Al Artículo Único.

Se propone introducir un nuevo apartado con la siguiente redacción:

Se modifica el artículo 141 quedando redactado en los siguientes términos:

"Art. 141.º Uniones de cooperativas.

1. Las sociedades cooperativas de la misma clase o sector de actividad, siempre que estén inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas o dispongan de centros de trabajo de Castilla y León, podrán asociarse en Uniones de cooperativas de ámbito provincial o autonómico.

2. Para la constitución de una Unión de cooperativas se precisará la asociación de al menos diez cooperativas. No obstante, lo previsto en el párrafo anterior, cuando de una determinada clase de cooperativas no haya inscritas en el Registro de Cooperativas de Castilla y León y adaptadas a la presente Ley un número superior a diez cooperativas, se podrá constituir una Unión de cooperativas con la asociación de al menos cinco cooperativas.

3. Las Uniones de cooperativas podrán asociarse con otras uniones ya existentes, integrarse o constituir otra nueva unión. En cualquier caso siempre podrán integrarse de forma directa sociedades cooperativas.

4. La Junta de Castilla y León entenderá y, en consecuencia reconocerá, que una Unión de Cooperativas adquiere capacidad de representación suficiente en toda la Comunidad Autónoma de Castilla y León cuando tenga presencia en al menos dos provincias y disponga de al menos dos sedes estables, bien directamente o a través de algunos de sus miembros asociados que lo sean de ámbito autonómico".

Motivación:

Mejorar la redacción del texto propuesto.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PROCURADOR,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EMPLEO

D. José Sarrión Andaluz (IU-Equo), Procurador del Grupo Parlamentario mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN a la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 10

Al Artículo Único.

Se propone introducir un nuevo apartado con la siguiente redacción:

Se modifica el artículo 141 quedando redactado en los siguientes términos:

"Art. 142.º Federaciones de cooperativas

1. Las Federaciones de cooperativas serán de ámbito autonómico y podrán estar integradas por sociedades cooperativas de la misma clase o sector de actividad directamente o por Uniones de cooperativas.

2. Para la constitución de una Federación de cooperativas se precisará la asociación de, al menos, veinte sociedades cooperativas directamente o a través de Uniones que la integren.

3. La junta de Castilla y León entenderá y, en consecuencia reconocerá, que una Federación de Cooperativas alcanza capacidad de representación suficiente en toda la comunidad Autónoma de Castilla y León cuando tenga presencia en al menos tres provincias y disponga de al menos dos sedes estables, bien directamente o a través de algunos de sus miembros asociados que lo sean de ámbito autonómico".

Motivación:

Mejorar la redacción del texto propuesto.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PROCURADOR,

Fdo.: José Sarrión Andaluz


PL/000015-06

CVE="BOCCL-09-024553"



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