PL/000017-03











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000017-03


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de Protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 17 de mayo de 2018, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de Protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica de Castilla y León, PL/000017.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de mayo de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Al artículo: Título.

Modificación propuesta:

Se propone la sustitución del título por el siguiente:

Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de inclusión y protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

Motivación:

La inclusión debe de ser el objetivo fundamental de la Red, proteger y ayudar para la inclusión evitando con ello perpetuar el asistencialismo.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

Al artículo: Exposición de Motivos.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de los siguientes párrafos a continuación del párrafo 1.º del punto I

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) ratificado por España en 1990, determina que las medidas legales planteadas deben basarse en la consideración del interés superior del niño y corresponde al Estado garantizar este interés y asegurar la adecuada protección y cuidado, cuando los padres y madres, así como otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo.

El artículo 27 de la CDN establece específicamente el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, siendo responsabilidad primordial de los padres y madres proporcionárselo. Así mismo es obligación del Estado adoptar medidas apropiadas para que dicha responsabilidad pueda ser asumida.

Teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño y del Pacto Autonómico por los Derechos de la Infancia de Castilla y León respecto al apoyo incondicional, en particular, a las familias en situación de riesgo debido a la pobreza, familias monoparentales, familias numerosas y/o aquellas cuyos padres están desamparados, se impulsa la elaboración y desarrollo de políticas para garantizar que los menores de Castilla y León gocen de todos los derechos y libertades.

Motivación:

En cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño y del Pacto Autonómico por los Derechos de Infancia de CyL.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

Al artículo: Exposición de Motivos

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el párrafo tercero del punto I

En la Constitución, la acción pública en materia de asistencia y bienestar social se ha configurado como una competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas; asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario. Promoción y atención de las familias, la infancia, la juventud y los mayores. Prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social. Protección y tutela de menores,_que aparece asumida en el artículo 70.1.10.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, promulgado por Ley Orgánica 411 983, de 25 de febrero.

Motivación:

Superar el contenido asistencialista del proyecto de ley.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

Al artículo: Exposición de Motivos.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo párrafo a continuación del actual sexto en el punto I

En este sentido, por la Administración de la Comunidad se ha regulado el Catálogo de Servicios Sociales de Castilla y León y, asimismo, la historia social única y el registro único de personas usuarias del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León, como instrumentos claves en la mejora de la atención social prestada en nuestra Comunidad. El desarrollo comunitario, incluido como competencia exclusiva de la comunidad es fundamental para la prevención e inserción social es fundamental para la prevención e inserción social de los colectivos afectados por la exclusión social.

Motivación:

Superar el contenido asistencialista del proyecto de ley.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

Al artículo: Exposición de Motivos.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo punto II bis en la exposición de motivos con el siguiente texto:

La voluntad de actuar por lograr la inclusión de la población en situación de vulnerabilidad social ha sido una constante desde la aprobación de la primera ley de acción social y servicios sociales de Castilla y León, de 1988. Así quedó recogido en los diversos Planes Sectoriales de acciones para la inclusión social. Esta voluntad se reiteró en la actual ley de Servicios Sociales de Castilla y León, a través de los principios rectores relacionados en la misma. Voluntad que se reitera en los sucesivos acuerdos y planes que aprobados y que pretenden dar respuesta a la población en riesgo de exclusión.

No obstante, de lo anterior estamos lejos de alcanzar la inclusión de determinados colectivos sociales. Por ello la actual ley reafirma la voluntad de desarrollar actuaciones que avancen en la inclusión social de las personas y familias en situación de vulnerabilidad social.

Motivación:

Superar el contenido asistencialista del proyecto de ley.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 6

Al artículo: 1. Nuevo. Objetivo y ámbito de aplicación.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 1:

Artículo 1 Objetivo

1. La presente ley tiene por objeto la creación, ordenación y funcionamiento de la Red de protección y apoyo a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica o de desamparo en Castilla y León, en adelante la Red.

Sin perjuicio de los recursos y servicios ya existentes y previstos en los articulas 13 a 15 de esta ley, es también objeto de la misma la creación y regulación de los siguientes:

a) Servicio de provisión inmediata de alimentación.

b) Servicio de distribución coordinada de alimentos.

c) Servicio integral de apoyo a familias en riesgo de desahucio por deuda hipotecaria.

d) Prestación económica frente a situaciones de deuda hipotecaria.

e) Prestación económica a situaciones de deuda por alquiler de vivienda habitual.

f) Servicio de acción social comunitaria y promoción de la solidaridad

g) Servicio de actuaciones preventivas para familias con hijos o hijas menores en situación de riesgo

h) Servicio de apoyo preventivo a la infancia y a la adolescencia en situación de riesgo

i) Servicio de apoyo familiar para la protección a la infancia

j) Servicio de apoyo familiar para la inclusión social

2. La Red se define como el instrumento de responsabilidad pública integrador del conjunto de recursos que le sean adscritos en los términos previstos en esta ley, destinados específicamente a prevenir y atender, de manera integral y coordinada, las necesidades básicas de personas y familias que se encuentren en una situación de mayor vulnerabilidad social y económica, fomentando su plena inclusión social y laboral en el ámbito de Castilla y León.

Motivación:

Especificar vulnerabilidad. Se añaden nuevas letras al apartado para superar el contenido asistencialista del proyecto de ley.

Apostar por la prevención.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 7

Al artículo: 1 Bis. Nuevo.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo artículo 1 bis con el siguiente contenido:

Artículo 1 BIS. Ámbito de aplicación

1. A efectos de la presente Ley, se entiende por:

Personas en situación de exclusión social: Personas que no tienen una relación positiva con el entorno social donde habitan, manteniendo un modelo de vida que les perpetúa en esa situación.

Personas en situación de pobreza: Personas que carecen de los recursos necesarios para satisfacer las necesidades básicas de la vida diaria.

Acciones para la Inclusión social: Son las acciones destinadas a lograr que las personas participen de una vida social plena y disfruten de un nivel económico que se lo permita.

Vulnerabilidad social: Situación social en la que se encuentran personas, familias o grupos sociales, lo que les genera un mayor riesgo a encontrarse en situación de exclusión social.

Vulnerabilidad económica: Situación económica en la que se encuentran personas, familias o grupos sociales por carecer de empleo o desarrollar éste en condiciones precarias o de escasa remuneración, lo que le genera una situación pobreza.

Desamparo social; Situación o estado de la persona que no recibe la ayuda o protección que necesita.

2. A los efectos de esta ley, se entiende por recurso el conjunto de medidas, prestaciones, programas, actividades, equipamientos y demás actuaciones dirigidas a la atención coordinada de las personas y familias que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad social, económica o de desamparo en Castilla y León.

Motivación:

Importante definir los términos que se utilizan.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 8

Al artículo: 2 Finalidad de la Red.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el punto 1 del artículo 2:

1. La Red tiene por finalidad ofrecer a aquellas personas y familias que se encuentren en una situación de mayor vulnerabilidad económica, social o de desamparo, una respuesta individualizada, inmediata, integral y profesionalizada, que atienda sus diferentes necesidades, de forma simultánea o sucesiva, al objeto de procurar su plena inclusión social, personal y laboral, entendida esta como la situación en la que todas las personas puedan, en condiciones de igualdad, ejercer sus derechos, aprovechar sus capacidades y recursos, y las oportunidades que se encuentran en su medio.

Motivación:

Especificar vulnerabilidad, al menos que conste así en el objetivo, ámbito de aplicación y finalidad de la Red.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 9

Al artículo: 3 Personas destinatarias.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 3:

En los términos establecidos por esta ley, podrán ser destinatarias de la Red las personas y familias que residan o se encuentren en el territorio de Castilla y León que estén en situación de mayor vulnerabilidad económica y/o social y/o de desamparo.

Motivación:

Por igual razón, al menos que conste así en el objetivo, ámbito de aplicación, finalidad de la Red y personas destinatarias. También es vulnerable quien se encuentra en solo una de las tres situaciones. Especial atención a los niños.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 10

Al artículo: 4 Principios Rectores

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el punto 1 del artículo 4:

1 Responsabilidad pública. Las Administraciones públicas garantizarán una financiación suficiente de los recursos de la Red que asegure la estabilidad y la continuidad en la atención, así mismo, garantizarán la disponibilidad de los recursos de la Red y el derecho de las personas a acceder a los mismos en igualdad de condiciones en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Motivación:

Hay que garantizar financiación suficiente y por ley.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 11

Al artículo: 4 Principios Rectores.

Modificación propuesta:

Se propone la Adición de un nuevo punto 12 con el siguiente contenido:

12. Prevención: La Red desarrollará actuaciones y programas dirigidos a intervenir sobre las causas de los problemas sociales, considerando prioritarias las acciones preventivas y atendiendo al enfoque comunitario de las intervenciones sociales.

Motivación:

Coherencia con las enmiendas anteriores.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 12

Al artículo: 4 Principios Rectores.

Modificación propuesta:

Se propone la Adición de un nuevo punto 12 con el siguiente contenido:

13. Atención personalizada: El desarrollo de la actuaciones que realiza la Red están dirigidas a asegurar la atención personalizada mediante la valoración de conjunto de las necesidades que cada persona usuaria presente, la planificación de caso, la individualización de la intervención y la continuidad de ésta mientras sea necesario.

Motivación:

Coherencia con las enmiendas anteriores.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 13

Al artículo: 4 Principios Rectores.

Modificación propuesta:

Se propone la Adición de un nuevo punto 12 con el siguiente contenido:

14. Intervención socioeducativa con los menores, adolescentes y jóvenes: La Red desarrollará programas socioeducativos con los menores, adolescentes y jóvenes, en coordinación con los servicios de educación, dirigidos a mejorar su inclusión social y laboral.

Motivación:

Coherencia con las enmiendas anteriores.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 14

Al artículo: 5 Miembros de la Red.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el punto 1 del artículo 5:

1 A los efectos de esta ley y en los términos dispuestos en los artículos siguientes, podrán ser miembros de la Red, en la condición de agentes o de colaboradores, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que sean titulares de recursos adscritos a la Red, en función de la actividad que desarrollen y del ámbito territorial en que la realicen. En el caso de las personas físicas o jurídicas privadas, su adscripción y la de sus recursos a la Red se producirá automáticamente cuando sean financiados públicamente para desarrollar acciones enmarcadas en la Red, o mediante solicitud de adhesión voluntaria a aquella.

Motivación:

Por coherencia con otros artículos.

Es necesario aclarar la adscripción a la Red de las personas físicas o jurídicas privadas como prestadoras de los recursos, además de sus recursos y prestaciones de las entidades públicas y privadas que ya forman parte de la Red.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 15

Al artículo: 6 Agentes de la Red.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el punto 3 del artículo 6:

3. A los efectos de esta ley, se entiende por intervención profesional el conjunto de actuaciones específicas en la atención integral a personas y familias en situación de vulnerabilidad, de riesgo o en exclusión social, con el objetivo de conseguir su inserción social en las áreas personal, laboral y comunitaria, llevadas a cabo, de forma remunerada, por profesionales de la rama de las ciencias sociales en el marco de una relación laboral.

Motivación:

Un Agente de la Red debe de tener una relación laboral con quien presta los servicios a la Red. Evitar la precariedad en el empleo.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 16

Al artículo: 7 Colaboradores con la Red.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el punto 2 del artículo 7:

2. A los efectos de esta ley, se considera que existe una participación estable en el tiempo cuando la colaboración venga derivada de la previa suscripción de un convenio o acuerdo de colaboración en el marco de la Red con la consejería responsable de su coordinación.

Motivación:

Instrumento es muy genérico, es necesario concretar.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 17

Al artículo: 8 Reconocimiento de la condición de miembro de la Red.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente intitulación para el artículo:

Artículo 8 Reconocimiento de la condición de agente o colaborador de la Red.

Motivación:

Unificar la terminología además hay que reconocer también a los colaboradores.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 18

Al artículo: 8 Reconocimiento de la condición de miembro de la Red.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el punto 2 del artículo 8:

2. El reconocimiento de la condición de colaborador con la Red exigirá la previa suscripción del oportuno convenio o acuerdo de colaboración con la administración pública competente, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior.

Motivación:

Instrumento es muy genérico, es necesario concretar.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 19

Al artículo: 9 Pérdida de la condición de miembro de la Red.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 9:

Artículo 9 Pérdida de la condición de agente o colaborador como miembros de la Red

1. La consejería responsable de la coordinación de la Red, previa tramitación del oportuno procedimiento con arreglo a la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, podrá acordar la perdida de la condición de agente o colaborador de la Red cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La extinción o pérdida de la personalidad jurídica de la entidad miembro de la Red de protección.

b) La pérdida de los requisitos exigidos para el reconocimiento.

c) La ocultación o falseamiento de la información, así como el incumplimiento de las demás obligaciones establecidas en esta ley.

d) La renuncia.

2. La pérdida de la condición de agente o colaborador se inscribirá de oficio en el Registro de entidades, servicios y centros. Asimismo, se inscribirá en el registro el cese de la prestación de servicios o recursos de la Red.

Motivación:

Utilizar y unificar la terminología. En el artículo no se distingue agentes o colaboradores a la hora de perder la condición de miembros de la Red, por lo que hay que aclarar que les afecta y se refiere a los dos.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 20

Al artículo: 10 Voluntariado de la Red.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo punto 4 con la siguiente redacción:

4. Las personas voluntarias podrán colaborar con los miembros de la Red no pudiendo intervenir en ningún caso en aquellos servicios y prestaciones que la administración pública está obligada a facilitar y prestar.

Motivación:

La actividad del voluntariado jamás podrá sustituir a la administración en los servicios y prestaciones de obligado cumplimiento.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 21

Al artículo: 12 Tipología de recursos.

Modificación propuesta:

En el apartado c) se propone sustituir "...y laboral" por

"...y/o laboral".

Motivación:

Pueden ser recursos destinados a una sola de las cuestiones no solo a los dos.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 22

Al artículo: 12 Tipología de recursos.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado d) con la siguiente redacción:

d) Recursos de prevención.

Motivación:

Añadir apartado d) para superar el contenido asistencialista del proyecto de ley.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 23

Al artículo: 13 Recursos de protección y de atención a necesidades básicas de subsistencia.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 13:

Artículo 13. Recursos de protección y de atención a necesidades básicas de subsistencia.

1. Son las prestaciones esenciales de carácter de derecho subjetivo, así como aquellos recursos orientados a cubrir las necesidades básicas de subsistencia de aquellas personas y familias que no puedan solventar por si mismas la provisión de alimentación, vestido, alojamiento, energía u otras necesidades vitales, así como a prestar atención a otras situaciones de desprotección que generen una situación de riesgo grave o de desamparo, especialmente cuando conviven con menores, que exige una intervención ineludible e inaplazable.

2. Forman parte de este tipo de recursos las prestaciones esenciales siguientes:

A) La Renta Garantizada de Ciudadanía.

B) Las ayudas económicas destinadas a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social, para;

a. Provisión inmediata de alimentación.

b. Distribución coordinada de alimentos.

c. Prestación económica frente a situaciones de deuda hipotecaria

d. Prestación económica frente a situaciones de deuda por arrendamiento de vivienda habitual.

e. Servicio integral de apoyo a familias en riesgo de desahucio por deuda hipotecaria.

f. Medidas en materia de vivienda para personas afectadas por desahucios o circunstancias de fuerza mayor

g. Servicio de alojamiento para personas sin hogar y para otras que, en atención a su situación de vulnerabilidad, precisen un alojamiento temporal.

h. Medidas contra la pobreza energética que evite los cortes de luz, gas o cualquier otra energía en el ámbito familiar.

C) Las medidas específicas de tutela y acogimiento para la protección de menores de edad en situación de riesgo, desamparo o en situación de desprotección.

D) Servicio de protección jurídica y ejercicio de la tutela de las personas mayores de edad incapacitadas legalmente y que se encuentren en situación de desamparo.

E) Y el resto de prestaciones consideradas esenciales previstas en la Ley 6/2010 de Servicios Sociales de CyL

3. Con el fin de garantizar la debida atención de las necesidades básicas de subsistencia a las mujeres víctimas de violencia de género, se considerará como recurso;

a) Las prestaciones económicas para el fomento de la autonomía de las mujeres víctimas de violencia de género.

b) Y el servicio de atención en centros de emergencia, casas de acogida y viviendas destinadas a víctimas de violencia de género.

4. Con el fin de garantizar la debida atención de las necesidades básicas de subsistencia en la infancia, se integra en el marco de la Red, sin perjuicio de las funciones de detección ordinaria de situaciones de vulnerabilidad social en materia de menores que tienen atribuidas las Administraciones públicas, a la Red Centinela del Sistema de Protección a la Infancia de Castilla y León, configurándose como instrumento de garantía de la detección de situaciones de especial vulnerabilidad de menores, tanto en el ámbito de los servicios sociales como en los ámbitos sanitario y educativo.

5. Las Administraciones públicas que sean competentes en función del recurso de atención de que se trate, garantizaran la provisión de medios materiales, de personal y económicos suficientes para el cumplimiento en estos procedimientos de los plazos previstos en su regulación.

Motivación:

La regulación de la Red de Protección debe de ir en consonancia con la Ley 6/2010 de Servicios Sociales y con el DECRETO 58/2014, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de Castilla y León.

Incluir a los menores como especialmente vulnerables.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 24

Al artículo: 14 Recursos de atención con acceso prioritario.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 14: Artículo 14. Recursos de atención con acceso prioritario.

1. Forman parte de la Red los recursos esenciales de carácter de derecho subjetivo que se enumeran a continuación, cuando estén dirigidos a la atención de personas y familias que se encuentren en una situación que comprometa su integridad a causa de su vulnerabilidad personal, económica o social y, en especial, en situación de dependencia, que exija una activación más inmediata del recurso de atención que la prevista en el procedimiento ordinario de acceso normativamente establecido.

2. Forman parte de este tipo de recursos:

a) Servicio de atención residencial de personas mayores en situación de dependencia.

b) Servicio de atención residencial o en vivienda para personas con discapacidad.

c) Servicio de atención en centros de día y noche para personas mayores.

d) Servicio de atención en centros de día y noche para personas con discapacidad.

e) Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales

f) Servicio de teleasistencia.

g) Servicio de ayuda a domicilio.

h) Servicio de asistente personal para personas con dependencia y/o discapacidad

i) Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia

j) Los servicios de promoción de la autonomía personal

k) La prestación económica vinculada cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado

3. Sin perjuicio de la normativa reguladora de los recursos sociales enumerados en el apartado anterior, y hasta su desarrollo reglamentario, el acceso prioritario exigirá la previa valoración técnica de la situación de urgencia social concurrente en cada caso, realizada por los profesionales del sistema público de servicios sociales de responsabilidad pública competentes en cada caso, en atención al recurso de que se trate, en la que se haga constar que la falta de activación inmediata del recurso podría generar un riesgo importante en la situación de la persona o derivar en una carencia de atención de sus necesidades básicas de subsistencia.

4. En el caso de que por el órgano competente, responsable de la prestación o del servicio, se acredite la no disponibilidad en el ámbito de la Red de protección del recurso público que proceda, para el acceso inmediato por parte de la persona que se encuentre en situación de urgencia social, excepcionalmente se podrá prestar aquel por un tercero, por el tiempo que resulte indispensable para garantizar la atención adecuada, en tanto se concluye el oportuno instrumento ordinario de concertación y sin que ello suponga incremento de costes para las personas usuarias.

5. La Consejería responsable de la Red impulsará una mesa de trabajo, en la que intervengan las Consejerías y entidades sociales implicadas, con el objetivo de valorar la creación de dispositivos de acceso prioritario para aquellas personas con enfermedad mental que se encuentren en situación de grave vulnerabilidad social.

Motivación:

Apartados 1 y 2. La regulación de la Red de Protección debe de ir en consonancia con la Ley 6/2010, de Servicios Sociales, y con el Decreto 58/2014, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de Castilla y León.

Apartado 3. Todos los recursos de acceso prioritario están dirigidos a las personas en situación de dependencia, sin un desarrollo normativo que regule cómo se van a realizar la priorización, todo el artículo no aporta nada a lo que actualmente existe.

Apartado 4. Que la falta de recursos públicos para la atención de servicios prioritarios a quienes lo necesitan no les suponga un coste que sea inasumible por tener que recurrir a servicios privados.

Apartado 5. No hay recursos ni dispositivos de acceso prioritarios para personas con enfermedad mental y son también vulnerables.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 25

Al artículo: 15 Otros recursos para la inclusión social y laboral.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 15:

Artículo 15 Otros recursos para la inclusión social y/o laboral

1. Se consideran recursos para la prevención, aquellos destinados prevenir situaciones de exclusión social. Cuya finalidad es evitar que se necesite intervenir socialmente cuando se podía haber evitado las situaciones de exclusión.

También se consideran recursos para la inclusión social y laboral, aquellos que, una vez atendidas, en su caso, tanto las necesidades básicas de subsistencia como aquellas otras necesidades que hayan sido calificadas técnicamente como de atención prioritaria, están orientados a favorecer la autonomía de las personas, procurar su plena inclusión social y laboral, y su participación en la vida comunitaria.

2. Forman parte de este tipo de recursos:

a) Servicios de información sobre derechos, prestaciones y procedimientos en materia de servicios sociales.

b) Servicios de valoración, orientación, planificación de caso y seguimiento.

c) Servicios de apoyo familiar para la inclusión social.

d) Servicio de actuaciones preventivas para familias con hijos o hijas menores en situaciones de riesgo.

e) Servicio de apoyo familiar para la protección a la infancia

f) Servicio de apoyo preventivo a la infancia y a la adolescencia en situación de riesgo

g) Servicio de acción social comunitaria y promoción de la solidaridad

h) Acciones que se realicen en materia de inclusión social y empleo.

i) Realización de itinerarios personalizados de inserción sociolaboral para personas vulnerables y/o en riesgo de exclusión

j) Servicios de información y orientación laboral a personas desempleadas o con empleos precarios

k) Servicio de apoyo técnico para la integración sociolaboral de personas en riesgo de exclusión.

I) Programas de formación para el empleo y a través del Programa personal de inserción y empleo (PIE)

m) Ayudas económicas de apoyo al autoempleo, dirigidas a fomentar el desarrollo de actividades económicas y por cuenta propia.

n) Contratos de inserción.

ñ) Medidas de fomento a la contratación individual para facilitar el empleo de las personas más vulnerables en el mercado laboral a través de Entidades sin ánimo de lucro o empresas privadas, mediante subvenciones o contratación pública.

o) Ayudas económicas, con fondos propios de la administración autonómica, para facilitar el alquiler de vivienda habitual a personas en riegos de exclusión o en situación de vulnerabilidad.

p) Facilitar el acceso a las viviendas disponibles del parque público de alquiler.

q) Programa de medidas específicas para la inclusión en los espacios de acogimiento diurno y nocturno a las personas sin hogar de espacios de encuentro, talleres formativos y de ocio y talleres de hábitos laborales.

Motivación:

La redacción es excesivamente genérica, se debe concretar y hacer referencia a recursos de inclusión social y laboral que realmente forman parte de la Red.

Debe ajustarse y estar en consonancia con las medidas previstas en el ACUERDO 72/2016, de 10 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan Autonómico de inserción sociolaboral para fomentar la empleabilidad y el acceso al mercado laboral de las personas más vulnerables 2016/2020.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 26

Al artículo: 18 Servicio de provisión inmediata de alimentación.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el punto 2:

2. La Administración garantizara, el acceso urgente e inmediato a esta prestación a través del servicio público de información 012, que facilitara información y derivara a la persona interesada de manera inmediata al profesional vinculado al sistema de servicios sociales de responsabilidad pública a quien corresponda efectuar la prescripción del servicio, que lo atenderá en menos de 24 horas.

Motivación:

Es necesaria la urgencia e inmediatez y evitar desamparo los fines de semana y festivos.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 27

Al artículo: 19 Servicio de distribución coordinada de alimentos.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el punto 4:

4. Reglamentariamente se regularan las condiciones para establecer acuerdos con otros órganos, organismos y administraciones públicas que, dentro de su ámbito competencial, pudieran coadyuvar a la consecución de los fines de este servicio, así como con otras personas físicas o jurídicas interesadas, principalmente las dedicadas a la producción, distribución y venta de productos del sector de la alimentación, involucrando a todas las partes implicadas en el aprovechamiento de productos de la cadena alimentaria, para que puedan ser destinados a personas que los necesiten con todas las garantías.

Motivación:

Reglamentar las condiciones y criterios de los acuerdos, para que no existan diferencias por razón de territorio, órgano, organismo o admón. públicas, o por ser persona física o jurídica.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 28

Al artículo: 20 Medidas en materia de vivienda.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el punto 2

2. A tal fin, en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica de vivienda y en la presente ley, la Administración Autonómica pondrá a disposición de la Red los recursos orientados a atender las necesidades de acceso y permanencia en la vivienda habitual, y de alojamiento alternativo, en su caso, de las personas en situación de mayor vulnerabilidad.

Motivación:

Coordinar las competencias, recursos y medidas así como su compatibilidad.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 29

Al artículo: 20 Medidas en materia de vivienda.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el punto 4

4. Sin perjuicio de los específicos recursos en materia de vivienda previstos en el artículo 15 de esta ley, y las ayudas y recursos previstos por la legislación estatal, que serán en todo caso compatibles, la Red dispone del servicio integral de apoyo a familias en riesgo de desahucio por deuda hipotecaria, de la prestación económica frente a situaciones de deuda hipotecaria y de la prestación económica frente a situaciones de deuda por alquiler de vivienda habitual. Todo ello en aras de satisfacer la atención de las personas que se encuentren en situación objetiva de insolvencia sobrevenida o riesgo de insolvencia por dificultades económicas sobrevenidas, que les impida afrontar las obligaciones de pago.

Motivación:

Coordinar las competencias, recursos y medidas así como su compatibilidad.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 30

Al artículo: 23 bis (Nuevo).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo artículo 23 bis dentro del título II, con el siguiente contenido:

23 bis: Servicios para la prevención:

A través de los Equipos de Acción Social Básica adscritos a los CEAS se desarrollan servicios relacionados en el artículo 15 bis, cuya finalidad es evitar la generación de situaciones de vulnerabilidad social.

Motivación:

Ser coherentes con el título de la Ley. Evitar la vulnerabilidad social y superar el contenido asistencialista del proyecto de ley.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 31

Al artículo: 24 Atención en red

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el punto 2:

2. La consejería responsable de la coordinación de la Red, con la participación del resto de miembros de la Red, adoptara reglamentariamente los instrumentos oportunos que armonicen los criterios y metodología para abordar de forma integral y coordinada las situaciones de vulnerabilidad presentes en cada caso.

Motivación:

Es necesario desarrollo reglamentario que otorgue rango legal.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 32

Al artículo: 25 Acceso a la Red.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 25:

Artículo 25. Acceso a la Red.

1. El acceso a la Red se podrá producir a través de los Centros de Acción Social (CEAS), que deberán prestar la atención oportuna y, en su caso, urgente, en función de los recursos disponibles.

Se pondrá en conocimiento del correspondiente profesional de referencia, que se regula en el artículo 28 de esta ley, junto con la información pertinente sobre el caso, a los efectos de garantizar el proceso de atención integral previsto en este capítulo.

2. La Administración de la Comunidad habilitará los soportes técnicos correspondientes, dirigidos a reforzar y complementar el sistema de acceso a los recursos de la Red, especialmente cuando la inmediatez del acceso a los recursos así lo exija.

3. Con el fin de asegurar una atención integral, la administración autonómica, elaborará y aprobará protocolos de actuación, especialmente con los Órganos competentes en materia de sanidad, educación y empleo, para la derivación a la Red de aquellas situaciones que detecten, al objeto de lograr una actuación conjunta respecto de aquellas situaciones de vulnerabilidad que exijan una intervención en el ámbito de actuación de la Red.

4. Se desarrollará reglamentariamente el acceso a la Red.

Motivación:

No romper el acceso unificado al sistema público de Servicios Sociales. Clarificar competencias para hacer y aprobar los protocolos.

Es necesario un reglamento que establezca los requisitos de acceso a la Red, ya que son muchos los aspectos y actores que pueden intervenir.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 33

Al artículo: 26. Valoración de caso.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el punto 2 del artículo 26:

2. Sin perjuicio de las funciones que cada miembro desarrolla en el ámbito de la Red, los equipos de acción social básica, adscritos a los Centros de Acción Social (CEAS) de las entidades locales, realizarán la valoración, así como la elaboración del correspondiente plan individual de atención social.

Motivación:

Las valoraciones deberán realizarlas empleados públicos de los CEAS en exclusiva.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 34

Al artículo: 28 Profesional de Referencia.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 28:

Artículo 28. Profesional de referencia.

Cada persona usuaria de la Red tendrá asignado un profesional de referencia, que será un profesional del Equipo de Acción Social Básica adscrito al CEAS correspondiente, perteneciente a las Administraciones públicas del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León, que velará por la atención integral, coordinada, personalizada y continuada al usuario.

El profesional de referencia podrá contar con la asistencia de otros profesionales del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León, cuyo cometido será asesorarles e intervenir en todos los casos de especial complejidad o vulnerabilidad, ya sea por edad, discapacidad, por la existencia de factores culturales diferenciadores o por la concurrencia de otras circunstancias que exijan dicha asistencia.

Motivación:

El Profesional de Referencia debe ser un empleado público.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 35

Al artículo: 29 Protección jurídica de los empleados públicos de los servicios sociales de responsabilidad pública.

Modificación propuesta:

Se propone la supresión del apartado 1 del artículo 29.

Motivación:

Innecesario. Ya gozan de dicha protección penal.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 36

Al artículo: 32 Fondo de solidaridad para la lucha contra la pobreza y la exclusión social.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 32

"La dotación del fondo de solidaridad para la lucha contra la pobreza y la exclusión social, configurado como como instrumento de participación social, se integrará en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y será gestionado directamente por la Administración general o institucional de la Comunidad, dedicando su cuantía a los objetivos previstos en la presente Ley".

Motivación:

Mejor gestión.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 37

Al artículo: 34 Acuerdos con operadores de servicios energéticos y suministros básicos.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 34:

Artículo 34. Acuerdos con operadores de servicios energéticos y suministros básicos.

En el marco de la normativa básica estatal, las Administraciones públicas de Castilla y León, en coordinación con la Administración del Estado, establecerán mecanismos de coordinación con operadores de servicios energéticos y suministros básicos, con el objeto de evitar la suspensión del suministro energético por razón del impago de facturas de gas y/o electricidad de las personas en situación de vulnerabilidad, o en su caso, el inmediato restablecimiento de dichos suministros, en su vivienda habitual.

Motivación:

Es necesario que quede reflejada la coordinación entre las distintas administraciones territoriales, estatal, autonómica y local.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 38

Al artículo: 39 Seguimiento de la Red.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el punto 2 del artículo 39:

2. La Sección de seguimiento de la Red de Protección, tiene como funciones analizar el adecuado funcionamiento de la Red de protección, el seguimiento general del funcionamiento de los recursos y medidas que la integran, la evaluación de sus resultados, así como la propuesta de actuaciones de mejora. Periódicamente se publicarán los resultados obtenidos del análisis, seguimiento y evaluación así como las propuestas de mejora planteadas.

Motivación:

Transparencia.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 39

Al artículo: DA 2.ª Mapa de Recursos.

Modificación propuesta:

Donde dice "seis meses"

Debe decir

"tres meses".

Motivación:

Plazo más adecuado.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 40

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

"Con objeto de que se extienda la aplicación de la Red y se afiance en todo el territorio, desarrollándose en igualdad de condiciones en toda la Comunidad, cada uno de los CEAS de la Comunidad incrementarán al menos un nuevo profesional, para asumir el incremento de actividad, cargas y trabajo actividad generado por la aplicación de la presente Ley. Así mismo, con objeto se incrementará la financiación de los Acuerdos Marco que la Junta firma con las EE. LL. con competencia en Servicios Sociales para hacer frente a las medidas, servicios y nuevos recursos de la Red".

Motivación:

Incrementar financiación.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 41

Al artículo: Disposición Derogatoria.

Modificación propuesta:

En el punto 2 de la Disposición Derogatoria se propone añadir un nuevo apartado d) con el siguiente contenido:

d) Disposición Adicional 1.ª Coordinación de medidas y recursos: Que crea La Red de Protección del Decreto-Ley 2/2013 de 21 de noviembre, por el que se adoptan medidas extraordinarias de apoyo a las personas y familias afectadas por la crisis en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social en Castilla y León.

Motivación:

Coordinar exposición de motivos con el articulado.

Si se crea una nueva Red de protección es necesario derogar la Red creada en 2013.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 42

Al artículo: Disposición Derogatoria.

Modificación propuesta:

En el punto 2 de la Disposición Derogatoria se propone añadir un nuevo apartado e) con el siguiente contenido:

"El Acuerdo 51/2014 de 29 de mayo que establece las directrices de funcionamiento de la Red de protección a las familias de CyL afectadas por la crisis".

Motivación:

Coordinar exposición de motivos con el articulado.

Si se crea una nueva Red de protección es necesario derogar la Red creada en 2013.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 43

Al artículo: Disposición Final primera.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para la D. Final primera:

Primera. Modificación de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León

Se introducen los apartados 3 y 4 en el artículo 52, con la siguiente redacción:

"3. Los empleados públicos de los centros de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León que se relacionan a continuación, tendrán la protección reconocida en el ámbito penal a quienes ostentan la condición de autoridad pública:

a) Los profesionales determinados en los artículos 2, 3, 6 y 7 de la Ley 44/2003 de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias que presten sus servicios en los servicios sociales de las Administraciones Públicas de Castilla y León.

b) Los directores y personal directivo de los servicios sociales de la Administración autonómica y Local.

c) Pedagogos que presten sus servicios en los servicios sociales de las Administraciones Públicas de Castilla y León.

d) Los trabajadores sociales que presten sus servicios en los servicios sociales de las Administraciones Públicas de Castilla y León.

e) Los profesionales de las siguientes competencias funcionales del Área Socioeducativa: educadores, técnicos de atención al menor en institución, técnicos de atención al menor en medio abierto, responsables nocturnos de internado, educadores de personas con discapacidad, estimuladores y psicomotricistas que presten sus servicios en los servicios sociales de las Administraciones Públicas de Castilla y León.

f) Los profesionales de las siguientes competencias funcionales del Área Asistencial: cuidadores técnicos de servicios asistenciales y técnicos superiores en educación infantil que presten sus servicios en los servicios sociales de las Administraciones Públicas de Castilla y León.

4. En el marco de lo previsto en la ley reguladora del procedimiento administrativo común, los hechos constatados en el ejercicio de sus funciones por los referidos profesionales, que tengan la condición de funcionarios, gozaran de la presunción de veracidad".

Motivación:

Que ampare a los trabajadores de los CEAS.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 44

Al artículo: Disposición Final segunda Uno.

Modificación propuesta:

En el apartado uno de la D. F. Segunda, en el nuevo apartado 3 del artículo 4 se propone eliminar el texto:

"...excepto para el solicitante o titular de la prestación de renta garantizada cuando sea titular de prestaciones que procedan de las acciones protectoras de la Seguridad Social, en cualquiera de sus modalidades contributiva o no contributiva, o de cualesquiera otros regímenes o sistemas públicos de protección, en cuyo caso será incompatible".

Motivación:

En una familia la cuantía de los ingresos es un valor absoluto provenga del titular o de otro miembro de la unidad familiar, por lo que no tiene sentido que se les excluya de la complementariedad cuando es el titular el que recibe la prestación, y los ingresos no van a ser superiores.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 45

Al artículo: Disposición Final segunda Seis.

Modificación propuesta:

En el apartado seis de la D. F. Segunda, en el nuevo apartado 2 del artículo 24 donde dice:

":2. Cuando la resolución sea dictada una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, y sea estimatoria, la prestación se devengará a partir del día siguiente al cumplimiento de dicho plazo".

Debe decir

"2. La resolución será dictada dentro de los tres primeros meses desde que se presenta la solicitud. Si ésta no se produjera en el plazo anteriormente establecido se producirá indemnización por cada día que se retrase la resolución, por una cuantía equivalente al doble de la prestación que le corresponda".

Motivación:

Garantizar que la RGC se resuelve dentro de los tres meses, que ya es un plazo generoso. Los retrasos están siendo sustituidos por las ayudas de emergencia, con lo que se está produciendo una carga a la propia administración autonómica y a las corporaciones locales.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 46

Al artículo: Disposición Final segunda Ocho.

Modificación propuesta:

En el apartado ocho de la D. F. Segunda se propone la adición de un nuevo apartado 6 al artículo 29 con la siguiente redacción:

"6. Cuando se produzca una suspensión de la prestación, que requiera la obligación de realizar alegaciones. Se solicitará al Coordinador de Caso un informe sobre la causa de la suspensión, que sustituya al documento de alegaciones".

Motivación:

La presentación de alegaciones a muchas de las personas perceptoras de la RGC se convierte en una tarea casi imposible, principalmente por falta de formación. Al existir un Coordinador de caso, que lo lógico es que conozca las circunstancias en que se encuentra la familia, parece más razonable que sea éste el que informe sobre la causa que motiva la suspensión.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 47

Al artículo: Disposición Final segunda Ocho.

Modificación propuesta:

En el apartado ocho de la D. F. Segunda se propone la adición de un nuevo apartado 7 al artículo 29 con la siguiente redacción

"7. La reanudación de la RGC después de una suspensión por la obtención de ingresos por una cuantía igual a superior a la cantidad que se le abone mensualmente, se realizará dentro de los siguientes 30 días".

Motivación:

La tardanza en reanudar la percepción de la prestación porque se ha suspendido ésta como consecuencia de tener un trabajo, está motivando que los perceptores de la RGC no acepten un empleo, porque les perjudica.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 48

Al artículo: Disposición Final segunda Nueve.

Modificación propuesta:

En el apartado nueve de la D. F. Segunda se propone la adición de un nuevo apartado 3 al artículo 30 con la siguiente redacción

"3. Cuando la comunicación del reintegro sea superior a 30 días desde que se produjo el hecho que motivo éste, el reintegro sea exclusivamente de una cuantía equivalente a 30 días de prestación".

Motivación:

La administración debe resolver la solicitud de reintegros en un plazo de tiempo razonable. Solicitar reintegros correspondientes hasta de 6 meses o más, a una familia que sus ingresos son las cuantías de la RGC, es crear un auténtico problema a esa familia que posiblemente nunca va a poder reintegrar las cuantías pero les genera una deuda insalvable que queda reflejada para futuras prestaciones.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 49

Al artículo: DF 5.ª Habilitación normativa.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para la Disposición Final quinta:

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Presente Ley, por la Junta de Castilla y León se aprobará el reglamento así como las normas complementarias que permitan la aplicación de la presente Ley para Se faculta a la Junta de Castilla y León y a la consejería competente en materia de servicios sociales para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.

Motivación:

Garantizar la pronta aplicación.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 50

Al artículo: DF 6.ª Delegación legislativa.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para la Disposición Final sexta:

"1.- Se autoriza a la Junta de Castilla y León para elaborar y aprobar, dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, un texto refundido que, junto con la presente Ley, englobe aquellas las normas con rango de Ley que afecten a la Red de Protección a las Familias de Castilla y León afectadas por la crisis así como a las medidas extraordinarias de apoyo a las personas y familias afectadas por la crisis en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social en Castilla y León. Dicho texto refundido está sujeto a las medidas adicionales de control de la legislación delegada contempladas en el artículo 132 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León.

2. Se autoriza a la Junta de Castilla y León para elaborar y aprobar, dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, un texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León. Dicho texto refundido está sujeto a las medidas adicionales de control de la legislación delegada contempladas en el artículo 132 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León".

Motivación:

Completar la regulación y establecer el control adicional.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PL/000017-03

CVE="BOCCL-09-027164"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 57016-57053
BOCCL nº 418/9 del 25/5/2018
CVE: BOCCL-09-027164

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000017-03
Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de Protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 17 de mayo de 2018, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de Protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica de Castilla y León, PL/000017.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de mayo de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Al artículo: Título.

Modificación propuesta:

Se propone la sustitución del título por el siguiente:

Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de inclusión y protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

Motivación:

La inclusión debe de ser el objetivo fundamental de la Red, proteger y ayudar para la inclusión evitando con ello perpetuar el asistencialismo.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

Al artículo: Exposición de Motivos.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de los siguientes párrafos a continuación del párrafo 1.º del punto I

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) ratificado por España en 1990, determina que las medidas legales planteadas deben basarse en la consideración del interés superior del niño y corresponde al Estado garantizar este interés y asegurar la adecuada protección y cuidado, cuando los padres y madres, así como otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo.

El artículo 27 de la CDN establece específicamente el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, siendo responsabilidad primordial de los padres y madres proporcionárselo. Así mismo es obligación del Estado adoptar medidas apropiadas para que dicha responsabilidad pueda ser asumida.

Teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño y del Pacto Autonómico por los Derechos de la Infancia de Castilla y León respecto al apoyo incondicional, en particular, a las familias en situación de riesgo debido a la pobreza, familias monoparentales, familias numerosas y/o aquellas cuyos padres están desamparados, se impulsa la elaboración y desarrollo de políticas para garantizar que los menores de Castilla y León gocen de todos los derechos y libertades.

Motivación:

En cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño y del Pacto Autonómico por los Derechos de Infancia de CyL.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

Al artículo: Exposición de Motivos

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el párrafo tercero del punto I

En la Constitución, la acción pública en materia de asistencia y bienestar social se ha configurado como una competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas; asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario. Promoción y atención de las familias, la infancia, la juventud y los mayores. Prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social. Protección y tutela de menores,_que aparece asumida en el artículo 70.1.10.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, promulgado por Ley Orgánica 411 983, de 25 de febrero.

Motivación:

Superar el contenido asistencialista del proyecto de ley.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

Al artículo: Exposición de Motivos.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo párrafo a continuación del actual sexto en el punto I

En este sentido, por la Administración de la Comunidad se ha regulado el Catálogo de Servicios Sociales de Castilla y León y, asimismo, la historia social única y el registro único de personas usuarias del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León, como instrumentos claves en la mejora de la atención social prestada en nuestra Comunidad. El desarrollo comunitario, incluido como competencia exclusiva de la comunidad es fundamental para la prevención e inserción social es fundamental para la prevención e inserción social de los colectivos afectados por la exclusión social.

Motivación:

Superar el contenido asistencialista del proyecto de ley.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

Al artículo: Exposición de Motivos.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo punto II bis en la exposición de motivos con el siguiente texto:

La voluntad de actuar por lograr la inclusión de la población en situación de vulnerabilidad social ha sido una constante desde la aprobación de la primera ley de acción social y servicios sociales de Castilla y León, de 1988. Así quedó recogido en los diversos Planes Sectoriales de acciones para la inclusión social. Esta voluntad se reiteró en la actual ley de Servicios Sociales de Castilla y León, a través de los principios rectores relacionados en la misma. Voluntad que se reitera en los sucesivos acuerdos y planes que aprobados y que pretenden dar respuesta a la población en riesgo de exclusión.

No obstante, de lo anterior estamos lejos de alcanzar la inclusión de determinados colectivos sociales. Por ello la actual ley reafirma la voluntad de desarrollar actuaciones que avancen en la inclusión social de las personas y familias en situación de vulnerabilidad social.

Motivación:

Superar el contenido asistencialista del proyecto de ley.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 6

Al artículo: 1. Nuevo. Objetivo y ámbito de aplicación.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 1:

Artículo 1 Objetivo

1. La presente ley tiene por objeto la creación, ordenación y funcionamiento de la Red de protección y apoyo a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica o de desamparo en Castilla y León, en adelante la Red.

Sin perjuicio de los recursos y servicios ya existentes y previstos en los articulas 13 a 15 de esta ley, es también objeto de la misma la creación y regulación de los siguientes:

a) Servicio de provisión inmediata de alimentación.

b) Servicio de distribución coordinada de alimentos.

c) Servicio integral de apoyo a familias en riesgo de desahucio por deuda hipotecaria.

d) Prestación económica frente a situaciones de deuda hipotecaria.

e) Prestación económica a situaciones de deuda por alquiler de vivienda habitual.

f) Servicio de acción social comunitaria y promoción de la solidaridad

g) Servicio de actuaciones preventivas para familias con hijos o hijas menores en situación de riesgo

h) Servicio de apoyo preventivo a la infancia y a la adolescencia en situación de riesgo

i) Servicio de apoyo familiar para la protección a la infancia

j) Servicio de apoyo familiar para la inclusión social

2. La Red se define como el instrumento de responsabilidad pública integrador del conjunto de recursos que le sean adscritos en los términos previstos en esta ley, destinados específicamente a prevenir y atender, de manera integral y coordinada, las necesidades básicas de personas y familias que se encuentren en una situación de mayor vulnerabilidad social y económica, fomentando su plena inclusión social y laboral en el ámbito de Castilla y León.

Motivación:

Especificar vulnerabilidad. Se añaden nuevas letras al apartado para superar el contenido asistencialista del proyecto de ley.

Apostar por la prevención.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 7

Al artículo: 1 Bis. Nuevo.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo artículo 1 bis con el siguiente contenido:

Artículo 1 BIS. Ámbito de aplicación

1. A efectos de la presente Ley, se entiende por:

Personas en situación de exclusión social: Personas que no tienen una relación positiva con el entorno social donde habitan, manteniendo un modelo de vida que les perpetúa en esa situación.

Personas en situación de pobreza: Personas que carecen de los recursos necesarios para satisfacer las necesidades básicas de la vida diaria.

Acciones para la Inclusión social: Son las acciones destinadas a lograr que las personas participen de una vida social plena y disfruten de un nivel económico que se lo permita.

Vulnerabilidad social: Situación social en la que se encuentran personas, familias o grupos sociales, lo que les genera un mayor riesgo a encontrarse en situación de exclusión social.

Vulnerabilidad económica: Situación económica en la que se encuentran personas, familias o grupos sociales por carecer de empleo o desarrollar éste en condiciones precarias o de escasa remuneración, lo que le genera una situación pobreza.

Desamparo social; Situación o estado de la persona que no recibe la ayuda o protección que necesita.

2. A los efectos de esta ley, se entiende por recurso el conjunto de medidas, prestaciones, programas, actividades, equipamientos y demás actuaciones dirigidas a la atención coordinada de las personas y familias que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad social, económica o de desamparo en Castilla y León.

Motivación:

Importante definir los términos que se utilizan.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 8

Al artículo: 2 Finalidad de la Red.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el punto 1 del artículo 2:

1. La Red tiene por finalidad ofrecer a aquellas personas y familias que se encuentren en una situación de mayor vulnerabilidad económica, social o de desamparo, una respuesta individualizada, inmediata, integral y profesionalizada, que atienda sus diferentes necesidades, de forma simultánea o sucesiva, al objeto de procurar su plena inclusión social, personal y laboral, entendida esta como la situación en la que todas las personas puedan, en condiciones de igualdad, ejercer sus derechos, aprovechar sus capacidades y recursos, y las oportunidades que se encuentran en su medio.

Motivación:

Especificar vulnerabilidad, al menos que conste así en el objetivo, ámbito de aplicación y finalidad de la Red.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 9

Al artículo: 3 Personas destinatarias.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 3:

En los términos establecidos por esta ley, podrán ser destinatarias de la Red las personas y familias que residan o se encuentren en el territorio de Castilla y León que estén en situación de mayor vulnerabilidad económica y/o social y/o de desamparo.

Motivación:

Por igual razón, al menos que conste así en el objetivo, ámbito de aplicación, finalidad de la Red y personas destinatarias. También es vulnerable quien se encuentra en solo una de las tres situaciones. Especial atención a los niños.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 10

Al artículo: 4 Principios Rectores

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el punto 1 del artículo 4:

1 Responsabilidad pública. Las Administraciones públicas garantizarán una financiación suficiente de los recursos de la Red que asegure la estabilidad y la continuidad en la atención, así mismo, garantizarán la disponibilidad de los recursos de la Red y el derecho de las personas a acceder a los mismos en igualdad de condiciones en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Motivación:

Hay que garantizar financiación suficiente y por ley.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 11

Al artículo: 4 Principios Rectores.

Modificación propuesta:

Se propone la Adición de un nuevo punto 12 con el siguiente contenido:

12. Prevención: La Red desarrollará actuaciones y programas dirigidos a intervenir sobre las causas de los problemas sociales, considerando prioritarias las acciones preventivas y atendiendo al enfoque comunitario de las intervenciones sociales.

Motivación:

Coherencia con las enmiendas anteriores.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 12

Al artículo: 4 Principios Rectores.

Modificación propuesta:

Se propone la Adición de un nuevo punto 12 con el siguiente contenido:

13. Atención personalizada: El desarrollo de la actuaciones que realiza la Red están dirigidas a asegurar la atención personalizada mediante la valoración de conjunto de las necesidades que cada persona usuaria presente, la planificación de caso, la individualización de la intervención y la continuidad de ésta mientras sea necesario.

Motivación:

Coherencia con las enmiendas anteriores.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 13

Al artículo: 4 Principios Rectores.

Modificación propuesta:

Se propone la Adición de un nuevo punto 12 con el siguiente contenido:

14. Intervención socioeducativa con los menores, adolescentes y jóvenes: La Red desarrollará programas socioeducativos con los menores, adolescentes y jóvenes, en coordinación con los servicios de educación, dirigidos a mejorar su inclusión social y laboral.

Motivación:

Coherencia con las enmiendas anteriores.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 14

Al artículo: 5 Miembros de la Red.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el punto 1 del artículo 5:

1 A los efectos de esta ley y en los términos dispuestos en los artículos siguientes, podrán ser miembros de la Red, en la condición de agentes o de colaboradores, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que sean titulares de recursos adscritos a la Red, en función de la actividad que desarrollen y del ámbito territorial en que la realicen. En el caso de las personas físicas o jurídicas privadas, su adscripción y la de sus recursos a la Red se producirá automáticamente cuando sean financiados públicamente para desarrollar acciones enmarcadas en la Red, o mediante solicitud de adhesión voluntaria a aquella.

Motivación:

Por coherencia con otros artículos.

Es necesario aclarar la adscripción a la Red de las personas físicas o jurídicas privadas como prestadoras de los recursos, además de sus recursos y prestaciones de las entidades públicas y privadas que ya forman parte de la Red.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 15

Al artículo: 6 Agentes de la Red.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el punto 3 del artículo 6:

3. A los efectos de esta ley, se entiende por intervención profesional el conjunto de actuaciones específicas en la atención integral a personas y familias en situación de vulnerabilidad, de riesgo o en exclusión social, con el objetivo de conseguir su inserción social en las áreas personal, laboral y comunitaria, llevadas a cabo, de forma remunerada, por profesionales de la rama de las ciencias sociales en el marco de una relación laboral.

Motivación:

Un Agente de la Red debe de tener una relación laboral con quien presta los servicios a la Red. Evitar la precariedad en el empleo.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 16

Al artículo: 7 Colaboradores con la Red.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el punto 2 del artículo 7:

2. A los efectos de esta ley, se considera que existe una participación estable en el tiempo cuando la colaboración venga derivada de la previa suscripción de un convenio o acuerdo de colaboración en el marco de la Red con la consejería responsable de su coordinación.

Motivación:

Instrumento es muy genérico, es necesario concretar.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 17

Al artículo: 8 Reconocimiento de la condición de miembro de la Red.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente intitulación para el artículo:

Artículo 8 Reconocimiento de la condición de agente o colaborador de la Red.

Motivación:

Unificar la terminología además hay que reconocer también a los colaboradores.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 18

Al artículo: 8 Reconocimiento de la condición de miembro de la Red.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el punto 2 del artículo 8:

2. El reconocimiento de la condición de colaborador con la Red exigirá la previa suscripción del oportuno convenio o acuerdo de colaboración con la administración pública competente, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior.

Motivación:

Instrumento es muy genérico, es necesario concretar.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 19

Al artículo: 9 Pérdida de la condición de miembro de la Red.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 9:

Artículo 9 Pérdida de la condición de agente o colaborador como miembros de la Red

1. La consejería responsable de la coordinación de la Red, previa tramitación del oportuno procedimiento con arreglo a la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, podrá acordar la perdida de la condición de agente o colaborador de la Red cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La extinción o pérdida de la personalidad jurídica de la entidad miembro de la Red de protección.

b) La pérdida de los requisitos exigidos para el reconocimiento.

c) La ocultación o falseamiento de la información, así como el incumplimiento de las demás obligaciones establecidas en esta ley.

d) La renuncia.

2. La pérdida de la condición de agente o colaborador se inscribirá de oficio en el Registro de entidades, servicios y centros. Asimismo, se inscribirá en el registro el cese de la prestación de servicios o recursos de la Red.

Motivación:

Utilizar y unificar la terminología. En el artículo no se distingue agentes o colaboradores a la hora de perder la condición de miembros de la Red, por lo que hay que aclarar que les afecta y se refiere a los dos.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 20

Al artículo: 10 Voluntariado de la Red.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo punto 4 con la siguiente redacción:

4. Las personas voluntarias podrán colaborar con los miembros de la Red no pudiendo intervenir en ningún caso en aquellos servicios y prestaciones que la administración pública está obligada a facilitar y prestar.

Motivación:

La actividad del voluntariado jamás podrá sustituir a la administración en los servicios y prestaciones de obligado cumplimiento.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 21

Al artículo: 12 Tipología de recursos.

Modificación propuesta:

En el apartado c) se propone sustituir "...y laboral" por

"...y/o laboral".

Motivación:

Pueden ser recursos destinados a una sola de las cuestiones no solo a los dos.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 22

Al artículo: 12 Tipología de recursos.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado d) con la siguiente redacción:

d) Recursos de prevención.

Motivación:

Añadir apartado d) para superar el contenido asistencialista del proyecto de ley.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 23

Al artículo: 13 Recursos de protección y de atención a necesidades básicas de subsistencia.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 13:

Artículo 13. Recursos de protección y de atención a necesidades básicas de subsistencia.

1. Son las prestaciones esenciales de carácter de derecho subjetivo, así como aquellos recursos orientados a cubrir las necesidades básicas de subsistencia de aquellas personas y familias que no puedan solventar por si mismas la provisión de alimentación, vestido, alojamiento, energía u otras necesidades vitales, así como a prestar atención a otras situaciones de desprotección que generen una situación de riesgo grave o de desamparo, especialmente cuando conviven con menores, que exige una intervención ineludible e inaplazable.

2. Forman parte de este tipo de recursos las prestaciones esenciales siguientes:

A) La Renta Garantizada de Ciudadanía.

B) Las ayudas económicas destinadas a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social, para;

a. Provisión inmediata de alimentación.

b. Distribución coordinada de alimentos.

c. Prestación económica frente a situaciones de deuda hipotecaria

d. Prestación económica frente a situaciones de deuda por arrendamiento de vivienda habitual.

e. Servicio integral de apoyo a familias en riesgo de desahucio por deuda hipotecaria.

f. Medidas en materia de vivienda para personas afectadas por desahucios o circunstancias de fuerza mayor

g. Servicio de alojamiento para personas sin hogar y para otras que, en atención a su situación de vulnerabilidad, precisen un alojamiento temporal.

h. Medidas contra la pobreza energética que evite los cortes de luz, gas o cualquier otra energía en el ámbito familiar.

C) Las medidas específicas de tutela y acogimiento para la protección de menores de edad en situación de riesgo, desamparo o en situación de desprotección.

D) Servicio de protección jurídica y ejercicio de la tutela de las personas mayores de edad incapacitadas legalmente y que se encuentren en situación de desamparo.

E) Y el resto de prestaciones consideradas esenciales previstas en la Ley 6/2010 de Servicios Sociales de CyL

3. Con el fin de garantizar la debida atención de las necesidades básicas de subsistencia a las mujeres víctimas de violencia de género, se considerará como recurso;

a) Las prestaciones económicas para el fomento de la autonomía de las mujeres víctimas de violencia de género.

b) Y el servicio de atención en centros de emergencia, casas de acogida y viviendas destinadas a víctimas de violencia de género.

4. Con el fin de garantizar la debida atención de las necesidades básicas de subsistencia en la infancia, se integra en el marco de la Red, sin perjuicio de las funciones de detección ordinaria de situaciones de vulnerabilidad social en materia de menores que tienen atribuidas las Administraciones públicas, a la Red Centinela del Sistema de Protección a la Infancia de Castilla y León, configurándose como instrumento de garantía de la detección de situaciones de especial vulnerabilidad de menores, tanto en el ámbito de los servicios sociales como en los ámbitos sanitario y educativo.

5. Las Administraciones públicas que sean competentes en función del recurso de atención de que se trate, garantizaran la provisión de medios materiales, de personal y económicos suficientes para el cumplimiento en estos procedimientos de los plazos previstos en su regulación.

Motivación:

La regulación de la Red de Protección debe de ir en consonancia con la Ley 6/2010 de Servicios Sociales y con el DECRETO 58/2014, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de Castilla y León.

Incluir a los menores como especialmente vulnerables.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 24

Al artículo: 14 Recursos de atención con acceso prioritario.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 14: Artículo 14. Recursos de atención con acceso prioritario.

1. Forman parte de la Red los recursos esenciales de carácter de derecho subjetivo que se enumeran a continuación, cuando estén dirigidos a la atención de personas y familias que se encuentren en una situación que comprometa su integridad a causa de su vulnerabilidad personal, económica o social y, en especial, en situación de dependencia, que exija una activación más inmediata del recurso de atención que la prevista en el procedimiento ordinario de acceso normativamente establecido.

2. Forman parte de este tipo de recursos:

a) Servicio de atención residencial de personas mayores en situación de dependencia.

b) Servicio de atención residencial o en vivienda para personas con discapacidad.

c) Servicio de atención en centros de día y noche para personas mayores.

d) Servicio de atención en centros de día y noche para personas con discapacidad.

e) Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales

f) Servicio de teleasistencia.

g) Servicio de ayuda a domicilio.

h) Servicio de asistente personal para personas con dependencia y/o discapacidad

i) Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia

j) Los servicios de promoción de la autonomía personal

k) La prestación económica vinculada cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado

3. Sin perjuicio de la normativa reguladora de los recursos sociales enumerados en el apartado anterior, y hasta su desarrollo reglamentario, el acceso prioritario exigirá la previa valoración técnica de la situación de urgencia social concurrente en cada caso, realizada por los profesionales del sistema público de servicios sociales de responsabilidad pública competentes en cada caso, en atención al recurso de que se trate, en la que se haga constar que la falta de activación inmediata del recurso podría generar un riesgo importante en la situación de la persona o derivar en una carencia de atención de sus necesidades básicas de subsistencia.

4. En el caso de que por el órgano competente, responsable de la prestación o del servicio, se acredite la no disponibilidad en el ámbito de la Red de protección del recurso público que proceda, para el acceso inmediato por parte de la persona que se encuentre en situación de urgencia social, excepcionalmente se podrá prestar aquel por un tercero, por el tiempo que resulte indispensable para garantizar la atención adecuada, en tanto se concluye el oportuno instrumento ordinario de concertación y sin que ello suponga incremento de costes para las personas usuarias.

5. La Consejería responsable de la Red impulsará una mesa de trabajo, en la que intervengan las Consejerías y entidades sociales implicadas, con el objetivo de valorar la creación de dispositivos de acceso prioritario para aquellas personas con enfermedad mental que se encuentren en situación de grave vulnerabilidad social.

Motivación:

Apartados 1 y 2. La regulación de la Red de Protección debe de ir en consonancia con la Ley 6/2010, de Servicios Sociales, y con el Decreto 58/2014, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de Castilla y León.

Apartado 3. Todos los recursos de acceso prioritario están dirigidos a las personas en situación de dependencia, sin un desarrollo normativo que regule cómo se van a realizar la priorización, todo el artículo no aporta nada a lo que actualmente existe.

Apartado 4. Que la falta de recursos públicos para la atención de servicios prioritarios a quienes lo necesitan no les suponga un coste que sea inasumible por tener que recurrir a servicios privados.

Apartado 5. No hay recursos ni dispositivos de acceso prioritarios para personas con enfermedad mental y son también vulnerables.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 25

Al artículo: 15 Otros recursos para la inclusión social y laboral.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 15:

Artículo 15 Otros recursos para la inclusión social y/o laboral

1. Se consideran recursos para la prevención, aquellos destinados prevenir situaciones de exclusión social. Cuya finalidad es evitar que se necesite intervenir socialmente cuando se podía haber evitado las situaciones de exclusión.

También se consideran recursos para la inclusión social y laboral, aquellos que, una vez atendidas, en su caso, tanto las necesidades básicas de subsistencia como aquellas otras necesidades que hayan sido calificadas técnicamente como de atención prioritaria, están orientados a favorecer la autonomía de las personas, procurar su plena inclusión social y laboral, y su participación en la vida comunitaria.

2. Forman parte de este tipo de recursos:

a) Servicios de información sobre derechos, prestaciones y procedimientos en materia de servicios sociales.

b) Servicios de valoración, orientación, planificación de caso y seguimiento.

c) Servicios de apoyo familiar para la inclusión social.

d) Servicio de actuaciones preventivas para familias con hijos o hijas menores en situaciones de riesgo.

e) Servicio de apoyo familiar para la protección a la infancia

f) Servicio de apoyo preventivo a la infancia y a la adolescencia en situación de riesgo

g) Servicio de acción social comunitaria y promoción de la solidaridad

h) Acciones que se realicen en materia de inclusión social y empleo.

i) Realización de itinerarios personalizados de inserción sociolaboral para personas vulnerables y/o en riesgo de exclusión

j) Servicios de información y orientación laboral a personas desempleadas o con empleos precarios

k) Servicio de apoyo técnico para la integración sociolaboral de personas en riesgo de exclusión.

I) Programas de formación para el empleo y a través del Programa personal de inserción y empleo (PIE)

m) Ayudas económicas de apoyo al autoempleo, dirigidas a fomentar el desarrollo de actividades económicas y por cuenta propia.

n) Contratos de inserción.

ñ) Medidas de fomento a la contratación individual para facilitar el empleo de las personas más vulnerables en el mercado laboral a través de Entidades sin ánimo de lucro o empresas privadas, mediante subvenciones o contratación pública.

o) Ayudas económicas, con fondos propios de la administración autonómica, para facilitar el alquiler de vivienda habitual a personas en riegos de exclusión o en situación de vulnerabilidad.

p) Facilitar el acceso a las viviendas disponibles del parque público de alquiler.

q) Programa de medidas específicas para la inclusión en los espacios de acogimiento diurno y nocturno a las personas sin hogar de espacios de encuentro, talleres formativos y de ocio y talleres de hábitos laborales.

Motivación:

La redacción es excesivamente genérica, se debe concretar y hacer referencia a recursos de inclusión social y laboral que realmente forman parte de la Red.

Debe ajustarse y estar en consonancia con las medidas previstas en el ACUERDO 72/2016, de 10 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan Autonómico de inserción sociolaboral para fomentar la empleabilidad y el acceso al mercado laboral de las personas más vulnerables 2016/2020.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 26

Al artículo: 18 Servicio de provisión inmediata de alimentación.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el punto 2:

2. La Administración garantizara, el acceso urgente e inmediato a esta prestación a través del servicio público de información 012, que facilitara información y derivara a la persona interesada de manera inmediata al profesional vinculado al sistema de servicios sociales de responsabilidad pública a quien corresponda efectuar la prescripción del servicio, que lo atenderá en menos de 24 horas.

Motivación:

Es necesaria la urgencia e inmediatez y evitar desamparo los fines de semana y festivos.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 27

Al artículo: 19 Servicio de distribución coordinada de alimentos.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el punto 4:

4. Reglamentariamente se regularan las condiciones para establecer acuerdos con otros órganos, organismos y administraciones públicas que, dentro de su ámbito competencial, pudieran coadyuvar a la consecución de los fines de este servicio, así como con otras personas físicas o jurídicas interesadas, principalmente las dedicadas a la producción, distribución y venta de productos del sector de la alimentación, involucrando a todas las partes implicadas en el aprovechamiento de productos de la cadena alimentaria, para que puedan ser destinados a personas que los necesiten con todas las garantías.

Motivación:

Reglamentar las condiciones y criterios de los acuerdos, para que no existan diferencias por razón de territorio, órgano, organismo o admón. públicas, o por ser persona física o jurídica.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 28

Al artículo: 20 Medidas en materia de vivienda.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el punto 2

2. A tal fin, en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica de vivienda y en la presente ley, la Administración Autonómica pondrá a disposición de la Red los recursos orientados a atender las necesidades de acceso y permanencia en la vivienda habitual, y de alojamiento alternativo, en su caso, de las personas en situación de mayor vulnerabilidad.

Motivación:

Coordinar las competencias, recursos y medidas así como su compatibilidad.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 29

Al artículo: 20 Medidas en materia de vivienda.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el punto 4

4. Sin perjuicio de los específicos recursos en materia de vivienda previstos en el artículo 15 de esta ley, y las ayudas y recursos previstos por la legislación estatal, que serán en todo caso compatibles, la Red dispone del servicio integral de apoyo a familias en riesgo de desahucio por deuda hipotecaria, de la prestación económica frente a situaciones de deuda hipotecaria y de la prestación económica frente a situaciones de deuda por alquiler de vivienda habitual. Todo ello en aras de satisfacer la atención de las personas que se encuentren en situación objetiva de insolvencia sobrevenida o riesgo de insolvencia por dificultades económicas sobrevenidas, que les impida afrontar las obligaciones de pago.

Motivación:

Coordinar las competencias, recursos y medidas así como su compatibilidad.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

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ENMIENDA N.º 30

Al artículo: 23 bis (Nuevo).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo artículo 23 bis dentro del título II, con el siguiente contenido:

23 bis: Servicios para la prevención:

A través de los Equipos de Acción Social Básica adscritos a los CEAS se desarrollan servicios relacionados en el artículo 15 bis, cuya finalidad es evitar la generación de situaciones de vulnerabilidad social.

Motivación:

Ser coherentes con el título de la Ley. Evitar la vulnerabilidad social y superar el contenido asistencialista del proyecto de ley.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

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ENMIENDA N.º 31

Al artículo: 24 Atención en red

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el punto 2:

2. La consejería responsable de la coordinación de la Red, con la participación del resto de miembros de la Red, adoptara reglamentariamente los instrumentos oportunos que armonicen los criterios y metodología para abordar de forma integral y coordinada las situaciones de vulnerabilidad presentes en cada caso.

Motivación:

Es necesario desarrollo reglamentario que otorgue rango legal.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

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ENMIENDA N.º 32

Al artículo: 25 Acceso a la Red.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 25:

Artículo 25. Acceso a la Red.

1. El acceso a la Red se podrá producir a través de los Centros de Acción Social (CEAS), que deberán prestar la atención oportuna y, en su caso, urgente, en función de los recursos disponibles.

Se pondrá en conocimiento del correspondiente profesional de referencia, que se regula en el artículo 28 de esta ley, junto con la información pertinente sobre el caso, a los efectos de garantizar el proceso de atención integral previsto en este capítulo.

2. La Administración de la Comunidad habilitará los soportes técnicos correspondientes, dirigidos a reforzar y complementar el sistema de acceso a los recursos de la Red, especialmente cuando la inmediatez del acceso a los recursos así lo exija.

3. Con el fin de asegurar una atención integral, la administración autonómica, elaborará y aprobará protocolos de actuación, especialmente con los Órganos competentes en materia de sanidad, educación y empleo, para la derivación a la Red de aquellas situaciones que detecten, al objeto de lograr una actuación conjunta respecto de aquellas situaciones de vulnerabilidad que exijan una intervención en el ámbito de actuación de la Red.

4. Se desarrollará reglamentariamente el acceso a la Red.

Motivación:

No romper el acceso unificado al sistema público de Servicios Sociales. Clarificar competencias para hacer y aprobar los protocolos.

Es necesario un reglamento que establezca los requisitos de acceso a la Red, ya que son muchos los aspectos y actores que pueden intervenir.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

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ENMIENDA N.º 33

Al artículo: 26. Valoración de caso.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el punto 2 del artículo 26:

2. Sin perjuicio de las funciones que cada miembro desarrolla en el ámbito de la Red, los equipos de acción social básica, adscritos a los Centros de Acción Social (CEAS) de las entidades locales, realizarán la valoración, así como la elaboración del correspondiente plan individual de atención social.

Motivación:

Las valoraciones deberán realizarlas empleados públicos de los CEAS en exclusiva.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

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ENMIENDA N.º 34

Al artículo: 28 Profesional de Referencia.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 28:

Artículo 28. Profesional de referencia.

Cada persona usuaria de la Red tendrá asignado un profesional de referencia, que será un profesional del Equipo de Acción Social Básica adscrito al CEAS correspondiente, perteneciente a las Administraciones públicas del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León, que velará por la atención integral, coordinada, personalizada y continuada al usuario.

El profesional de referencia podrá contar con la asistencia de otros profesionales del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León, cuyo cometido será asesorarles e intervenir en todos los casos de especial complejidad o vulnerabilidad, ya sea por edad, discapacidad, por la existencia de factores culturales diferenciadores o por la concurrencia de otras circunstancias que exijan dicha asistencia.

Motivación:

El Profesional de Referencia debe ser un empleado público.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

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ENMIENDA N.º 35

Al artículo: 29 Protección jurídica de los empleados públicos de los servicios sociales de responsabilidad pública.

Modificación propuesta:

Se propone la supresión del apartado 1 del artículo 29.

Motivación:

Innecesario. Ya gozan de dicha protección penal.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

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ENMIENDA N.º 36

Al artículo: 32 Fondo de solidaridad para la lucha contra la pobreza y la exclusión social.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 32

"La dotación del fondo de solidaridad para la lucha contra la pobreza y la exclusión social, configurado como como instrumento de participación social, se integrará en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y será gestionado directamente por la Administración general o institucional de la Comunidad, dedicando su cuantía a los objetivos previstos en la presente Ley".

Motivación:

Mejor gestión.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

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ENMIENDA N.º 37

Al artículo: 34 Acuerdos con operadores de servicios energéticos y suministros básicos.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 34:

Artículo 34. Acuerdos con operadores de servicios energéticos y suministros básicos.

En el marco de la normativa básica estatal, las Administraciones públicas de Castilla y León, en coordinación con la Administración del Estado, establecerán mecanismos de coordinación con operadores de servicios energéticos y suministros básicos, con el objeto de evitar la suspensión del suministro energético por razón del impago de facturas de gas y/o electricidad de las personas en situación de vulnerabilidad, o en su caso, el inmediato restablecimiento de dichos suministros, en su vivienda habitual.

Motivación:

Es necesario que quede reflejada la coordinación entre las distintas administraciones territoriales, estatal, autonómica y local.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 38

Al artículo: 39 Seguimiento de la Red.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el punto 2 del artículo 39:

2. La Sección de seguimiento de la Red de Protección, tiene como funciones analizar el adecuado funcionamiento de la Red de protección, el seguimiento general del funcionamiento de los recursos y medidas que la integran, la evaluación de sus resultados, así como la propuesta de actuaciones de mejora. Periódicamente se publicarán los resultados obtenidos del análisis, seguimiento y evaluación así como las propuestas de mejora planteadas.

Motivación:

Transparencia.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 39

Al artículo: DA 2.ª Mapa de Recursos.

Modificación propuesta:

Donde dice "seis meses"

Debe decir

"tres meses".

Motivación:

Plazo más adecuado.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 40

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

"Con objeto de que se extienda la aplicación de la Red y se afiance en todo el territorio, desarrollándose en igualdad de condiciones en toda la Comunidad, cada uno de los CEAS de la Comunidad incrementarán al menos un nuevo profesional, para asumir el incremento de actividad, cargas y trabajo actividad generado por la aplicación de la presente Ley. Así mismo, con objeto se incrementará la financiación de los Acuerdos Marco que la Junta firma con las EE. LL. con competencia en Servicios Sociales para hacer frente a las medidas, servicios y nuevos recursos de la Red".

Motivación:

Incrementar financiación.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 41

Al artículo: Disposición Derogatoria.

Modificación propuesta:

En el punto 2 de la Disposición Derogatoria se propone añadir un nuevo apartado d) con el siguiente contenido:

d) Disposición Adicional 1.ª Coordinación de medidas y recursos: Que crea La Red de Protección del Decreto-Ley 2/2013 de 21 de noviembre, por el que se adoptan medidas extraordinarias de apoyo a las personas y familias afectadas por la crisis en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social en Castilla y León.

Motivación:

Coordinar exposición de motivos con el articulado.

Si se crea una nueva Red de protección es necesario derogar la Red creada en 2013.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 42

Al artículo: Disposición Derogatoria.

Modificación propuesta:

En el punto 2 de la Disposición Derogatoria se propone añadir un nuevo apartado e) con el siguiente contenido:

"El Acuerdo 51/2014 de 29 de mayo que establece las directrices de funcionamiento de la Red de protección a las familias de CyL afectadas por la crisis".

Motivación:

Coordinar exposición de motivos con el articulado.

Si se crea una nueva Red de protección es necesario derogar la Red creada en 2013.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 43

Al artículo: Disposición Final primera.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para la D. Final primera:

Primera. Modificación de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León

Se introducen los apartados 3 y 4 en el artículo 52, con la siguiente redacción:

"3. Los empleados públicos de los centros de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León que se relacionan a continuación, tendrán la protección reconocida en el ámbito penal a quienes ostentan la condición de autoridad pública:

a) Los profesionales determinados en los artículos 2, 3, 6 y 7 de la Ley 44/2003 de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias que presten sus servicios en los servicios sociales de las Administraciones Públicas de Castilla y León.

b) Los directores y personal directivo de los servicios sociales de la Administración autonómica y Local.

c) Pedagogos que presten sus servicios en los servicios sociales de las Administraciones Públicas de Castilla y León.

d) Los trabajadores sociales que presten sus servicios en los servicios sociales de las Administraciones Públicas de Castilla y León.

e) Los profesionales de las siguientes competencias funcionales del Área Socioeducativa: educadores, técnicos de atención al menor en institución, técnicos de atención al menor en medio abierto, responsables nocturnos de internado, educadores de personas con discapacidad, estimuladores y psicomotricistas que presten sus servicios en los servicios sociales de las Administraciones Públicas de Castilla y León.

f) Los profesionales de las siguientes competencias funcionales del Área Asistencial: cuidadores técnicos de servicios asistenciales y técnicos superiores en educación infantil que presten sus servicios en los servicios sociales de las Administraciones Públicas de Castilla y León.

4. En el marco de lo previsto en la ley reguladora del procedimiento administrativo común, los hechos constatados en el ejercicio de sus funciones por los referidos profesionales, que tengan la condición de funcionarios, gozaran de la presunción de veracidad".

Motivación:

Que ampare a los trabajadores de los CEAS.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 44

Al artículo: Disposición Final segunda Uno.

Modificación propuesta:

En el apartado uno de la D. F. Segunda, en el nuevo apartado 3 del artículo 4 se propone eliminar el texto:

"...excepto para el solicitante o titular de la prestación de renta garantizada cuando sea titular de prestaciones que procedan de las acciones protectoras de la Seguridad Social, en cualquiera de sus modalidades contributiva o no contributiva, o de cualesquiera otros regímenes o sistemas públicos de protección, en cuyo caso será incompatible".

Motivación:

En una familia la cuantía de los ingresos es un valor absoluto provenga del titular o de otro miembro de la unidad familiar, por lo que no tiene sentido que se les excluya de la complementariedad cuando es el titular el que recibe la prestación, y los ingresos no van a ser superiores.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 45

Al artículo: Disposición Final segunda Seis.

Modificación propuesta:

En el apartado seis de la D. F. Segunda, en el nuevo apartado 2 del artículo 24 donde dice:

":2. Cuando la resolución sea dictada una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, y sea estimatoria, la prestación se devengará a partir del día siguiente al cumplimiento de dicho plazo".

Debe decir

"2. La resolución será dictada dentro de los tres primeros meses desde que se presenta la solicitud. Si ésta no se produjera en el plazo anteriormente establecido se producirá indemnización por cada día que se retrase la resolución, por una cuantía equivalente al doble de la prestación que le corresponda".

Motivación:

Garantizar que la RGC se resuelve dentro de los tres meses, que ya es un plazo generoso. Los retrasos están siendo sustituidos por las ayudas de emergencia, con lo que se está produciendo una carga a la propia administración autonómica y a las corporaciones locales.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 46

Al artículo: Disposición Final segunda Ocho.

Modificación propuesta:

En el apartado ocho de la D. F. Segunda se propone la adición de un nuevo apartado 6 al artículo 29 con la siguiente redacción:

"6. Cuando se produzca una suspensión de la prestación, que requiera la obligación de realizar alegaciones. Se solicitará al Coordinador de Caso un informe sobre la causa de la suspensión, que sustituya al documento de alegaciones".

Motivación:

La presentación de alegaciones a muchas de las personas perceptoras de la RGC se convierte en una tarea casi imposible, principalmente por falta de formación. Al existir un Coordinador de caso, que lo lógico es que conozca las circunstancias en que se encuentra la familia, parece más razonable que sea éste el que informe sobre la causa que motiva la suspensión.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 47

Al artículo: Disposición Final segunda Ocho.

Modificación propuesta:

En el apartado ocho de la D. F. Segunda se propone la adición de un nuevo apartado 7 al artículo 29 con la siguiente redacción

"7. La reanudación de la RGC después de una suspensión por la obtención de ingresos por una cuantía igual a superior a la cantidad que se le abone mensualmente, se realizará dentro de los siguientes 30 días".

Motivación:

La tardanza en reanudar la percepción de la prestación porque se ha suspendido ésta como consecuencia de tener un trabajo, está motivando que los perceptores de la RGC no acepten un empleo, porque les perjudica.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 48

Al artículo: Disposición Final segunda Nueve.

Modificación propuesta:

En el apartado nueve de la D. F. Segunda se propone la adición de un nuevo apartado 3 al artículo 30 con la siguiente redacción

"3. Cuando la comunicación del reintegro sea superior a 30 días desde que se produjo el hecho que motivo éste, el reintegro sea exclusivamente de una cuantía equivalente a 30 días de prestación".

Motivación:

La administración debe resolver la solicitud de reintegros en un plazo de tiempo razonable. Solicitar reintegros correspondientes hasta de 6 meses o más, a una familia que sus ingresos son las cuantías de la RGC, es crear un auténtico problema a esa familia que posiblemente nunca va a poder reintegrar las cuantías pero les genera una deuda insalvable que queda reflejada para futuras prestaciones.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 49

Al artículo: DF 5.ª Habilitación normativa.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para la Disposición Final quinta:

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Presente Ley, por la Junta de Castilla y León se aprobará el reglamento así como las normas complementarias que permitan la aplicación de la presente Ley para Se faculta a la Junta de Castilla y León y a la consejería competente en materia de servicios sociales para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.

Motivación:

Garantizar la pronta aplicación.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 50

Al artículo: DF 6.ª Delegación legislativa.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para la Disposición Final sexta:

"1.- Se autoriza a la Junta de Castilla y León para elaborar y aprobar, dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, un texto refundido que, junto con la presente Ley, englobe aquellas las normas con rango de Ley que afecten a la Red de Protección a las Familias de Castilla y León afectadas por la crisis así como a las medidas extraordinarias de apoyo a las personas y familias afectadas por la crisis en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social en Castilla y León. Dicho texto refundido está sujeto a las medidas adicionales de control de la legislación delegada contempladas en el artículo 132 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León.

2. Se autoriza a la Junta de Castilla y León para elaborar y aprobar, dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, un texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León. Dicho texto refundido está sujeto a las medidas adicionales de control de la legislación delegada contempladas en el artículo 132 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León".

Motivación:

Completar la regulación y establecer el control adicional.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PL/000017-03

CVE="BOCCL-09-027164"



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