PNL/002068-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/002068-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, para instar a la Junta a solicitar al Consejo Consultivo un dictamen sobre el desarrollo de las comarcas como unidades territoriales, un informe del CES sobre el impacto económico y social y a consultar a la Federación Regional de Municipios y Provincias sobre la posible afección competencial de municipios y provincias, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 25 de mayo de 2018, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/002068 y PNL/002069.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de mayo de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente proposición no de ley para su debate y votación ante el Pleno.

ANTECEDENTES

En la Comunidad de Castilla y León coexisten 2.248 municipios de los 8.124 existentes en el conjunto de España; es decir, Castilla y León contiene casi el 28 % del total. Además, de estos 2.248 municipios, 1.794 son municipios de población inferior a 501 habitantes, lo que significa que el 80 % de los municipios de Castilla y León mantiene una población reducida y territorialmente diseminada.

Esta realidad nos interroga sobre la prestación efectiva de los servicios que, en justicia, debe recibir el conjunto de la población que allí habita y nos interpela a desterrar el desequilibrio que supone vivir en el medio rural frente al medio urbano, que -sin ser especialmente denso en nuestra Comunidad- sí supone, en la práctica, diferencias esenciales en el acceso íntegro a los derechos de ciudadanía. De ahí la importancia de proponer un desarrollo territorial acorde con las singularidades y circunstancias de esta realidad geodemográfica.

El actual estancamiento político del Proyecto de Ley por la que se aprueba el mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio de Castilla y León, y se modifican la ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, y la ley 9/2014, de 27 de noviembre, por la que se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León, que pretende promover las comúnmente conocidas como UBOST, hace ineludible explorar nuevas vías que, estando contempladas ya en nuestro Estatuto de Autonomía, carecen de desarrollo legislativo y del impulso político necesario para abordar uno de los problemas de fondo de nuestra Comunidad: la despoblación y el envejecimiento.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Castilla y León reconoce en el artículo 46 la existencia de la Comarca como la agrupación voluntaria de municipios limítrofes con características geográficas, económicas, sociales e históricas afines, que también podrá ser circunscripción administrativa de la Junta de Castilla y León para el cumplimiento de sus fines.

La experiencia del establecimiento de la Comarca de El Bierzo a partir de la Ley 1/1991, de 14 de marzo, por la que se crea y regula la Comarca de El Bierzo, no sin dificultades y falta de voluntad política para su desarrollo efectivo, nos emplaza al desarrollo de este precepto estatutario para el conjunto de las Comarcas Naturales existentes en la Comunidad.

Sin embargo, y dado el debate político que se generará, es necesario contar con la opinión de las Instituciones de las que disponemos en la Comunidad tales como el Consejo Consultivo, cuya tarea incluye la elaboración de informes y dictámenes sobre asuntos que les sean requeridos por la Junta de Castilla y León, así como la observancia del Estatuto de Autonomía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León.

Es evidente que una transformación estructural y competencial de la naturaleza planteada requerirá de un estudio en profundidad de las consecuencias económicas y sociales que se producirán caso de ser llevado a cabo en toda su integridad. Es por eso que el Consejo Económico y Social, cuya competencia en este aspecto es incuestionable, debe aportar informes y estudios que provean con toda su amplitud elementos claves para el debate político de la propuesta de fondo: el desarrollo comarcal como elemento de impulso territorial para la Comunidad de Castilla y León.

Por otro lado, el desarrollo de la estructura territorial reconocida en el Estatuto de Autonomía contempla a los municipios como las Entidades Territoriales Básicas de la Comunidad, y puesto que el desarrollo Comarcal que se pretende estudiar tiene como punto esencial el de la agrupación voluntaria de municipios, éstos deben ser consultados a través de la asociación que les representa; es decir, la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León.

Por todo presentamos la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.- Solicitar, de conformidad con la normativa reguladora de las Instituciones Propias de la Comunidad de Castilla y León:

a) Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León sobre el desarrollo de las Comarcas como unidades territoriales y su régimen competencial en virtud del artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

b) Informe del Consejo Económico y Social de Castilla y León sobre el impacto económico y social que tendría el desarrollo efectivo del artículo 46 del Estatuto de Autonomía.

2.- Consultar a la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León acerca del desarrollo efectivo del artículo 46 del Estatuto de Autonomía en relación con la posible afección al ámbito competencial de municipios y diputaciones.

Valladolid, 9 de mayo de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/002068-01

CVE="BOCCL-09-027222"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 57203-57205
BOCCL nº 421/9 del 1/6/2018
CVE: BOCCL-09-027222

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/002068-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, para instar a la Junta a solicitar al Consejo Consultivo un dictamen sobre el desarrollo de las comarcas como unidades territoriales, un informe del CES sobre el impacto económico y social y a consultar a la Federación Regional de Municipios y Provincias sobre la posible afección competencial de municipios y provincias, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 25 de mayo de 2018, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/002068 y PNL/002069.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de mayo de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente proposición no de ley para su debate y votación ante el Pleno.

ANTECEDENTES

En la Comunidad de Castilla y León coexisten 2.248 municipios de los 8.124 existentes en el conjunto de España; es decir, Castilla y León contiene casi el 28 % del total. Además, de estos 2.248 municipios, 1.794 son municipios de población inferior a 501 habitantes, lo que significa que el 80 % de los municipios de Castilla y León mantiene una población reducida y territorialmente diseminada.

Esta realidad nos interroga sobre la prestación efectiva de los servicios que, en justicia, debe recibir el conjunto de la población que allí habita y nos interpela a desterrar el desequilibrio que supone vivir en el medio rural frente al medio urbano, que -sin ser especialmente denso en nuestra Comunidad- sí supone, en la práctica, diferencias esenciales en el acceso íntegro a los derechos de ciudadanía. De ahí la importancia de proponer un desarrollo territorial acorde con las singularidades y circunstancias de esta realidad geodemográfica.

El actual estancamiento político del Proyecto de Ley por la que se aprueba el mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio de Castilla y León, y se modifican la ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, y la ley 9/2014, de 27 de noviembre, por la que se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León, que pretende promover las comúnmente conocidas como UBOST, hace ineludible explorar nuevas vías que, estando contempladas ya en nuestro Estatuto de Autonomía, carecen de desarrollo legislativo y del impulso político necesario para abordar uno de los problemas de fondo de nuestra Comunidad: la despoblación y el envejecimiento.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Castilla y León reconoce en el artículo 46 la existencia de la Comarca como la agrupación voluntaria de municipios limítrofes con características geográficas, económicas, sociales e históricas afines, que también podrá ser circunscripción administrativa de la Junta de Castilla y León para el cumplimiento de sus fines.

La experiencia del establecimiento de la Comarca de El Bierzo a partir de la Ley 1/1991, de 14 de marzo, por la que se crea y regula la Comarca de El Bierzo, no sin dificultades y falta de voluntad política para su desarrollo efectivo, nos emplaza al desarrollo de este precepto estatutario para el conjunto de las Comarcas Naturales existentes en la Comunidad.

Sin embargo, y dado el debate político que se generará, es necesario contar con la opinión de las Instituciones de las que disponemos en la Comunidad tales como el Consejo Consultivo, cuya tarea incluye la elaboración de informes y dictámenes sobre asuntos que les sean requeridos por la Junta de Castilla y León, así como la observancia del Estatuto de Autonomía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León.

Es evidente que una transformación estructural y competencial de la naturaleza planteada requerirá de un estudio en profundidad de las consecuencias económicas y sociales que se producirán caso de ser llevado a cabo en toda su integridad. Es por eso que el Consejo Económico y Social, cuya competencia en este aspecto es incuestionable, debe aportar informes y estudios que provean con toda su amplitud elementos claves para el debate político de la propuesta de fondo: el desarrollo comarcal como elemento de impulso territorial para la Comunidad de Castilla y León.

Por otro lado, el desarrollo de la estructura territorial reconocida en el Estatuto de Autonomía contempla a los municipios como las Entidades Territoriales Básicas de la Comunidad, y puesto que el desarrollo Comarcal que se pretende estudiar tiene como punto esencial el de la agrupación voluntaria de municipios, éstos deben ser consultados a través de la asociación que les representa; es decir, la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León.

Por todo presentamos la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.- Solicitar, de conformidad con la normativa reguladora de las Instituciones Propias de la Comunidad de Castilla y León:

a) Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León sobre el desarrollo de las Comarcas como unidades territoriales y su régimen competencial en virtud del artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

b) Informe del Consejo Económico y Social de Castilla y León sobre el impacto económico y social que tendría el desarrollo efectivo del artículo 46 del Estatuto de Autonomía.

2.- Consultar a la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León acerca del desarrollo efectivo del artículo 46 del Estatuto de Autonomía en relación con la posible afección al ámbito competencial de municipios y diputaciones.

Valladolid, 9 de mayo de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/002068-01

CVE="BOCCL-09-027222"



Sede de las Cortes de Castilla y León