PE/007809-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/007809-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Ricardo López Prieto, relativa a cantidad abonada por la Junta de Castilla y León a las empresas de la Asociación de Entidades para la Inspección Técnica de Vehículos en la provincia de Valladolid para dar cumplimiento a la Sentencia 5592/2016 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 372, de 14 de febrero de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007625, PE/007630, PE/007638, PE/007660, PE/007668, PE/007698, PE/007703, PE/007708, PE/007710, PE/007718, PE/007719, PE/007783 a PE/007785, PE/007792 a PE/007796, PE/007798 a PE/007800, PE/007808, PE/007809, PE/007811, PE/007816, PE/007820, PE/007821, PE/007823, PE/007824, PE/007829 a PE/007836, PE/007842, PE/007843, PE/007846 a PE/007851, PE/007853 a PE/007863, PE/007865, PE/007867, PE/007879 a PE/007881, PE/007885 a PE/007887, PE/007890, PE/007891, PE/007894, PE/007896, PE/007900 a PE/007908, PE/007920 a PE/007922, PE/007924 a PE/007977, PE/007983, PE/007984, PE/007986 a PE/007989, PE/007992 a PE/007994, PE/008012, PE/008019, PE/008021 a PE/008055, PE/008059, PE/008060, PE/008106, PE/008107, PE/008109 a PE/008111, PE/008113, PE/008115 a PE/008119, PE/008121, PE/008123, PE/008127, PE/008128, PE/008131 a PE/008136, PE/008141, PE/008143 a PE/008145, PE/008148, PE/008149, PE/008151, PE/008153 a PE/008155, PE/008158, PE/008159, PE/008162 a PE/008166, PE/008169 a PE/008171, PE/008173, PE/008174, PE/008176, PE/008178, PE/008183, PE/008184, PE/008191, PE/008193, PE/008194, PE/008198 a PE/008200, PE/008202, PE/008204, PE/008205, PE/008227, PE/008230, PE/008233, PE/008238 a PE/008242, PE/008249 a PE/008256, PE/008262, PE/008263, PE/008285, PE/008299, PE/008300 a PE/008303, PE/008306 a PE/008314, PE/008316, PE/008319, PE/008320, PE/008336 y PE/008343, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de abril de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./007809, formulada por el Procurador D. Ricardo López Prieto, perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León sobre cumplimiento de la Sentencia 5592/2016 sobre compensación por no actualización de tarifas de ITV, situación de los procedimientos recurridos y variación de las tarifas.

En contestación a la pregunta escrita referida se informa lo siguiente:

1.– A esta fecha no se ha abonado ninguna cantidad a las empresas concesionarias de ITV por los siguientes motivos:

La Sentencia 386/2015 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sobre el recurso interpuesto por AECYL por la congelación de tarifas ITV para el año 2012, confirmada por Sentencia 2747/2016 del Tribunal Supremo, establecía “que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso interpuesto por la representación procesal de la parte actora, contra el acuerdo expresado en el encabezamiento y primer Fundamento de Derecho de esta resolución, anulando dicho acuerdo por no ser ajustado a derecho, y desestimándolo en cuanto a las demás pretensiones que deberán instarse individualmente ante la Administración por cada una de las entidades integradas en la Asociación, en la forma razonada en el precedente Fundamento de derecho 5.º, todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes”. Y en el fundamento de derecho 5.º se indicaba que “Por todo ello, no se dan los presupuestos que son requeridos para el reconocimiento de derechos a las entidades concesionarias –que nada particularmente han instado para ello– por lo que estas entidades deberán proceder individualmente –con el presupuesto de la declaración de nulidad del acto recurrido en este procedimiento– a solicitar a la Administración lo pertinente sobre los perjuicios sufridos ante la falta de revisión de las tarifas; siendo ulteriormente las resoluciones que se adopten susceptibles de fiscalización jurisdiccional.”

Las entidades que consta han presentado a esta fecha la solicitud de resarcimiento de perjuicios son ATISAE y ATISAE-CAL con fecha 28 de diciembre de 2017; actualmente se está efectuando la comprobación oportuna a efectos de determinar el importe de la indemnización.

La entidad Grupo Itevelesa no ha ejercido el derecho otorgado mediante esta sentencia, sino que en su día decidió presentar recurso contencioso-administrativo contra la Resolución correspondiente, y ese recurso está a día de hoy pendiente de fallo.

2.– El recurso contencioso-administrativo en relación a la congelación de las tarifas de ITV en el año 2013 se encuentra pendiente de fallo por parte del Tribunal Supremo.

Respecto del recurso contencioso-administrativo relativo a la congelación de tarifas en el año 2014, el Tribunal Supremo, en sentencia 1187/2016 ha inadmitido el recurso de casación, por lo que la Sentencia 1187/2016 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo es firme.

El recurso contencioso-administrativo respecto a la rebaja de las tarifas de ITV del 20 por ciento establecida en el año 2015, rebaja que ha sido ratificada en la sentencia 411/2016 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, se encuentra pendiente de resolución por parte del Tribunal Supremo.

3.– No hay variaciones en la tarifa de la ITV desde el año 2015.

Valladolid, 12 de marzo de 2018.

LA CONSEJERA,Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.


PE/007809-2

CVE="BOCCL-09-026335"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 55277
BOCCL nº 413/9 del 17/5/2018
CVE: BOCCL-09-026335

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/007809-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Ricardo López Prieto, relativa a cantidad abonada por la Junta de Castilla y León a las empresas de la Asociación de Entidades para la Inspección Técnica de Vehículos en la provincia de Valladolid para dar cumplimiento a la Sentencia 5592/2016 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 372, de 14 de febrero de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007625, PE/007630, PE/007638, PE/007660, PE/007668, PE/007698, PE/007703, PE/007708, PE/007710, PE/007718, PE/007719, PE/007783 a PE/007785, PE/007792 a PE/007796, PE/007798 a PE/007800, PE/007808, PE/007809, PE/007811, PE/007816, PE/007820, PE/007821, PE/007823, PE/007824, PE/007829 a PE/007836, PE/007842, PE/007843, PE/007846 a PE/007851, PE/007853 a PE/007863, PE/007865, PE/007867, PE/007879 a PE/007881, PE/007885 a PE/007887, PE/007890, PE/007891, PE/007894, PE/007896, PE/007900 a PE/007908, PE/007920 a PE/007922, PE/007924 a PE/007977, PE/007983, PE/007984, PE/007986 a PE/007989, PE/007992 a PE/007994, PE/008012, PE/008019, PE/008021 a PE/008055, PE/008059, PE/008060, PE/008106, PE/008107, PE/008109 a PE/008111, PE/008113, PE/008115 a PE/008119, PE/008121, PE/008123, PE/008127, PE/008128, PE/008131 a PE/008136, PE/008141, PE/008143 a PE/008145, PE/008148, PE/008149, PE/008151, PE/008153 a PE/008155, PE/008158, PE/008159, PE/008162 a PE/008166, PE/008169 a PE/008171, PE/008173, PE/008174, PE/008176, PE/008178, PE/008183, PE/008184, PE/008191, PE/008193, PE/008194, PE/008198 a PE/008200, PE/008202, PE/008204, PE/008205, PE/008227, PE/008230, PE/008233, PE/008238 a PE/008242, PE/008249 a PE/008256, PE/008262, PE/008263, PE/008285, PE/008299, PE/008300 a PE/008303, PE/008306 a PE/008314, PE/008316, PE/008319, PE/008320, PE/008336 y PE/008343, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de abril de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./007809, formulada por el Procurador D. Ricardo López Prieto, perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León sobre cumplimiento de la Sentencia 5592/2016 sobre compensación por no actualización de tarifas de ITV, situación de los procedimientos recurridos y variación de las tarifas.

En contestación a la pregunta escrita referida se informa lo siguiente:

1.– A esta fecha no se ha abonado ninguna cantidad a las empresas concesionarias de ITV por los siguientes motivos:

La Sentencia 386/2015 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sobre el recurso interpuesto por AECYL por la congelación de tarifas ITV para el año 2012, confirmada por Sentencia 2747/2016 del Tribunal Supremo, establecía “que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso interpuesto por la representación procesal de la parte actora, contra el acuerdo expresado en el encabezamiento y primer Fundamento de Derecho de esta resolución, anulando dicho acuerdo por no ser ajustado a derecho, y desestimándolo en cuanto a las demás pretensiones que deberán instarse individualmente ante la Administración por cada una de las entidades integradas en la Asociación, en la forma razonada en el precedente Fundamento de derecho 5.º, todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes”. Y en el fundamento de derecho 5.º se indicaba que “Por todo ello, no se dan los presupuestos que son requeridos para el reconocimiento de derechos a las entidades concesionarias –que nada particularmente han instado para ello– por lo que estas entidades deberán proceder individualmente –con el presupuesto de la declaración de nulidad del acto recurrido en este procedimiento– a solicitar a la Administración lo pertinente sobre los perjuicios sufridos ante la falta de revisión de las tarifas; siendo ulteriormente las resoluciones que se adopten susceptibles de fiscalización jurisdiccional.”

Las entidades que consta han presentado a esta fecha la solicitud de resarcimiento de perjuicios son ATISAE y ATISAE-CAL con fecha 28 de diciembre de 2017; actualmente se está efectuando la comprobación oportuna a efectos de determinar el importe de la indemnización.

La entidad Grupo Itevelesa no ha ejercido el derecho otorgado mediante esta sentencia, sino que en su día decidió presentar recurso contencioso-administrativo contra la Resolución correspondiente, y ese recurso está a día de hoy pendiente de fallo.

2.– El recurso contencioso-administrativo en relación a la congelación de las tarifas de ITV en el año 2013 se encuentra pendiente de fallo por parte del Tribunal Supremo.

Respecto del recurso contencioso-administrativo relativo a la congelación de tarifas en el año 2014, el Tribunal Supremo, en sentencia 1187/2016 ha inadmitido el recurso de casación, por lo que la Sentencia 1187/2016 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo es firme.

El recurso contencioso-administrativo respecto a la rebaja de las tarifas de ITV del 20 por ciento establecida en el año 2015, rebaja que ha sido ratificada en la sentencia 411/2016 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, se encuentra pendiente de resolución por parte del Tribunal Supremo.

3.– No hay variaciones en la tarifa de la ITV desde el año 2015.

Valladolid, 12 de marzo de 2018.

LA CONSEJERA,Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.


PE/007809-2

CVE="BOCCL-09-026335"



Sede de las Cortes de Castilla y León