PE/007684-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/007684-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Ricardo López Prieto, relativa a deducciones para el alquiler y para la adquisición de nuevas viviendas que oferta la Junta de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 362, de 17 de enero de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/006995 a PE/007001, PE/007156, PE/007157, PE/007247, PE/007249, PE/007252, PE/007262 a PE/007267, PE/007271, PE/007272, PE/007275 a PE/007277, PE/007283, PE/007284, PE/007286, PE/007303, PE/007304, PE/007348, PE/007351, PE/007353 a PE/007358, PE/007367, PE/007369, PE/007376, PE/007377, PE/007381, PE/007385, PE/007387 a PE/007392, PE/007394, PE/007396, PE/007397, PE/007404 a PE/007413, PE/007422 a PE/007428, PE/007441 a PE/007449, PE/007469, PE/007471, PE/007474, PE/007605, PE/007624, PE/007626 a PE/007628, PE/007631, PE/007634, PE/007635, PE/007639 a PE/007642, PE/007647 a PE/007649, PE/007651 a PE/007654, PE/007656, PE/007658, PE/007659, PE/007662 a PE/007664, PE/007666, PE/007667, PE/007670, PE/007672, PE/007676, PE/007677, PE/007679, PE/007680, PE/007682 a PE/007686, PE/007688 a PE/007692, PE/007694 y PE/007695, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de febrero de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./007684, formulada por el Procurador D. Ricardo López Prieto, perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, relativa a las deducciones para el alquiler y adquisición de nuevas viviendas.

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, se indica la siguiente:

El Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, regula un conjunto de medidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en forma de deducciones autonómicas, y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en forma de tipos reducidos, relacionadas con el alquiler y adquisición de vivienda por determinados colectivos de ciudadanos.

1. Deducciones autonómicas en el IRPF destinadas a fomentar el alquiler y la adquisición de viviendas: Destinatario, importe, requisitos y motivación.

Todas las deducciones que se citan a continuación están sujetas al siguiente límite de renta: la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no podrá superar la cuantía de 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en tributación conjunta.

Por adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual por jóvenes en el núcleo rural de Castilla y León:

Destinatarios: contribuyentes con residencia habitual en la Comunidad menores de 36 años.

Importe: deducción del 15 % de las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual. La base máxima de esta deducción será de 9.040 euros anuales.

Requisitos: Que se trate de una vivienda habitual que radique en una población de la Comunidad de Castilla y León y que, en el momento de la adquisición o rehabilitación, no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia; y que tenga un valor menor a 135.000 euros.

Motivación: apoyar la adquisición o rehabilitación de vivienda en el ámbito rural por aquellos jóvenes que decidan establecer en los mismos su residencia habitual.

Por rehabilitación en vivienda habitual:

Destinatarios: contribuyentes con residencia habitual en la Comunidad.

Importe: deducción del 15 % de las cantidades invertidas en la vivienda habitual destinadas a la instalación de paneles solares; a realizar mejoras en los sistemas de instalación térmica y/o en las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua; a realizar obras o instalaciones de adecuación necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de uno o varios ocupantes de la vivienda que sean discapacitados (siempre que éstos sean el contribuyente o su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive).

Límite máximo: 20.000 euros.

Requisitos: Que la inversión se realice en la vivienda habitual situada en el territorio de la Comunidad. Que la actuación de rehabilitación haya sido calificada o declarada como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas por el órgano competente en la materia.

Motivación: Apoyar la realización de inversiones que mejoren la eficiencia energética en el ámbito del hogar En el caso de personas con discapacidad, ayudar a cubrir el coste incurrido en la adecuación de la vivienda habitual a las necesidades especiales de aquellos que residen en ellas.

Rehabilitación de viviendas en el núcleo rural destinadas al alquiler.

Destinatarios: contribuyentes con residencia habitual en la Comunidad.

Importe: deducción del 15 % de las cantidades invertidas en la rehabilitación de viviendas situadas en una población de la Comunidad de Castilla y León que no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia; y que tenga un valor menor a 135.000 euros.

Requisitos: Que durante los cinco años siguientes a la realización de las actuaciones de rehabilitación la vivienda se encuentre alquilada a personas distintas del cónyuge, ascendientes, descendientes o familiares hasta el tercer grado de parentesco del propietario de la vivienda. Si durante ese plazo se produjeran periodos en los que la vivienda no estuviera efectivamente alquilada, la vivienda se encontrara ofertada para el alquiler. Que el importe del alquiler mensual no supere los 300 euros. Que la fianza legal arrendaticia se encuentre depositada conforme lo establecido en la normativa aplicable. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades realmente satisfechas por el contribuyente para la realización de las actuaciones de rehabilitación, con el límite máximo de 20.000 euros.

Motivación: Favorecer el sector de la construcción y rehabilitación en el ámbito rural.

Deducción por alquiler de la vivienda habitual por jóvenes.

Destinatarios: contribuyentes con residencia habitual en la Comunidad menores de 36 años.

Importe: 20 % de las cantidades satisfechas con un límite de 459 euros, con carácter general. 25 % con un límite de 612 euros cuando la vivienda habitual se encuentre situada en una población de la Comunidad que no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.

Motivación: Favorecer la emancipación de los jóvenes estableciendo medidas de apoyo para el acceso a una vivienda habitual.

2. Tipos reducidos en el ITPAJD por la adquisición de vivienda habitual: importe, destinatarios y motivación.

La aplicación de los tipos reducidos que se citan a continuación están sujetos al siguiente límite de renta: la suma de las bases imponibles totales, menos el mínimo personal y familiar del IRPF de todos los adquirentes o miembros de la unidad familiar que vayan a ocupar la vivienda no podrá superar los 37.800 euros, más 6.000 euros adicionales por cada miembro superior al mínimo para obtener la condición de familia numerosa.

En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas:

Tipo reducido del 4 % en la transmisión de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual cuando el adquirente sea titular de una familia numerosa; persona con discapacidad igual o superior al 65 % (o alguno de los miembros de su unidad familiar); menor de treinta y seis años; y adquirente de viviendas protegidas.

Tipo reducido del 0,01 % para adquisiciones de vivienda habitual cuando todos los adquirentes sean menores de 36 años y la vivienda radique en una población de la Comunidad que no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia; y su valor no supere los 135.000 euros.

Motivación: El establecimiento de tipos reducidos en los supuestos anteriores viene motivada por el deseo de conceder un trato fiscal favorable a determinados colectivos de personas: jóvenes, familias numerosas, discapacitados y contribuyentes con rentas más bajas; que pueden tener más difícil acceso a la adquisición de una vivienda habitual.

En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados:

Tipo reducido del 0,5 % en las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual, así como la constitución de préstamos y créditos hipotecarios para su adquisición, cuando el adquirente sea titular de una familia numerosa; persona con discapacidad igual o superior al 65 % (o alguno de los miembros de su unidad familiar); menor de treinta y seis años; y adquirente de viviendas protegidas.

Tipo reducido del 0,01 % para las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la adquisición de vivienda habitual por adquirente menor de 36 años y la vivienda radique en una población de la Comunidad que no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia; y cuyo valor no exceda de 135.000 euros.

Tipo reducido del 0,01 % para las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la constitución de préstamos y créditos hipotecarios por adquisición de vivienda habitual por jóvenes menores de 36 años.

Motivación: El establecimiento de tipos reducidos en los supuestos anteriores viene motivada por el deseo de conceder un trato fiscal favorable a determinados colectivos de personas: jóvenes, familias numerosas, discapacitados y contribuyentes con rentas más bajas; que pueden tener más difícil acceso a la adquisición de una vivienda habitual.

3. Importe de los beneficios fiscales de los años 2015, 2016 y 2017 relacionadas con el alquiler y adquisición de vivienda habitual.

En este momento se dispone de la siguiente información:

– Impuesto sobre la renta de las personas físicas, datos declarados por los contribuyentes respecto del año 2015 (autoliquidados en el año 2016). La Agencia Estatal de Administración Tributaria no ha proporcionado los datos correspondientes a los años 2016 y 2017. Para estos años 2016 y 2017 se dispone de las previsiones realizadas por la Comunidad.

– Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, datos correspondientes a las autoliquidaciones presentadas en los años 2015 y 2016. Respecto del año 2017, todavía no se dispone de los datos definitivos de las autoliquidaciones y solamente se dispone de las previsiones realizadas por la Comunidad.

Los datos son los siguientes

Valladolid, 12 de febrero de 2016.

LA CONSEJERA,Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.


PE/007684-2

CVE="BOCCL-09-025692"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 53565
BOCCL nº 404/9 del 20/4/2018
CVE: BOCCL-09-025692

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/007684-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Ricardo López Prieto, relativa a deducciones para el alquiler y para la adquisición de nuevas viviendas que oferta la Junta de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 362, de 17 de enero de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/006995 a PE/007001, PE/007156, PE/007157, PE/007247, PE/007249, PE/007252, PE/007262 a PE/007267, PE/007271, PE/007272, PE/007275 a PE/007277, PE/007283, PE/007284, PE/007286, PE/007303, PE/007304, PE/007348, PE/007351, PE/007353 a PE/007358, PE/007367, PE/007369, PE/007376, PE/007377, PE/007381, PE/007385, PE/007387 a PE/007392, PE/007394, PE/007396, PE/007397, PE/007404 a PE/007413, PE/007422 a PE/007428, PE/007441 a PE/007449, PE/007469, PE/007471, PE/007474, PE/007605, PE/007624, PE/007626 a PE/007628, PE/007631, PE/007634, PE/007635, PE/007639 a PE/007642, PE/007647 a PE/007649, PE/007651 a PE/007654, PE/007656, PE/007658, PE/007659, PE/007662 a PE/007664, PE/007666, PE/007667, PE/007670, PE/007672, PE/007676, PE/007677, PE/007679, PE/007680, PE/007682 a PE/007686, PE/007688 a PE/007692, PE/007694 y PE/007695, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de febrero de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./007684, formulada por el Procurador D. Ricardo López Prieto, perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, relativa a las deducciones para el alquiler y adquisición de nuevas viviendas.

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, se indica la siguiente:

El Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, regula un conjunto de medidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en forma de deducciones autonómicas, y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en forma de tipos reducidos, relacionadas con el alquiler y adquisición de vivienda por determinados colectivos de ciudadanos.

1. Deducciones autonómicas en el IRPF destinadas a fomentar el alquiler y la adquisición de viviendas: Destinatario, importe, requisitos y motivación.

Todas las deducciones que se citan a continuación están sujetas al siguiente límite de renta: la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no podrá superar la cuantía de 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en tributación conjunta.

Por adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual por jóvenes en el núcleo rural de Castilla y León:

Destinatarios: contribuyentes con residencia habitual en la Comunidad menores de 36 años.

Importe: deducción del 15 % de las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual. La base máxima de esta deducción será de 9.040 euros anuales.

Requisitos: Que se trate de una vivienda habitual que radique en una población de la Comunidad de Castilla y León y que, en el momento de la adquisición o rehabilitación, no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia; y que tenga un valor menor a 135.000 euros.

Motivación: apoyar la adquisición o rehabilitación de vivienda en el ámbito rural por aquellos jóvenes que decidan establecer en los mismos su residencia habitual.

Por rehabilitación en vivienda habitual:

Destinatarios: contribuyentes con residencia habitual en la Comunidad.

Importe: deducción del 15 % de las cantidades invertidas en la vivienda habitual destinadas a la instalación de paneles solares; a realizar mejoras en los sistemas de instalación térmica y/o en las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua; a realizar obras o instalaciones de adecuación necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de uno o varios ocupantes de la vivienda que sean discapacitados (siempre que éstos sean el contribuyente o su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive).

Límite máximo: 20.000 euros.

Requisitos: Que la inversión se realice en la vivienda habitual situada en el territorio de la Comunidad. Que la actuación de rehabilitación haya sido calificada o declarada como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas por el órgano competente en la materia.

Motivación: Apoyar la realización de inversiones que mejoren la eficiencia energética en el ámbito del hogar En el caso de personas con discapacidad, ayudar a cubrir el coste incurrido en la adecuación de la vivienda habitual a las necesidades especiales de aquellos que residen en ellas.

Rehabilitación de viviendas en el núcleo rural destinadas al alquiler.

Destinatarios: contribuyentes con residencia habitual en la Comunidad.

Importe: deducción del 15 % de las cantidades invertidas en la rehabilitación de viviendas situadas en una población de la Comunidad de Castilla y León que no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia; y que tenga un valor menor a 135.000 euros.

Requisitos: Que durante los cinco años siguientes a la realización de las actuaciones de rehabilitación la vivienda se encuentre alquilada a personas distintas del cónyuge, ascendientes, descendientes o familiares hasta el tercer grado de parentesco del propietario de la vivienda. Si durante ese plazo se produjeran periodos en los que la vivienda no estuviera efectivamente alquilada, la vivienda se encontrara ofertada para el alquiler. Que el importe del alquiler mensual no supere los 300 euros. Que la fianza legal arrendaticia se encuentre depositada conforme lo establecido en la normativa aplicable. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades realmente satisfechas por el contribuyente para la realización de las actuaciones de rehabilitación, con el límite máximo de 20.000 euros.

Motivación: Favorecer el sector de la construcción y rehabilitación en el ámbito rural.

Deducción por alquiler de la vivienda habitual por jóvenes.

Destinatarios: contribuyentes con residencia habitual en la Comunidad menores de 36 años.

Importe: 20 % de las cantidades satisfechas con un límite de 459 euros, con carácter general. 25 % con un límite de 612 euros cuando la vivienda habitual se encuentre situada en una población de la Comunidad que no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.

Motivación: Favorecer la emancipación de los jóvenes estableciendo medidas de apoyo para el acceso a una vivienda habitual.

2. Tipos reducidos en el ITPAJD por la adquisición de vivienda habitual: importe, destinatarios y motivación.

La aplicación de los tipos reducidos que se citan a continuación están sujetos al siguiente límite de renta: la suma de las bases imponibles totales, menos el mínimo personal y familiar del IRPF de todos los adquirentes o miembros de la unidad familiar que vayan a ocupar la vivienda no podrá superar los 37.800 euros, más 6.000 euros adicionales por cada miembro superior al mínimo para obtener la condición de familia numerosa.

En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas:

Tipo reducido del 4 % en la transmisión de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual cuando el adquirente sea titular de una familia numerosa; persona con discapacidad igual o superior al 65 % (o alguno de los miembros de su unidad familiar); menor de treinta y seis años; y adquirente de viviendas protegidas.

Tipo reducido del 0,01 % para adquisiciones de vivienda habitual cuando todos los adquirentes sean menores de 36 años y la vivienda radique en una población de la Comunidad que no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia; y su valor no supere los 135.000 euros.

Motivación: El establecimiento de tipos reducidos en los supuestos anteriores viene motivada por el deseo de conceder un trato fiscal favorable a determinados colectivos de personas: jóvenes, familias numerosas, discapacitados y contribuyentes con rentas más bajas; que pueden tener más difícil acceso a la adquisición de una vivienda habitual.

En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados:

Tipo reducido del 0,5 % en las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual, así como la constitución de préstamos y créditos hipotecarios para su adquisición, cuando el adquirente sea titular de una familia numerosa; persona con discapacidad igual o superior al 65 % (o alguno de los miembros de su unidad familiar); menor de treinta y seis años; y adquirente de viviendas protegidas.

Tipo reducido del 0,01 % para las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la adquisición de vivienda habitual por adquirente menor de 36 años y la vivienda radique en una población de la Comunidad que no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia; y cuyo valor no exceda de 135.000 euros.

Tipo reducido del 0,01 % para las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la constitución de préstamos y créditos hipotecarios por adquisición de vivienda habitual por jóvenes menores de 36 años.

Motivación: El establecimiento de tipos reducidos en los supuestos anteriores viene motivada por el deseo de conceder un trato fiscal favorable a determinados colectivos de personas: jóvenes, familias numerosas, discapacitados y contribuyentes con rentas más bajas; que pueden tener más difícil acceso a la adquisición de una vivienda habitual.

3. Importe de los beneficios fiscales de los años 2015, 2016 y 2017 relacionadas con el alquiler y adquisición de vivienda habitual.

En este momento se dispone de la siguiente información:

– Impuesto sobre la renta de las personas físicas, datos declarados por los contribuyentes respecto del año 2015 (autoliquidados en el año 2016). La Agencia Estatal de Administración Tributaria no ha proporcionado los datos correspondientes a los años 2016 y 2017. Para estos años 2016 y 2017 se dispone de las previsiones realizadas por la Comunidad.

– Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, datos correspondientes a las autoliquidaciones presentadas en los años 2015 y 2016. Respecto del año 2017, todavía no se dispone de los datos definitivos de las autoliquidaciones y solamente se dispone de las previsiones realizadas por la Comunidad.

Los datos son los siguientes

Valladolid, 12 de febrero de 2016.

LA CONSEJERA,Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.


PE/007684-2

CVE="BOCCL-09-025692"



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