PE/007630-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/007630-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Ignacio Martín Benito, D. José Javier Izquierdo Roncero y D. José Francisco Martín Martínez, relativa a realización de un censo de las iglesias rupestres de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 362, de 17 de enero de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007625, PE/007630, PE/007638, PE/007660, PE/007668, PE/007698, PE/007703, PE/007708, PE/007710, PE/007718, PE/007719, PE/007783 a PE/007785, PE/007792 a PE/007796, PE/007798 a PE/007800, PE/007808, PE/007809, PE/007811, PE/007816, PE/007820, PE/007821, PE/007823, PE/007824, PE/007829 a PE/007836, PE/007842, PE/007843, PE/007846 a PE/007851, PE/007853 a PE/007863, PE/007865, PE/007867, PE/007879 a PE/007881, PE/007885 a PE/007887, PE/007890, PE/007891, PE/007894, PE/007896, PE/007900 a PE/007908, PE/007920 a PE/007922, PE/007924 a PE/007977, PE/007983, PE/007984, PE/007986 a PE/007989, PE/007992 a PE/007994, PE/008012, PE/008019, PE/008021 a PE/008055, PE/008059, PE/008060, PE/008106, PE/008107, PE/008109 a PE/008111, PE/008113, PE/008115 a PE/008119, PE/008121, PE/008123, PE/008127, PE/008128, PE/008131 a PE/008136, PE/008141, PE/008143 a PE/008145, PE/008148, PE/008149, PE/008151, PE/008153 a PE/008155, PE/008158, PE/008159, PE/008162 a PE/008166, PE/008169 a PE/008171, PE/008173, PE/008174, PE/008176, PE/008178, PE/008183, PE/008184, PE/008191, PE/008193, PE/008194, PE/008198 a PE/008200, PE/008202, PE/008204, PE/008205, PE/008227, PE/008230, PE/008233, PE/008238 a PE/008242, PE/008249 a PE/008256, PE/008262, PE/008263, PE/008285, PE/008299, PE/008300 a PE/008303, PE/008306 a PE/008314, PE/008316, PE/008319, PE/008320, PE/008336 y PE/008343, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de abril de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita P.E./0907630, formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores D. José Javier Izquierdo Roncero, D. José Francisco Martín Martínez y D. José Ignacio Martín Benito, del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a realización de un censo de las iglesias rupestres de Castilla y León.

La Consejería de Cultura y Turismo realiza de manera continua trabajos de inventario y documentación de todos los ámbitos, tipologías y épocas históricas de bienes integrantes del patrimonio cultural de Castilla y León.

En este sentido, las iglesias, ermitas y eremitorios rupestres con valor cultural se incluyen en la Base de Datos de Patrimonio Cultural de la misma forma que otros bienes, detallando en su ficha de registro la atribución cultural y tipológica y demás datos. En función de su régimen de protección cultural pueden ser visibles en el catálogo de bienes de interés cultural incorporado en la página web del portal de patrimonio cultural www.patrimoniocultural.jcyl.es.

Las declaraciones genéricas de Bien de Interés Cultural –castillos, escudos o pinturas rupestres– se realizaron en unos momentos en que la protección de los bienes patrimoniales no estaba adecuadamente garantizada. Se trataba de proteger, además, manifestaciones culturales o bienes patrimoniales sustancialmente similares, que podían ser incardinados en una misma tipología o categoría.

En el caso de las iglesias y eremitorios rupestres, no se da esta condición. Si bien pueden responder, en líneas generales, a un mismo fenómeno religioso, lo cierto es que no corresponden ni al mismo momento histórico, ni tampoco a la misma tipología arquitectónica, por lo que la declaración genérica de estas manifestaciones sin analizar individualmente cada una de ellas, y sin determinar si los valores culturales que poseen son singulares y relevantes, no parece el cauce más adecuado para su protección.

No hay que olvidar, además, que estas iglesias, ermitas y eremitorios ya poseen en algunos casos ya la condición de Bien de Interés Cultural, y que los catálogos de elementos protegidos de las distintas normas municipales les otorga una protección directa por la que velan los distintos ayuntamientos.

Respecto a la promoción turística de estos bienes, la misma se lleva a cabo a través de:

– La información contenida en el Portal de Turismo de la Junta de Castilla y León: www.turismocastillayleon.com.

– Menciones en redes sociales –Facebook, Twitter, Facebook internacional, e Instagram–, donde se cuenta con miles de seguidores.

– El mapa turístico y el folleto de Turismo Cultural que se distribuye por las distintas oficinas de turismo de Castilla y León, así como en las ferias y eventos a los que se asiste dentro del calendario anual de promoción y comercialización turística de Castilla y León, y que está disponible en el Portal de Turismo de la Junta de Castilla y León.

– La inclusión en el Programa de Apertura de Monumentos de Castilla y León, tanto de Semana Santa como de verano.

– En las ferias nacionales e internacionales a las que la Consejería de Cultura y Turismo acude a lo largo del año, en las presentaciones que se realizan en colaboración con oficinas españolas de turismo en el exterior, OETs y con los Institutos Cervantes, y en la promoción de las Jornadas Comerciales.

Valladolid, 9 de marzo de 2018.

Fdo.: María Josefa García Cirac.Consejera.


PE/007630-3

CVE="BOCCL-09-026270"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 55207
BOCCL nº 413/9 del 17/5/2018
CVE: BOCCL-09-026270

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/007630-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Ignacio Martín Benito, D. José Javier Izquierdo Roncero y D. José Francisco Martín Martínez, relativa a realización de un censo de las iglesias rupestres de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 362, de 17 de enero de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007625, PE/007630, PE/007638, PE/007660, PE/007668, PE/007698, PE/007703, PE/007708, PE/007710, PE/007718, PE/007719, PE/007783 a PE/007785, PE/007792 a PE/007796, PE/007798 a PE/007800, PE/007808, PE/007809, PE/007811, PE/007816, PE/007820, PE/007821, PE/007823, PE/007824, PE/007829 a PE/007836, PE/007842, PE/007843, PE/007846 a PE/007851, PE/007853 a PE/007863, PE/007865, PE/007867, PE/007879 a PE/007881, PE/007885 a PE/007887, PE/007890, PE/007891, PE/007894, PE/007896, PE/007900 a PE/007908, PE/007920 a PE/007922, PE/007924 a PE/007977, PE/007983, PE/007984, PE/007986 a PE/007989, PE/007992 a PE/007994, PE/008012, PE/008019, PE/008021 a PE/008055, PE/008059, PE/008060, PE/008106, PE/008107, PE/008109 a PE/008111, PE/008113, PE/008115 a PE/008119, PE/008121, PE/008123, PE/008127, PE/008128, PE/008131 a PE/008136, PE/008141, PE/008143 a PE/008145, PE/008148, PE/008149, PE/008151, PE/008153 a PE/008155, PE/008158, PE/008159, PE/008162 a PE/008166, PE/008169 a PE/008171, PE/008173, PE/008174, PE/008176, PE/008178, PE/008183, PE/008184, PE/008191, PE/008193, PE/008194, PE/008198 a PE/008200, PE/008202, PE/008204, PE/008205, PE/008227, PE/008230, PE/008233, PE/008238 a PE/008242, PE/008249 a PE/008256, PE/008262, PE/008263, PE/008285, PE/008299, PE/008300 a PE/008303, PE/008306 a PE/008314, PE/008316, PE/008319, PE/008320, PE/008336 y PE/008343, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de abril de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita P.E./0907630, formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores D. José Javier Izquierdo Roncero, D. José Francisco Martín Martínez y D. José Ignacio Martín Benito, del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a realización de un censo de las iglesias rupestres de Castilla y León.

La Consejería de Cultura y Turismo realiza de manera continua trabajos de inventario y documentación de todos los ámbitos, tipologías y épocas históricas de bienes integrantes del patrimonio cultural de Castilla y León.

En este sentido, las iglesias, ermitas y eremitorios rupestres con valor cultural se incluyen en la Base de Datos de Patrimonio Cultural de la misma forma que otros bienes, detallando en su ficha de registro la atribución cultural y tipológica y demás datos. En función de su régimen de protección cultural pueden ser visibles en el catálogo de bienes de interés cultural incorporado en la página web del portal de patrimonio cultural www.patrimoniocultural.jcyl.es.

Las declaraciones genéricas de Bien de Interés Cultural –castillos, escudos o pinturas rupestres– se realizaron en unos momentos en que la protección de los bienes patrimoniales no estaba adecuadamente garantizada. Se trataba de proteger, además, manifestaciones culturales o bienes patrimoniales sustancialmente similares, que podían ser incardinados en una misma tipología o categoría.

En el caso de las iglesias y eremitorios rupestres, no se da esta condición. Si bien pueden responder, en líneas generales, a un mismo fenómeno religioso, lo cierto es que no corresponden ni al mismo momento histórico, ni tampoco a la misma tipología arquitectónica, por lo que la declaración genérica de estas manifestaciones sin analizar individualmente cada una de ellas, y sin determinar si los valores culturales que poseen son singulares y relevantes, no parece el cauce más adecuado para su protección.

No hay que olvidar, además, que estas iglesias, ermitas y eremitorios ya poseen en algunos casos ya la condición de Bien de Interés Cultural, y que los catálogos de elementos protegidos de las distintas normas municipales les otorga una protección directa por la que velan los distintos ayuntamientos.

Respecto a la promoción turística de estos bienes, la misma se lleva a cabo a través de:

– La información contenida en el Portal de Turismo de la Junta de Castilla y León: www.turismocastillayleon.com.

– Menciones en redes sociales –Facebook, Twitter, Facebook internacional, e Instagram–, donde se cuenta con miles de seguidores.

– El mapa turístico y el folleto de Turismo Cultural que se distribuye por las distintas oficinas de turismo de Castilla y León, así como en las ferias y eventos a los que se asiste dentro del calendario anual de promoción y comercialización turística de Castilla y León, y que está disponible en el Portal de Turismo de la Junta de Castilla y León.

– La inclusión en el Programa de Apertura de Monumentos de Castilla y León, tanto de Semana Santa como de verano.

– En las ferias nacionales e internacionales a las que la Consejería de Cultura y Turismo acude a lo largo del año, en las presentaciones que se realizan en colaboración con oficinas españolas de turismo en el exterior, OETs y con los Institutos Cervantes, y en la promoción de las Jornadas Comerciales.

Valladolid, 9 de marzo de 2018.

Fdo.: María Josefa García Cirac.Consejera.


PE/007630-3

CVE="BOCCL-09-026270"



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